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ciencia que ha sido el deleite de los hombres pensadores en todos tiempos, i que se llama Relijion!

La libertad en la emision de las opiniones relijiosas está en práctica en todos los paises civilizados en que está establecida la libertad de cultos. En la Alemania sobre todo, esa libertad ha echado profundas raices, i suple casi, si es dable, la libertad política de que esos países se hallan privados. En la prensa, como en las cátedras de las Universidades, que son el foco de ese espíritu indagador e independiente, se diseca friamente, con el escalpelo de la ciencia, miembro por miembro, arteria por arteria, vena por vena, el cuerpo viviente del cristianismo, sin que haya hogueras hi cárceles para esos sepultureros de las creencias. La exéjesis bíblica ha ido, dia a dia, cercenando, ya un salmo, ya un himno, ya un libro, ya el edificio entero de la tradicion sagrada.

Un dia un teólogo, Strauss, anunció al mundo cristiano que el Cristo en que creia no era mas que un mito!......

Pues bien, en ese movimiento abusivo, si se quiere, de intelijencias que piensan i que dicen lo que piensan, cada uno elije a sabiendas su creencia i cada uno profesa lo que cree. Ningun temor, pues, de guerras relijiosas, nada de víctimas inocentes inmoladas a las creencias de la mayoría, nada de violencia, nada de hipocresía. La libertad está radicada en las almas i en las costumbres.

Tocaríamos otros defectos de la lei de libertad de imprenta, defectos que alteran, que casi anulan la garantía que nos asegura el párrafo que examinamos, si ya otras plumas mas ejercitadas no los hubieran hecho notar ántes.

CAPITULO VI.

DEL CONGRESO NACIONAL.

Art. 13. El Poder lejislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras, una de Diputados i otra de Senadores.

Al discutirse este artículo en la Gran Convencion, el Sr. Egaña hizo indicacion para que se espresase que el Poder lejislativo residia en el Congreso Nacional, compuesto del Presidente de la Republica, el Senado i la Cámara de Diputados. Despues de un largo debate, fué desechada.

Este capítulo establece, pues, la formacion i atribuciones del Congreso Nacional, es decir, del poder en que la nacion delega su soberanía lejislativa, i la facultad de dictar leyes jenerales para todos los asociados. Examinaremos cada uno de sus artículos, ya interpretando los de sentido dudoso, ya analizándolos con arreglo a los principios jenerales del derecho público.

Comenzando por este artículo, observamos que establece la division del Poder Lejislativo en dos Cámaras, obrando asi de conformidad con la práctica comun de los países representativos i de la mayor parte de las Repúblicas, incluso Estados Unidos. Las razones que justifican tal disposicion, casi incontrovertibles en teoría, han recibido la sancion del tiempo, de la esperiencia i de la práctica de otros países mas avanzados en civilizacion que nos

otros.

Desde luego, es innegable que hai mas garantías de acierto i maduréz en la constitucion del Poder Lejislativo en dos cuerpos que se revisan, se limitan i moderan uno a otro. Ura corporacion, por numerosa que sea, por competentes que sean sus miembros, está espuesta al entusiasmo, a la alucinacion de un partido i a la influencia moral de alguno de sus miembros. Puede llevarse de la precipitacion, del calor, i aun de las sujestiones de privados intereses, i no prestar la meditacion, el reposo, la contraccion que han menester las gravísimas cuestiones que son materia de una lei. Un sofisma oportuno, una sorpresa, un argumento capcioso hábilmente manejado puede arrastrar al asentimiento i a la voluntad de una asamblea.

Estas razones bien poderosas en las corporaciones comunes, son todavía de tanto mas peso en un Congreso Lejislativo. La naturaleza i el objeto del Congreso, la gravedad de los asuntos en que conoce, el carácter de jeneralidad de sus decisiones, la inmensa influencia de cada uno de sus pasos hacen tanto más temible cualquier yerro i nunca bastante ponderada la cautela i la detencion convenientes. Una decision de un momento puede gravar la universalidad de los ciudadanos con las contribuciones mas onerosas, con los privilejios mas inícuos, con las leyes mas injustas. Con una plumada se puede echar abajo las mas útiles instituciones i trastornar las bases mismas del edificio social.

