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hasta que se hiciera la entrega de la plaza, y el compromiso, ó sea el reconocimiento por parte de los Estados Unidos, de la obligación de indemnizar á España por la retención de las tropas que guarnecían la ciudad, cuando se rindió, el 14 de Agosto último.

La Comisión americana ha rechazado esta proposición porque enti ende que no exijen que la presente los citados Artículos 3 y 6 del Protocolo.

Respecto á la primera parte que se refiere á la intervención, disposición y gobierno del Archipiélago el tratar de demostrar aquí que no se ha cumplido el artículo 3o con la proposición americana en que, en lugar de ocuparse del régimen interior de aquellas Islas, se pidió su cesión á los Estados Unidos, sería repetir lo que en la parte anterior de este documento deja espuesto la Comisión Española. De sus razonamientos entiende que resulta, con la claridad del medio día, que una cosa es la cesión de aquellas Islas, que es de todo punto agena á lo contenido en la convención de Washington y otra es el régimen interior de las mismas que, según su referida cláusula 3a puede y debe ser materia del Tratado de Paz.

Faltarian, pues, los Comisarios Españoles á sus propias convicciones, si no persistieran en demandar à la Comisión Americana, la presentación de una proposición sobre tal régimen, á no quedar infringida, no solo en su propio sentido, sino hasta en su propio texto, la clásula 3a de aquel convenio.

En el primer párrafo de la proposición especial y relativa á la toma de Manila, se pide la devolución inmediata á España de la ciudad y de su bahía y puerto. Rectificando aquí una de las equivocaciones de hecho que abundan en el Memorandum Americano tenemos que hacer constar que, en la proposición Española, no se pidió esta entrega inmediata ni de nada de lo que los siguientes párrafos de la proposición también contienen, para que se llevase á cabo desde ahora. La entrega inmediata había de suceder, como no podía menos de ser así, á la celebración del Tratado de Paz. La prueba es bien concluyente para que los Comisarios Españoles debieran suponer que nunca tendrían que hacer esta rectificación. Dice así el primer párrafo de la proposición sobredicha: "Los Comisarios Españoles por lo tanto, en cumplimiento de lo expresamente convenido en el Protocolo entienden que en el Tratado de Paz debe consignarse, 1o la entrega etc.... Si esta se había

de convenir en el Tratado de Paz ¿como pudo suponerse que la Comision Española pedía que se hiciese antes de convenirse?

Vamos á despejar el trabajo de este Memorandum haciendo dos rectificaciones de carácter personal antes de entrar á discutir el punto de la rendición y capitulación de Manila y sus consecuencias.

En el Memorandum Español al que el último Americano sirve de contestación, no hay frase que ofenda ni lastime la honorabilidad del General Merritt y del Almirante Dewey. En el Memorandum Americano quiere darse á entender que, con mayor ó menor habilidad, se insinúa en el Español la idea de que los Jefes Militares de la Unión, rindieron por la fuerza de las armas la plaza de Manila el 13 de Agosto, cuando ya sabían que se había acordado la suspensión de hostilidades. Es un error. La Comisión Española no empleó, ni acostumbra á emplear, habilidades de ningún género para disfrazar su pensamiento. Si hubiera creido que aquellos Generales habían faltado al armisticio después de tener noticia de su celebración, lo hubiera claramente dicho. Al hacerlo así, no hubieran faltado á los respetos que aquellos Jefes merecen, como á nadie se le ocurrió creer en 1871 que se faltaba á los respetos debidos al General alemán de Manteuffel imputándole la falta que había come

tido cuando después de celebrado un armisticio parcial entre las tropas francesas y alemanas, se aprovechó del error en que, sobre la extensión de este Armisticio, había incurrido el General Clinchant, para envolver y obligar á refugiarse en Suiza al Cuerpo de Ejército de su mando. Nosotros nada hemos dicho, ni tenemos que decir, contra la conducta personal de aquellos dos Jefes, al contrario, podemos afirmar un hecho que redunda en pro de los bellos sentimientos del Almirante. El 1o de Mayo, quizá bajo la embriagadora influencia de la victoria, envió desde el "Olympia” al Gobernador General de Manila, una comunicación que dice así: "De no rendirse inmediatamente todos los buques, torpederos, y de guerra que existan con bandera española, Manila será destruida." Esta comunicación presumimos que no figuarará en el capítulo de la historia en que se registran los servicios prestados á la causa de la humanidad de que tanto se alardea en estos tiempos. Pero nos complacemos en reconocer que el autor de aquella orden draconiana, por la espontaneidad de sus buenos sentimientos, se abstuvo, aunque hubiera podido intentarlo, de llevarla á cabo.

