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hecho le nombramos, nuestro procurador en la suprema Asamblea de la confederacion. Por lo tanto otorgamos ámplios y cumplidos poderes para que, en union con los demás procuradores que se hallan revestidos de iguales poderes, y con los caballeros comuneros que por su antigüedad son miembros natos de dicha suprema Asamblea, puedan aprobar y resolver cuanto sea conducente al fomento y prosperidad de la confederacion, en uso de las facultades que nuestra ley constitutiva determina, y dentro de los límites que ella señala, sin que por ningun título ni bajo pretesto alguno se pueda derogar ninguno de sus artículos sino en los casos y con las formalidades que previene la ley. En su virtud nos obligamos solemnemente á guardar y cumplir todo lo que vos..... en union con los susodichos caballeros comuneros, decretáreis y mandáreis, sin que se os pongan mas limites y restricciones que la observancia de los estatutos.

Dado en el castillo número..... á..... dias del mes.... (Firmas del castellano, dos secretarios y el alcaide).

1e.

De los alistamientos.

ART. 75. Leido el informe en junta general ordinaria, y aprobado, se señalará el dia para que se presente el aspirante en el castillo á alistarse y prestar el juramento que espresa la fórmula siguienNos (aqui el nombre), juro ante Dios y esta reunion de caballeros comuneros, guardar solo y en union con los confederados todos nuestros fueros, usos, costumbres, privilegios, cartas de seguridad y todos nuestros derechos, libertades y franquicias de todos los pueblos para siempre jamás. Juro impedir, solo y en union con los confederados, por cuantos medios me sean posibles, que ninguna corporacion ni ninguna persona, sin esceptuar al rey

ó reyes que vinieren despues, abusen de su autoridad ni atropellen nuestras leyes; en cuyo caso juro, unido con los confederados, justa venganza y proceder contra ellos, defendiendo con las armas en la mano todo lo sobredicho y nuestras libertades. Juro ayudar con todos mis medios y mi espada á la confederacion, para no consentir que se pongan inquisiciones generales ni especiales, y tambien para no permitir que ninguna corporacion ni persona, sin esceptuar al rey ó reyes que vinieren despues, ofenda ni inquiete al ciudadano español en su persona y bienes, ni le despoje de sus libertades, ni de sus haberes ni propiedad, en el todo ni parte, y que nadie sea preso ni castigado, salvo judicialmente despues de haber sido convencido ante el juez competente cual lo disponen las leyes. Juro sujetarme y cumplir todos los acuerdos que haga la confederacion, y auxiliar á todos los caballeros comuneros con todos mis medios, recursos y espada, en cualquier caso que se encuentren. Y si algun poderoso ó tirano, con la fuerza ó con otros medios, quisiere destruir la confederacion en el todo ó parte, juro, en union con los confederados, defender con las armas en la mano todo lo sobredicho, é imitando á los ilustres comuneros en la batalla de Villalar, morir primero que sucumbir á la tiranía ú opresion. Juro, si algun caballero comunero faltase en todo ó parte de estos juramentos, el matarle luego que lo declare la confederacion por traidor; y si yo faltare á todos ó parte de estos mis sagrados juramentos, me declaro yo mismo traidor y merecedor de ser muerto con infamia por disposicion de la confederacion, y que se me cierren las puertas y rastrillos de todos los castillos y torres; y para que ni memoria quede de mí, despues de muerto se me queme, y las cenizas se arrojen á los vientos. (Fecha y firma.)

Del ceremonial para alistamientos.

ART. 65. Contestando que está pronto á jurar, le dirá el presidente, decid conmigo: "Juro á Dios y por mi honradez guardar secreto de cuanto he visto y oido, y en lo sucesivo viere y se me confiare, como tambien cumplir cuanto se me mande correspondiente á esta confederacion; y permito que si á esto faltare en todo ó en parte, se me mate." El presidente seguirá. -"Si cumplís como hombre honrado, la confederacion os ayudará; y si no cumplís, os castigará con todo el rigor de la ley."

MANIFIESTO de la Asamblea de la confederacion de comuneros españoles en marzo de 1823 á los confederados de todas las merindades del reino.

