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el golfo Corcovado. Al Oeste, los golfos Corcovado y Ancud, y el canal de Chacao, desde la punta Vilcún hasta la desembocadura del canal de Chacao en el Océano Pacífico, y el Océano Pacífico, desde la desembocadura del canal de Chacao hasta la desembocadura del río Chaiguaco.

El archipiélago de Calbuco y demás islas adyacentes al continente, dentro de los límites descritos, perte necen al departamento de Llanquihue.

La cabecera del departamento de Llanquihue es la ciudad de Puerto Montt.

DEPARTAMENTO DE ANCUD

Sus límites son:

nea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Grande hasta el origen del río Anay, y el río Anay, desde su origen hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Anay hasta el canal de Chacao.

El archipiélago de Chauques, y demás islas adyacentes a la Isla Grande de Chiloé, dentro de los límites mencionados, pertenecen al departamento de Ancud.

La cabecera del departamento de Ancud es la ciudad de su título.

DEPARTAMENTO DE CASTRO

Sus límites son:

su

Al Norte, el canal de Chacao, des- Al Norte, el río Anay, desde de el Océano Pacífico hasta el golfo desembocadura en el Océano Pacífico de Ancud. Al Este, el golfo de Ancud, hasta su origen; la línea divisoria de desde el canal de Chacao hasta el ca- aguas de las montañas de la costa, nal Tac. Al Sur, los canales Tac. desde el origen del río Anay hasta la Quinchao y Dalcahue, desde el gol- línea de cumbres que limita por el fo de Ancud hasta la desembocadura sur la hoya del río Grande; la línea del riachuelo Aillamó; el camino vede cumbres que limita por el sur la cinal de Aillamó al alto de Tey, des- hoya del río Grande, desde la línea de la desembocadura del riachuelo divisoria de aguas de las montañas de Aillamó en el canal de Dalcahue has- la costa hasta la línea de cumbres que ta el mencionado alto de Tey; la lí- limita por el norte la hoya del estero nea de cumbres que limita por el norde Putemún; la línea de cumbres que te la hoya del estero de Putemún, des- limita por el norte la hoya del estero de el alto de Tey hasta la línea de de Putemún, desde la línea de cumcumbres que limita por el sur la hoya bres que limita por el sur la hoya del del río Grande; la línea de cumbres río Grande hasta el alto de Tey; el caque limita por el sur la hoya del río mino vecinal del alto de Tey a AillaGrande, desde la línea de cumbres mó, desde dicho alto de Tey hasta que limita por el norte la hoya del la desembocadura del riachuelo Aillaestero Putemún hasta la línea divimó en el canal de Dalcahue, y los casoria de aguas de las montañas de la nales de Dalcahue, Quinchao y Tac, costa; la línea divisoria de aguas de desde la desembocadura del riachuelas montañas de la costa, desde la lí-lo Aillamó hasta el golfo de Ancud.

Al Este, el golfo de Ancud, el golfo del Corcovado y el canal de Moraleda, desde el canal de Tac hasta el canal Pérez. Al Sur, los canales Pérez y King, desde el canal de Moraleda hasta el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el canal King hasta la desembocadura del río Anay.

Las islas de Tac y Desertores, y demás de los archipiélagos de Chiloé y de los Chonos, comprendidas dentro de los límites anteriores, pertenecen al departamento de Castro.

La cabecera del departamento de Castro es la ciudad de su título.

PROVINCIA DE AYSEN

DEPARTAMENTO DE AYSEN

Sus límites son:

Al Norte, los canales King y Pérez, desde el Océano Pacífico hasta el canal de Moraleda; el canal de Moraleda y el golfo Corcovado, desde el canal Pérez hasta la punta Vilcún, sobre el golfo Corcovado; la línea de cumbres de los cerros de Chaitén, desde la punta Vilcún hasta los cerros de Michinmahuida y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Reñihue, desde los cerros de Michinmahuida hasta la frontera argentina. Al este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Reñihue hasta el lago San Martín. Al Sur, el lago San Martín, desde la frontera argentina hasta el brazo oeste de dicho lago; una línea recta, desde el extremo poniente

del brazo este del lago San Martín hasta el origen del seno Iceberg; el seno Iceberg y los canales Messier, Search, Latorre y del Castillo, desde el origen del seno Iceberg hasta el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el canal del Castillo hasta el canal King.

La cabecera del departamento de Aysen es Puerto Aysen.

