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la caridad y amor grandísimo con que á todos los abraza; y los exhorten á que por medio de la saludable penitencia, de la mudanza y enmienda de costumbres, de la reverencia á esta Sede y de la estimación y aprecio de este beneficio tan grande, se hagan dignísimos y merecedores de conseguir semejantes tesoros y gracias. Lo cual porque se haga más fácilmente y cómodamente, en nombre de Su Santidad, os exhortamos y amonestamos que en cada una de dichas iglesias ó templos, ó capillas se guarde un ejemplar de estas nuestras Letras.

Dado en Roma, en el Palacio Apostólico de San Marcos, en la habitación de nuestra Residencia, día veinte y ocho de Julio, año del nacimiento del Señor mil y quinientos y noventa y uno, y el primero del pontificado del mismo Santísimo Padre y Señor.-M. Vestreis Barbiani.

De este magnífico documento se deduce claramente la necesidad que hubo de las armas españolas, para dar seguridad á los Predicadores evangélicos, é implantar la Religión católica de Nuestro Señor Jesucristo, en las islas Filipinas.

CAPÍTULO IX

Del segundo título en que se funda la soberanía de España en Filipinas, que es el Derecho de gentes

Además del primer título fundamental de la soberanía de España en ambas Indias, Occidental y Oriental, basado en la necesidad de introducir y mantener incólume la Religión Católica, á sus predicadores y á los que la profesan por su libre espontánea voluntad, lo cual no se hubiera podido conseguir de una manera constante, sin crear en dichas Indias un poder supremo y soberano, como se ha visto en los capítulos que preceden; hay todavía otros títulos legítimos que dieron perfecto derecho á los Reyes de España para la conquista de América y de las Islas Filipinas.

Y, concretándonos á estas últimas regiones, ¿quién podrá poner en duda desde luego. aquel principio de Derecho internacional ó de gentes, según el cual cada nación puede enviar sus embajadores ó legados á otra nación, cuya personalidad debe respetarse como

inviolable, siendo un crimen læsæ Majestatis, y un casus belli, ó un motivo de guerra justa, la afrenta y la violencia usada indebidamente contra ellos? ¿Quién ignora, además, que es conforme al Derecho de gentes enviar armadas á explorar los mares, las cuales, si por causa de las tempestades, ó por error ó por libre elección en el rumbo que tomaron, ó por disposición de la divina Providencia, llegaren á las costas de otra nación, y fondearen en sus puertos, pueden hacer aguada y proveerse de víveres en caso de necesidad, y que si esto se les prohibiere, pueden hacer la guerra á la nación bárbara, que desconoce las leyes de la humanidad? ¿Quién pondrá en tela de juicio, que es otro de los principios del Derecho de gentes observar los tratados y pactos internacionales, y respetar la vida y los intereses de los extranjeros lo mismo que las vidas y los intereses de los habitantes del propio país; y que en caso de atentar contra estos sagrados derechos, puede el Soberano de la nación extranjera, de quien son todavía súbditos, exigir la completa reparación de la injuria, y garantías de que no se volverá á cometer en adelante, y, si para eso fuese necesario, hacer la guerra, privar á la nación culpable hasta de su independencia política y sujetarla al dominio y leyes de la que fué ofendida?

Pues estas condiciones y circunstancias han tenido lugar en la conquista de las Islas Filipinas. La alevosía con que el Rey de Cebú correspondió á la generosidad de Magallanes, que perdió la vida por combatir á los de Mactan, enemigos de aquél, asesinando bárbaramente á Barbosa y sus compañeros en medio de la alegría de un banquete; daba sobrado derecho á Juan Carvallo, que quedó por Jefe de la escuadra, y después á Legaspi ó á cualquier otro capitán español, para entrar á sangre y fuego por las tierras de Cebú, y privar de sus haciendas á sus habitantes, como á traidores y homicidas, y despojarles de la independencia política, sujetándolos á la obediencia y vasallaje de España, que ya primeramente habían jurado, y después perjurando, desconocie

ron.

Todavía cobró mayor fuerza este derecho con la conducta de Tupas y los suyos, cuando menospreciando los requerimientos de paz hechos por el Embajador Goiti, Maestre de Campo del Adelantado Legaspi, le recibieron con fieras é insolentes amenazas, en ademán de guerra, que rompieron al fin contra los castellanos, agotando para su ruina todos los recursos de la perfidia. Vencidos en el combate, al regresar Goiti de Panay en compañía del Adelantado, ellos mismos pidieron

la paz, y luego el bautismo y el ser reconocidos como súbditos é hijos de España.

Para enseñorearse de Joló, Mindanao y otras islas del Sur sobraban legítimas causas. Mil veces aquellos pérfidos corsarios se lanzaron á la mar para robar las indefensas costas de Bisayas y Luzón, y destruir las cristiandades establecidas por los españoles en estas islas; y otras tantas dieron ocasión para acometerles, contenerles y sujetarles al suave gobierno civilizador de España.

Las islas de los Ladrones, llamadas después Marianas, fueron descubiertas por Magallanes antes que las Filipinas; y fueron sujetas más tarde á la Religión de Jesucristo, y luego al dominio de España, en justo castigo de haber dado muerte á sus inocentes misioneros, á quienes estaba obligado á defender, como españoles que eran, el Gobierno español. El más alto tribunal de la tierra, el tribunal del Soberano Pontífice León XIII, á quien acudió Bismarck, el Canciller de hierro; declaró á la faz de todas las naciones, que con justicia el archipiélago de las Carolinas pertenecía al dominio de los Reyes de España.

Las posesiones, pues, de España en el Extremo Oriente se le deben legítimamente atribuir, según los principios del Derecho de gentes.

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