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XVII.

Real cédula al señor Lizarraga, fecha 16 de enero de 1603.

(COLECCION DEL SEÑOR ARZOBISPO DE SANTIAGO.)

EL REY:

Reverendo en Cristo padre obispo de la ciudad Imperial de Chile de mi consejo, he entendido que aunque recevisteis vuestras bullas y os haviades consagrado no tratabades de ir a recidir en vuestra Iglesia y obispado por la ruina que ha havido en él con la guerra que han hecho los indios estos años pasados y ser los diezmos tan cortos que no os podríades sustentar con ellos y porque vuestra presencia y recidencia en aquel obispado será de mucha consideracion para el asiento y poblacion de aquella tierra, paz y reduccion de los Indios de guerra y reparo del daño que han hecho y de gran consuelo para la gente de aquel obispado y en esto servireis tanto a Nuestro Señor os encargo que luego deis órden en despacharos y ir a recidir en vuestra Iglesia o en la parte de aquel obispado que mejor comodidad haya para vuestra residencia y para los efectos que vuestra persona y doctrina podrá causar, que ya se os ha embiado cédula mia por que no valiendo los diezmos que os pertenecen de vuestra cuarta quinientos mil maravedis cada año se os suplan y cumplan de mi hacienda de la caja de la dicha ciudad Imperial y no habiendo en ella de la de las Charcas, y procurareis muy de veras como de vos lo fio el asiento y poblacion de aquella tierra y reparo del daño que han hecho los indios de guerra y su reduccion, paz y quietud e instruccion en las cosas de nuestra santa fe católica.

De Ventosilla a diez y seis de henero de mil y seiscientos y

tres.

Refrendada de Joan de Ibarra.

Señalada del consejo.

LOS UBIJENES DE LA IGLESIA CHILENA.

YO EL REY.

69*

RECTIFICACIONES.

1. En diversos lugares, especialmente en las pájinas 259, 272 i 273, condenamos como error i abuso el que el cabildo eclesiástico de Santiago se juzgara investido de la jurisdiccion durante todo el tiempo de las vacantes i quitara i nombrara vicarios capitulares, segun su voluntad.

Sin duda, hoi es incuestionable que el vicario capitular no es vicario del cabildo sino del obispo, que el cabildo eclesiástico no puede ni limitarle la jurisdiccion, sea en cuanto a las facultades sea en cuanto al tiempo, ni quitarlo despues de estar elejido canónicamente. Pero en la época a que se refiere nuestra historia i aun mucho despues estaba léjos de ser ésta una verdad reconocida por todos. Al contrario, la mayor parte de los canonistas siguió largos años la opinion rechazada hoi, que tambien tuvo en su apoyo algunas declaraciones de la sagrada consagracion. Ha habido, pues, un cambio en la interpretacion auténtica de la disciplina eclesiástica i los capitulares de Santiago usaban en aquella época un derecho al quitar i poner vicarios capitulares.

No pretendemos defenderlos con esto de las justísimas acusaciones que les hacian nuestros obispos por la manera indebida con que usaban o mas bien abusaban de ese dere

cho. Anteponiendo al bien de la Iglesia las intrigas de la ambicion, se hicieron responsables de los graves males ocasionados por esos cambios repetidos i por el escándalo dado a los fieles.

2.a En la pájina 334 decimos que el tercer concilio de Lima recibió en 1610 la aprobacion pontificia.

Es un error en que hemos incurrido por haber seguido a Montalvo, quien lo afirma así en la pocas líneas de que hace preceder las actas del concilio. Pero junto con esas actas pública la carta en que el cardenal Carafa comunica a santo Toribio la aprobacion de la santa sede. Ahora bien, esa carta tiene fecha 26 de octubre de 1588. Tambien el rei de España cuando manda, el 18 de setiembre de 1591, que ese concilio sea tenido como lei del Estado, hace referencia a la citada aprobacion pontificia.

Aunque al hablar del cuarto concilio limense hemos rectificado ya este error en la pájina 422, queremos tambien anotarlo aquí.

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CAPÍTULO I.-Los primeros sacerdotes en Chile..............

CAPÍTULO II.-La ciudad de Santiago........
CAPÍTULO III.-Los sacerdotes guerreros...

CAPÍTULO IV.-El curato de Santiago........

CAPÍTULO V.—Nuevas parroquias......

CAPÍTULO VI.—La autoridad eclesiástica i el cabildo de

Santiago..

......

CAPÍTULO VII.-El cura Francisco Gonzalez Yañez.....
CAPÍTULO VIII.-Fundacion de los primeros conventos
de dominicos i franciscanos.

I. Fundacion de los dominicos.......

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II. Establecimiento de los franciscanos......................
CAPÍTULO IX.-Muerte de Valdivia i disturbios polí

103

ticos........

109

CAPÍTULO X.-El señor Gonzalez Marmolejo, vicario je-

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