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BIBLIOTECA POPULAR CARRASCO-ALBANO,

DEDICADA A SU MEMORIA EN EL PASEO DE SANTA LUCIA.

Una de las mas hermosas i mas significativas fiestas que ha habido en el Paseo de Santa Lucía ha sido sin duda la colocacion de la primera piedra de la biblioteca popular que allí se erijió en memoria del distinguido escritor i distinguido jurisconsulto don Manuel Carrasco Albano, muerto en estranjeras playas despues de haberse apagado al mundo de las letras el sol de su brillante intelijencia.

Dedicar un monumento al hombre ilustre i hacer que ese monumento sea un templo en que se halle su instruccion i su savia de vida para la intelijencia, para el corazon i para el pueblo ha sido una noble idea i será un fructífero ejemplo. En los tiempos que cruzamos nuestra patria comprende que coronar a los hombres de letras que han bajado a la tumba es un deber sagrado. Ese deber ha principiado a cumplirse ya i don Manuel Carrasco Albano no debia quedar en el olvido. Si sus restos han quedado lejos del abrigo de nuestro hermoso cielo, su memoria vivirá entre nosotros i su nombre en la memoria i el corazon del pueblo que tanto amó i que el 17 de setiembre concurrió alborozado a presenciar la ceremonia de la colocacion de la primera piedra.

Despues del sentido discurso del jóven don Luis Salinas, nuestro poeta don José Antonio Soffia pronunció las estrofas que siguen:

En

¡Bendito sea el momento

que el pueblo que blasona
De noble i justo, corona
La contraccion i el talento.

I consagra a la memoria
Del que de virtud dió ejemplo,
Digno i duradero templo
Donde venerar su gloria,

Sin que sea bronce adusto
Ni monumento que asombre

Lo que inmortalice al hombre
Modesto, abnegado i justo,

Sino el apasible asilo
Donde el saber i la ciencia
Le hablen siempre a la conciencia,
Lenguaje austero i tranquilo,

Pues de la gloria incruenta
Los libros son los blasones,
El trono los corazones

I es el pedestal la imprenta!......

Probando como se intima
La ciencia con el placer
Un santuario del saber
Se ostentará en esta cima.

El obrero aquí vendrá
Cuando deje de ser niño
I en su entrada, con cariño,
Manuel Carrasco leerá.

I repetirá entre sí,
Con eco que amor revela:

"Manuel Carrasco... en la escuela "Yo su nombre conocí;

"I los que solo heredamos "Ignorancia i aflicciones "En sus sencillas lecciones

"Luz i esperanza encontramos.

"Fué nuestro amigo i maestro "I, con firme rectitud, "De su pecho la virtud "Supo imprimir en el nuestro.

"Intérprete de la lei, "Inspirado en la verdad, "Senderos de libertad "El mostraba al pueblo rei,

"I, con sublime intencion, "A ese pueblo idolatrado "Todo se lo dió abnegado: "Hasta su propia razon"!......

¡I bendecirá su nombre Con agradecido lábio! ¡I un aplauso dará al sábio,

I un suspiro dará al hombre!......

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

REPUBLICA CHILENA.

CAPITULO I.

DEL TERRITORIO.

Art. 1.o El territorio de Chile se estiende desde el desierto de Atacama hasta el cabo de Hornos, i desde la cordillera de los Andes hasta el Mar Pacífico, comprendiendo el Archipiélago de Chiloé, todas las Islas adyacentes i la de Juan Fernandez.

La demarcacion que se espresa en el presente artículo, es la misma que comprendia la audiencia i chancillería real de Santiago de Chile que contiene la lei 12, tit. 15, lib. 2 de la Recopilacion de Indias, con las reformas introducidas por reales cédulas posteriores. En 1810 nuestro territorio se estendia, fuera de los límites indicados en el artículo, a la Patagonia, las tierras Magallánicas i la Tierra del Fuego.

Las repúblicas en que se dividió la América española al desprenderse de la Metrópoli reconocieron por límites entre unas i otras los mismos que correspondian a las demarcaciones coloniales de que se formaron, salvo las modificaciones introducidas por tratados especiales o hechos posteriores a la Revolucion (1). Al promulgar sus primeras Constituciones políticas, tuvieron cuidado de consignar

(1) Amunátegui.-Títulos de la República de Chile a la parte austral del continente Americano.

CONST.

2

en ellas aquel principio, que por otra parte habia sido adoptado por la República norte-americana, i que lo fué mas tarde por el Imperio del Brasil. Dos objetos se propusieron: de un lado juzgaron necesario, al incorporarse a la República de las Naciones independientes, manifestarles la estension de territorio en que ejercian su soberanía i del otro quisieron fijar una regla clara i precisa para la determinacion de sus mútuos deslindes. La razon política que les guió al constituirse en esa forma, no fué sino la division de intereses i de jerarquía que la administracion española habia introducido entre ellas.

Sin embargo, la mancomunidad de ideas, de relijion, de lejislacion i de miras les hizo concebir desde temprano, aunque de un modo informe i como un presentimiento de su destino futuro, la necesidad de reunirse en una confederacion que abarcara todo el continente americano, o por lo menos las antiguas posesiones de España en América. Tal era el pensamiento de Bolívar al convocar el Congreso de Panamá en 1822.

Empero, ninguna de las nuevas naciones sintió mas hondamente ni espresó de un modo mas esplícito que Chile, el pensamiento i la necesidad de constituir la nacionalidad americana. En el «proyecto de una declaracion de los derechos del pueblo de Chile,» consultado en 1810 por el Supremo Gobierno, i modificado segun el dictámen que, por órden del mismo, se pidió a su autor en 1811, se decia: «Art. 2. El pueblo de Chile retiene en sí el derecho i ejercicio de todas sus relaciones esteriores, hasta que formándose un Congreso jeneral de la nacion, o la mayor parte de ella, o a lo menos de la América del Sud (si no es posible el de la nacion), se establezca el sistema jeneral de union i mútua seguridad; en cuyo caso trasmite al Congreso todos los derechos que se reservan en este artículo. Art. 4. Chile forma una nacion con los pueblos españoles que se reunan o declaren solemnemente querer reunirse al Congreso Jeneral, constituido de un modo igual i libre. Art. 5.o Inmediatamente dará parte el gobierno de Chile a todos los gobiernos de la nacion, de las presentes declaraciones, para que por medio de sus respectivos comisionados puedan (si se conforman) acordar el lugar, forma, dia i demas circunstancias preliminares a la reunion del congreso jeneral, i su libertad e independencia, i absoluta igualdad de representacion conforme a la poblacion libre de cada

uno.>>>

Fundados en esa esperanza, fué talvez que nuestros hombres públicos del primer período de nuestra Independencia, omitieron apuntar, en nuestros ensayos constitucionales de aquella época, la demarcacion del territorio chileno, como si desecharan la idea de formar una mezquina i reducida nacionalidad provincial. Pero, sea como se quiera, aquella disposicion aparece por primera vez en Chile en la Constitucion política de 1822, cuatro años despues de la declaracion solemne de la Independencia. Solo entónces se orga

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