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Art. 4. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente, y en su defecto, por un Vicepresidente, nombrados ambos interinamente por el actual Congreso.

Art. 5.o La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos: Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santafé.

Art. 6. Cada Departamento tendrá una administración superior y un Jefe nombrado por ahora con título de Vicepresidente.

Art. 7. Una nueva ciudad, que llevará el nombre del Libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el primer Congreso general, bajo el principio de proporcionarla á las necesidades de los tres Departamentos y á la grandeza á que este opulento país está destinado por la naturaleza.

Art. 8. El Congreso general de Colombia se reunirá el 1.o de Enero de 1821 en la villa del Rosario de Cúcuta, que por todas circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocatoria se hará por el Presidente de la República el 1.o de Enero de 1820, con comunicación del reglamento para las elecciones, que será formado por una comisión especial y aprobado por el Congreso actual.

Art. 9. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso general, á quien se presentará en clase de proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por el mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.

Art. 10. Las armas y el pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso general, sirviéndose entretanto de las armas y el pabellón de Venezuela, por ser más conocido.

Art. 11. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de Enero de 1820, debiendo procederse á nuevas elecciones para el Congreso general de Colombia.

Art. 12. Una comisión de seis miembros y un Presidente quedará en lugar del Congreso, con atribuciones especiales que se determinarán por un decreto.

Art. 13. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta capital el 25 del corriente Diciembre, en celebridad del nacimiento del Salvador del mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se regenera el Estado.

Art. 14. El aniversario de esta regeneración política se celebrará perpetuamente con una fiesta nacional, en que se premiarán, como en las de Olimpia, las virtudes y las luces.

La presente ley fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, inscrita en todos los registros públicos y depositada en todos los archivos de los cabildos, las municipalidades y corporaciones, así eclesiásticas como seculares.

Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela, en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, á diez y siete días del mes de Diciembre del año del Señor mil ochocientos diez y nueve, noveno de la Independencia.

El Presidente del Congreso,

FRANCISCO ANTONIO ZEA.

Juan Germán Roscio. Manuel Sedeño. Juan Martínez. José España. Luis Tomás Peraza. Antonio María Briceño. Eusebio Afanador. Francisco Conde. Diego Bautista Urbaneja. Juan Vicente Cardozo. Ignacio Muñoz. Onofre Basalo. Domingo Alzuru. José Tomás Machado. Ramón García Cádiz. El Diputado Secretario,

Diego de Vallenilla.

DECRETO

Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura, á 17 de Diciembre de 1819-9.0

El Soberano Congreso decreta que la presente Ley fundamental de la República de Colombia sea comunicada al Soberano Poder Ejecutivo, por medio de una diputación, para su publicación y cumplimiento.

El Presidente del Congreso,

El Diputado Secretario,

FRANCISCO ANTONIO ZEA.

Diego de Vallenilla.

Palacio de Gobierno en Angostura, á 17 de Diciembre

de 1819-9.0

Imprimase, publiquese, ejecútese y autorícese con el sello del Estado.

SIMON BOLIVAR. Por Su Excelencia el Presidente de la República, el Ministro del Interior y de la Justicia,

DIEGO BAUTISTA URBANEJA.

Después de sancionada esta ley, don Francisco Antonio Zea, Presidente del Congreso, puesto en pié pronunció estas memorables palabras:

"Señores: la República de Colombia queda constituida. ¡Viva la República de Colombia!"

"Tronaron los cañones, dice el señor Quijano Otero, como eco de las descargas de Boyacá. La campaña de 75 días quedaba concluida; una República había nacido; y el mapa del Nuevo Mundo, hecho por los conquis. tadores, quedaba corregido por la espada de sus propios hijos."

El Congreso, de acuerdo con los artículos 4, 5 y 6 de la anterior ley, procedió á la elección de Presidente y Vicepresidente. El General Bolívar fué elegido por unanimidad de votos Presidente de la República de Colombia, y por mayoría don Francisco Antonio Zea para Vicepresidente. El señor Juan Germán Roscio resultó electo Vicepresidente de Venezuela, y el General Santander de Cundinamarca.

El 11 de Enero de 1820 clausuró sus sesiones el Congreso de Angostura, después de haber dictado algunas disposiciones saludables al bien del país, tales como la del Presupuesto del Tesoro, la de creación de una Diputación permanente, la convocación al Congreso general etc.

El señor Zea fué enviado á Europa á negociar el reconocimiento de la independencia y á contratar un fuerte empréstito que todavía debemos.

En virtud de lo acordado por la Ley fundamental, Bolívar se dirigió á Cúcuta á arreglar la inmediata reunión del Congreso, cosa que no pudo verificar tan pronto como deseaba, por no haber hallado el número suficiente de los Representantes que debían componerlo; y además, por la muerte del señor Roscio, que ocurrió á pocos días, y al mes completo la del Brigadier Azuola, designado por el Libertador para su reemplazo.

