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pana al dominio temporal, porque puntualmente al mismo tiempo que la literatura se enriquecia con los nueve códices, ejercia influjo en el glorioso reinado de Carlos III un apellido fatal, que habiendo sido en cierto tiempo el li berticida del Justicia de Aragon y de las Cortes de España, estaba ya entonces con la cábala de los enciclopedistas, y sin saber lo que hacia (porque ¿quién ha de creer que un Grande de España se coligase con la impiedad si hubiera penetrado que la Grandeza sería su primera víctima?) dirigia todo su artificio en trasladar al Gobierno á pretesto de regalía la potestad de la Iglesia. Con este objeto, valiéndose de los infinilos recursos de que siempre abunda el Trono, le vino de perlas el abate Masdeu, autor bien conocido, quien poniéndose acorde con los principios del Conde Aranda, empleó todas sus luces en su Historia crítica de España en adulterar los documentos literarios, falsificar las especies, y producir los juicios mas afrentosos á la libertad de la Iglesia.

16. Me abstendria de llamar la atencion de V. M. hácia un punto tan estraño y que corta las alas á mi discurso, si no fuera porque, hallándose este autor en manos de todos los Diputados á Cortes y Fiscales de los juzgados del reino, es preciso patentizar la malicia y parcialidad de su sistema, tanto mas cuanto que los enemigos de la Iglesia, á pesar de blasonar de liberales, no se avergüenzan de colmar de elo gios al abate Masdeu, el apologista mas desca

si

rado del despotismo, y el adulador mas bajo de los reyes de cuantos han manejado la pluma en nuestra patria, pues él solo es entre todos los autores católicos el que se ha atrevido á ŝostener que los monarcas de España han nombrado y depuesto los Obispos por su propia autoridad, sin intervencion ninguna de Papas y Concilios. ¿Quién puede oir esta doctrina sin estremecerse, al considerar que los Obispos son los conductos establecidos por el Espíritu Santo para regir la Iglesia? ¿Quién no conoce que el dominio temporal los colocase y depusiese á su arbitrio, faltaria esencialmente el orden establecido por Dios, y por consiguiente la asistencia del Espíritu Santo á la Iglesia nacional que profesase tales máximas? No se necesita mucho discurso para traslucir que no habria empeño mas facil que extinguir la Religion católica en una nacion que admitiesc tal sistema, pues asi como en el imperio del Oriente bastó el nombramiento de los Obispos arrianos para propagar la heregía en las mas ilustres diócesis, asi igualmente podria acontecer en nuestra España si, en vez de una Reina tan católica como V. M., ocupase el solio un Monarca de diferente creencia.

17. Los principios políticos y morales han de calificarse por sí mismos, hecha abstraccion del carácter propio de las personas encargadas de ejecutarlos, no olvidándonos nunca de que todas ellas, por elevadas que sean sus esferas, están espuestas al abuso de la libertad, y á

precipitarse en los mayores escesos y estravíos. Bien sabido es que el solio de España permaneció ocupado cerca de doscientos años por monarcas infectos de arrianismo, y qué en la actualidad existen en varias naciones reyes descendientes de dinastías ortodoxas, y no obstante enemigos encarnizados de la Iglesia; de lo que se infiere, que admitiéndose el falso axioma de la potestad privativa de los reyes para nombrar y deponer Obispos, se concederia el mismo derecho aun cuando ascendiesen al trono monarcas heterodoxos. Verdaderamente que no comprenderíamos cómo la pluma de un eclesiástico llegó á estampar doctrina tan abominable, si no considerásemos al mismo tiempo que, fijándose Masdeu en la índole religiosa de Carlos III y Carlos IV, en cuyos reinados escribia su obra, apartó la reflexion de las futuras contingencias; pero un autor que carece de luces para penetrar la estension y consecuencias de un principio cualquiera, no debe ocupar lugar en el orden clásico de historiadores críticos, porque entre las cualidades eminentes de un escritor distinguido, la mas recomendable de todas es aquel espíritu filosófico y trascendental con que, elevándose sobre los errores de su siglo y el torrente de la opinion vulgar, domina por decirlo así toda su generacion, compareciendo como un fanal de la sana doctrina de la Iglesia, del esplendor del trono y los derechos del pueblo, y eslabonándose con la série de entendimientos esclarecidos de que se sirve Dios para

refutar á los sofistas y sostener el imperio de la justicia eterna, á la que está reservada la civilizacion del universo. ¿Qué diria Masdeu si hubiera sobrevivido y visto apoyarse los impíos en el sistema de su historia crítica para minar la institucion de los Obispos, observada en toda la Iglesia católica? Pues el caso se ensayó prácticamente en la América meridional, y merece ser relacionado.

En las repúblicas de Venezuela está admitida la libertad de cultos por el artículo 9. de su constitucion, y por consiguiente nada obsta á un luterano ó protestante su entrada en el Congreso nacional. Sin embargo aquel gobierno, fundándose en las especies vertidas por Masdeu del poder privativo de los reyes de España en cuanto al nombramiento y deposicion de los Obispos, y dando por sentado que el patronato Real habia recaido en la soberanía nacional, pretende ejercer todos los derechos sin restriccion ninguna. En vano el ínclito Arzobispo de Caracas D, Ramon Ignacio Mendez y sus dignos sufragáneos, con especialidad D. Mariano, Obispo de Trícala, saliendo á la defensa de la doctrina canónica, probaron concluyentemente que siendo la libertad un derecho inherente de la Iglesia, quedaba exonerada la americana del patronato en el mismo hecho de haberse emancipado su gobierno civil, por cuanto los Reyes de España le obtuvieron en calidad de privilegio, y ya se sabe que esta clase de gracias no se estiende sino á los que esfán nom

brados en el título; que la soberanía nacional, á que apelaba el Congreso Venezolano, sonaba en contradiccion con el patronato, pues este derecho va tan subordinado en su ejercicio, que la Iglesia puede devolver y ha devuelto muchas veces los nombramientos espedidos por la corona. En vano hicieron ver que el único testo que se alega de un cánon del Concilio doce Toledano comprueba indisputablemente la independencia innata de la Iglesia, puesto que se dice en él espresamente: "que los Obispos alli congregados convenian y daban su consentimiento para que, quedando á salvo el privilegio de las provincias, pudiesen los Reyes presentar Obispos; que esta misma declaracion de la independencia de la Iglesia habia sido hecha novísimamente por los Pontífices Pio VI, VII y VIII, el último de los que, en un Breve á cinco Obispos de Alemania, se. esplicó con estas memorables palabras: La santa Esposa de Jesucristo, Cordero sin mancha, es libre por divina institucion, y no está sometida á ningun poder humano. En vano á mayor abundamiento esforzaron su voz, trayendo á la memoria, que estando concedido el patronato real de España á los monarcas bajo el concepto de su catolicismo en virtud del Concilio cuarto Toledano, y pudiendo llegar el caso de que obtuviesen los primeros destinos en el congreso de la república de Venezuela protestantes, sería lo mas monstruoso, aun sin atender á otras razones, transferir al poder ejecutivo la facultad de elegir y deponer Obispos

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