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ANTECEDENTES.

El art. 133 de la Constitucion política de 1828, disponia que el año de 1836 se convocara por el Congreso una gran Convencion con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar dicha Constitucion, la cual debia disolverse inmediatamente que lo hubiera desempeñado. Una lei particular debia determinar el modo de proceder, número de que se compondria i demas circunstancias.

Aquel término designado por la Constitucion fué anticipado por el Congreso de 1831. Por lei de 1.o de octubre de ese año (1) se declaró que la Constitucion de 28 necesitaba reformarse i adicionarse; que conforme al modelo del artículo mencionado, se reuniera una Convencion con el esclusivo objeto indicado de reformar o adicionar; que a ella se convocaran diez i seis de los diputados elejidos por el pueblo para la Cámara de Diputados existente, i veinte ciudadanos de conocida probidad e ilustracion, los cuales debian tener las calidades necesarias para ser diputados; que el Congreso nacional, reunidas ambas Cámaras en no menor número que las dos terceras partes de los miembros de cada una, elejiria, a pluralidad absoluta de sufrajios, los individuos que debian convocarse i formar la Convencion; i que hecha la eleccion, se comunicaria al S. Gobierno a fin de que convocara a los electos para el dia en que Congreso fijase la instalacion de la Convencion. Jurado el cargo por los miembros, quedaria instalado i procederian a nombrar un presidente, un vice-presidente i'un secretario, rijiéndose en sus debates por el reglamento que adoptare. El Poder Ejecutivo i la Comision permanente podrian nombrar los oradores que tuvieran a bien, para que asistieran sin voto a las sesiones de la Convencion a representar i discutir sobre las reformas o modificaciones que llaren por conveniente proponer; pudiendo todos los cuerpos públicos i ciudadanos particulares dirijir peticiones por escrito relativas al mismo objeto. Durante las sesiones de la Convencion, podrian reunirse las Cámaras estraordinariamente en los casos que prevenia la Constitucion. Por último, concluidos los trabajos, el

(1) Bol. t. 2, f. 84, ed. de Valparaiso.

el

ha

Bomsen, Feb 1944

Poder Ejecutivo debia reunir el Congreso: éste debia jurar la observancia del Código reformado i ante él tambien debia prestar el mismo juramento el Poder Ejecutivo.

Instalada la gran Convencion en virtud de la lei precedente, en el año de 1832, nombró una comision compuesta de los señores don Gabriel José Tocornal, don Santiago de Echeverz, don Juan Francisco Meneses, don Fernando Antonio Elizalde, don Agustin de Vial i don Mariano Egaña, para que le presentasen un proyecto sobre reforma de la Constitucion política de 1828. Este último propuso a la comision de que era miembro, un proyecto, titulado: Voto particular, en 12 de mayo de 832. El resto de la Comision formuló otro proyecto sobre la misma base del Voto, el cual fué presentado a la Convencion en 25 de agosto de aquel año. Este último sirvió de base a la discusion.

BIOGRAFIA

DE MANUEL CARRASCO ALBANO.

Aun cuando la vida de un jóven, que desaparece de la escena del mundo antes de cumplir 27 años, no puede tener un gran interes retrospectivo, porque a esa temprana edad, en que recien comienza la intelijencia a sazonarse, replegándose sobre si misma i reconcentrando toda su creadora enerjía para producir sus primeros frutos, todo está aun misteriosamente oculto en los pliegues del porvenir, i a lo mas, si como una resplandeciente alborada, alcanza a ser un fugaz indicio, o una risueña esperanza de un hermoso dia; sin embargo, hai existencias escepcionales, que cual si presintieran su próximo fin, maduran precozmente, i con asombro de los que las contemplan, despliegan una actividad prodijiosa, inducidos acaso por la idea de multiplicar el tiempo, i anticipar en pocos años, que otros habian de aprovechar en muchos; asi como esas plantas tropicales, que apenas nacidas, adquieren un pasmoso i magnífico desarrollo, son por un instante el orgullo de las selvas i un poco mas tarde, se las ve tristemente, marchitarse, languidecer i morir.

