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revolucionario, han trastornado este orden en España, nos hallamos en la forzosa alternativa que, ó la Iglesia ha de sacrificar su independencia y subordinarse al siglo, ó el Gobierno ha de publicar su coaccion y revocar todas sus medidas violentas, declarándolas por nulas y opresivas. El primer estremo raya en imposible, pues la Iglesia funda en su independencia el timbre divino de su gloria, con el que camina victoriosa por todos los siglos, todos los paises, climas y naciones, y con el que ha de permanecer hasta la consumacion de los tiempos sin diferencia ninguna. El segundo no es de un carácter tan indeleble, pues no faltan ejemplos de las naciones mas cultas, que dejaron por prudencia un sendero peligroso, y volvieron á tomar el camino recto que guia pacíficamente al puerto de la salvacion. No ignoro, Señora, las dificultades que ofrece este espediente, atendida la naturaleza de sus adversarios, el trasunto del tiempo, la fuerza que adquieren luego los hechos aunque sean ilegítimos en un principio, y sobre todo el respeto que merece la conciliacion de los ánimos, tan deseada para consolidar la paz de la monarquía; pero además de que no son insuperables todos estos obstáculos, pues, gracias al manantial inagotable de misericordia que goza la Iglesia, siempre hay facultades en su autoridad para restituir el orden con tal que nos dirijamos con temor de Dios y buena conciencia, debe tenerse presente una observacion, que faltaria á mi

deber si no la manifestara, con mucho respeto sí pero con libertad evangélica, pues de otro modo no se comprenderia bien la situacion del Gobierno, ni tampoco satisfaria á la obligacion que me impone el distinguido honor que me acompaña, como Obispo, de ser consejero de V. M., á los que está mandado por Real orden inserta en la Recopilacion, que consulten siempre á la Real Persona "con celo, cristiana libertad, suma pureza y sin respeto humano lo que juzgaren ser mas conveniente á la monarquía."

Prévia esta declaracion, es preciso traer á la memoria que el Real Patronato que V. M. disfruta en la Iglesia española le ejerce en virtud de un concordato, llevado á cabo, despues de muchas disputas y negociaciones, entre el Señor Don Fernando VI y Benedicto XIV, sin contar con el título mas antiguo de la Corona como protectora del Concilio de Trento. Verificado que fue el concordato, resultó por necesidad un contrato bilateral (*) entre la Iglesia

y los Reyes de España, segun el que la pri

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mera viene obligada canónicamente á guardar todos los honores y prerogativas á sus legítimos monarcas, con las escepciones que les pertene

(*) Algunos escritores de escelente nota consideran como ofensiva á la Iglesia la palabra bilateral; pero en mi concepto no se fundan, pues siempre se usa en el Derecho, y se aplica á dos partes contratantes sin perjuicio de las atribuciones de cada autoridad.

cen de imprescriptibles y de perpétua posesion, sin que les sean aplicables en ningun caso los términos perentorios y otras reglas semejantes que apremian á los demás patronos. Pero por otra parte los Reyes se honran tambien de reconocer la obligacion especial contraida por el patronato de amparar los derechos é inmunidades de la Iglesia, y emplear todos los medios y auxilios de la Corona contra los que intentaren perturbarlos ó los hubiesen quebrantado de hecho; y como el vínculo de la justicia obra indistintamente en toda clase de gerarquías, salva la mayor delicadeza con que afecta á las almas elevadas, es claro que pesa sobre los Reyes de España el cargo de defender la Iglesia de sus enemigos para poder usar legítimamente del patronato. La consecuencia es tan óbvia, que en otros tiempos prohibiria la urbanidad hasta el indicarla, lo uno para hablar con el respeto tan debido á sus monarcas, y tambien para que nadie pudiera sospechar desconfianza del cumplimiento del contrato; pero me parece que en la actualidad no me es permitido dispensarme de dejar bien establecidos los principios, atendiendo á que, no siendo árbitra V. M. por la Constitucion de tomar medidas legislativas sin consulta de las Cortes, y habiéndose pronunciado en éstas muchas opiniones contrarias á las que pongo por fundamento, incurriria en un descuido indisimulable si no me hiciese cargo de esta dificultad.

2. El principio que he sentado anterior

mente, de que V. M. goza el patronato de la Iglesia de España en virtud de un concordato, da en rostro, no lo negaré, á ciertas personas que aparentan poseer una erudicion estraordinaria en la historia, y las que, á favor de testos y citas inconexas, alucinan á los espectadores peregrinos en la crítica y filosofía, queriendo sostener que los Reyes de España no ejercen el patronato de la Iglesia por gracia de concordato alguno, sino por un origen mas puro y sólido, afianzado en la mas remota antigüedad. Si los que hacen semejantes argumentos los propusieran de buena fe, me contentaria con responderles, que todas las controversias suscitadas en los tribunales de esta clase se fallan por el estado de la posesion, y que siendo el concordato entre la Santa Sede y los Reyes de España el que ahora rige y continúa rigiendo en el goce de las prerogativas reales, el concordato debe ser la norma para regular las mútuas estipulaciones de la Iglesia y de los Reyes. Decir que los Reyes de España han de poder aprovecharse de la presentacion para los curatos, canongías, obispados, &c., y que por otra parte no les obliga el concordato, es ofender la moral abiertamente, y burlarse de las reglas y principios mas indisputables de la razon. Sin embargo, como no pienso que los que arguyen de este modo se producen asi por efecto de equivocacion, y antes bien estoy persuadido de viéndose estrechados invenciblemente por la fuerza que lleva consigo la obligacion moral

que,

en todos los contratos, necesitan confundir de algun modo la cuestion para no comparecer en el público con tanta ignominia y petulancia, mi intento por el contrario sería ahora seguir el hilo del discurso, dejándola tan clara y tan patente que nadie vuelva á suscitarla con tanta facilidad en adelante, pues aunque yo sea el mas ínfimo de los que la han tratado hasta aqui, militan á mi favor los desengaños que nos ofrece la esperiencia de los tiempos, y esta clase de prueba no admite réplica ninguna. Por fortuna no nos hace falta implicarnos en investigaciones recónditas de cánones y leyes, pues basta poner al frente un pensamiento que desconcierta con su anuncio todos los artificios de los adversarios del concordato: voy á espli

carme.

Los adversarios, pues, del concordato, subiendo de Fernando VI á Felipe V, IV, &c., prueban concluyentemente que la Iglesia hispana se gobernaba con disciplina y disciplina y cánones propios antes de que se conociese tal nombre, y de aqui infieren que los Reyes no necesitan de la Santa Sede para el ejercicio de su patronato. Pero en este modo de raciocinar hay, Se ñora, un paralogismo, que por haberse descuidado desvanecer, como era justo, aparece intrincada la cuestion. El paralogismo consiste en confundir la Corona con la Iglesia, apropiando en consecuencia á los Reyes en la actualidad todo lo que pertenecia antiguamente á los Obispos. El trono de España, Señora, debe dar

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