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modo que no le sea prohibido, en uso de su libertad y propiedad legal.

12. Ninguna contribución puede establecerse sino para la utilidad general, y por lo mismo, todo ciudadano tiene derecho de concurrir á su establecimiento y á que se le dé noticia de su inversión.

13. Todos los ciudadanos tienen igual derecho á concurrir directa ó indirectamente á la formación de la ley y al nombramiento de sus Representantes.

14. Ninguno puede ser llamado á juicio, acusado, preso, arrestado, arraigado ni confinado, sino en los casos y bajo las formas prescritas por la Constitución ó la ley.

15. La Soberanía reside esencialmente en la universalidad de los ciudadanos.

16. No son ciudadanos, ni gozan de estas consideraciones: los vagos, ni los que por sentencia dada con las formalidades necesarias, hayan sido arrojados del seno de la sociedad, ni los que siendo llamados al servicio de la patria, se excusen sin Tegítimo impedimiento.

TÍTULO XIII

DE LOS DEBERES DEL CIUDADANO

Artículo 1. La primera obligación del ciudadano mira á la conservación de la sociedad, y ésta exige que los que la componen conozcan y llenen respectivamente sus deberes.

2. Éstos están encerrados en la pureza de la Religión y de las costumbres, en la observancia de la Constitución y el sometimiento á las leyes.

3. Es deber del ciudadano defender y servir á la sociedad, vivir sujeto á las leyes y respetar á los funcionarios públicos encargados mediata ó inmediatamente de su establecimiento, ejecución y aplicación.

4. No es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen amigo, buen esposo.

5. No merece tampoco este nombre el que no observa religiosamente las leyes, el que por intrigas, cábalas y maquinaciones elude su cumplimiento, y el que sin justo motivo se excusa. de servir á la Patria.

TÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Toda ley dictada en perjuicio de la libertad, propiedad y seguridad del ciudadano, cuya promulgación se

haya hecho en fuerza de una imperiosa necesidad de circunstancias, es esencialmente provisional, y sus efectos no deben extenderse por más tiempo que el de un año.

2. La ley supervigilará particularmente aquellas profesiones que interesan á las costumbres públicas, á la seguridad y sanidad de los ciudadanos.

3. La ley debe fijar recompensa para los inventores, y velar en la conservación de la propiedad exclusiva por tiempo señalado de su descubrimiento ó de sus producciones.

4. La Constitución no solamente garantiza la inviolabilidad de todas las propiedades, sino también la justa indemnización de aquellas cuyo sacrificio pueda exigir la necesidad pública, legalmente manifestada.

5. No podrán formarse corporaciones ni asociaciones contrarias al orden público; por lo mismo, ninguna junta particular de ciudadanos puede denominarse Sociedad popular.

6. Ninguna asociación puede presentar colectivamente solicitudes, á excepción de las que forman Cuerpo autorizado, y únicamente para objetos propios de sus atribuciones.

7. Muchas autoridades constituidas no podrán jamás reunirse para deliberar juntas, sino en los casos prescritos por la Constitución ó por la ley, y cualquier acto emanado sin estas circunstancias, será nulo, de ningún valor ni efecto.

8. La reunión de gentes armadas, como un atentado contra la seguridad pública, será dispersada por la fuerza.

9. La reunión de gentes sin armas será igualmente dispersada, primero por una orden verbal, y si no bastare, por la fuerza,

10. Ningún ciudadano puede renunciar, en todo ni en parte, de la indemnidad, la distinción y el tratamiento que le corresponde por la ley en razón de funcionario público.

11. Los ciudadanos tendrán siempre presente que de la prudencia y rectitud de las elecciones en las Asambleas primarias y electorales depende principalmente la conservación, defensa y prosperidad de la patria.