Esto no obsta para que el buen juicio que merecen personalmente aquellos honorables Jefes, no pueda extenderse hasta el punto de tener que agradecerles que hubieseu deliberadamente dilatado la rendición de la plaza hasta el 13 de Agosto, por su propósito de "proteger á la Ciudad y á sus habitantes españoles contra la terrible venganza de los insurrectos". No parece comprensible este propósito: los insurrectos no sitiaban aún la plaza por el lado de tierra, en los primeros días de Mayo, que solamente estaba bloqueada desde la bahía por la flota Americana. Empezaron después y no can el mismo número de fuerzas desde el principio, pues estas fueron poco á poco aumentándose hasta formar las masas de insurrectos que se hallaban al frente de las trincheras de defensa por el lado de tierra el día de la rendición. De suerte que, si por la indicada razón los Jefe Americanos no se habían apoderado hasta aquel tiempo de la plaza, mucho menos debieron hacerlo después. Más, aparte de esto, los hechos demuestran que tal peligro no existía, porque siempre hubieran podido evitarlo las fuerzas Americanas que, al rendirse Manila, habrían de desembarcar en ella y guarnecerla, como lo evitaron desde el 14 de Agosto á pesar de que, según se ha dicho, era mayor el número de los insurrectos sublevados que dominaban en las afueras.

Véase, pues, como sin incurrir en pecado de ingratitud, puede dejar de recono cerse aquel supuesto servicio á los sobredichos Jefes sin que esto en nada obste al buen concepto á que les hace acreedores su comportamiento personal.

En cambio el Memorandum Americano al referir la inesperada rendición y la salida de Manila del General que mandaba las tropas enpañolas, emplea una palabra de todo punto incompatible con el honor de un mil itar. Cualquiera que haya sido la conducta de aquel Jefe, está al amparo de las Leyes y Tribunales de su Patria, que examinarán sus actos para aprobarlos ó desaprobarlos según fuese menester pero no está á merced de nadie más y sobre todo de juicios de carácter oficial que quieran emitirse en el extrangero y por extrangeros.

Dejamos asentado en la segunda parte de este Memorandum que en la tantas veces citada cláusula 3a del Protocolo, se había convenido la ocupación por las fuerzas de los Estados Unidos de la Ciudad, puerto y bahía de Manila hasta la celebración del Tratado de Paz meramente en concepto de garantía.

En tal sentido queda allí demostrado que aceptó esta ocupación el Gobierno de Madrid sin expresa contradicción por parte del Gobierno de Washington.

En el Memorandum Americano parece que quiere deslizarse la idea de que tal ocupación debía tener, asimismo, el carácter de indemnización por los gastos de guerra, fundándose en que en la Nota de 30 de Julio en que el Señor Secretario de Estado comunicó al Gobierno Español las tres condiciones bajo las cuales podía restablecerse la paz, después de decir en la segunda que para aquella indemnización España había de ceder Puerto Rico, las otras Antillas y la Isla de Guam, se comenzaba la cláusula 3a con las frases: "Por la misma razón los Estados Unidos tienen títulos para ocupar la plaza de Manila ect." La observación no carece á primera vista de alguna fuerza, pero saben perfectamente los Comisionados Americanos que esta es aparente y que lo ocurrido prueba cumplidamente lo contrario. Después de manifestar é insistir el Gobierno español en su Nota del 7 de Agosto y su representante en las conferencias que celebró con el Señor Presidente de la República en que la ocupación de Manila no había de tener otro carácter que el de una mera garantía, aparecen suprimidas en el Protocolo las frases sobredichas. De suerte que dejó de hacerse en él relación alguna entre la ocupación futura de aquella plaza y el pago de la indemnización de guerra, y además dejó de decirse que los Estados Unidos tenían ya el derecho de ocuparla. Sin duda por esto la idea se insinúa, pero no se desenvuelve, ni categóricamente se afirma, en el Memorandum Americano.

