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entonces el Presidente de la República que mis peticiones, en lo que se refiere á los dos primeros Artículos, no admiten discusión; dejo á las negociaciones el cuidado de resolver la cuestión de Filipinas. Si las fuerzas americanas (fijese toda la atención en estas frases)' permanecen hasta hoy en sus posiciones, es para obedecer á un deber que me imponen respecto á los residentes y extrangeros los progresos (aquí unas palabras que no pudieron traducirse pero que bien se comprende que debían referirse á la insurrección tagala). Viendo al Señor Presidente de la República resuelto á no modificar los términos del artículo 3o hice un llamamiento tan apremiante á su generosidad, que mandó reemplazar la palabra posesión por la de disposi ción que no prejuzga el resultado de las negociaciones y que no tiene el mismo sentido global.""

*

Entre una y otra relación notarán seguramente los Comisarios Americanos bastantes diferencias. En la suya nada se lee respecto á la única razon que manifestó el Presidente que tenía, para no retirar desde luego del Archipiélago las fuerzas Americanas, lo cual acusa que entónces estaba muy lejos de pensar en que hubiera de pedirse la soberanía de aquel para los Estados Unidos. Según la relación Americana, la palabra disposición fué aceptada porque contenía el sentido de la palabra posesión; mas según el despacho de Mr Cambon aquella palabra en lugar de la de posesión cambiaba el sentido global de la cláusula. Y tengan ó no razón la Comisión Americana ó Mr Cambon, siempre resulta que éste aceptó el cambio, porque entendió que así quedaba descartada toda cuestión sobre la conservación de la Soberanía de España sobre Filipinas.

El viernes, 3 de Agosto, volvió á celebrar el Señor Presidente otra conferencia con Mr Cambon. Se dice en el Memorandum que, en ella, manifestó éste que España insistía sobre el asunto de que su soberanía no fuera intervenida; que el Presidente le contestó que la disposición de las Islas Filipinas, debía depender del tratado que había de negociarse, y que no podía hacer ningún cambio en los términos anteriormente propuestos.

Veamos ahora como refiere esta conversación Mr Cambon, en su despacho del 4 de Agosto al Ministro de Estado Español. "Mr. Mac Kinley, se mostró inflexible (sobre la cesión de Puerto Rico) y me repitió que la cuestión de Filipinas era la única que no estaba ya definitivamente resuelta en su pensamiento." Después de referir su insistencia en las frases que ya quedan transcritas en este Memorandum Mr Cambon continúa: "Mr. Mc Kinley me contestó, no quiero dejar subsistir ningún equívoco sobre este particular; los negociadores de los dos paises serán los que resuelvan cuales serán (nótese) las ventajas permanentes que pediremos en el Archipiélago y, en fin, los que decidan la intervención (controle), disposición y gobierno de las Islas Filipinas. Y agregó, el Gobierno de Madrid puede tener la seguridad de que hasta ahora, no hay nada resuelto à priori en mi pensamiento contra España, así como considero que no hay nada decidido contra los Estados Unidos." (Textual.)

Compárese también una relación con la otra. La del Memorandum americano se limita á referir que el Señor Presidente había dicho, que la disposición de las Islas Filipinas debía depender del Tratado y que ningún cambio podía hacer en los términos. Pero omite la segunda y mas importante parte de la conversación que refiere Mr Cambon, á pesar de que contiene datos que no pueden dejar lugar á la menor duda, sobre la cuestión pendiente. Se observa en primer lugar que así en

esta contestación, como en la anterior, de la misma manera que en las notas del Gobierno Americano, se omite con el mayor cuidado la palabra soberanía, al hablar de las Filipinas, entre tanto que, con un cuidado igual, se emplea esta palabra por el Gobierno Español y por su representante en Washington, para decir sin cesar que aquella no quedaba sometida á discusión. Unase esta observación á las ya hechas sobre la persistente y clara aunque implícita resistencia á explicar las tres palabras sobredichas.

Mas á pesar de todo esto el Señor Presidente dijo, y la Comisión Americana en su Memorandum no lo niega, categóricamente, que la Conferencia de Paris sería la que había de resolver cuáles habían de ser las ventajas permanentes que los Estados Unidos habían de pedir en el Archipiélago, además de cuál había de ser el contrôle, la disposición y el gobierno de las Islas.

