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á los cuarenta y siete años de edad, el 17 de Diciembre de 1830, después de dictar su testamento, en que revela la conservación del patriotismo y la abnegación hasta el último momento de su vida, y que concluye con estas palabras: "Mis últimos votos son por la felicidad de la patria; si mi muerte contribuye para que cesen los partidos y se consolide la unión, yo bajaré tranquilo al sepulcro."

El General Urdaneta, que continuó en ejercicio del mando, convocó una Junta para deliberar sobre lo que debía hacerse respecto á la organización del país; ésta determinó que se observasen las garantías constitucionales y que se convocase una Convención, lo que hizo, en efecto, el General Urdaneta. Dicha Convención debía reunirse en la Villa de Leiva el 15 de Julio de 1831.

Muy pronto, sin embargo, estalló la revolución que desconocía á Urda. neta en el Cauca, en Antioquia, en Neiva y algunas otras partes, proclamando el Gobierno legítimo del General Caicedo. Como ésta continuaba, el General Posada, enviado al Sur á someter á los enemigos de Urdaneta, convino en reconocer por legítimos Magistrados á los nombrados por el Congreso de 1830. El General Caicedo aceptó el mando, y expidió el decreto de 14 de Abril en la Villa de Purificación, declarándose en ejercicio del Poder Ejecutivo.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor García del Río, dirigió al General Caicedo una nota reconociéndolo con el carácter de Vicepresidente constitucional, y pidiéndole una entrevista en La Mesa ó en Tocaima. Previas las conferencias en Peñalisa y el armisticio consiguiente, tuvo lugar ésta en las Juntas de Apulo con el General Urdaneta, donde se firmó el Tratado que lleva aquel nombre, el 28 de Abril, en que se resuelve volver las cosas á su primitivo estado, encargándose el General Caicedo del Ejecutivo.

Urdaneta dió cuenta al Consejo de Estado de los Tratados celebrados en aquella época, y declaró que cesaba su autoridad. El señor Caicedo, llamado á la Vicepresidencia por dicho Consejo, entró á la capital el 2 de Mayo de 1831, y el 7 del mismo expidió un decreto convocando la Convención que debía reunirse en Bogotá dentro de los cinco meses para constituir á la Nueva Granada.

La división de Colombia era yá inevitable: la agitacion política que por espacio de seis años venía presenciándose en ella y los continuos movimientos revolucionarios dados por la aspiración á la independencia y á la soberanía de las tres secciones que formaban la Gran República, patentizaban la imposibilidad de manejar un territorio tan vasto como era el nuestro en aquel tiempo.

Venezuela y Ecuador, para dar más realce á la disolución, se dieron sus respectivas Constituciones, al mismo tiempo que Nueva Granada trabajaba por formar una sola entidad política.

La Gran Colombia quedó, pues, dividida en tres Repúblicas independientes y soberanas: Venezuela, Nueva Granada y Ecuador, "cuyos territorios y población habían compuesto la Colombia heroica imaginada por Bolívar."

NUEVA GRANADA

La Convención se reunió, en efecto, el 20 de Octubre de 1831, y el 10 de Noviembre se aprobó la siguiente proposición:

"Las Provincias del centro de Colombia forman un Estado independiente con el nombre de Nueva Granada, que constituirá y organizará la presente Convención."

Esta Convención, después de dar el decreto de 9 de Noviembre, que relabilitaba á los conspiradores de 1828, dictó la Ley fundamental del Estado de Nueva Granada, que sirvió de base á la naciente legitimidad y á la Constitución expedida en Febrero del año siguiente,

LEY FUNDAMENTAL

DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA

Nós los Representantes de las Provincias del centro de Colombia, reunidos en Convención,

Considerando: Que los pueblos de la antigua Venezuela se han erigido en un Estado independiente;

Considerando: Que en consecuencia los pueblos de la antigua Nueva Granada están en la libertad y en el deber de organizarse y constituirse de la manera más conforme á su felicidad;

Considerando: Que las Provincias del centro de Colombia poseen por sí solas todos los recursos, poder y fuerza necesarios para existir como un Estado independiente, y para hacer que se respeten sus derechos;

Considerando: Que sin embargo, hay varios intereses, relaciones y deberes que siendo comunes á ambos pueblos, deben arreglarse por recíprocos convenios, y que además, es útil promover aquellos pactos de unión que aseguren de una manera sólida la eterna amistad de los dos pueblos, y que los hagan más fuertes contra sus enemigos;

Considerando: En fin, que al adoptar esta resolución, es de toda justicia dar un testimonio explícito de nuestra buena fe, con respecto á nuestros acreedores nacionales y extranjeros;

DECRETAMOS:

Art. 1.0 Las Provincias del centro de Colombia forman un Estado con el nombre de Nueva Granada: lo constituirá y organizará la presente Convención.

