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frajio no debe concederse sino a los que tengan verdaderamente esa capacidad.

Mas aún; siguiendo el sistema constitucional actual, ¿a cuántos se estiende el privilejio del sufrajio, el privilejio de la soberanía? El censo de 1854 nos ha manifestado que de 1.489,120 habitan. tes hai solo 185,898 que saben leer, solo 153,294 que saben escribir i 1.285,826 que no saben. Como se exijen copulativamente uno i otro requisito para ejercer el derecho de sufrajio, tendremos, sin deducir las mujeres i niños, que los que gozan el privilejio son una fraccion de 9 94,474 o una novena parte de la masa total de

la nacion.

158,29 49

Por otra parte calculándose en 30,000 (1) individuos los propietarios de Chile, tenemos por resultado que solo una quincuajésima parte de la nacion es la llamada al ejercicio de la soberanía, los que gozan del privilejio de la ciudadanía. Por manera que la gran mayoría de la nacion está sujeta al tutelaje de la ninoría, ¿qué digo? queda reducida, como hemos visto, a la condicion de los estranjeros. ¡ La masa del pueblo chileno estranjero en su patria!......

"Entónces quereis, se nos dirá, llamar al roto de nuestras ciududes, al huaso de nuestros campos i aún al salvaje de nuestro territorio no civilizado al ejercicio de la mas delicada atribucion del ciudadano?" No seremos nosotros quienes contestemos: dejemos hablar a los hombres de la ciencia i de la práctica. "El pueblo, dice Montesquieu, es admirable para elejir a aquellos a quienes debe confiar alguna parte de su autoridad." "Los que imajinan, dice Rusell, (America compared with England.-The respective social effects of the American and English systems of Government and Legislation), que bajo una democracia, los representantes del pueblo serian como algunos de los miembros de la última convencion cartista de Londres...... deben ser totalmente ignorantes de la teoría de las elecciones; la historia del pasado debe ser para ellos ún libro cerrado i no pueden saber nada sobre la esperiencia de la República norte-americana, donde el sufrajio universal ha estado por muchos años en plena ejecucion. Esa esperiencia ha establecido plenamente que el sufrajio universal eleva el carácter de la nacion, coloca el gobierno sobre una base inconmovible, hace al pueblo osado (high-spirited) i patriótico, i asegura una lejislacion i un gobierno mas sabio i mas justo que ningun otro sistema. Las elecciones son pacíficas i ordenadas, i los candidatos son los mas vigorosos que pueden elejir los partidos para aumentar las probabilidades de la victoria. En (Norte) América los abogados mas buscados o los hombres que han tenido mas educacion legal i están acostumbrados a hablar en público, son los candidatos mas comu

(1) Este cálculo no es si no aproximativo. La Estadística no nos da resultados positives.

CONST.

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nes i forman una gran parte de las lejislaturas jenerales i de los Estados."

El sufrajio universal seria la anarquía, el reino de la demagojia, sc nos repone. No; la demagojia, como la oligarquía, es el gobierno de los pocos sobre los muchos, es la tiranía de una minoría que pretende imponer su voluntad a la mayoría. Con el sufrajio universal no habria demagojia, porque gobernaria la masa de la nacion: habrá cuando mas golpes de estado, esos motines del poder, pero la Nacion sabe sofocarlos. La historia contemporánea nos señala dos ejemplos, el golpe de Estado del 2 de diciembre de 52 en Francia i la conjuracion de Obando en Nueva Granada: ambos gobernantes habian sido elevados por el sufrajio universal; pero en esta última la nacion se levantó i castigó al culpable, i si en la otra el usurpador no cayó, es porque el ejército fué mas fuerte que la Nacion o que la Nacion misma lo apoyó. «La forma democrática de gobierno es la mas fuerte del mundo, observaba el Presidente Jefferson, porque es el único gobierno, por la cual el pueblo espondria voluntariamente sus vidas». I en efecto, ¿para qué se revolucionaria el pueblo? ¿Seria para cambiar las instituciones, para derribar ciertos hombres? pero por el sufrajio universal su voluntad seria obedecida.

No importa que nuestro pueblo no esté preparado para ejercer el derecho de sufrajio, ni tenga el hábito i la práctica de las instituciones republicanas. Esos hábitos los creará desde que se deje en sus manos el ejercicio de sus derechos. Los que han poseido el derecho de sufrajio desde el año Diez tampoco estaban preparados para ejercerlo: la nacion no estaba madura para la República; i sin embargo, esa institucion se ha arraigado i ha impregnado nuestras costumbres. Lo mismo seria con la masa del pueblo actualmente.

