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La Convención de Ocaña había declarado necesaria la reforma de la Constitución de 1821; pero como dicho Cuerpo se disolvió, no habiendo hecho mas que declarar la urgencia de su reforma, puede decirse que desde entonces había cesado de hecho la vigencia de la Carta política de Cúcuta, siendo reemplazada por la dictadura de Bolívar.

El Libertador, que en 27 de Agosto había dicho: "Compadezcámonos naturalmente del pueblo que padece y del hombre que manda solo," deseaba vivamente que se reuniera una Convención y diera una Constitución conforme á los deseos del país; lo cual se verificó, como adelante veremos.

Bolívar salió de Bogotá el 28 de Diciembre con dirección al Sur, y á su llegada á Pasto tuvo noticia de la victoria alcanzada por el Mariscal Sucre en Tarquí contra el ejército peruano, el 27 de Febrero de 1819, victoria que llenaba de ignominia á los jefes insubordinantes Lamar y Gamarra. Por medio de este último dió el Perú una plena satisfacción á Colombia, y las dos Repúblicas quedaron reconciliadas.

Bolívar pasó al Ecuador y ocupó á Guayaquil el 14 de Julio de 1829; y un tanto angustiado de ver la situación de Colombia tan inclinada á la anarquía, expidió una circular en la cual excitaba á los pueblos á que manifesta. ran por escrito sus opiniones acerca de gobierno, del Jefe de la administración y de las demás reformas que debía tener en cuenta el Congreso Constituyente de Colombia. Firmó también el Tratado definitivo de paz entre Colombia y el Perú; escribió al Consejo de Ministros, expresando la necesidad de buscar un protectorado en alguna potencia europea, y regresó á Bogotá el 29 de Octubre.

El Consejo de Ministros pensó entonces seriamente en un proyecto de Monarquía en Colombia; se consultó sobre el particular á los Agentes diplomáticos á los Gobiernos extranjeros; pero Bolívar lo improbó como siempre en absoluto, porque la generalidad era opuesta á este proyecto.

El General José María Córdoba, uno de los caudillos más distinguidos que había tenido la independencia, se pronunció en Antioquia contra Bolívar, no obstante los grandes esfuerzos que éste había hecho para disuadirlo, y fué vencido en el Santuario por el yá General O'Leary, á quien envió el Consejo de Ministros con ochocientos veteranos.

Córdoba fué asesinado de una manera atroz é incalificable por un inglés Hand, después de la batalla.

Páez, al saber el pronunciamiento de Córdoba, siguió su ejemplo, y se puso al frente de una revolución en Venezuela, que tenía por objeto el desconocimiento de la autoridad de Bolívar; convocó luégo un Congreso Constituyente que debía reunirse el 30 de Abril en aquella nacionalidad, para tratar de su separación.

El Congreso de Nueva Granada, instalado el 20 de Enero de 1830, negó la renuncia que por centésima vez presentaba Bolívar de la Presidencia.

Este Cuerpo Constituyente, que mereció el nombre de "Congreso admirable," estaba compuesto de las notabilidades más grandes que había por entonces en la República, y era presidido por el Mariscal Sucre, que mereció del Libertador el calificativo de General más digno de Colombia.

Bolívar, cansado de tántas ingratitudes como se le habian demostrado, nombró al General Domingo Caicedo Presidente del Consejo de Ministros, y se retiró del mando el 1.o de Marzo, quedando Caicedo en su lugar.

El Congreso se ocupó desde luego en preparar y discutir el proyecto de una nueva Constitución para toda la República, mientras Colombia presenciaba en sus extremos los movimientos revolucionarios que habían comenza. do desde tiempo atrás.

"De los cuarenta y ocho Diputados que firmaron la Constitución expedida el 29 de Abril, treinta y uno representaban á las Provincias neo-granadinas, diez á las ecuatorianas y solamente siete á las venezolanas, de suerte que en realidad las últimas no estuvieron bien representadas. Esto se explica por la situación revolucionaria de Venezuela, y la resistencia que allí se mostraba á la idea de mantener la integridad de Colombia."

* José María Samper. Derecho público interno de Colombia.

DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA

SANCIONADA

POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL AÑO DE 1830

20° DE LA INDEPENDENCIA

BOGOTA-1830

EN EL NOMBRE DE DIOS

SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO

Nosotros, los Representantes de Colombia, reunidos en Congreso, en uso de los poderes que hemos recibido de los pueblos para constituirla, establecer la forma de su Gobierno y organizarla conforme á los principios políticos que ha profesado, á sus necesidades y deseos, hemos acordado dar la siguiente

CONSTITUCION POLITICA

DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

TITULO I

DE LA NACIÓN COLOMBIANA Y SU TERRITORIO

Art. 1.o La Nación colombiana es la reunión de todos los colombianos bajo un mismo pacto político.

Art. 2.o La Nación colombiana es irrevocablemente libre é independiente de toda potencia ó dominación extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3.o La soberanía reside radicalmente en la Nación. De ella emanan los poderes públicos, que no podrán ejercerse sino en los términos que establece esta Constitución.

Art. 4. El territorio de Colombia comprende las Provincias que constituian el Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía general de Venezuela.

Art. 5. El territorio de Colombia se dividirá para su mejor administración en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias.

TITULO II

DE LA RELIGIÓN DE COLOMBIA

Art. 6. La Religión Católica, Apostólica, Romana es la Religión de la República.

Art. 7.0 Es un deber del Gobierno, en ejercicio del patronato de la Iglesia colombiana, protegerla y no tolerar el culto público de ninguna otra.

TITULO III

DE LOS COLOMBIANOS

Art. 8. Los colombianos lo son por nacimiento y por naturalización.

Art. 9. Son colombianos por nacimiento:

1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos, aun cuando hayan nacido fuera de él;

2. Los libertos nacidos en el territorio de Colombia.

Art. 10. Son colombianos por naturalización:

1. Los no nacidos en el territorio de Colombia que en el día en que se hizo la transformación política de cada pueblo de la República en que estaban domiciliados, se hallaban en él y se sometieron á la Constitución del año 11.o;

2. Los hijos de padre ó de madre colombianos nacidos fuera del territorio de Colombia, luégo que vengan á la República y declaren ante la Autoridad que determine la ley que quieren ser colombianos;

3. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza;

4. Los extranjeros que hayan hecho ó hicieren una ó más campañas con honor, ú otros servicios importantes á la República en favor de la independencia, precediendo la correspondiente declaratoria que hará el Poder Ejecutivo.

TITULO IV

DE LOS DEBERES DE LOS COLOMBIANOS Y DE SUS
DERECHOS POLÍTICOS

SECCION I

De los deberes de los colombianos

Art. 11. Son deberes de los colombianos:

1. Vivir sometidos á la Constitución y á las leyes; 2o Respetar y obedecer al Gobierno y á las autoridades y ocurrir á su Îlamamiento cuando exijan auxilio y defensa; 3.o Contribuir para los gastos de la Nación;

4. Servir y defender á la patria, haciéndole el sacrificio de su vida si fuere necesario;

5. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.

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