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La Cámara de Diputados debe emanar directamente del pueblo i ser responsable a él; debe tener un interes comun con sus representados i defender sus derechos, guardar sus intereses, corresponder a sus simpatías. Es a ella a la que toca introducir el elemento popular en el Gobierno, dar a conocer las necesidades del pueblo, satisfacer sus agravios, espresar sus opiniones. Para obtener esos fines, es indispensable que la eleccion de Diputados sea directa: si hai un ajente intermediario entre el pueblo i sus representantes, la responsabilidad i la dependencia pasarán de aquel al colejio electoral que los elija, pudiéndose aplicar aquí, como en otros casos, la máxima legal: causa próxima non remota spectatur (1). Si se quiere, pues, que los Diputados del pueblo representen sus intereses i aun los de un ajente estraño, que el espíritu público tenga un eco lejítimo i verdadero en el Gobierno nacional, que las necesidades, las opiniones, los votos de la nacion gocen de un fiel intérprete, que les esté subordinado i les sea inmediatamente responsable, es menester que la eleccion de la Cámara de Diputados sea directa, como lo dispone el presente artículo.

Antes de pasar adelante, llamaremos la atencion sobre una modificacion, insignificante a primera vista, pero bastante sustancial en el fondo, que se introdujo en el Proyecto de la Comision, al tratarse de este artículo en la Gran Convencion. En aquel Proyecto se espresaba que los Diputados serian elejidos por los pueblos en votacion directa; pero a indicacion del Sr. Egaña, aquella palabra fué sustituida por la de departamentos.

Desde luego se observa, que habiendo quedado el artículo, como estaba orijinalmente, el congreso habria quedado en libertad, al promulgar el Reglamento de Elecciones, de conciliar i consultar mas exactamente la voluntad popular, aceptando, por ejemplo, la division de distritos para la eleccion. Asi, los abusos cometidos en una de las varias mesas electorales del Departamento no se harian trascendentales a las otras mesas, hasta el punto de influir decisivamente en la eleccion, como se ha visto frecuentemente: ha habido ocasion en que la mesa electoral de Renca decidió la eleccion de Diputados en el Departamento de Santiago....

Segun el actual Reglamento de elecciones, las de Diputados se hacen en el último domingo de marzo del año correspondiente en la siguiente forma:

El elector se presenta personalmente a entregar su sufrajio a la mesa receptora de la parroquia, (la cual es elejida por la Municipalidad) i aquella, confrontando el boleto de calificacion con el rejistro, deposita el voto en una caja, a presencia del que lo emite, i devuelve el boleto al elector, despues de hacer la correspondiente anotacion de haber votado en aquella eleccion. La Municipalidad verifica el escrutinio, i se estiende' una acta del resultado de la

(1) Story.

eleccion, de la cual se remite una copia al Presidente de la República, archivándose el orijinal. Observaremos que por decreto de febrero 13 de 1840, se resolvió que aún estando una provincia en estado de sitio, subsisten los procedimientos electorales determina-dos por las leyes; teniéndose, sin duda, presente que los estados de sitio dejan la libertad suficiente a los electores para el nombramiento de sus representantes......

Art. 19. Se elejirá un Diputado por cada veinte mil almas, i por una fraccion que no baje de diez mil.

La base adoptada por este artículo para el número de habitantes que deben nombrar un Diputado, se aleja de la prescrita por otras Constituciones, como la francesa i la de Estados Unidos, que exijen treinta mil almas. Sin embargo, consulta nuestras circunstancias peculiares de escasa poblacion, que adoptando aquel sistema, nos darian un número mui exiguo de miembros no correspondientes a la dignidad de tal corporacion. Por la lei de octubre 16 de 1854 se fijó el número de Diputados que debe elejir cada departamento de conformidad con el resultado del censo practicado en el mismo año; segun ella, el número de Diputados propietarios sube a 72 i a 52 el de los suplentes, i son:

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Art. 20. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

La Constitucion de Estados Unidos establece un período bienal para la duracion de la Cámara de Representantes: tal es tambien la práctica de otras Repúblicas americanas, como la Nueva Granada, las Provincias Arjentinas, Perú, etc. Los motivos que han decidido a aquella a adoptar ese sistema son los que justifican la frecuencia de las elecciones como una salvaguardia de las libertades públicas. En efecto, si los Diputados fueran elejidos de vida, o por un largo tiempo, el pueblo que están llamados a representar ejerceria mui poca influencia sobre ellos: su interes personal se sustituiria al interes público: su individualidad, su persona

CONST.

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por

lidad se pondria de relieve, i constituiria un verdadero poder, dejando su carácter de representacion. Toda corporacion, toda socicdad política tiene una constante aspiracion a asumir en sí la mayor suma de poder, i como uno de los caractéres mas marcados de éste es la perpetuidad, podria ir a parar en un absolutismo, tanto mas temible por el espíritu de cuerpo, la magnitud, las atribuciones i

la fuerza moral del número.

