Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Art. 164. Solo el Congreso, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 i siguientes, podrá resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de algunos de sus artículos.

Por este artículo, solo por medio de una lei la Constitucion puede ser interpretada. En la República norte-americana el final intérprete de la Constitucion es la Corte suprema de los Estados Unidos, tanto en relacion a aquella i a las leyes nacionales, como en cuanto a los actos, leyes i constituciones de cada Estado, en lo que afectan la Constitucion, los tratados i las leyes de los Estados Unidos. (1) ¿Cuál de las dos prácticas es mas conforme a los principios teóricos de la ciencia? Las cuestiones sobre interpretacion de las leyes, i su aplicacion a los casos paticulares, pertenecen por punto jeneral al Poder Judicial: la interpretacion de la lei suprema debe entrar por consiguiente en las funciones de ese Poder. Así en Estados Unidos «las decisiones judiciales son consideradas como que establecen la verdadera construccion de las leyes que se controvierten. El caso es considerado no solo como decidido i establecido, sino que los principios son tenidos como precedentes i autoridad, para ligar los casos futuros de la misma naturaleza.» (2) La interpretacion de un artículo de la Constitucion por la Corte Suprema es allí por lo tanto una verdadera lei. Ahora bien, esa facultad lejislativa no debe corresponder sino al Congreso: obrar de otra manera es usurpar sus atribuciones, su negociado esclusivo. Es verdad que la interpretacion de las leyes comunes solo pertenece a los tribunales de justicia; pero no sería posible sino hasta cierto punto estender el mismo principio a las leyes fundamentales del Estado, sin sujetarnos a las vacilaciones consiguientes a la vaguedad de la lei suprema. En definitiva, parece, pues, mas lójico conceder la atribucion de interpretar la Constitucion al Poder Lejislativo que al Judicial.

Art. 165. Ninguna mocion para reformar de uno o mas artículos de esta Constitucion, podrá admitirse sin que sea apoyada, a lo menos, por la cuarta parte de los miembros presentes de la Cámara en que se proponga.

Art. 166. Admitida la mocion a discusion, deliberará la Cámara, si exijen, o no, reforma el artículo o artículos.

en cuestion.

Art. 167. Si ambas Cámaras resolviesen por las dos tercias partes de sufrajios en cada una, que el artículo o

[blocks in formation]

artículos propuestos exijen reforma, pasará esta resolucion al Presidente de la República para los efectos de los artículos 43, 44, 45, 46 i 47.

Art. 168. Establecida por la lei la necesidad de la reforma, se aguardará la próxima renovacion de la Cámara de Diputados; i en la primera sesion que tenga el Congreso, despues de esta renovacion, se discutirá i deliberará sobre la reforma que haya de hacerse, debiendo tener oríjen la lei en el Senado, conforme a lo prevenido en el artículo 40, i procediéndose segun lo dispone la Constitucion para la formacion de las demas leyes.

Toda Constitucion política, como toda lei, debe estar sujeta a las variaciones, las enmiendas, las reformas que exijan las nuevas necesidades, el tiempo, la esperiencia, i la falibilidad que es anexa a toda obra de los hombres. El gobierno patriarcal de un pueblo en su infancia, no puede adaptarse a las complicaciones de intereses, de relaciones, i de necesidades de ese mismo pueblo llegado a la pubertad o a la edad madura. Las leyes fundamentales deben ser la espresion del espíritu i la base de las instituciones, costumbres i civilizacion de la nacion a que se aplican; i si es indudable que el espíritu humano marcha en perpetuo movimiento como los astros, si es verdad que el mundo avanza, que las sociedades se rejuvenecen i cambian, que las costumbres, las relijiones mismas varían; si es evidente que ese movimiento de ideas i de opiniones es tanto mas activo en el estado actual de civilizacion i sobre todo en ese sistema democrático de gobierno, es evidente tambien que las leyes, obra de la voluntad jeneral, i la organizacion del gobierno deben satisfacer i modelarse por las exijencias variables de la nacion. La inmovilidad, el estacionamiento político arrastran el despotismo como en China i demas comarcas asiáticas, o las revoluciones i la anarquía como en ciertos Estados de Europa i Sud-América.

Empero, hai que evitar dos escollos en la reforma de las leyes fundamentales de un pais, o una facilidad tal para esa reforma que produzca la instabilidad en el gobierno, o entorpecimientos que la haga poco menos que imposible. El primer defecto lleva a la anarquía, el segundo participa de los inconvenientes de la inmovilidad absoluta. Los presentes artículos, como se vé, establecen la posibilidad de la reforma, i abren un camino a la correccion de los defectos de que la Constitucion puede adolecer. Sin embargo, satisfacen en lo posible la condicion esencial de la facilidad para adaptarse a las sucesivas exijencias de la nacion?.......

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 1.° La calidad de saber leer i escribir que requiere el art. 8. solo tendrá efecto despues de cumplido el año de 1840.

Por la lei adicional de elecciones de 12 de noviembre de 1842, se dispuso que en lo sucesivo ningun chileno podría calificarse para entrar en el ejercicio de ciudadano elector con derecho de sufrajio, sino tuviere la calidad de saber leer i escribir; pero que los chilenos calificados hasta entonces continuarían gozando de ese derecho hasta su muerte (sino lo perdiesen o fuesen legalmente suspendidos de su uso), aunque no tuviesen la calidad de saber leer i escribir.

Art. 2. Para hacer efectiva la Constitucion, se dictarán con preferencia las leyes siguientes:

a

1. La lei jeneral de elecciones.

2. La de arreglo del Réjimen interior.

3. La de organizacion de Tribunales i administracion de justicia.

4. La del tiempo que los ciudadanos deben servir en las milicias i en el ejército, i la de reemplazos.

5. La del plan jeneral de educacion pública.

No se han dictado todavia las tres últimas leyes a que se refiere este artículo, sin embargo que los autores de esta Constitucion las creyeron indispensables i de atencion preferente, a fin de que llegara a ser efectiva.

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small]
« AnteriorContinuar »