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siglo. Hace recordar a los obispos reunidos en Mileto, que han sido llamados, no por la autoridad de los príncipes, sino por la mision del Espíritu Santo, para gobernar la Iglesia de Dios.... Es incontestable, agrega en otra parte, que Jesucristo por su inefable providencia separó la autoridad de la Iglesia de la del Estado, proveyendo a cada una de todo lo que le era necesario para su independencia i para ayudarse por mútuos socorros: toda tentativa para oscurecer esta verdad i tener a la Iglesia en tutela, debe ser considerada como una usurpacion atrevida, como el trastorno del órden establecido por el mismo Dios.»>

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I es esa independencia misma la que mas contribuyó al desarrollo social del cristianismo. Aun mas, i se cree, siempre socialmente hablando, que esa inmensa efusion de amor, esa espontaneidad del sacrificio i ese entusiasmo de propaganda que caracterizaba a sus adeptos, habrian tenido lugar si el cristianismo hubiera nacido cobijado bajo la tutela del poder civil, de lo que hoi se llama el Gobierno? ¿Su espíritu de libertad, de atrevida empresa, i digámoslo de una vez, su ardor revolucionario (porque el cristianismo fué una revolucion i la mas radical, la mas profunda de todas las revoluciones) su espíritu, digo, no habria sido sofocado bajo el letal aliento del Estado? ¿I sus mas bellos días, esa época de sus apóstoles i de sus mártires, no fueron tambien los de su libre infancia? I libre, digo, porque a pesar de sus cadenas, en medio de sus persecuciones, bajo la bóveda de sus catacumbas, su espíritu no reconocia lazos, era libre, independiente. No fué ese espíritu el que inspiró la primera república, la verdadera república democrática?

Sigamos adelante. Constantino subió al trono, i el Estado dió el abrazo de Judas a la Iglesia. Entonces, es verdad, comenzaron sus privilejios: desde entónces data el fuero eclesiástico, la reduccion del sacramento de matrimonio a institucion civil, el reconocimiento de la jerarquía relijiosa, las penas contra los herejes i los judios, la destruccion de los antiguos templos, la persecucion de los sectarios de una creencia distinta. La Iglesia ganó aparentemente. Empero es tambien desde entónces cuando llegó a ser esclava del Estado. Los concilios fueron presididos por el emperador i los cismas coinenzaron, los grandes cismas como el arrianismo, protejidos por esos mismos emperadores que se arrogaban la tutela de la Iglesia, i tanto mas temibles cuando dueña ésta del poder civil, el Estado para sostenerla usaba de sus propias armas, las de la fuerza, al paso que los perseguidos pasaban al rango de mártires. ¿Será necesario referir la degradacion de la Iglesia Griega durante el Bajo Imperio, sus disputas teolójicas dejenerando en guerras civiles a tiempo que golpeaban a la puerta los Bárbaros, sus luchas posteriores contra el papado romano, luchas que concluyeron por un cisma?... Los Patriarcas griegos no fueron los satélites de los emperadores?

Pero Roma prosperaba, Roma civilizaba a los bárbaros, Roma ha conquistado el mundo, se nos dirá. Pero, ¿por qué? Porque el papa

do romano era independiente, porque tenia un pedazo de tierra donde podia desplegar su accion libremente, porque él no estaba bajo el dominio o el tutelaje del Estado! Es su poder temporal el que ha elevado a los papas.

Obsérvese sino la marcha del catolicismo en los demas países europeos durante la edad media i moderna. La Iglesia no es en ellos libre en todas partes; los reyes ponen cortapisas, restricciones al libre uso de los derechos de toda sociedad organizada, el nombramiento de sus funcionarios. Las libertades galicanas en Francia, el patronato de los reyes de España i de otros países europeos en aquella época, no eran sino la tiranía disfrazada del Estado sobre la Iglesia bajo el pretesto de protejerla. Es tambien necesario tener presente que si la Iglesia conservó algun grado de libertad respecto al poder civil en los tiempos medios, es porque éste era débil, i que, a medida que éste se fué concentrando i vigorizando, se volvió mas exijente con la Corte romana. El patronato de Cárlos V i de Felipe II fué tanto mas vasto i tirante que el de sus predecesores.

Llegamos a la época moderna. ¿Cómo se inició la Reforma? Es un príncipe de Alemania el que proteje a Lutero. Es el rei Enrique VIII el que declara el protestantismo, la relijion del Estado en Inglaterra. Son los reyes de Suecia, Dinamarca i los príncipes feudales alemanes los que los afianzan en sus Estados. ¿Qué fué el protestantismo en su oríjen sino un esfuerzo a la independencia del centro católico, sostenida por los Gobiernos que mas inmediatamente iban a aprovechar esa independencia?...... Pero no necesitamos buscar ejemplos en la historia de la Iglesia i el Estado en las Naciones europeas. Interroguemos nuestro pasado de 300 años de coloniaje, rejistremos nuestro Código de entónces, el Código de Indias, consultemos ese documento viviente de nuestra tradicion política relijiosa: él nos dará la historia de la union del Estado i la Iglesia entre nosotros.