Por otra parte, la larga o vitalicia duracion de la lejislatura imposibilitaria al pueblo a enmendar su error, si ese cuerpo llegara a ser corrompido: ya el mal seria irremediable, i tanto mas grave cuanto mas vitales son los intereses que le están confiados. Miéntras que si el cuerpo lejislativo es elejido por cortos intérvalos, sus miembros sienten que si no desempeñan plenamente su comision, volverán para siempre a la vida privada, sin esperanza de reeleccion: se miran atados i responsables al pueblo i solo atienden a la satisfaccion de sus necesidades e intereses.

La frecuencia en las elecciones de la lejislatura es, pues, conveniente; pero es necesario que se contenga dentro de ciertos límimites. Las repetidas elecciones producen la inquietud, despiertan las animosidades de los partidos, distraen el espíritu público de otros grandes intereses morales i materiales para consagrarse esclusivamente a los políticos, producen violentas iunovaciones en la lejislacion i dan un carácter de instabilidad e incertidumbre a la administracion de los negocios públicos, produciendo el descrédito en el estranjero.

Estas razones que son de mayor o menor peso, segun las circunstancias del país de que se trata, parecen haber prevalecido en el espíritu de nuestros convencionales que querian cchar una base sólida al órden constitucional i poner un dique a la anarquía i desgobierno que aquejaban al país i lo habian envuelto en sangrientas revoluciones. El término de tres años que designa este artículo parece conciliar los principios teóricos antes sentados con las circunstancias especiales del país sobre que se lejislaba.

Art. 21. Para ser elejido Diputado se necesita:

1.

elector;

Estar en posesion de los derechos de ciudadano

§ 2. Una renta de quinientos pesos, a lo ménos.

Se ha suscitado la duda de si por este artículo se exije, como requisito indispensable para ser elejido Diputado, el tener en su poder el boleto de calificacion, o si basta solo poseer las calidades necesarias para ser ciudadano elector. Desde luego me decido por la primera alternativa.

La cláusula dice espresamente: "estar en posesion de los derechos"; pero poseer un derecho en el sentido legal, es estar inves

tido del título que lo confiere. A nadie considera la lei dueño, usufructuario, donatario, sin que exhiba el título legal que le ha transferido ese dominio, ese usufructo o esa donacion. Cuando la Constitucion exije para el uso de la ciudadanía activa la inscripcion en el rejistro de electores, es para la constancia, para la comprobacion de que el individuo cumple con los requisitos establecidos por ella. Ahora bien, si no se juzga necesario el boleto de calificacion o la inscripcion en el rejistro para ser Diputado, ¿a qué quedaria reducido el requisito prescrito por este párrafo? ¿Quién, qué autoridad seria encargada de averiguar si el candidato estaba o no en posesion de los derechos de elector, para cumplir con la disposicion constitucional? ¿Seria la Cámara respectiva, encargada de calificar las elecciones de sus miembros? Pero eso ocasionaria dificultades harto mayores que la no de contemporizar con la indolencia cívica del Diputado: supóngase anulada una eleccion por ese motivo; habria, pues, que proceder a nueva eleccion, con todos los entorpecimientos consiguientes. Cuánto mas sencillo i racional no es la interpretacion literal que exije la posesion, es decir, el título, la calificacion de hallarse investido de los derechos de ciudadano elector......

A la razones alegadas anteriormente, se agrega la de que la intelijencia de la Convencion a este respecto puede deducirse del siguiente hecho. En el Proyecto orijinal de la Comision, que sirvió de base a la discusion, se espresaba simplemente: "Ciudadania en ejercicio"; i por indicacion de uno de los Convencionistas, se reformó el párrafo en la forma en que se halla actualmente.

Sin embargo, parece que se ha dado en la práctica una interpretacion distinta al presente artículo, premiándose así la desidia en el cumplimiento de los deberes de ciudadano, dando oríjen a las discusiones odiosas sobre esclusion de miembros, e introduciendo la alarma de las elecciones estraordinarias.

2.o ¿Qué se ha propuesto con la exijencia de este requisito? ¿Se ha querido alejar de la Representacion nacional al pobre, al hombre del pueblo, al desprovisto de los medios de fortuna, aunque capaz i mereciendo la confianza de sus conciudadanos? Eso seria injusto, anti-democrático; pero aun sin esta prescripcion se lograba ese objeto, pues que para ser ciudadano elector, cualidad que hemos visto, debe acompañar al Diputado, se necesita ser propietario de cierto capital o ejercer cierto arte o industria, con lo que el pobre es alejado. Talvez no ha sido este el único objeto de este párrafo. Quizás se tuvo presente que se constituia gratuito el cargo de miembro del Congreso; i que no seria propio imponer tan grave carga a personas que no contáran por lo menos con una renta de 500 pesos.

Pero, suponiendo que así fuera, ¿es justo, es conveniente hacer gratuito aquel cargo? Parece que nó. Todo trabajador merece su salario, es un principio de buen sentido, como de derecho admi

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