CONCLUSIÓN

La Representación nacional, legalmente constituida y congregada en esta ciudad de Santafé de Bogotá, capital de la Provincia de Cundinamarca, habiendo precedido largas sesiones, muy controvertidas discusiones y las más detenidas reflexiones, sobre todos y cada uno de los artículos que comprende este pequeño Código de las primeras y fundamentales leyes de nuestra sociedad, las ha aprobado, y en uso de las amplias

facultades que los pueblos han conferido al Colegio Constituyente y Electoral, le da toda la sanción, prescribiendo su observancia á los funcionarios públicos y á todos los ciudadanos estantes y habitantes en la Provincia, mandando publicar, imprimir y circular esta Constitución, á fin de que nadie, á pretexto de ignorancia, ó con ningún otro motivo, se pueda excusar de su cumplimiento.

Ciudadanos de la Provincia de Cundinamarca, Ministros respetables del Santuario, padres de familia: veis aquí al Americano por la primera vez en ejercicio de los derechos que la naturaleza, la razón y la Religión le conceden, y de que los abusos de la tiranía le habían privado por espacio de tres siglos. No es esta la voz imperiosa del despotismo que viene del otro lado de los mares; es la voluntad de los pueblos de esta Provincia, legítimamente representados. No es para vivir sin ley para lo que habéis conquistado vuestra libertad, sino para que la ley, hecha con vuestra aprobación, se ponga en lugar de la arbitrariedad y los caprichos de los hombres. Leedla, estudiadla, meditadla; y luego que en los corazones de vuestros parroquianos, de vuestros hijos y de vuestros domésticos se hayan profundamente grabado los santos misterios y las máximas del cristianismo, poned en sus manos este volumen, enseñadles á apreciar el dón que hemos adquirido, y hacedlos sensibles á los intereses de la libertad y felicidad de su patria!

Estableció, aprobó y sancionó esta Constitución el serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de esta Provincia de Cundinamarca, y firman los Representantes de los pueblos para su perpetua constancia, en esta ciudad de Santafé de Bogotá, su capital, á treinta de Marzo de mil ochocientos once.

Como Diputado de Bosa y Presidente del Colegio, Jorge Tadeo Lozano. Por la villa del Espinal y como Vicepresidente del Colegio, Fernando Caycedo. Por la Parroquia del Sagrario de esta Santa Iglesia Catedral, Camilo Torres. Por la misma, Manuel Camacho y Quezada. Por la Parroquia de Las Nieves de esta capital, Santiago Torres y Peña. Por la misma, Francisco Morales. Por la Parroquia de Santa Bárbara de esta capital, Doctor Juan Gil Martínez Malo. Por la misma, Luis Eduardo de Azuola. Por la Parroquia de San Victorino de esta capital, Doctor Vicente de la Roche. Por la misma, Felipe Gregorio Alvarez del Pino. Por la villa y el partido de Zipaquirá, Enrique Umaña. Por la misma, José María Domínguez del Castillo. Por la misma, Bernardino Tobar. Por la misma, Domingo Camacho. Por la misma, José María del Castillo. Por la misma, Frutos Joaquín Gutiérrez. Por la villa y el partido

de Ubaté, Fray Manuel Rojas. Por la misma, Luis Pajarito. Por la misma, José Tadeo Cabrera. Por la villa y el partido de Bogotá, José Gregorio Gutiérrez. Por la misma, Santiago Umaña. Por la misma, Isidro Bastidas. Por la villa y el partido de Chocontá, Juan Nepomuceno Silva y Otero. Por la misma, Doctor Tomás de Rojas. Por la misma, Fray Juan José Merchán, Provincial de San Juan de Dios. Por la misma, Francisco Javier Cuevas. Por la misma, José María Araos. Por la misma, José Cayetano González. Por el partido de Ubaque, Fray José de San Andrés Moya. Por el mismo, Matías Melo Pinzón. Por el mismo, Juan de Ronderos Grajales. Por el partido de Bosa, Juan Agustín Chaves. Por la villa y el partido de Guaduas, Andrés Pérez. Por la misma, Manuel Francisco Samper. Por la ciudad de Tocaima, Juan Salvador Rodríguez de Lago. Por la misma y su partido, Miguel de Tobar. Por la villa y el partido de La Mesa, Joaquín Vargas y Vezga. Por la misma, José Antonio Olaya. Por la ciudad y el partido de Ibagué, Fray Antonio de Buenaventura y Castillo, Maestro Prior de Predicadores. Por la misma, Juan Dionisio Gamba. Por la villa y el partido del Espinal, Juan Antonio García. Por la ciudad y el partido de La Palma, Bachiller José Ignacio de Vargas.