El niño a quien se enseña a andar con andadores es siempre tardío en sus movimientos: le cuesta mas aprender a hacerlo que a aquel a quien se deja sus miembros libres i hacer solo sus ensayos: da sus tropezones a veces, recibe sus golpes; pero luego toma su equilibrio, sus miembros se afirman i al fin anda i corre sin peligro. Así sucede con el pueblo: sujétesele con amarras, hágasele marcar el paso, quítesele la libertad de sus movimientos i el gobierno de sí mismo: siempre será débil i enfermizo, siempre necesitará de los andadores, i cuando necesite de su actividad, no podrá ejercerla i pedirá el ausilio del gobierno como el niño el del aya. Déjesele al contrario entregado a sus propias fuerzas, acostumbresele a suplir él mismo a sus necesidades, a dirijirse por sí propio: dígasele como al carretero de la fábula: "ayúdate a tí mismo, que Dios te ayudará" (1). I ese pueblo será enérjico, activo, emprendedor, marchará siempre go-a-head en la industria, en las ciencias, en el comercio, en la agricultura, en todos los ramos de la actividad social: ese

(1) Le charretier embourbé. Lafontaine.

pueblo será un pueblo yankee. Hé ahí el secreto de la raza zajona: es la autonomía local i nacional lo que la ha hecho grande i prepo

tente.

Por otra parte, el requisito de saber leer i escribir para ejercer la ciudadanía jamas ha sido un estímulo para la educacion: ningun padre hasta aquí ha mandado a su hijo a la escuela para que pueda votar. El verdadero, el grande estímulo para la difusion de la instruccion primaria en el pueblo seria el sufrajio universal: la masa de los grandes propietarios i de los hombres ilustrados, de un lado, se gravaria gustosamente para instruir i civilizar ese pueblo ignorante que iba a gobernar, a dictar leyes, a disponer de su vida i de sus intereses; i del otro lado, los pequeños propietarios, el gran número de los industriales i de los proletarios se sacrificarian, los unos para elevarse al nivel de la clase educada, i votarian los otros por las contribuciones que ellos no iban a pagar directamente, i cuya inversion seria el pan, el trabajo, el bienestar i la instruccion para sus hijos. Es exactamente lo que ha pasado en los Estados Unidos: no hai pueblo mas dadivoso para el fomento de la instruccion i donde esté mas difundida, porque es él mismo quien vota las contribuciones, quien gobierna por el sufrajio universal.

Hagamos como en Nueva Granada. Se trataba de la abolicion de la pena de muerte: es imposible, decian los conservadores, no hai cárceles! Pues bien, replicaron los liberales; razon de mas: para que se hagan, i la pena fué abolida! No hai escuelas, se nos dice a nosotros, el pueblo es ignorante: pues para que se creen, para que se vote la contribucion de instruccion jeneral i completa, es menester llamar a ese pueblo ignorante al ejercicio de sus derechos políticos!...

Art. 9. Nadie podrá gozar del derecho de sufrajio sin estar inscrito en el rejistro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones.

En la Constitucion de 28 i en las anteriores no se encuentra la disposicion contenida en este artículo, que fué tomado del Proyecto de la Comision. Varios Diputados pidieron en la Convencion su supresion por cuanto correspondia como reglamentario a la Lei de elecciones. Sin embargo, fué conservado como un medio para evitar los abusos notados en las elecciones anteriores i como una base esencial en que debia apoyarse la lei eleccionaria. Se creyó, en consecuencia, que debia ser objeto de una disposicion constitucional, i no reservarse a una lei en que talvez podia ser omitido, quedando subsistentes los mismos males.

Las leyes que han reglamentado el presente artículo son el Re

glamento de elecciones de 2 de diciembre de 1833 i la lei que lo reformó de 12 de noviembre de 842 (1). La forma establecida por ellas para la calificacion de los que deben gozar del derecho de sufrajio es la siguiente:-El dia 28 de noviembre a las diez de la mañana se instalan juntas calificadoras en cada parroquia de la República, las cuales son clejidas por las Municipalidades correspondientes. Estas, en vista de las razones que deben pasarles los Gobernadores de los delincuentes procesados, o condenados a penas aflictivas o infamantes, de los fallidos i deudores morosos del fisco, proceden a calificar para electores a todos los chilenos que concurren a solicitarlo, i que cumplan con los requisitos de la lei. Para hacer esta calificacion, pueden servirse del conocimiento propio que tengan los vocales del que ocurra a ser calificado i de los datos o pruebas que suministren, teniéndose como calificativos bastantes la manifestacion de un título de propiedad, de un inmueble del valor que determina la lei, un certificado auténtico de ejercer una profesion que sufrague la renta exijida por ésta, o del pago de una contribucion pública que corresponda a la renta o capital en jiro en la forma legal. Una vez calificado el ciudadano, se inscribe su nombre en un rejistro por orden alfabético que las juntas deben llevar, i se le dá un certificado o boleto de calificacion, en que espresa el nombre del departamento i de la parroquia, el del individuo calificado, la foja i número del rejistro en que se halle inscripto, i por último, la fecha i firma de los vocales de la junta. Estos boletos sirven para todas las elecciones ordinarias i estraordinarias que se practiquen en el siguiente trienio.

