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á regir, á derogar sus artículos 19 y 83, á que ya hemos aludido, á mandar que en el Distrito Federal y Territorio de la Baja California se estableciese un derecho de consumo de 6 por 100 sobre el de importación y á restablecer los derechos de exportación sobre el oro y la plata amonedados y en barras, si bien reduciéndolos á 1⁄2 por 100 para aquél y á 5 por 100 para ésta. En cambio, se ordenó que las cuotas del nuevo Arancel se aplicasen con una rebaja de 10 por 100. Por último, en el presupuesto de ese mismo año de 1872 se estableció un derecho de exportación de cinco pesos por tonelada á la orchilla, planta tintórea que por aquel entonces empezó á explotarse en la Baja California y que, como la grana ó cochinilla, ha perdido después su importancia, substituída por los productos más baratos que elabora la industria moderna merced á los progresos de la química orgánica.

Así fué como vinieron por tierra estas importantes reformas que el señor Romero se propuso realizar en el Arancel de 1872, el cual ocupará todavía nuestra atención á propósito del comercio de tránsito, porque es la primera ley de este género que trata de la materia.

En la época de la intervención se había producido por primera vez en nuestra historia mercantil el fenómeno de que tuviésemos un comercio de tránsito. La guerra de secesión en los Estados Unidos había motivado el bloqueo de los puertos americanos del Sur é impedía la exportación de algodones, que formaban la principal riqueza de los Estados separatistas. La frontera mexicana, que estaba en poder del señor Juárez, dió entonces salida á la enorme producción algodonera del Sur, principalmente por el puerto de Matamoros. Este comercio, que por cierto proporcionó oportunos recursos al pobrísimo fisco liberal, disminuyó mucho al terminar la guerra civil de los Estados Unidos; pero el hecho se había ya producido y, además, la falta de los ferrocarriles, que después han establecido nuestros vecinos en la parte meridional de su territorio, daba lugar á algún tránsito que se hacía para Arizona y el Sur de

California, á través del Estado de Sonora. De ahí seguramente que el señor Romero autorizara y reglamentara este comercio, primero en una ley especial de 25 de Diciembre de 1871 y luego en el Arancel de 1872, por cierto de una manera bastante liberal y mediante el pago del 5 por 100 de los derechos de importación.

Sucedió al señor Romero en el ministerio de Hacienda, en Junio de 1872, el señor don Francisco Mejía, que ocupó ese puesto casi hasta el fin del período presidencial del señor don Sebastián Lerdo de Tejada. Ninguna reforma radical del Arancel se emprendió entonces y la acción gubernamental en esta materia estuvo limitada á la expedición de algunas leyes y decretos y de numerosas circulares, haciendo al Arancel modificaciones de detalle, no siempre acertadas, y muchas aclaraciones para resolver las dudas que su aplicación suscitaba.

Los dos primeros ministros de Hacienda del gobierno emanado de la revolución de Tuxtepec, los señores don Justo Benítez y don José de Landero y Cos, ocupáronse en reorganizar los servicios hacendarios, desquiciados una vez más, y tampoco introdujeron cambios de importancia en el Arancel, limitándose á resolver los casos de dudosa aplicación de sus preceptos.

El nuevo ingreso del señor Romero al departamento de Hacienda en Mayo de 1877, se caracterizó por reformas de importancia y siempre en sentido liberal, sobresaliendo entre ellas las que redujeron las cuotas al tabaco de Virginia, al alambre para cercas, á la lámina para techos, á los pañuelos, al te, á la canela y otros efectos: la que declaró libre, en

beneficio de la minería, el azufre y el hiposulfito de sosa, y las que otorgaron ciertas franquicias á los vapores que tocasen regularmente en los puertos mexicanos.

El contrabando fué el enemigo capital que durante este período tuvo que combatir el señor Romero, porque había llegado á adquirir tal importancia, especialmente por la frontera del Norte, que constituía una verdadera calamidad pública, así para el Erario como para el comercio de buena fe.

Recordará, quien esté familiarizado con nuestra historia política de aquellos años, que el gobierno de los Estados Unidos no reconoció fácilmente ni pronto al gobierno emanado de la revolución de Tuxtepec y que aún se llegaron á abrigar serios temores de un conflicto internacional con nuestros poderosos vecinos. Seguramente esa tensión de nuestras relaciones animó á los contrabandistas fronterizos que, á la sombra de las franquicias que desde 1858 ha gozado lo que se llama zona libre (á la que adelante consagraremos atención especial), redoblaron su audacia, llegando hasta sostener verdaderos combates con la fuerza pública é inundando con el producto de sus hazañas los mercados del interior del país, que se quejaban al gobierno para que hiciera cesar tan grave mal, que dificultaba enormemente el comercio de buena fe.