Por otra parte, un Congreso es el cuerpo político por escelencia, donde se reconcentran i se chocan todas las pasiones, todos los odios, todos los partidos. ¿Seria conveniente librar al azar de una de esas influencias el destino i efetos de una lei? Cómo consultar mejor los fines del Poder Lejislativo que dividiendo el Congreso en dos miembros, de los cuales el uno pese, examine de nuevo i revise las decisiones del otro.....En el poder judicial, o lo que es lo mismo, en la administracion de justicia, se ha considerado una preciosa garantía de los derechos de los contendientes el derecho de la alzada, la apelacion a un tribunal superior, ¿por qué, pues, no establecer el mismo sistema en la constitucion del Poder Lejislativo?

Ademas, todo poder político necesita un contrapeso, porque en todo poder hai la tendencia a la usurpacion, a la invasion, a la concentracion en sí de toda la soberanía.-Llámese ese cuerpo asamblea, rei o presidente: sus miras son las mismas. Es, pues,

menester que el Poder Lejislativo, el primero de todos, tenga su moderacion, su contrapeso i su límite en sí mismo, si se quiere impedir que se convierta en tiránico. Los ensayos hechos en Francia durante sus épocas de república son una comprobacion de este aserto.-"Donde quiera que el poder central se ha constituido asi, dice Mr. Guizot (1), se ha establecido una lucha que, segun los tiempos, ha tenido por resultado la anulacion del Poder ejecutivo por la asamblea lejislativa, o la asamblea lejislativa por el Poder ejecutivo. No hai igualdad de poderes completamente desemejantes, sea en su naturaleza, sea en sus medios de fuerza i de crédito. Su coexistencia es imposible."

La division del Poder lejislativo. en dos Cámaras, como lo establece la Constitucion, es, pues, conforme a la naturaleza del sistema representativo, impidiendo sea la soberanía de derecho que pretendiere usurpar cualquiera de los poderes, el Ejecutivo o el Lejislativo, sea la precipitacion i los demas escollos del espíritu de cuerpo.

Art. 14. Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en el desempeño de sus cargos.

Hé aquí uno de los importantes i vitales privilejios de los miembros del Congreso, sin cuyo goce no podrian llenar cumplidamente los deberes de su cargo. Sin la libertad de la palabra i del debate serían ineficaces todos los otros, i se harían ilusorias todas las garantías i fueros que corresponden a un representante de la nacion. La inviolabilidad personal es absolutamente indispensable, considera ia la naturaleza del cargo, pues que sin ella la nacion seria defraudada de uno de sus representantes, i se abriría una puerta a las mayorías para deshacerse de una minoría adversa; ¿Pero esta inviolabilidad debe llevarse hasta el punto de consagrar la impunidad del que deshonra el banco que ocupa, insultando o denigrando a un individuo particular? Un ciudadano tiene tan buen derecho a ser protejido por las leyes contra la difamacion como cualquier miembro del Congreso. «De otro modo, dice Story, el carácter de un hombre podia ser despedazado sin posibilidad de reparacion, por la malicia, la indiscrecion, o los presuntuosos conceptos de un iniembro del Congreso». Sin embargo, es tan delicado el cargo de representante i tan sagrado su carácter, que no seria prudente ninguna otra limitacion, por plausible que sea que la que impone la educacion. Así lo juzgaron los convencionales de Estados Unidos i tal es tambien la práctica del Parlamento ingles.

(1) Des Origines du Gouvernment représentatif.

Art. 15. Ningun Senador o Diputado, desde el dia de su eleccion podrá ser acusado, perseguido o arrestado, salvo en el caso de delito infraganti, si la Cámara a que pertenece no autoriza préviamente la acusacion, declarando haber lugar a formacion de causa.