La ineficacia de los medios adoptados por el artículo constitucional i las leyes reglamentarias para evitar los abusos en las calificaciones en el sistema del sufrajio restrinjido, i de los arbitrios adoptados en otros paises rejidos por el mismo sistema, es otro de los poderosos argumentos que arguyen en favor del sufrajio universal. En efecto, cuanto mas se aumenten los requisitos para el ejercicio de la ciudadanía, mas difícil se hará su calificacion i mas ancha puerta se abrirá a los abusos de los comisionados para verificarlo; al paso que, dando el voto a todo ciudadano, sin distincion de fortuna o educacion, aquella operacion quedaria solo reducida a la esclusion de los que no son ciudadanos i de los que tienen suspendido ese derecho. Así atendiéndonos al testo de nuestras leyes reglamentarias i sin tomar en cuenta otro jénero de abusos, ¿no es verdad que queda en manos de los vocales de las mesas calificadoras un poder demasiado lato i absoluto? que dejándose al conocimiento privado que cada uno tuviere del que se presentare como votante la calificacion de la posesion de los requisitos constitucionales, pueden reconocer el derecho de sufrajio a quien la Constitucion lo niega, admitir a sus inquilinos i sirvientes i recha

(1) Bo1. Tom. 2, páj. 280 i Tom. 3, páj. 449. Edic. de Valparaiso

zar a los que fueren de opinion opuesta? No es verdad que, en la ¿ mayor parte de los casos, será su conocimiento privado el único medio que poseen los vocales para hacer la calificacion? que será siempre dificil la manifestacion de los títulos de propiedad i de los certificados de que habla la lei, que cuando no se han perdido, rara vez se tienen a la mano? que la verificacion de la calidad de saber leer i escribir, la operacion de rejistrar los documentos, comprobar su autenticidad seria siempre embarazosa, si no imposible, en las pocas horas que las mesas funcionan?

El señor Lastarria ha propuesto la creacion de un Rejistro comunal, que deberia estar constantemente abierto en todas las Municipalidades, como un medio de evitar los abusos a que dá lugar el sistema actual de hacer la calificacion por medio de comisionados accidentales, haciendo de aquel acto un asunto ordinario de la vida civil. Empero ese remedio seria demasiado lijero para evitar el mal: es difícil que alguien se acordara de calificarse en el tiempo intermedio de las elecciones, porque no se sentiria movido por el eficaz estímulo de los partidos, que solo se animan en la época eleccionaria. Pasada ésta, la vida política se adormece, se aletarga, i uno echa fácilmente en olvido los actos que le son relativos. Por otra parte, ¿cómo obligar a los jefes de ese Rejistro, que no serian sino los municipales, a estarse permanentemente en sesion para esperar la ocasional visita de los politiquistas entusiastas? Convenzámonos: el sufrajio universal no solo es un derecho indubitable en teoría, sino una conveniencia en la práctica, i hace que las elecciones sean pacíficas, simplificando el sistema electoral i evitando los choques de los partidos i los abusos de las autoridades.

Permítasenos concluir este comentario con las siguientes observaciones del ciudadano americano que otras veces hemos citado. "Si el sufrajio es limitado la influencia moral de la asamblea representativa es deficiente; la minoría de la asamblea asegura, i talvez cree que los no electores están de su parte, i apoyándose en los Cerechos naturales e inherentes del pueblo, resisten las leyes hechas por la mayoría de los electores en cuanto está en su poder. El fraude i la fuerza son empleados para trastornar el Gobierno i llevar a efecto los supuestos deseos del pueblo. Las conmociones i la guerra civil son los resultados naturales e inevitables de tal sistema. Cuando todos son representados, no suceden tales disturbios; los representantes de una minoría de los electores no pueden pretender representar los sentimientos i los deseos de la nacion, sino que tienen que esperar la eleccion próxima. Por eso es que jamas ha habido un partido que haya pensado trastornar al Gobierno americano (norte) por la fuerza. I es de notarse que en los tres cantones suizos de Schwitz, Uri i Un-terwalden, donde ha prevalecido el sufrajio universal, las Constituciones han permanecido sin variarse durate siglos enteros, al paso que los otros diez i nueve can

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