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CAPÍTULO III

¿Tiene la Iglesia la potestad de predicar
lícitamente

la fe católica en todo el mundo?

Sí, efectivamente; y esto es de fe, dice el eximio Suárez, y se desprende de las palabras de Nuestro Señor Jesucristo, en San Mateo, capítulo 24: Será predicado el Evangelio en todo el orbe, en testimonio mío, á todas las gentes; y en el capítulo último de San Marcos: Predicad el Evangelio á toda criatura. Es cierto y evidente que el que manda esto, da también la facultad de cumplirlo lícitamente. Y la razón es clara: porque si la fe es necesaria, como lo es, para conseguir la salvación eterna; fué necesario que la fe pudiese ser anunciada en el universo mundo; porque de ley ordinaria la fe no entra sino por el oído y la predicación, como lo atestigua San Pablo á los Romanos (cap. 10). Y lo mismo nos enseña Jesucristo Nuestro Señor, en San Lucas, cap. 24: Así está escrito, y así convenía, que Cristo padeciese y resucitase de entre los muertos y fuese predi

cada en su nombre la penitencia á todas las naciones empezando por Jerusalén. Además, este acto de predicar la fe es cosa de sí honesta, por razón de su objeto, puesto que no hay doctrina más honesta, cierta y útil al género humano que la fe cristiana. Luego la potestad de predicar la fe en todo el mundo debe ser lícita, y conviene á la Iglesia por encargo de su divino Fundador. Y ¿no es por ventura un acto conforme á la ley natural, y por consiguiente lícito, y á veces obligatorio, el corregir á los hermanos y enseñar al ignorante, principalmente el camino que los conduce á la felicidad temporal y eterna, que es el de las buenas y cristianas doctrinas y costumbres? ¿No es esta una de las obras de misericordia? Luego es lícita, y por lo general conviene á todos los fieles suficientemente instruídos, si no se les prohibe por una autoridad legítima á quien deben obedecer. (Suárez, De fide, disp. 18, 1, 1.a n.o 1.o)

Util es el comercio, útiles son las artes, útiles los adelantos de la ciencia humana; pero infinitamente más útiles y necesarias son las doctrinas de la única Religión divina y salvadora, que Jesucristo nos trajo al mundo.

Si, pues, se pregona la libertad del comercio, de ejercer las artes, de enseñar la ciencia en cualquiera parte del mundo, ¿cuánto más

debemos admitir, y defender y pregonar la libertad ó el derecho de predicar la única Religión verdadera en cualquiera región del universo?

Esto es tan claro, que no hay para qué de

tenernos más en ello.

CAPÍTULO IV

¿Tiene la Iglesia derecho riguroso y coactivo de predicar por todo el mundo la verdadera fe?

La Iglesia, no solamente tiene la facultad, por decirlo así, permisiva, de predicar en todo el mundo el Evangelio, sino que además tiene el derecho, que nadie le puede, ni disputar, ni impedir; y áun la obligación de predicarlo. Para mayor claridad de lo dicho, conviene distinguir, que de dos modos puede uno tener facultad de hacer alguna cosa: primero, con facultad puramente permisiva; como quien entra en casa ajena con el permiso de su dueño; en segundo lugar, con facultad procedente de derecho; como cuando uno entra en su misma casa, ó mete la hoz en propia mies, lo cual nadie le puede moralmente impedir; y el sujeto que tal acción ejecuta puede defender su derecho con la fuerza contra cualquiera que le resista. Tal es el derecho que la Iglesia tiene de predicar el Evangelio en todo el mundo. El fundamento de este derecho está en que Jesucristo, Hijo de

Dios, fué constituído Rey sobre el santo monte de Sion, y á Él fueron dadas en herencia todas las gentes, como lo cantó divinamente el profeta David en el Psalmo 2.0: Yo he sido constituído Rey sobre el santo monte de Sión. Pideme y te daré las gentes en herencia y tu posesión se extenderá hasta los términos de la tierra. Y esta herencia la había de alcanzar Jesucristo por medio de la predicación, como lo dice el mismo Salmista: Predicando su precepto. (Prædicans præceptum ejus.)

Ahora bien; este derecho divino á la conquista espiritual del mundo por medio de la palabra, lo comunicó Jesucristo á los Apóstoles cuando les dijo: Se me ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra. Id, pues, enseñad á todas las gentes. (Data est mihi omnis potestas in cælo et in terra. Euntes ergo docete omnes gentes. S. Mateo, 28, 18.) De manera que los Apóstoles y sus sucesores fueron y son verdaderos legados de Jesucristo; y como el legado ó embajador, en cuanto representa á su príncipe, tiene todos los derechos del príncipe en lo concerniente á su legacía ó embajada; así los predicadores del Evangelio representan, en cuanto tales, á Jesucristo, y tienen el mismo derecho que Jesucristo tuvo de predicarlo por el universo mundo.

Y no solamente tienen el derecho, sino, en

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