Este privilejio, que existe con algunas diferencias en la Constitucion de Estados Unidos i en el Parlamento ingles, parece absolutamente indispensable para el justo ejercicio del Poder Lejislativo en toda nacion que pretende poseer una libre Constitucion de gobierno; i no puede ser renunciado sin poner en peligro las libertades públicas, como tambien la independencia privada de los miembros (1). No es el mismo que en la Constitucion de Estados Unidos donde es absoluto: «Serán, dice, escentos de arresto en todos casos, escepto en los de traicion, felonía i quebrantamiento de la paz, durante su asistencia a la sesion de sus Cámaras respectivas, alir i al volver de ellas». Nuestra Constitucion ha restrinjido, pues, el privilejio, ha creido suficientemente respetadas las garantías individuales i los derechos de los comitentes mediante una autorizacion de la respectiva Cámara. Pero por otro lado se estiende a mas, pues que mientras las Constituciones norte-americana e inglesa solo privilejian del arresto, la nuestra exime de toda acusacion i persecucion.

Comparando las dos disposiciones, se nota indudablemente tanto mas liberal, clara i estensa la de nuestro código. Segun éste, desde que un ciudadano inviste el elevado carácter de Representante, ya es sustraido a las acusaciones malévolas de los enemigos políticos ia los vejámenes del Poder Ejecutivo, hasta que sus compañeros, sus pares declaren si ha o no lugar a formacion de causa: es por consiguiente una preciosa prerogativa en un cargo de tanta responsabilidad. Se esceptúa el caso de sorpresa infraganti delito, porque ya cesa la presuncion de inocencia, i no seria justo ni honroso abrigar bajo la capa del privilejio al reconocido criminal. Las Constituciones americana e inglesa, sancionando el privilejio de no arresto, que es, segun ellas, un derecho comun de habeas corpus, no establecen en último resultado ninguna preferencia a favor del representante.

Art. 16. Ningun Diputado o Senador será acusado desde el dia de su eleccion, sino ante su respectiva Cámara, o ante la Comision Conservadora, si aquella estuviere en receso. Si se declara haber lugar a formacion de causa, queda el acusado suspendido de sus funciones lejislativas i sujeto al juez competente.

(1) Storys, Commentaries on the Constitution.

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Este artículo es una derivacion o un corolario esplicativo del anterior. En efecto, una vez que por éste se establece que no puede acusarse sin que la Cámara autorize la acusacion, es consiguienque solo ella conozca, hasta que se declara la formacion de causa. Pero como pudiera suceder que la Cámara no estuviera reunida cuando se entablase la acusacion, se somete esta atribucion al cuerpo que subroga al Congreso en su reccso, a la Comision Conservadora. Una vez tomada la informacion necesaria para producir conviccion si es o no culpable el acusado i que la Cámara ha hecho su declaracion de haber lugar a formacion de causa, con el privilejio se suspenden sus atribuciones lejislativas: convencido o sospechado de delito, no es ya considerado digno de ocupar un asiento en el Congreso, se le entrega a'la jurisdiccion de los tribunales ordinarios i se le suspende su representacion de la Nacion, como el procesado por delito que merece pena aflictiva o infamante, es suspendido de la ciudadanía activa. Empero, se podria preguntar: si una Cámara tiene derecho para suspender un carácter i atribuciones que ella no ha conferido, para alejar de su seno, aun interinamente, un representante directo de la nacion? sino se satisfaria suficientemente la vindicta pública, castigando a un individuo, que solo carga con una presuncion de delincuente, con despojarle del privilejio?

Art. 17. En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador por delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposicion de la Cámara respectiva o de la Comision conservadora, con la informacion sumaria. La Cámara, o la Comision, procederá entonces conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

En el caso de delito infraganti, el privilejio del artículo 15 se modifica, pero no perece. Siempre la Cámara tiene que autorizar la acusacion con su declaracion prévia; i la razon es que el reo, aunque convicto o presunto, es todavia miembro de ella, i por consiguiente debe gozar de las inmunidades que le coresponden como tal: todavia no se le ha degradado, no se le considera suspendido de sus funciones lejislativas. Por eso es que se le debe poner a la disposicion de la Cámara, con la informacion sumaria, para que en vista de ella haga la declaracion necesaria.

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

Art. 18. La Cámara de Diputados se compone de miembros elejidos por los departamentos en votacion directa i en la forma que determinare la lei de elecciones.

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