Los Comisionados españoles reconocen que tuvieron una agradable sorpresa al observar que, en este documento, ya no se alegaba, como había alegado el Gobierno Americano al contestara la Nota del Español de 7 de Setiembre último, la razón perentoria de que la suspensión de hostilidades, según la cláusula 6a del Protocolo no debía comenzar á regir inmediatamente de concluido y firmado este documento sino después de su notificación á los Jefes de las fuerzas beligerantes, á pesar de que, punto de tanta importancia había sido expuesto, razonado y demostrado con todo detenimiento, en el documento español á que aquél sirve de contestación. Esta conducta abona su buen criterio y su ilustración en la materia porque equivale á un implícito reconocimiento de la solidez de aquella afirmación que, después de todo, es elemental en la materia y que por nadie, como doctrina corriente, ha sido contradicha. En cambio aspiran, insistiendo en análogas indicaciones que se leen en la citada respuesta del Gobierno de los Estados Unidos á la nota del de Madrid de 7 de Setiembre último, á desvirtuar, por tardía, la reclamación Española sobre la capitulación de Manila. No han podido comprender los Comisionados Españoles la fuerza del razonamiento sobre este punto. El Gobierno de Madrid formuló con toda solemnidad este reclamación en la mencionada nota, es decir, 23 días después de la capitulación de la plaza; ¿qué ley, ni qué práctica abonan que se tenga por prescrito el derecho á una reclamación de esta especie cuando no se hace antes de transcurrir el diá vigésimo tercero á contar desde el hecho que la motiva?

Se dice además, entrando en el terreno de las intenciones del Gobierno Español, que este suponía que aquel hecho de guerro había sido perfectamente correcto cuando pocos días después pedia al Gobierno Americano permiso para transportar víveres á Filipinas y restablecer el servicio ordinario de sus vapores correos. Cuando esto acaeció, aún ignoraba el Gobierno Español lo ocurrido el día 14 de aquel mes en Manila. Así también deja entender la Comisión Americana, que es verdad. Más aunque lo supiera, ¿ qué permiso es ese que se supone pedido por el Gobierno Español? Lo sucedido es lo que no podía menos de ocurrir entre Gobiernos que, aunque enemigos, guardan siempre los deberes que la lealtad impone á todos.

El statu quo que resultaba de la suspensión de hostilidades prohibía á cada uno de los beligerantes, mejorar su situacíon en perjuicio del otro, mientras aquel estado subsistiera el Gobierno Español, como cualquiera otro que no quiere faltar á los indicados deberes, tenía el de comunicar al Gobierno Americano, obrando con él de acuerdo, el restablecimiento de los servicios que existían antes de la guerra; así obró el mismo Gobierno de Washington cuando en 16 de Agosto solicitó del Gobierno de Madrid el consentimiento para restablecer el servicio telegráfico entre Manila y Hong Kong.

Reconózcase, pues, que la reclamación del Gobierno Español fué hecha en tiempo oportuno y aunque entonces no la hubiera hecho, su Comisión estaba autorizada para hacerla ahora, puesto que lo está para pedir todo aquello que conduzca al cumplimiento fiel y exacto del Convenio de Washington.

Queda, pues, sentado por no haber sido contradicho en el Memorandum Americano á que en este se contesta, que la suspensión de hostilidades convenida en la cláusula 6a del Protocolo, commenzó á regir y á producir sus legales efectos, inmediatamente después que aquél se firmó en la tarde del 12 de Agosto de este año. Y téngase presente que "si hay un precepto de las leyes de la guerra más claro y perentorio que otro alguno es el de que los pactos entre los enemigos, como son las treguas, han de cumplirse fielmente y que su inobservancia debe calificarse no solo como una contradicción del verdadero interés y del deber de las partes inmediatas sino de los de toda la humanidad." Estas frases no las rechazarán los Comisionados Americanos porque son de su illustre compatriota el eminente Wharton en su Digesto del Derecho Internacional de los Estados Unidos formado con textos de los Presidentes y Secretarios de Estado, con las decisiones de los Tribunales Federales y con los dictámenes de los Attoney Generales.

Se ha observado con esta escrupulosidad lo convenido en la cláusula 6 del Protocolo? El día 13 de Agosto era cañoneada la plaza de Manila y el 14 se rendía. Los Jefes de las fuerzas Americanas, no tienen los Comisionados Españoles razón alguna para afirmar que supieran que las hostilidades estaban suspendidas; pero es lo cierto que aquella acción de guerra se ejecutó después de esta suspensión.