Cuando la patria, angustiada y temerosa de perder su libertad, reclama imperiosamente para salvarse la mas estrecha union entre los valientes hijos de Padilla, se encuentra sorprendida la Asamblea con la noticia de que algunos de sus procuradores, faltando á sus juramentos y atropellando las leyes de la confederacion y del decoro, se han reunido clandestinamente, y erigiéndose por sí y ante sí en asamblea constituyente, han publicado papeles llenos de calumnias, hechos desfigurados y reticencias maliciosas, que no solo ofenden al pundonor y bien acreditado patriotismo de muchos comuneros, sino que atacan las bases fundamentales de la confederacion, promueven una division funesta á la

y

causa de los libres, y proporcionan armas poderosas á los enemigos de la Constitucion para atacarla destruirla, atacando y destruyendo á sus mas impertérritos defensores.

Sensible es á la Asamblea al entrar en el examen de estos papeles, tener que dar á sus operaciones mas publicidad que la conveniente á la conservacion de las libertades patrias, que es su único objeto; pero el honor de sus individuos, altamente ofendido por las calumnias estampadas en dichos escritos, y la necesidad de contener los males que de su silencio pudieran seguirse á la causa pública, comprometida nuevamente por la escision suscitada por los indicados procuradores, la impelen á hacerlo. La Asamblea procurará sin embargo mantenerse dentro de Jos límites que señala la buena educacion y la dignidad de la sociedad que representa, aun en el caso de contestar á proposiciones desmedidas y malignas alusiones, ciñéndose en lo posible á fijar hechos para que en su vista juzguen los confederados; se abstendrá de reclamaciones vagas sobre principios generales que todos conocemos, y que no deciden por sí solos de la honradez y patriotismo de los que los propalan: su aplicacion en la vida pública y privada es la verdadera prueba de los hombres de bien y desinteresado amor á la patria.

Dos son los papeles de estos ex-procuradores que han llegado á las manos de la Asamblea. El uno con el título de Asamblea constituyente de comuneros españoles constitucionales, y el otro bajo el de primera y segunda junta preparatoria. En este úlůmo están como recopilados todos los cargos que hacen á la Asamblea para justificar de algun modo su infundada separacion, y autorizar las aserciones de su proclama; y por lo tanto la Asamblea manifiesta contestando á las quince observaciones que aquel

encierra.

Sobre la décimacuarta observacion.

Ya llegamos al desenlace de la pérfida intriga de los disidentes: la union con los masones para apoyar con la fuerza comunera los tenebrosos proyectos de aquella sociedad. Oid la relacion de lo sucedido en estas conferencias de union y juzgado. Juntáronse hace algunos meses las comisiones masónica y comunera para concertar lo conveniente á la verdadera union de estas sociedades en beneficio de la patria, que es el obgeto á que se dirijen ambas. En la primera sesion se convinieron: 1.o en que era util la fusion de intereses de ambas corporaciones; 2.o en que de esta fusion debia resultar una junta directora que representase las necesidades, deseos é intereses unidos de masones y comuneros; y 3.o en que de esta junta debia nacer el influjo que arreglase la conducta del ministerio, siendo consiguiente al mismo influjo la obligacion de sostenerlo mientras se gobernase por él. Conforme á estas bases se encargó á dos individuos, uno de cada comision, la estension de un reglamento que abrazase todos los pormenores necesarios para la formacion de la junta directiva, y su marcha recta al sostenimiento de la libertad, segun está consignada en la Constitucion de la monarquía del año 12. Al reunirse estos individuos, y cuando el comunero empezaba á manifestar al mason sus pensamientos sobre la comision que se les habia confiado, le dijo éste que era inutil continuar sus tareas si no se reconocia tambien como base el sostenimiento del actual ministerio; pero debiendo en adelante seguir el influjo del cuerpo directivo que se formase. El comunero contestó que él nada podia decir en el particular, que lo hiciese presente á las comisiones reunidas, y alli se resolveria lo mas acertado segun sus respectivas facultades. Asi se verificó,

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