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7. Este feliz acontecimiento, ocurrido en 586, abre una época nueva y diferente á la independencia que estábamos probando. En el discurso de tanto número de años la Iglesia de España, unas veces combatida, otras proscrita, muy pocas tolerada y siempre abstraida de la comunicacion política con el Gobierno, promovió incesantemente el culto, edificó templos, doctrinó á los fieles, socorrió á los pobres, y sustentó sus clérigos y Obispos, con la admirable circunstancia de haber cumplido tanto cúmulo de obligaciones sin haberse valido de otro medio que el de la caridad; don divino, que vivificando el corazon de los fieles, la sufragaba á todas sus necesidades. Con una esperiencia tan larga del poder sobrenatural que vela sobre la Iglesia, se cae de su peso, que del mismo modo que se habia sostenido hasta entonces y dilatádose con gloria, pudiera haber continuado en lo sucesivo siglos y mas siglos; pero desde la conversion de Recaredo plugo al Señor que, abrazada ya por el Estado, comunicase á éste el espiritu de paz y santo temor de Dios que anima la civilizacion, estrecha los vínculos sociales, eleva los hombres, y al mismo tiempo los hermana; de lo que naturalmente resultó la union íntima de la Religion

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el Gobierno, tan célebre en nuestras historias, pues los Reyes por su parte, blasonando de católicos y reverenciando á la Iglesia como á su santa madre, la colmaron de beneficios y escudaron con su poderosa proteccion, mien

tras que la Iglesia en correspondencia, gozosa de numerar entre sus hijos á sus ínclitos monarcas, les pagó ciento por uno, dándoles á conocer como los ungidos del Señor, á cuya suprema autoridad debemos una obediencia inviolable: doctrina santa que, estampada en el alma de los españoles, formó aquel carácter nacional que todavía sostiene la gloria y magestad del trono despues de tantos siglos.

8. Bajo tan gratos y venturosos auspicios entramos en el VII, memorable en los fastos de nuestra historia eclesiástica por cuanto, aprovechándose la Iglesia de su libertad civil, celebró en su tiempo los alabados Concilios que tanto la esclarecieron, y cuya importancia empiezan á conocer los estrangeros.

Sin embargo, como los promovedores de ciertas novedades intentan hacer creer que se hallan los fundamentos de ellas en los antiguos cánones, estamos ya en el caso de examinar la coleccion de la Iglesia hispana que los abraza todos, con cuyo pequeño trabajo saldremos del laberinto, habilitándonos para ir adelante desenvolviendo las ideas sin confusion ni riesgo de ser interrumpidos. Por dicha nuestra la coleccion de los Concilios se imprimió de Real orden en 1808, y en el 21 la llevó á cabo con estension á las Epístolas Pontificias el Bibliotecario mayor D. Francisco Antonio Gonzalez, que mereció haber sido en sus últimos dias confesor de V. M., y quien, maestro mio del griego en mis primeros años, me distinguió

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despues con su amistad; honor que no paso en silencio, pues aunque no me hallé á su lado como deseó en la revista importante de los códices, me sirvió de ocasion el pensamiento para estudiarlos y repasarlos por ápices, proporcionándome ahora el gozo de hablar sobre el punto con menos desconfianza,

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9. Prévios estos antecedentes, y contrayendo la cuestion á las pretensiones decantadas de los novadores, vamos á inquirir si los celebrados cánones de la Iglesia de España, y el sentido que reina en sus Concilios, están en contradiccion con la supremacía del Sumo Pontífice, base del concordato reclamada unánimemente por los actuales Obispos, y mal vista de sus adversarios. Por de pronto, sin mas que recorrer la Coleccion ligeramente (número 3.o), quedamos al instante prevenidos á favor del gran respeto que siempre ha tributado á la Santa Sede la Iglesia de España, al considerar en el Concilio primero de Toledo aplicada la denominacion de Papa al Sumo Pontífice por via de escelencia; pues no parece regular que una Iglesia que se adelanta, si es lícito esplicarse asi, á todas las demás en fijar el distintivo de su cabeza visible, se muestre luego inconsecuente, trasladando al gobierno civil la supremacía pontificia.

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10. Y nos confirmamos en este modo de pensar cuando, registrando luego con mas diligencia los Concílios, tropezamos con el canon que prescribe recitar el nombre del Papa en

todas las Iglesias, y con otro del tercero Toledano, mandando guardar con reverencia las epístolas sinódicas de la Santa Sede, y que, en suma, no hace mas que renovar la decretal de San Hilario, una de las que componen su antiquísima Coleccion. Pero lo que hasta aqui no puede pasar de lo que se llama indicios fuertes de la doctrina que congeturábamos, adquiere despues el grado de prueba plenísima y legal cuando, especulando mas los folios y títulos de la Coleccion, descubrimos la epístola de San Siricio Papa al metropolitano de Tarragona hácia el año de 384; la de San Inocencio, correspondiente al de 404, acerca de ciertos abusos introducidos en España; la de San Leon el Grande, dirigida el 440 á Toribio, Obispo de Astorga; dos mas del Papa Hormisdas en el año 513 al metropolitano de Sevilla; y últimamente, varias de San Gregorio Magnó á San Leandro y á Recaredo hacia el fin del siglo VI. De todos estos testimonios se deducen claramente dos consecuencias muy óbvias, á saber: la primera, que nuestra Iglesia de España mantuvo constantemente comunicacion canónica con los Sumos Pontífices, cuyas decisiones la servian de norma en las consultas. que elevaba por mano de sus clérigos legados; y la segunda, que tanto las epístolas referidas como otras diferentes de los Papas relativas. á la correccion de las costumbres, celebracion de Concilios y condenacion de las heregías, se recibian por los metropolitanos y Obispos sufragáneos sin

sujecion á ningun registro ó examen de la autoridad civil.

No es mi ánimo disputar el derecho que asista á la Corona de informarse de todo lo concerniente al orden político del Estado, sino solo acreditar la absoluta independencia con que procedia la Iglesia de aquella edad en su comunicacion canónica con Roma, pues habiéndose interpuesto, por decirlo asi, como una especie de apelacion ante la antigua Iglesia de España cuando los Obispos actuales reclaman la supremacía del Papa en el arreglo del clero y materias eclesiásticas, conviene hacer mérito de su práctica primitiva para dar á conocer la mala fe de los novadores, y probarles hasta la evidencia con mil documentos auténticos é irrecusables, que si durante los tres primeros siglos, tan acervos para la Iglesia, el cuarto mas templado con la paz de Constantino, y los dos sucesivos tan fatales de la irrupcion de los bárbaros, llevaban perdida ya la causa, podrá suceder que en su apelacion á los cánones de la Iglesia hispana queden descubiertos además sus depravados fines. Gracias, Señora, á la libertad civil de imprenta que disfrutamos en el reinado de Isabel II, llegó ya el dia á la Iglesia de levantar la voz y patentizar la simulada política con que los escritores mercenarios, sedientos de pensiones, y valiéndose de la noticia de nuestra antiquísima Coleccion, han aparentado desde Carlos III tener en mucha estima los antiguos cánones, pero con intencion muy dife

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