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Los varones empezaban á tributar á los 20 años, y las hembras á los 25 (si no habían contraído matrimonio), cesando la obligación en ambos casos á los 60 años. Estaban excluídos del tributo los Cabezas de Barangay, los que habían sido soldados y otros muchos. Había la ventaja, de poder pagar en especie, como, por ejemplo, en palay, cera, telas de lona, etc. Esta benigna tributación ha durado el espacio de tres siglos.

Ahora bien; desde unos 30 años á esta parte la mayoría del pueblo indígena se ha visto considerablemente gravada en este ramo de tributos. Porque en la actualidad, la cédula personal de inferior calidad cuesta al indio 2 pesos, y la de su mujer otros 2; y si quiere redimir el servicio llamado Prestación personal, como lo verifica la mayor parte, tiene que pagar 3 pesos más. De modo que cada matrimonio indio, por miserable que sea, y sin familia, debe pagar 7 pesos. Si tiene hijos; desde los 18 años para arriba, han de proveerse de la cédula, y los varones además están sujetos á la Prestación personal. Y no se permite finiquitar en especie, sino en dinero. Antes solían hacer el pago en varios plazos; ahora se ha de pagar íntegramente, al principio del año; y, si no se paga, hay un recargo mayor ó menor, según sea la morosidad.

Este tributo de las cédulas personales, para los indios, que tienen por lo general la poca precaución de gastarlo todo y de no guardar nada, se hace realmente pesado: y de esta repugnancia, y de la promesa de que en saliendo los Castilas de las Islas, no pagarían la cédula personal; se han valido los cabecillas revoltosos, para lanzarlos al caos de la rebelión.

¿Qué remedio? Suprimir el impuesto directo de las cédulas personales, sustituyéndolo con otro indirecto (como lo aconsejaba, el año 1810, el célebre estadista de estas Islas, D. Tomás de Comyn), es imposible; porque actualmente rinde al Estado esta tributación, según el Presupuesto general de las Islas, 7.000,000 de pesos, que no se pueden arbitrar por otros medios, el día de hoy. ¿Pero no sería posible suprimir enteramente el 20 por 100, que corresponde á Ramos locales, sobre el producto íntegro de las cédulas? En otros términos: ¿no sería posible suprimir el llamado Impuesto Provincial? Dejo á los lectores la respuesta de estas preguntas; pero conste que la disminución del valor de las cédulas personales (que son, á mi ver, una de las principales causas de las presentes turbaciones), es un problema soluble; y que merecería bien de Filipinas el Ministro de Ultramar, que lo resolviese con acierto.

El llamado Servicio Personal, redimible en dinero, es una continua tentación para los Gobernadores de provincia, que si quisiesen ser malos, podrían emplearlo en provecho propio; toda vez que se halla puesto á su arbitrio el importe del mismo, y tal vez no se ve en qué obras públicas se ha consumido, ni el Estado reporta de él utilidad de importancia. Sucede también que el Gobernador de una provincia emplea el rendimiento de la Prestación Personal de todos sus administrados, en alguna obra de la cabecera de su provincia, dejando desatendidos los conventos, iglesias, tribunales, escuelas, puentes y caminos de los pueblos, de donde se ha sacado el dinero; y como esto ven los capitanes y cabezas de los pueblos, lo tienen por un abuso; y de ahí también la aversión contra la Autoridad superior de la provincia, á quien debieran amar como á padre y respetar como á representante de Su Majestad.

Con lo dicho, parece que habría medios que debieran ponerse en ejecución, para aminorar á los naturales de Filipinas en general, y más especialmente á los de menos fortuna, los tributos.

Pero, á la par, es menester que los indios entiendan: 1.o, que no hay nación que no pague tributos; porque los ciudadanos han de

ayudar á sobrellevar las cargas comunes, para gozar de las ventajas que les proporciona el Estado; 2.o, que en la Península misma las contribuciones son mayores que en el Archipiélago, 3.o, que ya por haber aumentado en este país la producción, ya porque ha disminuído el valor de la moneda, es consiguiente que la contribución sea mayor que antes; 4.o, que aunque la contribución directa de la cédula personal sea comparativamente subida, y general la Prestación Personal; en cambio la gran mayoría de los indios no paga otra clase alguna de tributo; y así todos ellos están libres de los impuestos indirectos, existentes en España; 5.o, que si los naturales de estas Islas mostrasen un poco más de afán por ganar honestamente, con su trabajo ó industria, lo que necesitan para sus atenciones, y por retener lo poco ó mucho que ganan, en lugar de vivir, como lo hacen los más, solamente al día; apenas sería á nadie costoso pagar la cédula personal. Podríamos añadir todavía que, por lo que se ha empezado á ver, según dicen, en el improvisado Reino ó República insurrecta de los pseudoredentores de Filipinas, no debe esperarse sino mayor acrecentamiento de tributos para sus vasallos.

CAPÍTULO II

Segunda causa de las perturbaciones actuales: la mala administración. Su remedio

Hay que empezar este capítulo por confesar la existencia y gravedad del mal, reconocido unánimemente por uno de los principales móviles de la actual insurrección. Verdaderamente la Administración pública no ha sido lo que debiera ser; y esto, no tanto por leyes defectuosas, cuanto por abusos cometidos. Indudablemente los ha habido en todos los ramos y grados de Administración: no tratemos de examinar las formas, la frecuencia ni la importancia de los mismos. De plano convendremos en que es éste un mal tanto más lamentable, cuanto mayor haya sido su extensión y gravedad; y que efectivamente es muy poderoso para engendrar en el país el descontento; causa á su vez de levantamientos, revueltas y asonadas.

Convendremos también, sin dificultad, en que el Gobierno español es á quien incumbe

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