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Ha empezado ya, por desgracia con la actual insurrección, una hecatombe espantosa y lastimosísima, no ya de sangleyes, advenedizos en el país; sino de propios naturales, y en número también de muchos millares. Si áun las guerras justas y nobles traen estragos, ¿qué extraño ha de ser que Dios Nuestro Señor permita los cause horribles, y sin cuento, una guerra tan injustificadamente promovida, como la presente?

CAPÍTULO VII

Antigua legislación española sobre los delitos de traición y rebelión

Para que se vea lo que sentían nuestros mayores acerca de los delitos de traición y rebelión, vamos á copiar las Leyes 1.a y 2.", título 2.o de la Partida Séptima del Código más famoso de España, inmortal monumento de sabiduría, llamado el Código de las Siete Partidas, mandado hacer por Fernando III el Santo, y publicado por su hijo Alfonso el Sabio; leyes que fueron renovadas por Carlos IV en la Novísima Recopilación, publicada el año 1805, y que han estado en vigor hasta la publicación del nuevo Código penal de 1848. Leyes por lo tanto que, han expresado el criterio de nuestra nación, en el espacio de seis siglos, dentro de los cuales está comprendido el período más brillante de nuestra historia. «<Ley 1.a Qué cosa es traycion, e onde tomó >>este nome, e quantas maneras son della.

>>Læssæ Majestatis crimen, tanto quiere >>decir en romance, como yerro de traycion

>>que face ome contra la persona del Rey. E >>traycion es la mas vil cosa, e la peor, que >>puede caer en corazon de ome. E nacen della >>tres cosas que son contrarias á la lealtad, e >>son estas: tuerto, mentira e vileza. E estas >>tres cosas facen al corazon del ome tan flaco, >>que yerra contra Dios, e contra su Señor na>>tural, e contra todos los omes, faciendo lo >>que non deve facer: ca tan grande es la vileza, »e la maldad de los omes de mala ventura, que >>tal yerro facen, que non se atreven á tomar >>venganza de otra guisa, de los que mal quie>>ren, si non encubiertamente e con engaño. >>E traycion, tanto quiere decir como traer un >>ome á otro so semejanza de bien á mal; e es >>maldad que tira de si la lealtad del corazon >>del ome. È caen los omes en yerro de tray>>cion en muchas maneras, segun demuestran >>los Sabios antiguos que ficieron las leyes. La >>primera e la mayor, e la que mas fuertemente >>debe ser escarmentada, es, si se trabaja algun >>ome de muerte de su Rey, ó de facerle per>>der en vida la honra de su dignidad, traba»jándose con enemigo, que sea otro Rey, ó >>que su Señor sea desapoderado del Reyno. >>La segunda manera es, si alguno se pone con >>los enemigos, por guerrear ó facer mal al Rey »ó al Reyno; ó les ayuda de fecho ó de con>>sejo; ó les envía carta ó mandado, porque los

>>aperciba de alguna cosa contra el Rey, e á >>daño de la tierra. La tercera es, si alguno se >>trabajase de fecho ó de consejo que alguna >>tierra, ó gente que obedeciese á su Rey, se »alzase contra él, ó que non le obedeciese tan >>bien como solía. La quarta es, cuando algun >>Rey ó Señor de alguna tierra, que es fuera >>de su señorío, quisiera al Rey dar la tierra >>donde es Señor, e obedecerlo dándole parias >>e tributo, e alguno de su señorío lo estorva >>de fecho ó de consejo. La quinta es, quando >>el que tiene Castillo, ó Villa ó otra Fortaleza >>por el Rey, se alza con aquel lugar, ó lo da »á los enemigos, ó lo pierde por su culpa, ó >>por algun engaño que le facen; e ese mismo >>yerro faria el Rico ome ó Cavallero ó otro >>cualquier, que basteciese con vianda ó con >>armas algun lugar fuerte, para guerrear con>>tra el Rey ó contra lo pro comunal de la >>tierra ó si trajese otra Ciudad ó Villa ó Cas>>tillo, maguer non lo tuviese por él. La sexta >>es, si alguno desamparase al Rey en Batalla, ó >>se fuese á los enemigos, ó á otra parte, ó se >>fuese de la hueste en otra manera, sin su >>mandato, antes del tiempo que devia servir; >>ó derranchase ó comenzase á lidiar con los >> enemigos engañosamente, sin mandado del >>Rey, ó sin su sabiduría, porque los enemigos >>le ficiesen arrebatar ó le ficiesen algun daño

»ó alguna deshonra, estando el Rey asegura>>do, ó si descubriese á los enemigos los secre>>tos del Rey, en daño del. La setena es, si al>>guno ficiese bollicio ó alevantamiento en el >>Reyno, faciendo juras ó cofradias de Cava>>lleros ó de Villas contra el Rey, de que na>>ciese daño á él ó á la tierra. La octava es, si >>alguno matase alguno de los Adelantados >>mayores del Rey ó de los Cavalleros que son >>establecidos para guardar su cuerpo ó de >>Judgadores que han poder de judgar por su >>mandado en su Corte. La novena es, quando >>el Rey asegura algun ome señaladamente ó á >>la gente de algun lugar, ó de alguna tierra, >>de alguna cosa, e otros de su Señorio que>>brantan aquella seguranza que él dió, ma>>tando ó feriendo ó deshonrándoles contra su >>defendimiento; fueras ende si lo huviesen >>fecho á miedos, tornando sobre sí, ó sobre >>sus cosas. La decena es, quando algunos >>omes dan por rehenes al Rey e alguno los >>mata á todos ó algunos dellos ó los face fuir. >>La onzena es, quando algun ome es acusado >>ó reptado sobre fecho de traycion, e otro al>>guno lo suelta ó le aguisa porque se vaya. >>La docena es, si el Rey tira el oficio á algun »Adelantado ó á otro oficial de los mayores, >>e establece á otro en su lugar ó el primero >>es tan rebelde que non deja el oficio ó la

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