En estas dificultades se encontraba el Cuerpo Constituyente cuando se presentó en Cúcuta el 27 de Abril el General Nariño, quien regresaba del destierro, lo cual vino á allanar los impedimentos que tenía para su reunión, pues Bolívar nombró inmediatamente á Nariño Vicepresidente de Colombia. "Era justo que cambiara la carlanca por el bastón, y del calabozo de Ceuta pasara al Capitolio." *

El Congreso se instaló bajo la presidencia del doctor Félix Restrepo, el 6 de Mayo de 1821. Ante todo, no admitió las renuncias que presentaron los Generales Bolívar y Santander, y después de reelegirlos para los mismos puestos, confirmó el nombramiento de Vicepresidente de la República, hecho en la persona de Nariño.

Este había trabajado un proyecto de Constitución, que presentó al Congreso veinte días después de su instalación, el cual fué desechado. Oigamos sobre esto al señor Restrepo: "El Vicepresidente Nariño presentó el bosquejo de una Constitución que decía ser central por algún tiempo y federal después. El Congreso mandó pasar el proyecto á la misma comisión. Esto causó mucho disgusto á su autor, quien pretendía se discutiera inmediatamente su proyecto y de preferencia á cualquiera otro, y renunció la Vicepresidencia de Colombia." El señor José María del Castillo Rada entró en su lugar.

Entre los primeros actos del Congreso se cuenta la "Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia," que es poco más ó menos la sanción de la de Angostura. Dicha Ley, que tiene algunas bases constitucionales importantes, está concebida en estos términos:

* Quijano Otero. Historia Patria.

LEY FUNDAMENTAL

DE LA UNION DE LOS PUEBLOS DE COLOMBIA

Nós los Representantes de los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela, reunidos en Congreso general,

Habiendo examinado atentamente la Ley fundamental de la República de Colombia, acordada por el Congreso de Venezuela en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, á 17 días del mes de Diciembre del año del Señor de 1819, y

CONSIDERANDO:

1. Que reunidas en una República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada, tienen todas las proporciones todos los medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.

y

2. Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unen, lejos de aprovechar tántas ventajas llegarían difícilmente á consolidar y hacer respetar su soberanía.

3. Que íntimamente penetrados de estas ventajas todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, habían movido á los Gobiernos de las dos Repúblicas á convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.

4. Finalmente, que las mismas consideraciones expuestas de recíproco interés y de una necesidad tan manifiesta, fueron las que obligaron al Congreso de Venezuela á anticipar esta medida, que en cierta manera estaba proclamada por los constantes votos de los pueblos,

En nombre y bajo los auspicios del Sér Supremo, hemos venido en decretar y decretamos la solemne ratificación de la Ley fundamental de la República de Colombia, de que va hecha mención, en los términos siguientes:

Art. 1. Los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela quedan reunidos en un solo cuerpo de Nación, bajo el pacto expreso de que su Gobierno será ahora y siempre popular representativo.

Art. 2. Esta nueva Nación será conocida y denominada con el título de República de Colombia.

Art. 3.o La Nación colombiana es para siempre é irrevocablemente libré é independiente de la Monarquía española, y de cualquiera otra potencia ó dominación extranjera. Tampoco es, ni será nunca, el patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 4. El Poder Supremo nacional estará siempre dividido para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Art. 5. El territorio de la República de Colombia será el comprendido dentro de los límites de la antigua Capitanía general de Venezuela, y el Virreinato y la Capitanía general del Nuevo Reino de Granada; pero la asignación de sus términos precisos queda reservada para tiempo más oportuno.

Art. 6. Para la más ventajosa administración de la República, se dividirá su territorio en seis ó más Departamentos, teniendo cada uno su denominación particular, y una administración subalterna dependiente del Gobierno nacional.

Art. 7. El presente Congreso de Colombia formará la Constitución de la República, conforme á las bases expresadas y á los principios liberales que ha consagrado la sabia práctica de otras naciones.

Art. 8. Son reconocidos in solidum como deuda nacional de Colombia las deudas que los dos pueblos han contraído separadamente, y quedan responsables á su satisfacción todos los bienes de la República.

Art. 9. El Congreso, de la manera que tenga por conveniente, destinará á su pago los ramos más productivos de las rentas públicas y creará también un fondo particular de amortización con qué redimir el principal ó satisfacer los intereses, luego que se haya verificado su liquidación.

Art. 10. En mejores circunstancias se levantará una nueva ciudad con el nombre del Libertador Bolívar, que será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación serán determinados por el Congreso, bajo el principio de proporcionarla á las necesidades de su vasto territorio y á la grandeza á que este pais está llamado por la naturaleza.

Art. 11. Mientras el Congreso no decrete las armas y el pabellón de Colombia se continuará usando de las armas actuales de la Nueva Granada y del pabellón de Venezuela.

Art. 12. La ratificación del establecimiento de la República de Colombia y la publicación de la Constitución serán celebrados en los pueblos y en los ejércitos con fiestas y regocijos públicos, verificándose en todas partes esta solemnidad el día en que se promulgue la Constitución.

Art. 13. Habrá perpetuamente una fiesta nacional por tres días en que se celebre el aniversario: 1.° De la emancipación é independencia absoluta de los pueblos de Colombia.

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