No entraré a hacer el análisis de los 23 largos títulos que componen el libro primero de aquella Recopilacion, esclusivamente consagrados al gobierno i administracion de la Iglesia. Me bastará para mi propósito sacar a la ventura algunas de esas leyes. Las leyes 25, 26, 27 i 28 del tít. 1.o, imponen penas corporales i pecuniarias a los que juraren el nombre de Dios en vano, a los que no se arrodillaren al pasar el Santísimo Sacramento i no le acompañasen hasta la iglesia de donde salió, al que hiciere figura de la Santa Cruz en lugar donde se pudiese pisar i al que no se confesase i comulgase estando en peligro de muerte, bajo pena de confisca cion de la mitad de los bienes!-No se podia dar ni vender capillas en las iglesias catedrales sin licencia del Rei, como patron, ni ponerse otras armas que las reales. L. 46, tít. 6.o. Debia decirse por el alma de los Reyes españoles en todas las iglesias catedrales tres misas cantadas en todos los viernes de cada mes. L. 2, tít. 2.o, Las

erecciones de iglesias i lugares píos no podian hacerse sin consentimiento real. L. 2, tít. 6.°. Las dudas i esplicaciones que ocurrieren sobre ellas debian ser resueltas por el Consejo, o por los Vi-reyes, Audiencias i Presidente. L. 14, id. No se podia fundar monasterios de relijiosos o relijiosas sin licencia del Rei. L. 1.a, tít. 3.o.- En la lei 1.a, tít. 5.°, se prescribe el comportamiento que debe guardarse en las iglesias, que no se debe arrimar a los altares, que los hombres no estén entre las mujeres ni conversen con ellas. -En virtud del patronazgo se prohibia a toda persona secular o eclesiástica, órden o convento, proveer Iglesia, beneficio, ni oficio eclesiástico, ni recibirlo sin la presentacion real, bajo severas penas. L. 1.a, tít. 6..

El tít. 6. reglamenta la provision de dignidades i prebendas, las oposiciones que debian preceder, las calidades de los candidatos, etc.-La lei 31 de ese título prohibe sea admitido a beneficio eclesiástico estranjero sin carta de naturaleza, u órden del Rei.— Los clérigos i relijiosos que vinieran a las Indias sin licencia real no debian recibirla de los obispos para administrar los sacramentos, decir misa, etc.; i se prohibia a éstos el consentir en sus diócesis clérigos sin dimisorias. L. L. 8. i 10. Los obispos debian informarse de los españoles casados que tuvieren sus mujeres en España i avisarles a los vi-reyes i demas autoridades para que lo hicieran embarcar e ir hacer vida maridable con sus mujeres. L. 14.-Los prelados i jucces eclesiásticos debian conceder llanamente las absoluciones a los jueces seculares, i no podian obligarlos a ir personalmente a recibirlas, eximiéndolos de las ceremonias prescritas por los cánones. L. 18. Los arzobispos i obispos no podian ir a la España sin licencia del Rei. L. 36. La 47 prohibe excomul jar por causas leves.

El tít. 8.o reglamenta los concilios provinciales, dispone que deben asistir los vi-reyes, presidentes o gobernadores en nombre del Rei........

No seguiré hablando de lo que disponen los demas títulos sobre la admision de las bulas i breves pontificios, la jurisdiccion de los jucces eclesiásticos, sobre los prebendados i clérigos, los curas, relijiosos, los diezmos, seminarios, en una palabra, sobre toda la economía eclesiástica. Tampoco entraré a hablar de la organizacion de ese horrible tribunal llamado el Santo Oficio, las preeminencias de sus miembros ni la tenebrosidad de sus procedimientos, las disposiciones sobre la circulacion de los libros prohibidos......

Empero nos basta esta lijera ojeada sobre la Recopilacion de Indias para calificar lo que era la union de la Iglesia i el Estado en el coloniaje. Esa union era la usurpacion mútua, la confusion de las dos sociedades, era la teocracia... la teocracia, el mas divino de los gobiernos si gobernára Dios, el mas infame i tiránico cuando gobiernan los hombres a su nombre !... De un lado, el Estado invadiendo el terreno de la conciencia, de la moral i de la relijion,

constituyéndose en concilio o en papa, imponiendo por la fuerza las obligaciones puramente morales, meramente voluntarias del hombre relijioso: del otro, estrechando la Iglesia en el círculo de hierro de su patronato, injiriéndose en sus concilios, limitando la accion de sus ministros, reglamentándolos, rejimentándolos como un cuerpo de milicias, exijiéndoles su real licencia para erijir sus iglesias, para venir a América o volver a España, para decir misa, para ejercer los sacramentos, a ellos a quienes Jesucristo habia dicho: "Id i predicad el Evanjelio a todas las naciones!" Hé ahí lo que era el Código de Indias: hé ahí el resultado lójico de la union de la Iglesia i el Estado...