Se dice en el Memorandum que el Presidente no se limitó á hablar de las ventajas permanentes. Es verdad que la Comisión Española no ha dicho, ni dice que se haya limitado á eso porque añadió lo que se acaba de decir. Pero qué tiene esto que ver para desconocer el sentido que de las palabras del Presidente resultan? Si era su pensamiento, ya perfectamente formado á la sazón, el pedir en la Conferencia no una sola ventaja sino ventajas permanentes en el Archipiélago para los Estados Unidos es evidente que no pensaba pedir la soberanía; puede esta calificarse de mera ventaja permanente de los Estados Unidos en aquellas Islas? Y aunque tan singular hipótesis quisiera sostenerse cómo había de explicarse en este caso el número plural empleado por el Señor Presidente de los Estados Unidos? A esta observación ya hecha en el escrito anterior de la Comisión Española no se contesta en el Memorandum Americano, y se comprende, porque no tiene contestación posible que pueda ser harmonizada con el propósito que allí se pretende sostener.

No hemos de ocuparnos de las indicaciones que en el Memorandum se leen sobre el diverso idioma que entendían y hablaban los interlocutores en las dos Conferencias sobredichas: no puede ciertamente tal circunstancia dar verosimilitud al supuesto de que el Señor Presidente no haya expresado, no ya una idea incidental, sino las importantes y capitales que Mr. Cambon afirma que le ha oido.

Si este no lo hubiera entendido, á pesar de que tenía á su lado, según se refiere en aquel Memorandum, á su Secretario que entiende y habla el inglés, no se puede suponer que le hubiera atribuido, de modo tan positivo, sin faltar deliberadamente á la verdad, lo que consigna en su despacho.

Pasemos ahora á la nota del Gobierno Español del 7 de Agosto. La Comisión Americana está conforme con la española en reconocer que en esta Nota el Gobierno de Madrid al manifestar que aceptaba la cláusula 3a salvó à priori su soberanía sobre el Archipiélago Filipino: por esto no consideramos necesario transcribir una vez más textualmente sus palabras: la única diferencia entre ambas Comisiones consiste en que entretanto que la Española afirma y se ratifica en esta afirmación, que en la Nota de su Gobierno se empleaba el adjetivo entera ó total, al hablar de la soberanía que allí se reservaba para España, la Americana dice que en la traducción al inglés de esta nota, que entregó al Gobierno de Washington Mr. Cambon, no existe tal adjetivo. Nosotros tenemos la copia, no la traducción como se la llama en el Memorandum Americano, de la Nota original del Gobierno Español, la que ponemos á la disposicion de la Comisión Americana. En ella, el adjetivo está escrito, si al hacerse en Washington su traducción, al inglés, se omitió, cosa es que

sabrá la Comision Americana, por haber visto tal traducción, pero que no puede menos de ignorar la española, que nunca tuvo de ella conocimiento. La diferencia no tiene importancia alguna, porque, aún prescindiendo de tal adjetivo, queda siempre como verdad y así la reconoce la Comision Americana que el Gobierno Español se reservaba allí à priori su soberanía sobre Filipinas y que solamente con esta reserva aceptaba la base 3o. Y si después el Gobierno Español no cambió de opinión y en efecto esto no se afirma ni sería posible que se afirmase en el Memorandum Americano, siempre resultará que el Protocolo y su cláusula 3a no obligan, en buen derecho, al Gobierno Español, sino con la expresa reserva que hizo al aceptarla, y de que no desistió después.

Mas en el Memorandum Americano comprendiéndose sin duda, la incontrastable fuerza de la consecuencia que resultaba de haberse firmado el Protocoló sin que el Gobierno de Washington, una vez enterado de aquella reserva, nada hubiera dicho en contra suya, se manifiesta que, así el Presidente de la Unión como su Secretario de Estado, al oir la lectura de aquella Nota, dijeron que era vaga é indefinida, suponiendo que aceptaba los términos de la de los Estados Unidos, mientras requería alguna modificación, y que respecto á Filipinas, si en un párrafo se expresaba la aceptación de la cláusula en otro parecía reservarse el derecho absoluto de soberanía.

La reflexión es hábil, mas por desgracia suya, no parece tan exacta como hábil. Es verdad que dichos Señores, leída que les fué la Nota, revelaron su desagrado. Lo que no parece exacto, á juzgar por lo que dijo entonces Mr. Cambon, es que la causa de tal desagrado fuese lo que, no raga e indefinidamente, si no clara y terminantemente, en la Nota se decía sobre la reserva que España hacía de su soberanía sobre el Archipielago. El mismo Memorandum Americano transcribe el párrafo correspondiente de la Nota leída y en él está, no vaga é indeterminada, sino expresa, clara, y terminante esta reserva.