CAMILO TORRES, Secretario.- FRUTOS JOAQUÍN GUTIÉRREZ, Secretario.

Es copia.

TORRES GUTIÉRREZ,

Después de sancionada esta Constitución, el mismo Colegio Electoral dictó cuatro decretos referentes á las personas que hubieran sufrido pena alguna por motivo de la guerra, á la convocación y celebración de un Sínodo, á la causa de la independencia y al olvido perpetuo por todo lo pasado. Como era natural, don Fernando VII jamás pensó en pisar nuestro suelo, y en su lugar fué elegido para ejercer la Presidencia don Jorge Tadeo Lozano, y para reemplazarlo, llegado el caso, don José María Domínguez, como Vicepresidente.

Vino á aumentar el regocijo por la promulgación de la Carta sancionada el primer triunfo obtenido por el General Antonio Baraya contra las tropas de Tacón en Palacé.

Pero bien pronto se complicó la situación en Cundinamarca, pues los patriotas, divididos en dos bandos, establecieron los partidos centralista y federalista, colocándose á la cabeza del primero don Antonio Nariño, quien yá libre de la persecución, defendía sus ideas en un periódico llamado La Bagatela. Alarmaba también á los santafereños el nombramiento y próxima venida de don Benito Pérez como Virrey del Nuevo Reino, y el temor de que triunfaran los españoles.

El señor Lozano, á quien se acusaba de debilidad en el manejo del Gobierno, se vió obligado á renunciar su puesto, lo cual hizo también el señor Domínguez. Fué elegido Presidente don Antonio Nariño. «Era hombre, diee el señor Groot, calculado para las circunstancias, porque aunque otros le aventajaban en algunos conocimientos, no eran mas que hombres teóricos, políticos de libro, cuando Nariño á sus conocimientos teóricos agregaba el ser hombre de mundo, de acción, de un tacto político exquisito."

En este mismo año que vamos rápidamente historiando se reunió el primer Congreso federal en Bogotá; y acordaron sus miembros como medida previa á la instalación firmar el Acta de federación de las Provincias, con el título de Provincias Unidas de Nueva Granada. Los diputados se trasladaron luégo á Ibagué, donde no hicieron mas que exacerbar las pasiones del partido poderoso que apoyaba á Nariño.

Varios Cantones de las Provincias limítrofes, desagradadas con sus gobernantes, se anexaron á Cundinamarca, tales como Vélez y San Gil, que pertenecían al Socorro; Leiva, Garzón y otros.

Entretanto Nariño envió dos expediciones para someter á los disidentes federalistas: una al Socorro, á cargo del jefe don Joaquín Ricaurte, y otra á Tunja, comandada por el Brigadier Baraya, el cual pronto volvió armas contra el Gobierno á quien servía.

Nariño marcho al Norte por motivos de la guerra, dejando encargado del Gobierno de Cundinamarca á don Manuel Benito de Castro; regresó á poco tiempo y renunció la Presidencia; pero sus amigos, viendo que era el único capaz, por su entereza y prestigio, de imponer respeto al Brigadier Baraya, quien amenazaba invadir á Cundinamarca, lo obligaron á hacerse cargo nuevamente de la Presidencia; y la Representación nacional lo revistió del carácter de Dictador, suspendiendo la vigencia de la Constitución. Esta fué reformada por el Serenísimo Colegio Revisor y Electoral, á los once meses de su promulgación.

Varias causas contribuyeron á la reforma de la Constitución, siendo la principal que Cundinamarca había yá desechado toda apariencia monárquica y aceptado la forma esencialmente republicana; además, no se pasaban por alto á los cundinamarqueses los defectos de que adolecía su primera obra, ni la inutilidad del reconocimiento de Fernando VII, ni la imperiosa necesidad de darse un nuevo Código, atendida la circunstancia de que cinco Provincias se le habían unido, agobiadas por la experiencia de un año que patentizaba su debilidad.

El 7 de Abril de 1812 fué sancionada la Constitución de la República de Cundinamarca que insertamos á continuación.

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