Constitución de la Provincia de Buenos Aires

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Imprenta Americana, 1873 - 84 páginas
 

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Página 10 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 48 - Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.
Página 26 - Diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento.
Página 29 - Dictará todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la provincia, cuya naturaleza y objeto no corresponda privativamente á los poderes nacionales.
Página 25 - Los miembros de ambas cámaras son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de su cargo. No hay autoridad alguna que pueda procesarlos ni reconvenirlos en ningún tiempo por tales causas . Art.
Página 80 - Conoce y resuelve en grado de apelación, de la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia fundan su sentencia á la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan á esta clase de recursos.
Página 4 - La Provincia de Buenos Aires, como parte integrante de la República Argentina, constituida bajo la forma representativa republicana federal, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación.
Página 37 - Juro por Dios y por la Patria y sobre estos santos evangelios, observar y hacer observar la Constitución de la Provincia, desempeñando con lealtad y honradez el cargo de Gobernador (o Vicegobernador) . Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden.
Página 32 - Apertura y clausura de las sesiones. 2°. — Para recibir el juramento de ley al Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia. 3°.
Página 21 - Al Senado corresponde juzgar en juicio público á los acusados por la Cámara de diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte suprema.

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