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que se las impute ningun desacierto por su clandestinidad. En una palabra, la circunstancia de secretas es por si tan abominable, que los mismos masones y comuneros han formado articulos espresos prohibiendo la entrada á todos los que se hallen filiados en otras logias que las suyas. De estas observaciones se infiere, que semejantes juntas no deben denominarse sociedades, sino conjuraciones clandestinas, pues realmente conspiran contra el gobierno, contra la nacion y contra sus mismos filiados. Lo primero se acredita con el artículo abajo inserto, pues resulta de su contenido que la asamblea comunera usurpa la atribucion régia de remover, poner y quitar ministros y autoridades, siempre que á ella le parezca conveniente, por alguno de los pretestos de que suelen valerse los revolucionarios, cuyo desacato parece imposible que haya podido permitirse impunemente en un reino constituido. Conspiran contra la nacion, puesto que sin salir del artículo antes citado se sobreponen a la Constitucion de la monarquía, segun la que no existen mas que tres poderes, á saber, el judicial, legislativo y ejecutivo, contra los que obran abiertamente las sociedades secretas, juzgando por sí mismas las causas de sus filiados, y calificando las de los ciudadanos empleados por el gobierno, inclusos los ministros. Igualmente, ellas tambien forman y se imponen leyes hasta la pena capital; y por último (lo que es mas), las ejecutan con crueldad impía, reasumiendo monstruosamente los tres poderes en su seno con la tiranía de los berberiscos. Los masones y comuneros no ignoran estas verdades; pero contestan que proceden de este modo, porque si dejasen á la nacion gobernarse por sí sola se perderia la libertad con cuya respuesta salen de un escollo y dan en otro mayor, pues asi conceden que no reina la voluntad general de la nacion , que es puntualmente lo que yo intentaba probar cuando aseguraba que ha habido una violenta coaccion en muchas providencias del Gobierno. Mi opinion es que la nacion, no solo no necesita sociedades secretas para preferir el gobierno representativo, sino que á no haber existido tan infames juntas, no habria un español que no le encareciese. Pero prescindiendo ahora del examen de esta cuestion, siempre resulta, por la confesion misma que envuelve la respuesta, que las sociedades secretas degradan al

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gobierno é infaman la nacion que las sufre cobardemente, y abriga en su seno unos soberanos estraños que la celan, minan y envilecen sin dejar nunca las armas. He dicho soberanos, y lo he comprobado por el ejercicio mismo de la autoridad general que se atribuyen, y ahora lo corroboraré con dos artículos espresos que comprende su constitucion; á saber, en uno la de prestar y recibir juramentos. Es indudable que en todos los pueblos en los que se tributa y ha tributado culto público de religion, el juramento representa un vínculo sagrado depositado en el gobierno supremo, sin cuya intervencion mediata ó inmediata se califica de sacrilegio y conjuracion á todo lo que se pacta bajo este nombre tremendo, sobre cuyo punto clama Ciceron con la elocuencia que le es propia en sus oraciones contra Clodio, Verres y Catilina. De modo que la circunstancia sola de prestarse y recibirse juramento por las sociedades secretas, no obstante estar prohibidas por el Gobierno, las califica de sacrilegas ó de superiores á su autoridad: y en ambos estremos comparecen execrables.

Pero además de la abominacion que se permiten respecto al juramento, se atribuyen en otro la facultad de quit ar la vida á sus filiados: y esta usurpacion es todavia mas horrible, pues, como saben bien los criminalistas, cuesta tanto trabajo aplicarla al gobierno supremo, que hasta esta hora no están acordes las luces del siglo para decidir la cuestion con entera confianza. Si, pues, la facultad de imponer pena capital, hablando con el gobierno supremo, tiene objeciones políticas, júzguese ahora qué atentado tan execrable contra la humanidad será la de usurparla á su arbitrio las sociedades secretas; y si, como lo ha observado el Conde de Maistre en su memorable pintura del Verdugo, no ha podido reconciliarse la humanidad con tratar al público ejecutor de la justicia, por el terror que infunde un oficio tan indefinible, figurémonos ahora qué espanto deben escitarnos los filiados en las sociedades secretas, que juran todos matar á aquel ó aquellos que les designase su asamblea. Se creia que el Conde de Maistre habia echado el resto de la execracion cuando decia: “Alli (al verdugo) se le entrega un envenenador, un parricida, un sacrilego: lo ase, lo estiende, lo ata sobre una cruz horizontal, levanta el brazo, reina un silencio horroroso, y ya no se oye mas que el cru