A remediarlo tendió el señor Romero, no sólo con las medidas á que hemos aludido sino también expidiendo un nuevo reglamento del Contrarresguardo de la frontera del Norte, establecido en 1871, y que más tarde había de convertirse en la «Gendarmería fiscal», especie de Cuerpo de policía organizado militarmente para reprimir el contrabando.

Insistió en esta época el señor Romero en sus propósitos de libertar de gravámenes los productos nacionales de exportación, y especialmente los metales preciosos, y en este sentido dirigió iniciativa especial al Congreso de la Unión; pero nuevamente las necesidades fiscales se opusieron á la realización de tan benéfica idea.

En los propósitos de reprimir con mano de hierro el contrabando perseveró el señor don Trinidad García, sucesor del señor Romero en Abril de 1879, y durante su permanencia en el ministerio de Hacienda se promulgó, si bien refrendándola el ministro de Justicia é Instrucción pú blica, don Protasio P. Tagle, la ley de 3 de Junio de 1879, primera que entre nosotros elevó el contrabando á la categoría de delito punible con prisión hasta por cinco años, que se duplicaba para los empleados infieles, publicación del nombre de la casa contrabandista en los periódicos é inhabilitación para tener relaciones ó practicar operaciones mercantiles con las oficinas públicas. La influencia de esta severa ley, cuyos preceptos han subsistido en las Ordenanzas de aduanas expedidas con posterioridad, ha sido notoria en la represión del contrabando; y si bien en México, como en todas partes, hay y habrá siempre quiénes intenten y algunas veces logren defraudar al fisco, ya no es el tráfico clandestino, como lo fué en otros tiempos, factor que deba tomarse en cuenta ni para influir sobre los precios de las mercancías de importación, ni para estimar el volumen de nuestro comercio exterior. Al señor García debió también la minería la declaración de que el plomo pobre, ó que no contuviera más de cinco diez milésimas de plata, era libre de derechos de exportación.

A don Manuel Toro, sucesor del señor don Trinidad García, tocó dar cumplimiento, en 8 de Noviembre de 1880, á lo prevenido por el Congreso de la Unión en la ley de 1.o de Junio del mismo año, sobre refundir en un solo cuerpo las disposiciones arancelarias expedidas desde 1872. Esta refundición se llevó á cabo repitiendo la publicación íntegra del Arancel de 1872 con las numerosas modificaciones que durante diez y nueve años había sufrido.

Nuestra precedente relación, aunque incompleta, puede dar al lector una idea aproximada de las diferencias que este Arancel ofrece respecto del que expidió el señor Romero. En conjunto, puede decirse que los derechos se habían elevado en el 10 por 100 que rebajó la ley de 31 de Mayo de 1872 y

de nuevo mandó cobrar por primera vez la de 31 de Mayo de 1878; la plata y el oro amonedados y en pasta, las maderas y la orchilla pagaban derechos á su exportación; los Estados cobraban á las mercancías un derecho de consumo, y esto imponía la necesidad, en el tráfico interior, de trabas, restricciones y requisitos que quiso abolir el primitivo Arancel de 1872. La condición, pues, del comercio bajo todos estos aspectos había empeorado. Como una mejoría podrían presentarse: la adición de tres fracciones á los artículos libres, las rebajas de algunas cuotas y la mejor definición de las mercancías gravadas, pues la tarifa del Arancel Romero contenía 775 fracciones y la de 1880 llegó á 894, es decir, contuvo 199 nuevas, que hacían más clara la ley. Por último, como ya hemos dicho, las penas del contrabando fijadas por la ley de 1879 se reprodujeron en este Arancel de 1880 que, reuniendo numerosas disposiciones, simplificó los asuntos de aduanas. Si nuestros informes son exactos, esta obra meritoria de refundición fué llevada á cabo por el señor don Jesús Fuentes y Muñiz, que más tarde ocupó la Secretaría de Hacienda.

Poco duró el alivio producido por el Arancel de 1880. Bajo la administración presidencial del señor general don Manuel González, en éste, como en todos los demás ramos, se introdujo un tremendo desorden, tanto más de lamentarse cuanto que, habiendo afluído entonces á la República no sólo los capitales que exigió la construcción de nuestros grandes ferrocarriles, sino otros muchos que se emplearon en empresas de todo género, la situación general de los negocios debía haberse mejorado considerablemente. El principio de nuestra resurrección económica tuvo lugar en esa época, y si se hubiera sabido encauzarla, la nación no habría tropezado con los obstáculos que después ha habido que remover con sacrificios dolorosísimos; desgraciadamente no fué así y la coyuntura favorable que con el

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