Esa union debe cesar para el bien de una i otra sociedad. La alianza del Estado debe ser siempre sospechosa para la Iglesia, porque ella es el poder mas débil. Esa proteccion le es humillante cuando otros cultos le disputan la victoria en el terreno de la razon, i es un pretesto para la tiranía cuando un gobierno que le es contrario quiere avasallarla. Sobre todo, en un pais rejido por las formas republicanas, en que los gobiernos varían tan frecuentemente, en que los partidos mas opuestos se suceden en el mando, en que tan pronto pueden reinar los buenos principios como los malos, la Iglesia no debe descender hasta pender de su arbitrio para la subsistencia de sus ministros, hasta implorar su fuerza en apoyo de su poder eminentemente moral... Que, de esa política para aquellos tiempos en que los monarcas de derecho divino ofrecian siquiera a la relijion la garantía de la estabilidad de su gobierno...

Estas ideas que podrian parecer nuevas, estrañas, van ganando sin embargo terreno en Sur América. A ejemplo de todos los Estados de la Union americana, la Constitucion de Nueva Granada no admite testo alguno relijioso ni paga ningun culto; i es el catolicismo, ántes tiranizado, el que canta victoria con su libertad. En el Estado de Buenos Aires i Venezuela (1) es el partido católico el que pide tambien la secularizacion del Estado. Entre nosotros mismos, ¿no hemos visto surjir sociedades para mantener la independencia de la Iglesia en la prosecucion de sus juicios? Un paso está ya dado. Se quiere que el Estado no se injiera en la Iglesia. Pues bien. Seamos lójicos: que la Iglesia no se injiera en el Estado, que aquella se despoje de sus privilejios, que entre en la vía del gran principio constitucional: Igualdad ante la lei...

¿Qué perderia la causa del catolicismo? ¿Qué la de el Estado? Paga sus ministros con la contribucion decimal, de oríjen eclesiás

(1) Ya en Venezuela se ajitaba la cuestion de la separacion de la Iglesia i el Estado, i no es imposible que el próximo Congreso dé un paso trascendental en ese sentido. Ya se reconoce por los hombres ilustrados de Venezuela que todo poder injertado en la Constitucion social que no tenga su orijen en el pueblo debe ser relegado a su esfera respectiva para no desnaturalizar las instituciones sencillas que exije la teoría democrática. Neo-Granadino del 16 de diciembre de 56 i Ferro-carril núm. 350,

tico... Pero la Iglesia por sí misma sabria recaudarla, administrar sus fondos i darles la aplicacion mas conveniente. Donde el Estado levanta un templo o erije un curato, la Iglesia libre, la piedad espontánea de los fieles erijiria i dotaria ciento. ¿Qué otra cosa les dá el fuero eclesiástico en lo civil? Pero ese es un privilejio que los aleja de los demas ciudadanos, que los constituye en una casta, despierta el rencor o la envidia i les enajena el corazon de sus compatriotas, estableciendo entre unosi otros una barrera odiosa. ¿Qué mas? la esclusion de los demas cultos: entremos, pues, a hablar de ella.

La libertad de cultos es una necesidad del pais i una conveniencia para la Iglesia misma. Chile necesita la inmigracion, i sobre todo la inmigracion protestante. Las naciones europeas que nos han de proveer de una masa de colonos industriosos, morales i emprendedores son la Alemania, los paises escandinavos de la Suecia, Noruega i Dinamarca, la Suiza, la Gran Bretaña. Los habitantes de los paises católicos como la España, la Italia i aún la Francia son malos colonos, porque no nos traerian sino nuestros mismos hábitos que descamos reformar, la misma inercia, la misma ignorancia, la misma corrupcion, la misma carencia de industria i de amor al trabajo. Por otra parte la asimilacion de la raza jermánica a la nuestra es una necesidad social, el único medio de salvacion contra la prepotencia de la rama de esa misma raza que ocupa el norte de nuestro continente. Es en esa mezcla en la que está el porvenir de Chile i de los demas paises americanos.

Ahora bien, esos colonos no nos vendrán en gran número, en la proporcion que necesitamos si no le damos ante todo el libre ejercicio de su culto. Háblese con cualquier estranjero protestante de los residentes entre nosotros, i dígasenos si no es ese el primer deseo que espresan, la primera condicion que manifiestan para la realizacion de la inmigracion i la colonizacion. Leamos los periódicos de la Union Americana, de Inglaterra i Alemania: rejistremos las relaciones de los viajeros de esos países, i veremos si no hablan todos en ese mismo sentido, i no declaran que el país no puede marchar de un modo rápido en su progreso sin la proclamacion del principio de la libertad de cultos (1). I no puede ser de otro modo. Consultemos nuestra conciencia de católicos, i preguntémosnos si colocados en un país estraño, a millares de leguas de nuestra patria, hallaríamos dulce, tolerable, humano que se nos impidiera construir las iglesias de nuestro culto, reunirnos para cumplir con los deberes que nos impone, entonar a Dios nuestras alabanzas i que se escluyera de los panteones nuestros cadáveres? ¿Hallaríamos justo, civilizado, a ese pueblo?

(1) Véase las juiciosas consideracionos del Sr. D. Estévan Williamson sobre la materia en su Lectura sobre Chile i las Republicas Sud-Americanas en la Sociedad Científica i Literaria de Valparaiso. Mercurio núm. 8,889.-Gilliss, etc.

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