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de la rotura de esta Convencion, tres meses antes de poder romperse de nuevo las hostilidades: esperando muy sinceramente que esta cláusula de pura cautela en ningun tiempo será necesaria.

Art. 3°. Luego que los Exmos. Generales de los dos Ejércitos hayan recibido la noticia de esta Convencion, darán las órdenes necesarias, así para evitar toda accion de guerra, como para retirar las tropas de sus mandos á la mayor brevedad posible, dentro de los límites del territorio de los dos estados respectivos: entendiéndose estos limites, aquellos mismos que se reconocían como tales, antes de empezar sus marchas el ejército portuguez hacía el territorio español, y en fé de que quedan inviolados ambos territorios en cuanto subsista esta Convencion, y de que será exactamente cumplido cuanto en ella se estipula, firmamos este documento para su debida constancia en Buenos Aires á 26 de Marzo de 1812.

De órden de S. E. el Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, como su Secretario de Guerra y Hacienda é interino de Gobierno y Relaciones Esteriores.

(LS) Nicolás Herrera-(LS) Juan Rademaker.

Nota Oficial del Ministro de Relaciones Exteriores del Príncipe Regente que sirvió de ratificacion al armisticio.

Exmos. señores:

Hace pocos dias que por conducto de una embarcacion de guerra inglesa, recibí la respuesta de VV. EE. fecha 17 de Julio pasado sobre el resultado de la Comision del Teniente Coronel Juan Rademaker; y habiendo entonces llevado á la presencia de S. A. R. el Príncipc Regente de Portugal mi amo, la Convencion del armisticio que ahí se ajustó entre ese Gobierno y aquel negociador Portuguez en 26 de Mayo, se dignó S. A. R. aprobar los términos de aquella Convencion cuyos saludables efectos tuvieron luego su ejecucion, pues que habiendo cesado las hostilidades entre los dos ejércitos, las tropas portuguesas comenzaron

sin pérdida de tiempo su retirada para dentro de sus respectivos límites, del modo que el rigor de la estacion y alguna falta de transportes se lo han podido permitir.

Esperando pues S. A. R. que á este paso se sigan, por un efecto de la buena fé, con que el se dió, todas las ventajas que con este arbitrio se procuraron á los dos paises, renovándose aquellas relaciones de amistad y buena inteligencia que tanto conviene á recíprocos intereses de dos naciones vecinas, y unidas por vínculos tan sagrados, ha determinado que se retire el negociador portuguez como que no es ya necesaria ahí su permanencia; y ordenándome que así lo participe à VV. EE., tengo yo con esta gustosa ocasion, la de renovar á VV. EE., las protestas de la mas distinguida consideracion, con que tengo el honor de ser de VV. EE. mayor y mas seguro servidor.

Conde Das Calveas.

Exmos. Señores Presidente y Vocales de la Junta de Buenos Aires-Palacio de Rio Janeiro, Septiembre 13 de 1812.

(Este armisticio se llevó á efecto en todas sus partes),

CAPITULACION DE MONTEVIDEO.

(20 de Junio de 1814.)

Plenos poderes otorgados por el Gobierno de las Provincias Unidas al General D. Carlos Alvear.

El Supremo Director de las Provincias Unidas dėl Rio de la Plata:

Por cuanto siendo tan grande la confianza que me merece la persona del Coronel D. Cárlos Alvear, General del ejército de estas Provincias sobre Montevideo, y considerando la utilidad que resultará en que este Gefe se halle completamente autorizado por mi parte para tratar y emprender cualquier género de negociaciones, estipulaciones ó convenios con los autorizados, súbditos y habitantes de la plaza sitiada, he venido en conferirle mis plenos poderes al objeto expresado: por tanto, hago saber á cuantos el presente vieran ó puedan ser informados de su contexto, que el referido General Alvear está autorizado completamente para tratar á nombre mio, y empeñando las altas facultades que por eleccion de los pueblos residen en mi persona, con el Capitan General de Montevideo, su Cabildo, Autoridades Civiles, Militares y vecinos estantes y habitantes en aquella plaza, y que reconoceré por válidos todos los convenios y negociaciones que celebrare bajo este respecto, sean de la

clase que fueren, sin otra restitucion que la precisa de obtener mi sancion suprema en los casos que la naturaleza de los negocios la requiera, y sea de esperarse. A cuyo efecto le he hecho expedir el presente Diploma firmado de mi mano, sellado con el sello de las armas del Estado, y refrendado por mi Secretario en el Departamento de Gobierno.

Dado en la Fortaleza de Buenos Aires á 28 de Mayo de 1814. Gervacio Antonio de Posadas-Nicolás de Herrera.

Pleno poder dado por el General D. Gaspar Vigodet á sus comisionados. Por la presente confiero el mas pleno y amplio poder á los Sres. Diputados D. Juan de Vargas, D. José Azevedo, D. Miguel Antonio Vilardebó, y D. José Gestal, para tratar con el Sr. Comandante General de las tropas de Buenos Aires con arreglo á las instrucciones que al efecto les tengo dadas, reservándome la facultad de ratificar lo que pactasen.

Montevideo, Junio 20 de 1814.

Gaspar Vigodet.

Proposiciones que se hacen al Sr. Comandante General del ejército sitiador de esta plaza de Montevideo, D. Cárlos Alvear, para su entrega, por los Diputados que suscriben, autorizados legal y plenamente por el Sr. Capitan General de estas Provincias, D. Gaspar Vigodet, para el efecto.

ARTÍCULO 1 Y PRELIMINAREs.

Antes de entrarse á tratar de los artículos subsecuentes de esta convencion, y por preliminar de todos ellos, ha de entenderse, y sancionarse que, la plaza de Montevideo se entregará al Gobierno de Buenos Aires bajo la expresa condicion de que éste reconocerá la integridad de la Monarquía Española, y por su lejítimo Rey el Sr. D. Fernando VII siendo parte de ella las Provincias del Rio de la Plata en cuya virtud el Sr. Comandante General del ejército sitiador, D. Cárlos Alvear, ha de hacer ese reconocimiento en nombre de aquel al firmar este convenio, y obligarse bajo su fé y palabra de honor, por sí y por las tropas de su

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