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INDEPENDENCIA CONSTANTE

DE LA

IGLESIA HISPANA.

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MR E aprovecho de la ocasion que ofrece la reimpresion de esta obrita para purgarla de algunas faltas que han advertido mis buenos amigos, y dar satisfaccion al mismo tiempo en este prólogo á varias censuras fáciles de resolverse con la siguiente esplica

cion.

La primera de esta clase es la indulgencia que se me supone con la Junta Eclesiástica, creada el año de 34, de la que hablo accidentalmente en mi representacion del 36, comprendida antes en el documento número 5.o, y ahora en el 1.o de esta edicion. A este cargo, mejor diria escrúpulo, respondo que, como depone el contesto literal de todo el libro, yo proclamo una y mil veces la nulidad de los actos de aquella Junta, y aun en la misma esposicion lo manifiesto abiertamente y sin rodeos. No obstante, prohibiéndose justamente por las leyes y el orden severo de la crítica alterar en lo mas mínimo los documentos fehacientes de un escrito, fue preciso dejar íntegras todas y cada una de las palabras de su contenido, tanto menos censurables bien examinadas, cuanto que al redactarse la representacion no habia espedido Su Santidad el Breve de 1.o de marzo del año de 36, y que por otra parte solo daban margen á esponer con libertad las verdades que en ella se denuncian. Si

pe

sar de esta respuesta, en mi concepto terminante, me replican todavia que un Obispo no debia esperar la declaracion pontificia para reprobar el origen vicioso de la Junta, contestaré de nuevo, que en esta materia no me reprende nada mi conciencia, pues me alarmé tanto desde el anuncio de su creacion, que hallándome en Madrid en aquella época, á poco tiempo de haberme consagrado, tuve la delicadeza de acercarme al Cardenal Tiberi, á fin de imponerme de tan notable novedad, con cuyo motivo supe entonces que el Ministro Garelly le habia presentado unas bulas impetradas en los reinados anteriores, acerca de las cuales habia consultado á Roma. Esta noticia, de la que despues de mi vuelta de Canarias me he asegurado evacuando personalmente la cita, demuestra claramente, lo uno que nunca me permití tomar en boca el nombre de la Junta sino en concepto de hallarse pendiente la referida consulta á Su Santidad; y lo otro que el origen suyo no se consideraba de tan facil resolucion en la diplomacia como los procedimientos ulteriores del Gobierno, en el hecho de no haber tenido á bien Su Santidad espedir el citado Breve hasta dos años despues de haber sido creada.

Además, no habiéndome servido yo del nombre de la Junta sino por via de argumento, deducido de las órdenes del Gobierno, con el designio de estrecharle mas y corroborar mis raciocinios, parece poco generoso interpretar en mal sentido tal periodo accidental de una esposicion, que respira por todas partes respeto al Sumo Pontífice y á los Cánones de la santa Iglesia.

La segunda observacion de varias personas de literatura y de mi singular aprecio, se refiere á los elogios que prodigo algunas veces al gobierno de la Union Americana, sobre cuyo punto sin duda no me habré esplicado bien, cuando una pluma tan brillante que suscribe en el juicio crítico de mi obra

como la

inserto en la Civilizacion, periódico de Barcelona, se inclina al mismo dictamen.

Con todo, como á pesar de la consideracion que me merece su ilustre autor (Balmes), nadie debe saber mejor que yo mis propias opiniones, referiré ahora con este motivo lo que podrá haberle inducido en semejante equivocacion. Considerando muchas veces á mis solas el terror pánico que infunde á varias personas timoratas la palabra soberanía nacional, me propuse examinar su hipótesis con detenimiento, y profundizar sin ceño su significacion, á fin de enterarme imparcialmente de las razones en que se fundaban los publicistas para intentar estender su imperio á las materias eclesiásticas. Entrando en esta tarea, advertí al instante que la soberanía nacional, tan decantada entre los asambleistas de París y los corifeos de nuestras Cortes, no ha sido ejercida nunca ni por sueños en Francia ni en España: en cuyas dos naciones, como observa y prueba Tocqueville, los sufragios de las urnas electorales solo representan el producto de los partidos apoyados en las sociedades secretas y en las armas. De lo que se sigue, sin ningun género de duda, que la cuestion de soberanía nacional no tiene lugar en nuestra España.

Examinando despues la constitucion anglo-americana y el derecho político de aquellos pueblos, observé tambien que ejercian verdaderamente la soberanía nacional en toda la estension de la palabra: mas advirtiendo al mismo tiempo que ni el Congreso ni el presidente de la república intervenian en nada respecto á la Religion, saqué la consecuencia de que, aun admitida hipotéticamente la soberanía nacional, no facultaba de ningun modo esta teoría á los legisladores para reservar á su inspeccion el arreglo de los negocios eclesiásticos.

Plantados ambos problemas por este método nuevo, confieso sin disfraz que no he tenido motivo hasta

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