gido de los huesos fracturados por la barra y los ahullidos de la víctima. La desata despues, le lleva sobre la rueda, los miembros destrozados se enredan y entrelazan con los rayos de ella, la cabeza cuelga, los cabellos se erizan, y la boca abierta como una hornaza no exhala ya sino por intervalos alguna palabra á medio articular que anuncia la próxima muerte." Pero sustitúyase á un envenenador un parricida, un sacrilego, al general Sarsfield ó Cevallos Escalera, y se verá subir de punto el estremecimiento, y apoderarse de nosotros una espantosa horripilacion casi mortal. Las sociedades secretas, además de la infamia de verdugos con que denigran á sus filiados, les degrada como ciudadanos, haciéndoles prestar el juramento de cumplir cualquier orden que les comunique su asamblea, pues un hombre que se somete á una obediencia tan ciega, por fuerza se halla dispuesto á venderse de esclavo á cualquier barco negrero que se presente à comprarle. En los EstadosUnidos americanos, además de ser públicas las asociaciones, nadie se liga al dictamen ó la orden de otro, sino que cada uno lleva la opinion que le parece, sucediendo varias veces que un concurrente se opone á la pluralidad, y triunfa acaso en sus mociones. Las sociedades secretas, pues, degradan al gobierno y la nacion que las permiten, y sellan al hombre que entra en ellas con el carácter indeleble de esclavo, por cuanto ó reconoce la infalibilidad é impasibilidad de su asamblea, en cuyo caso es un esclavo y además fanático, ó si la deniega tales prerogativas y la presta sin embargo su obediencia ciega, es un esclavo á quien no le asusta el crimen. Oigase sobre este particular al mas ilustre admirador de la libertad republicana: “Los miembros de »las sociedades secretas obedecen á una voz como los solda»dos en el campo de batalla: los filiados profesan el dog»ma de la obediencia pasiva, ó por mejor decir, al consig– »nar sus nombres en las logias hacen á un mismo tiempo el »sacrificio de su entendimiento y el de su libertad, por cuya »razon reina muchas veces en el seno de estas asociaciones »una tiranía mas insoportable que la que se ejerce en la so»ciedad en nombre del gobierno á que se ataca. Esto dismi»nuye mucho, añade Tocqueville, la fuerza moral de las >>sociedades secretas, pues asi pierden el carácter sagrado »que nos interesa en la lucha de los oprimidos contra los

»opresores. Porque aquel que consiente obedecer servilmente »en ciertos casos á sus semejantes, el que les entrega su »libertad y les somete hasta el pensamiento, ¿cómo puede »hacernos creer que combate por la libertad ?"

Estas ligeras reflexiones se han dictado sin valerme de la religion; pero considerando que muchas personas distinguidas de buena intencion y fama han solicitado tomar parte en las sociedades secretas, pensando que por esto no faltaban á sus obligaciones cristianas, no quiero concluir sin decirles que se equivocan funestamente y van arrastradas á la perdicion, por cuanto las sociedades secretas son malisimas, no solo porque las prohiben los Papas, los Obispos y las leyes, sino porque aun cuando no estuviesen prohibidas con censuras se quebranta al entrar en ellas el segundo precepto del Decálogo, á saber, no jurar el nombre de Dios en vano; y se continúa en este mismo pecado todo el tiempo que se permanece en ellas; y asi, los que hayan incurrido en tal abominacion deben separarse inmediatamente y reconciliarse con la Iglesia.

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COPIA de varios artículos de la Constitucion de la confederacion de Caballeros comuneros, y objeto y objeto de su institu·cion (*).

De la Asamblea y de sus atribuciones.

ART. 15. La Asamblea se constituye por los siete caballeros comuneros mas antiguos que residen en la capital del reino, y por los procuradores nombrados por las comunidades con poderes conformes á la fórmula que sigue.-Nos los caballeros comuneros que componemos la merindad de..... congregados en nuestro castillo, número..... para elegir un procurador, que con arreglo á nuestra constitucion nos represente en la suprema Asamblea de la confederacion haciendo parte integrante de ella, con todos los derechos, facultades y prerogativas que corresponden á los demas caballeros comuneros que la constituyen, despues del mas detenido examen acerca de las virtudes civiles y morales que adornan al caballero..... hemos venido en nombrarle, y de

(*) Para que se vean sin desconfianza estos documentos, debe saberse el origen de su publicacion, que fue el siguiente. En el año de 1822, viéndose el Gobierno continuamente asaltado por las sociedades secretas, dió á la prensa los estatutos de los comuneros. Esto no obstante, en agosto del mismo entraron á ocupar el ministerio ciertas personas reputadas por masones. Sea por esta causa ú otra, habiendo querido el Rey remover al referido ministerio en febrero del año 23, resultó una conmocion en la noche del 19, de horrible memoria por las voces que se oyeron en aquella ocasion, y con las que se alarmó tanto el monarca que hubo de anular la remocion de los ministros. En consecuencia trataron los comuneros de unirse con los masones, protestando varias razones que es inutil recordar, pero que dieron lugar á que se imprimiesc un manifiesto de los primeros y ciertos escritos de los que se ha sacado este apunte.

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