La causa revelada en aquel acto, por el Señor Presidente, de su desagrado, fué otra muy diversa, que refiere Mr. Cambon en el párrafo siguiente de su despacho de 10 de Agosto. Helo aquí: "Señor Duque: También ha sido esta vez en la Casa Blanca, en presencia del Mr Mc Kinley y por expreso deseo suyo, donde he comunicado al Secretario de Estado el telegrama (la nota sobredicha) de 7 de Agosto, en que V. E. declara que el Gobierno de España acepta las condiciones impuestas por los Estados Unidos. Esta lectura contrarió visiblemente al Presidente de la República y al Secretario de Estado. Después de un silencio prolongado me dijo el Mr. Mc Kinley: Yo había pedide á España la cesión y por consiguiente la evacuación inmediata (esta evacuación inmediata no hemos podido averiguar cuando había sido pedida) de las Islas de Cuba y Puerto Rico; en vez de la aceptación categórica que esperaba, el Gobierno Español me dirige una Nota en que invoca la necesidad de obtener la aprobación de las Cortes: no puedo prestarme á entrar en estas consideraciones de órden interior. Hice observar que al conformarse el Gobierno de S. M. con sus deberes constitucionales, no hacía mas que imitar al Presidente, al cual le están impuestas obligaciones análogas, y que en su contestacion de 30 de Julio, había reservado expresamente la ratificación del Senado Federal" (así era la verdad y consta en dicho despacho de 30 de Julio).

No alegó el Señor Presidente ni su Secretario de Estado otro motivo para su disgusto, más que el sobredicho, y según Mr. Cambon, en la conversación nada dijeron aquellos Señores sobre la expresada reserva de la soberanía del Archipiélago, que hacía España, ni sobre otra cosa alguna más que la reserva del Gobierno Español de la aprobación de las Cortes.

Así es que el Señor Presidente concluyó por contestar al Señor Cambon, que le preguntaba sobre las prendas de sinceridad que podría darle España, lo siguiente: "Habría un medio de poner término á todo equívoco: podríamos nosotros preparar un proyecto que reproduzca las condiciones propuestas á España en los mismos términos en que ya los he formulado, (hasta aquí esto era en efecto todo lo convenido) y que fijen los plazos en que se nombrarán por una parte los Plenipotenciarios encargados de negociar en Paris el Tratado de paz, y por otra parte Comisiones especiales encargadas de determinar los detalles de la evacuación de Cuba y de Puerto Rico." (Esto sí que se había pasado de consignarlo en la Nota del 30 de Julio, y esto por si solo hubiera sido causa bastante para explicar el cambio de formalización de las condiciones para la paz). Vease pues si hay una distancia inmensa entre lo que en el Memorandum Americano se afirma, y lo que Mr. Cambon manifestó al Gobierno Español en su Nota del 10 de Agosto, ó sea immediatamente después de haber asistido á tan importante conferencia y cuando por consiguiente tenía tan reciente en su memoria lo ocurrido en ella. Haciendo justicia á la perfecta veracidad de los Comisarios Americanos su relación de aquella conferencia á los tres meses de celebrada, no puede ser preferida por los Comisarios españoles á la del Honorable Mr. Cambon que hizo la suya inmediatamente depués de ocurrido el suceso que en ella tan detallamente narraba.

En el Memorandum Americano se niega que el Señor Secretario de Estado de Washington haya manifestado en su Nota de 10 de Agosto á Mr. Cambon, como la Comisión Española había afirmado, que la del Gobierno de Madrid, (la de 7 de Agosto) contenía en su espíritu la aceptación por España de las condiciones propuestas por los Estados Unidos; y al efecto se inserta allí literalmente dicha Nota.

Rectifica la Comisión Española su afirmación anterior acomodándola á lo que en aquella se expresa. Pero cumple á su veracidad decir que al hacerla se refirió á la Nota de Mr. Cambon, de 11 de Agosto, que empieza con el siguiente párrafo: "Señor Duque: Al transmitirme el proyecto de Protocolo cuyo texto he telegrafiado à V. E. el Secretario de Estado me ha dirigido una carta que puede resumirse como sigue: Aunque la nota entregada ayer en la Casa Blanca contiene en su espíritu la aceptación por España de las condiciones propuestas por los Estados Unidos, en su forma, no particulariza bastante esplícitamente, lo que sin duda so debé á que ha tenido que ser traducida y cifrada varias veces." Estas palabras que bien pueden explicarse sin mengoa de la indiscutible veracidad del Honorable Mr. Cambon, indujeron y no podian menos de inducir á error à los Comisarios Españoles. Cumplen noblemente el deber de declararlo así.

