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REGA PITULA GION.

Concordato, Señora: este es el único, el indispensable medio que existe para libertar á la nacion de la situacion deplorable que la agobia, reparar los escándalos que afligen á los buenos ciudadanos, y arreglar definitivamente el aspecto político de la Iglesia hispana. Esta

idea , que domina constantemente en la esposicion, va adquiriendo cada vez mas fuerza en la série del contesto, pues si presentamos ahora en un punto de vista las razones alegadas, resulta indisputablemente comprobado: 1.° Que desde el primer momento de las novedades intentadas por los revoltosos contra la potestad divina de la Iglesia, asi el infrascrito Obispo como los mas de sus hermanos denunciaron al Gobierno de V. M., con tanto respeto como fortaleza, la incompetencia de sus atribuciones para reformar, sin la anuencia del Papa ni consulta de los prelados, el régimen eclesiástico de España. 2.° Que la obediencia pasiva prestada hasta aqui por los Obispos en el trascurso de seis años á las providencias violentas de los tumultuarios, recomienda mas la causa de Dios

que ahora defienden, puesto que se han resignado pacientemente con sus humillaciones, por no confundir durante la guerra intestina el principio político con el religioso. 3.° Que desde que las armas victoriosas de Isabel II, protegidas del Señor, se han desembarazado á la par de las huestes enemigas de la turba tambien de los feroces anarquistas que arrancaban las órdenes opresoras del Gobierno, se encuentra ya V. M. en posesion mas libre y noble para subsanar la nulidad que lleva consigo esta violencia. 4.° Que el vicio de nulidad anejo á tales disposiciones, no puede de ningun modo cohonestarse con el respetable nombre de las Cortes, en atencion á que las facultades del poder legislativo no se estienden al régimen de la Iglesia. 5.° Que los derechos del real patronato y las decantadas. regalías en que se apoyaban antes los escritores lisonjeros del absolutismo proceden originalmente de la Iglesia, segun he acreditado auténticamente con los cánones de la coleccion hispana, y la esposicion cronológica de las gracias pontificias. 6.° Que la potestad privativa de la Iglesia se ha manifestado sin interrupcion independiente del imperio desde su nacimiento, y que aplicada esta observacion á la de España, se la encuentra resplandecer con el mayor brillo durante los cuatro siglos primeros, en los que ni siquiera se conocian el nombre de Rey, de Cortes ni señores; y que despues de haberse establecido en la península los godos, infestados del arrianismo, perseveró gobernándose

por sus propios cánones, y luchando contra la impiedad de sus monarcas, hasta que convertido Recaredo se incorporaron la Iglesia y el Estado, salva su mútua independencia, y con utilidad recíproca de ambas potestades. 7.° Que la introduccion de las falsas decretales solo produjo en España la novedad de devolver al Pontífice ciertos derechos ejercidos antes por nuestros Concilios nacionales; pero que la pretension de disputar ahora las atribuciones del Papa para aplicárselas á la Corona, es un sofisma de los escritores cortesanos, que vendidos al ministerio en tiempo del absolutismo, se escudaban en las voces regalía, patronato, &c., cuando se carecia de libertad de imprenta para refutarlas, como se ha practicado en este escrito, insertando los testos comprobantes por el orden cronológico hasta nuestros dias. 8. Que la constante adhesion de la Iglesia hispana á la Santa Sede la ha preservado con admiracion del mundo del naufragio que sufrió hasta cierto tiempo la galicaua, por haber preferido la dependencia ofensiva de sus reyes á la sumision canónica á los Papas. 9. Que prescindiendo de los muy escasos y limitados derechos honoríficos concedidos en los Concilios nacionales á nuestros gloriosos monarcas, todas las prerogativas eclesiásticas que disfruta en la actualidad el trono se remiten al último concordato entre Fernando VI y Benedicto XIV, única base legítima sobre la que han podido dirigirse las Cortes y el Gobierno de V. M. 10. Que de consiguiente

la declaracion de nulidad pronunciada por el Papa el año 36, inserta en los periódicos estrangeres, interesa á la conciencia agitada de V. M., á fin de evitar el funesto reato que nos amenaza, y acordar una medida conciliatoria. 11. Que segun la disposicion general de los españoles y lo radicada que se halla la Religion en nuestro suelo, aun cuando en vez de un Gobierno católico como el de V. M. compareciese otro sacrilego y revolucionario en el turno de las vicisitudes, le sería absolutamente impracticable consumar un cisma en la religiosa España, por cuanto careciendo del auxilio de los Obispos, cuya gerarquía sirvió tanto á los reyes de Inglaterra y á José II en Alemania, no podria contar tampoco con los preparativos del jansenismo, adelantados en Francia al principio de la revolucion. 12. Que por la misma razon de ser unánime la adhesion de los Obispos españoles á la Santa Sede, se facilita estraordinariamente un nuevo concordato, sin la impertinencia de protestas semejantes á las de ciertos Obispos católicos franceses contra el celebrado entre Napoleon y Pio VII. 13. Que los enemigos del concordato se encuentran convencidos de sus miras siniestras y de su mala fe á vista del ejemplo de Francia, de los príncipes protestantes y las repúblicas americanas, que lo han negociado felizmente con incalculables ventajas civiles y religiosas. 14. Que el medio canónico del concordato exoneraria á los Obispos de ansiedades, rescataria al Gobierno de la posi

cion crítica que le asedia, cubriria de confusion á los enemigos del legítimo trono de Isabel II, y colmaria de júbilo al auciano y respetable Papa. 15. Que es público y notorio que el Gobierno de V. M., estrechado de mil necesidades, impelido de sus propios intereses, y cediendo de grado ó fuerza al torrente irresistible de la opinion popular, ha soltado muchas prendas que le dejau ligado á la autoridad del Papa, so pena de perder las Antillas, Filipinas, los hospitales encomendados á las Hijas de caridad, y la educacion de multitud de pobres que desempeñan gratuitamente los Padres Escolapios. 16. Que la manda forzosa de Jerusalén, el tribunal de Cruzada, de Espolios, de la Rota, y el vicariato del ejército, dimanan privativamente de la autoridad pontificia, y no pueden seguir desempeñándose sin un nuevo concordato. 17. Ultimamente, que el estado provisional y violento en el que gimen víctimas las sagradas virgenes, sobre cuyo particular comprometen las órdenes superiores del Gobierno la obediencia á los Obispos, obligándoles á hacerse cómplices de la infraccion de los sagrados cánones, reclama imperiosamente la necesidad de un concordato.

Tales son en suma las causas políticas y religiosas que, grayando mi conciencia episcopal y mi honor de ciudadano, me han impelido á tomar la pluma, y no dejarla de la mano hasta elevarlas una por una á la alta consideracion de V. M. Me alegraria, Señora, haberme es

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