lo

Tal fué mas o menos, el luctuoso destino que le cupo en suerte a Manuel Carrasco Albano en el rápido tránsito de su breve i bellísima existencia. Nació en Santiago de Chile el 11 de noviembre de 1834, siendo sus padres el señor don Juan Manuel Carrasco, antiguo i honorable majistrado de los Tribunales de Justicia, i su madre Ja respetable i virtuosa señora doña Nicolasa Albano, a ambos de los cuales les estaba reservado el acerbo dolor de sobrevivir a la prematura muerte de un hijo tan digno de ser amado.

Desde la mas tierna edad manifestó Carrasco Albano esa contraccion rara e infatigable por el estudio, que fué el razgo característico de su vida; se puede asegurar que a los siete años dejó de ser niño i se transformó en un verdadero amante de la ciencia. Ningun juego, ningun pasatiempo, ninguna distraccion, ofrecia el menor halago a la seriedad de su espíritu, absorvido ya i consagrado esclusivamente a los libros, que devoraba dia i noche.

Con semejante disposicion no debe parecer estraño que a los doce años hubiera concluido su curso de humanidades, i obtenido entre otras muchas distinciones, el primer premio en la clase de latinidad superior. Tambien su digno maestro, el malogrado i elocuente escritor Juan Bello le profesaba un afecto entrañable, i_el jefe del establecimiento, el distinguido educacionista señor don José María Nuñez en los partes trimestrales que pasaba a sus padres, no ponia mas que esta única palabra, para calificar los grados de recomendacion de su aventajado alumuo: eximio.

Desde sus primeros años de colejio se pronunció igualmente en Carrasco Albano, aquel carácter juicioso, grave, reposado, prudente, discreto, modesto, dulce e inofensivo, que lo hizo tan simpático entre sus condiscípulos, muchos de los cuales que con mejor fortuna, tuvieron el tiempo de conquistarse un nombre ilustre en la República de las letras, han manifestado elocuentemente, con motivo de su reciente fallecimiento, cuan íntimo, puro i clevado era el cariño que habia sabido inspirales. Con tan raras cualidades, su calma i tranquilidad imperturbables, su aprovechamiento i el perfecto dominio que ejercía sobre si mismo, no debe sorprender que aquel niño se granjeara desde mui temprano una especie de autoridad entre todos sus compañeros, tanto mas cuanto que él jamas reñia con nadie, ni se permitia manifestar el menor enojo, contentándose con reconcentrarse en un significativo silencio cuando desaprobaba alguna cosa.

Como era natural, sus hábitos sedentarios i aquel exceso de estudio en una edad en que el movimiento i el ejercicio son tan indispensables para el desarrollo físico del cuerpo humano, comprometieron su salud, produciendo una debilidad jeneral en su constitucion, por cuyo motivo los médicos dispusieron que suspendiera sus tareas escolares por un año. Con gran sentimiento tuvo que resignarse Carrasco Albano a abandonar sus queridos libros; pero este descanso no pudo durar el tiempo prescrito, porque exasperada la actividad de su imajinacion, por el ocio mental a que no estaba acostumbrado, apenas se sintió un poco restablecido tornó con mas vivo empeño a sus estudios que cursaba entonces en el Instituto Nacional, contrayéndose especialmente a las matemáticas científicas, la física, la química, los idiomas vivos i sobre todo al griego i la literatura latina que enseñaba a la sazon el célebre helenista Mr. Vandel Hey. Fué tal su aprovechamiento en estos últimos estudios i el afecto que le cobró aquel sabio profesor, que viéndose obligado algunos años mas tarde a retirarse del profesorado, recomendó por repetidas veces a Carrasco Albano, que solo contaba 18 años, para que lo reemplazara en la enseñanza de ambos ramos, segun consta de un honorífico certificado, espedido a peticion suya, por dos respetables rectores de este último establecimiento, los señores don Francisco de B. Solar i presbítero don Manuel Orrego, actual obisde la Serena. Otro de sus distinguidos profesores, por quien ma

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