Mas después de todo, la diferencia no es de importancia. El Señor Secretario de Estado, y esto sí que consta en su propia carta, no puso otro defecto á la Nota Española del 7 de Agosto, que el no ser enteramente explícita, sin duda á causa de las diversas transformaciones que había sufrido. Pero es el caso, que ese defecto no es posible que lo hubiese atribuido el Señor Secretario de Estado al párrafo de dicha nota perfectamente traducida al inglés (salvo el adjetivo total) que en el Memorandum Americano se copia, y se dice que había sido leído al Señor Presidente de la Unión y á su Secretario de Estado y en cuyo párrafo, clara, esplícita y terminantemente, el Gobierno Español reserva à priori su soberanía en Filipinas. Sería poco explícito todo lo demás que la nota contenía si se quiere decirlo así, pero aquella reserva no lo fué seguramente. Por lo tanto, la carta á que nos venimos refiriendo no contradice la afirmación que sostenemos, de que la mencionada reserva, de que el

Gobierno de Washington oportunamente se había enterado y constaba tan clara en la traducción inglesa que tenía en su poder, no fué por él contradicha, ni sirvió de motivo para emplear la nueva forma de Protocolo como medio de solemnizar el convenio sobre las bases de la paz. Ese motivo bien resalta en los documentos ya examinados que contienen aquellas negociaciones.

Después de cuanto precede nos parece que, hayan sido cualesquiera. las íntimas intenciones del Gobierno de Washington, su conducta y sus palabras escritas y habladas no son bastantes para destruir la afirmación que hacemos de que España aceptó la tercera cláusula del Protocolo en el sentido comunicado á aquel Gobierno, y no contradicho por él, de que à priori quedaba á salvo su soberanía en Filipinas, puesto que su contrôle, su disposición y gobierno, que había de acordar la Conferencia de Paris, se referían únicamente á su régimen interior. Y esto por si solo sería bastante para sostener sin contradicción fundada que aquella Conferencia no puede ocuparse ni tiene atribuciones para ocuparse de la cesión que piden los Estados Unidos, aunque por un supuesto que consideramos imposible, llegara á destruirse la prueba que, tomada de las mismas palabras del Señor Presidente de la Unión, hemos procurado hacer y creemos que hemos hecho, de que según su propio pensamiento entonces aquella soberanía quedaba fuera de discusión ulterior.

¿Que ha de decir la Comisión Española sobre las palabras que lee en el Memorandum Americano y que parecen buscar un fundamento á la actual petición de aquellos, en la indemnización de guerra, como si no estuviera fuera de discusión y no hubiera sido reconocido por la misma Comisión Americana que esta indemnización de los gastos de la guerra, y no solo de ella sino también la de los ciudadanos americanos, en su mayoría, si no todos originarios de Cuba aunque, al parecer, naturalizados después en los Estados Unidos, que habían sufrido perjuicios en la última insurrección, se había convenido en cubrirla con la cesión de Puerto Rico, de las demás Antillas y de la Isla de Guam en las Marianas?

O es que esa indemnización ha de ser una cuenta abierta en que quepa pedir todo lo demás que á España queda, incluso la propia Península?

Por cierto que el haberla limitado á la Isla de Guam en el Oriente, es un indicio más que acredita que los Estados Unidos no pensaban á la sazón en las Islas Filipinas. Si pensaran se concibe que reclamaran entonces, desde luego, una pequeña é insignificante Isla y dejaran de reclamar el inmenso Imperio Filipino que estaba á ella tan próximo? Reconózcase pues, que carece de fundamento la reclamación ó petición del Archipiélago Fipino que se hace para los Estados Unidos en la forma y con las condiciones que se leen en la proposición Americana. Mientras esta cesión se pretenda en tal forma y con tales condiciones, la Comisión Española no puede menos de rechazarla.

MEMORANDUM EN APOYO DE LA ÚLTIMA PROPOSICIÓN ESPAÑOLA.

En esta proposición pidieron los Comisarios de España, según se recordará, que los Americanos presentasen otra acomodándola á lo convenido en los artículos 3o y 6o del Protocolo, esto es, proponiendo la forma de intervención disposición y gobierno que había de establecerse por España en Filipinas, la devolución de la plaza, puerto y bahía de Manila, la libertad de su guarnición, actualmente prisionera, la devolución de los fondos públicos, rentes é impuestos que hubiesen percibido

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