Art. 2. Los límites de este Estado son los mismos que en 1810 dividían el territorio de la Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil; por la parte meridional sus limites serán definitivamente señalados al Sur de la Provincia de Pasto, luego que se haya determinado lo conveniente respecto de los Departamentos del Ecuador, Asuay y Guayaquil, para lo cual se prescribirá por decreto separado la linea de couducta que debe seguirse.

Art. 3. No se admitirán pueblos que separándose de

hecho de otros Estados á que pertenezcan, intenten incorporarse al de la Nueva Granada; ni se permitirá, por el contrario, que los que hacen parte de éste se agreguen á otros. Ninguna adquisición, cambio ó enajenación de territorio se verificará por parte de la Nueva Granada sino por Tratados públicos, celebrados conforme al Derecho de Gentes, y ratificados según el modo que se prescriba en su Constitución.

Art. 4. Se halla dispuesto el Estado de la Nueva Granada á establecer con el Estado de Venezuela nuevos pactos, bien sea de alianza, ó bien cualesquiera otros que puedan convenir, con tal que ellos no se extiendan á renunciar los derechos de su soberanía.

Art. 5. También entrará con el mismo, tan pronto como sea posible, en aquellos deslindes y arreglos que deben hacerse de los derechos, intereses y compromisos que son comunes á todos los pueblos de Colombia; adoptando para ello los medios que de común acuerdo se crean más propios y adecuados, para lograr un avenimiento amigable y equitativo sobre cada uno de aquellos objetos.

Art. 6. El Estado de la Nueva Granada reconoce del modo más solemne y promete pagar á los acreedores de Colombia, nacionales y extranjeros, la parte de deuda que proporcionalmente le corresponda. Para cumplir con este deber adoptará de preferencia aquellas medidas que estime más eficaces.

Dada en Bogotá, á 17 de Noviembre de 1831, 21.o de la Independencia.

El Presidente de la Convención,

El Vicepresidente,

JOSÉ IGNACIO DE MÁRQUEZ.

FRANCISCO SOTO.

Miguel Uribe Restrepo. Doctor Félix Restrepo. J. de Dios de Aranzazu. Alejandro Vélez. Estanislao Gómez. J. M. de la Torre. Luis Lorenzana. Agustín Gutiérrez y Moreno. Miguel Tobar. Bernardino Tobar. Gabriel Sánchez. Policarpo Uricoechea. Francisco de Paula López Aldana. Andrés M. Marroquin. Vicente Azuero. J. M. Mantilla. Manuel Antonio del Cantillo. J. Félix Merizalde. Mariano Escobar. Juan, Obispo de Leuca. Antonio R. Torices. Antonio M. Falquez. Domingo Camacho. Luis F. de Rieux. Benito de Palacio. Manuel Antonio Camacho. Manuel Cañarete. J. M. Céspedes. Domingo Cipriano Cuenca. Francisco Antonio Velasco. Joaquin Borrero. J. Ignacio Ordóñez. Juan Nepomuceno Toscano. Manuel García Herreros. Nicolás P. Prieto. José

María, Obispo de Santamarta. Miguel García de Munive. Mateo Mozo. Juan de la Cruz Gómez. Angel María Flórez. Inocencio de Vargas. José Vargas. José Joaquín Suárez. Miguel S. Uribe. Ignacio Vanegas. Juan J. Molina. Joaquín Plata. Judas T. Landínez. Eleuterio Rojas. Salvador Camacho. Mariano Acero. José Scarpett. Antonio Malo. Juan N. Azuero. Isidro Chaves. José M. Acero. Joaquín Larrarte. Domingo Reaño. Romualdo Liévano. José María Niño.

El Secretario de la Convención,

Florentino González.

Bogotá, á 21 de Noviembre de 1831-21.0

Cúmplase, circúlese y publíquese.

DOMINGO CAICEDO.

Por Su Excelencia el Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, el Ministro Secretario de Estado, en el Departamento del Interior y Justicia,

J. FRANCISCO PEREIRA.

Después de dada esta ley, la Convención aceptó la segunda renuncia que de la Vicepresidencia presentó el General Caicedo; y para ocupar dicho puesto fué elegido, después de diez y siete escrutinios, el General José María Obando, el cual sancionó la Constitución que va en seguida.

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