Y con este motivo tiene la Comisión Española que completar la pequeña historia que se hace en el Memorandum americano sobre el restablecimiento del cable de Manila. Se dice allí que en 16 de Agosto fué el Gabinete de Washington quien, por medio de una Nota al Embajador de Francia, solicitó el consentimiento del Gobierno Español para restablecer la comunicación telegráfica entre aquella plaza y Hong Kong. Y esto es verdad, pero también lo es lo que se pasa á referir. El Almirante Americano había cortado en Manila dicho cable al principio de la campaña. Después de varios inútiles intentos de la Dirección general Española de Correos y Telégrafos cerca de la Compañía concesionaria para el restablecimiento de su servicio, insistió aquella Dirección en 9 de Julio último cerca de la indicada Compañía sobre tal restablecimiento conformándose por parte de España con la absoluta neutralidad del servicio. La Compañía puso esta proposición en noticia del Embajador de los Estados Unidos en Londres para obtener también su consentimiento. Mas este, en 16 del mismo mes, le contestó que su Gobierno prefería que continuase cortado. De esto resulta que si no había comunicaciones directas con Manila por la vía de Hong Kong el 12 de Agosto, en que se firmó el Protocolo, era debido al Gobierno de Washington que hacía un mes que se había opuesto á su restablecimiento. Razón de más, si fuera precisa (que no lo es) para que la ignorancia de la suspen

sión de hostilidades en que estaben los Generales Americanos al atacar la plaza el 13 de Agosto, no solo no pueda servir de motivo para que los Estados Unidos se aprovechen del acto de guerra entonces ejecutado contra lo que su Gobierno había convenido el día anterior, sino para que tengan que responder de los indebidos perjuicios que aquel acto causó á la otra parte beligerante.

Todos los razonamientos extendidos en el Memorandum Americano sobre el carácter legal que allí se pretende dar á la rendición y capitu. lación de Manila y á los actos que desde entonces ejecutaron en la plaza y aún fuera de ella, los Jefes de las fuerzas Militares de la Unión, pueden concentrarse en las siguintes afirmaciones:

Primera. El carácter legal de la mencionada capitulación es el mismo que correspondería á la entrega pacífica de la plaza en virtud de lo convenido en la cláusula 3a del Protocolo y por esto los derechos que la parte beligerante tiene en la plaza que ocupa como garantía son los mismos que tendría si la ocupara por haberla rendido en acción de guerra, y

Segunda.-La ocupación de Manila, su bahía y puerto convenida en la cláusula 3a del Protocolo fué una ocupación militar.

La Comisión Española no hubiera creído nunca que tuviera que rectificar errores tan graves si no los leyera estampados en el Memorandum Americano.

Es elemental en la materia que la ocupación de una plaza ó de un territorio convenida entre las partes beligerantes para que sirva de garantía á lo estipulado en un Tratado ó al cumplimiento de una obligación que pese sobre aquella á quien corresponda la soberanía de la plaza ó territorio ocupado, no tiene, ni puede tener, otro título más que el del Convenio mismo en que se halla estipulado. Pero el de la ocupación á viva fuerza de una plaza ó territorio que se rinde por un acto de guerra, tiene un nombre especial y es el de capitulación.

Y el denominar así lo convenido en el Protocolo para poner por tal medio à su amparo la capitulación ilegal de Manila después de haberse firmado aquel documento, es un error en que hasta ahora nadie ha, oficial ni científicamente, incurrido y que no consiente el significado, no ya técnico sino vulgar de la palabra capitulación. La ocupación pacífica de garantía no dá más derecho á la parte ocupante que el de establecer la guarnición ó conservar las fuerzas militares que considere necesarias en la plaza ó territorio, para tenerlos en su poder entretanto que no se cumple la obligación principal á que la ocupación sirve de garantía. El aprovisionamiento de las tropas de ocupación, es natural que sea á cargo del Soberano del territorio ocupado. Mas aunque este Aprovisionamiento es una condición natural no es esencial del convenio. Por esto, en los casos más notables que se han presentado de ocupaciones de esta especie, tuvo buen cuidado la parte ocupante de estipular, de un modo expreso, la obligación de este aprovisionamiento. Bien conocidos son los casos de ocupación, en concepto de garantía, que hubo en 1815 y 1871 de varios departamentos de la Francia, á la terminación el primero de las guerras del Imperio, y el segundo de la francoprusiana. En ellos se estipuló, expresamente, que el sostenimiento de las tropas de ocupación había de correr á cargo del Gobierno Francés. Esto no se hizo en la cláusula 3a del Protocolo de Washington.

Todos los demás derechos de la soberanía, señaladamente la percepción de las rentas é impuestos públicos, contiuúan en la pacífica posesión del Soberano del territorio ocupado. La parte ocupante tiene que respetar religiosamente tales derechos. La legitimidad de sus actos no

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