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rente de lo que á primera vista se figuraban sus cándidos lectores, por cuanto la idea favorita suya no era restaurar la disciplina de la Coleccion hispana, restituyendo á su Iglesia los derechos de que habia estado en posesion desde los tiempos apostólicos, sino la de apropiárselos á la autoridad civil, dejando á los Obispos á merced de los gabinetes, y quedándose ellos bien pagados de sus sofismas y lisonjas.

11. Estas verdades no han podido revelarse con tanta claridad como ahora, á causa del terror pánico que infundian antes los nombres de regalía y falsas decretales: voces funestas, semejantes á la de la Iglesia está en peligro, con que los protestantes ingleses suelen evadir las dificultades y mantener al pueblo en sus errores, y voces con las que han tenido la gracia ciertos escritores de venderse por amantes de la libertad, siendo asi que en su vida pública y privada no han servido mas que para hacer la corte al despotismo ministerial, conjurándose contra la independencia de la Iglesia. Por fortuna en comprobacion de estas aserciones existe un documento moderno (núm. 4.°), prescindiendo de otros mas antiguos, con el que se acredita que el ministro Caballero propuso al editor de la Coleccion hispana suprimir los cánones opuestos á las regalías; prueba evidente de que el gabinete nunca ha soñado en restituir sus antiguos derechos á la Iglesia de España, y sí solo subrogarse la autoridad eminente que ejerce el Papa en ella; y prueba

tambien de que nunca han estado persuadidos los escritores mercenarios de que nuestros cánones antiguos favorecen tanto á las regalías como ellos aparentaban. Pero sean sus opiniones las que quieran, y lo mismo la de los Obispos, la cuestion ha de decidirse por lo que resulte del examen de los cánones que van á ser espuestos.

12. Antes de todo es necesario dar por sentado, que si se entiende por regalía el respeto y veneracion de la Iglesia de España á sus monarcas, no hay materia mas firme en los Concilios, porque desde el tercero Toledano, que recibió la profesion de fe del piadoso Recaredo, hasta el diez y siete celebrado al fin del siglo VII, no encuentran nunca los Padres espresiones con que alabar segun quisieran á los Reyes, pues no contentos con denominarlos gloriosísimos, religiosísimos y otros superlativos de igual clase, , prorumpen en continuas aclamaciones, ruegan á Dios por su prosperidad y la de toda la prole regia, fulminan anatemas contra los que violasen el juramento de fidelidad ó escitasen motines y sublevaciones, y todo esto en términos tan vehementes y con tanta profusion de palabras, que el lector menos penetrante no puede menos de conocer, que además del celo por la Iglesia se trasluce en los Padres el interés estraordinario que les animaba en defensa de la Corona y la Familia Real. Asi que, personas de instruccion familiarizadas con la lectura de los Concilios, cuando, reflexionan

las

sobre la influencia que habian de ejercer en los pueblos estas magníficas proclamaciones, divulgadas despues por los prelados en sus respectivas diócesis, no se estrañan de ningun modo de la incomparable fidelidad que los españoles han profesado siempre á sus Monarcas.

Pero dejando aparte esta loable correspondencia con que la Iglesia de España manifestó su gratitud á los Reyes por el inestimable beneficio que la hicieron atrayendo con el ejemplo á toda la nacion goda á su gremio maternal, está tan lejos de haber sacrificado su independencia á lo que se llama regalías, que antes bien algunas veces se hace dificil escusar la amplitud que daba á sus facultades. Tal es por ejemplo el cánon 5. del Concilio trece Toledano, que prohibe á las Reinas viudas contraer segundas nupcias, confirmado despues por otro del tercero de Zaragoza, en el que se les impone además la obligacion de pasar el resto de sus dias en un convento de vírgenes, y se escomulga á los que legítima ó ilegítimamente quebrantasen esta determinacion. La historia nos instruye de las causas que se tuvieron presentes para dictar un cánon tan estraño; pero sin faltar al respeto á aquellos reverendos Obispos, no temo decir, que estando espresa la palabra de Dios en cuanto á las segundas nup-. cias, se resiste admitir esta doctrina si no se atiende á la política, y mas que, sin salir de la Iglesia hispana, habia impuesta excomunion en el Concilio Toledano tercero á los que im

pidiesen á las viudas contraer segundo matrimonio.

No se presenta menos árdua la defensa del cánon 75 del Concilio cuarto Toledano, que tanto ha llamado siempre la atencion á los políticos de España y otros reinos, en el que sobre someterse en cierto modo al Concilio la eleccion de los monarcas, arregla tambien la sucesion de la Corona, prescribe personas determinadas, prefiere y señala líneas, y, lo que es todavia mas notable, conmina con el destronamiento á los Reyes criminales. Claro es que hallándose tan estendidas las facultades de los Concilios con respecto á los monarcas, no lo estarán menos respecto de los clérigos y bienes eclesiásticos; y asi es que en el Concilio Toledano tercero notamos ya el cánon 13, que prohibe á los clérigos bajo escomunion comparecer ante los jueces seglares, cuya doctrina en un sentido tan lato contradice á la que el Gobierno actual previene en las causas civiles y criminales de cierta calificacion. Si de las personas nos transferimos á las cosas, vemos al instante al cánon 19 del referido Concilio Toledano tercero, que declara por bienes propios y legítimos los pertenecientes á las Iglesias, con prohibicion absoluta de atentar contra ellos. En seguida ocurre el cánon 33 del cuarto Concilio Toledano; que confirma la misma doctrina, añadiendo que, en el caso de caer en indigencia las familias de los que hubiesen donado bienes á la Iglesia, se repartan caritativamente en

tre los sucesores legítimos; siendo de advertir á este propósito, que el cánon 15 del sesto Toledano concede la misma inmunidad á las donaciones hechas á la Iglesia por los Reyes. No son menos terminantes los Concilios Tarraconense, Ilerdense, &c., en los que se ponen á salvo los bienes de los Obispos intestados, y mucho mas si hubiese precedido testamento; cánones enteramente contrarios á la práctica actual de Espolios, tan lucrativa á la Corona.

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13. Sería interminable recopilar los muchos y varios cánones que acreditan la libertad de la antigua Iglesia hispana y su absoluta independencia del Gobierno, pues basta decir, que habiéndolos repasado todos nuevamente uno por uno antes de redactar esta esposicion, no he dado nunca con ninguna escepcion en la materia. El único cánon que exige de justicia alguna esplicacion, á saber, el 6. del Concilio doce Toledano, no ofrece tampoco la menor dificultad bien entendido, pues si alguna vez la han movido ciertos escritores de partido, ha consistido en que, confundiendo la cuestion y complicándola con otras de política, la envolvieron en oscuridades para los que no son profesores. En el referido cánon se prescribe, que dejando á salvo los privilegios de cada diócesis, sea lícito á los Arzobispos de Toledo instituir á los Obispos electos por los Reyes; de lo que han querido deducir los indicados autores el derecho que ahora nos competiria para seguir la misma disciplina. Pero esta opinion tan in

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