PROVINCIA DE MAGALLANES

DEPARTAMENTO DE

ULTIMA ESPERANZA

Sus límites son:

Al Norte, los canales del Castillo, Latorre, Search y Messier, desde el Océano Pacífico hasta el seno Iceberg: una línea recta, desde el origen del seno Iceberg hasta el extremo poniente del brazo oeste del lago San Martín, y el lago San Martín, desde su brazo oeste hasta la frontera argentina. Al Este, la frontera argentina, desde el lago San Martín hasta el río Chorrillo de los Alambres. Al Sur, el río Chorrillo de los Alambres, desde la frontera argentina hasta su desembo cadura en el lago Balmaceda; el lago Balmaceda, desde la desembocadura del río Chorrillo de los Alambres, hasta el origen del río Hollemberg; el río Hollemberg, desde su origen en el lago Balmaceda hasta su desembocadura en el golfo Almirante Montt, y el golfo Almirante Montt, y los canales Valdés, Kirke, Morla Vicuña, Unión, Victoria, Smith y Nelson, des

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Al Norte, los canales Nelson, Smith, Victoria, Unión, Morla Vicuña, Kirke, Valdés y golfo Almirante Montt, desde el Océano Pacífico hasta la desembocadura del río Hollemberg; el río Hollemberg, desde su desembocadura en el golfo Almirante Montt hasta su origen en el lago Balmaceda; el lago Balmaceda, desde su origen del río Hollemberg hasta la desembocadura del río Chorrillo de Los Alambres; el río Chorrillo de Los Alambres, desde su desembocadura en el lago Balmaceda hasta la frontera argentina, y la frontera argentina desde el río Chorrillo de los Alambres hasta la punta Dungenes, sobre el Océano Atlántico. Al Este y al Sur, el estrecho de Magallanes, desde la Punta Dungenes, sobre el Océano Atlántico hasta el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el estrecho de Magallanes hasta el canal o estrecho Nel

son.

La cabecera del departamento de Magallanes es la ciudad de su título, antes Punta Arenas.

DEPARTAMENTO DE

TIERRA DEL FUEGO

Sus límites son:

Al Norte, el estrecho de Magallanes, desde el Océano Pacífico hasta el Océano Atlántico. Al Este, la frontera argentina y el Océano Atlántico, desde el cabo Espíritu Santo hasta el Océano Antártico. Al Sur, el Océano Antártico, desde el Océano Atlántico hasta el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el Océano Antártico hasta el estrecho de Magalla

nes.

La cabecera del departamento de Tierra del Fuego es Porvenir.

Artículo 2. Los departamentos no mencionados en el artículo anterior, conservarán los límites que les asigna el decreto-ley 354.

Art. 3. La Isla Cambridge, situada frente al departamento de Ultima Esperanza, de la provincia de Magallanes, se denominará en lo sucesivo Isla Almagro.

Art. 4. El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".

Tómese razón, comuníquese, publiquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.

C. IBAÑEZ C.

Guillermo Edwards Matte.

Lo que digo a Ud. para los fines del caso.

Dios guarde a Ud.

A. Labra Carvajal.

DECRETO CON FUERZA DE LEY

N.' 321

Art. 3. Se anexa a la comuna de Quillota, del departamento de Quillota, la parte de la comuna de Nogales,

Sobre supresión y anexión de diversas comprendida dentro de los siguientes.

comunas

(Publicado en el Diario Oficial N. 15,985

de 30 de Mayo de 1931)

límites: al Norte, la línea de cumbres que limita por el norte y este el fundo Lo Rojas, desde el cerro Piedra Trepada hasta la puntilla del Alto de

Núm. 321.-Santiago, 20 de Mayo Los Pajaritos, sobre el río Aconcagua. de 1931. Considerando:

1. Que los resultados del censo de la población recientemente levantado, han demostrado la conveniencia de introducir algunos cambios en la actual división administrativa del país;

2. Que las condiciones económicas de algunas regiones han variado en estos últimos años, debido a que han cambiado sus puntos de tracción;

3. Que las rentas de algunas comunas les alcanzan únicamente para pagar sueldos, sin que les quede una cantidad apreciable para obras de adelanto local;

4. Que los cambios que contiene esta ley han sido favorablemente informados por el Conservador del Registro Civil y por las autoridades provinciales y departamentales correspondientes; y

5. Teniendo presente las facultades que me confiere la ley N. 4,945, de 6 de Febrero último,

Decreto:

Artículo 1. Se suprime la comuna de El Tránsito, del departamento de Huasco, y se anexa su territorio a la comuna de Vallenar.

Art. 2. Se suprime la comuna de Tongoy, del departamento de Ovalle, y se anexa su territorio a la comuna de Ovalle.

Al Este, el río Aconcagua, desde la puntilla del Alto de los Pajaritos hasta la puntilla de La Cruz. Al Sur, la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde la puntilla de La Cruz, sobre el río Aconcagua, hasta el Alto del Francés. Al Oeste, la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Aconcagua, desde el Alto del Francés hasta el cerro Piedra Trepada.

Art. 4. Se anexa a la comuna de Puente Alto, del departamento de Santiago, el distrito 10., El Peral de la comuna de Ñuñoa.

Art. 5. La comuna de Pelequén, del departamento de Caupolicán, se denominará en adelante comuna de Malloa, y su cabecera será el pueblo de este nombre.

Art. 6. El límite entre las comunas de Bulnes y San Ignacio será el siguiente: el camino de Chillán a Yungay, desde el río Larqui hasta el estero Coltón; el estero Coltón, desde el camino de Chillán a Yungay hasta el lindero oriente del fundo San José, de la sucesión Ferrada; el lindero oriente del fundo San José, desde el estero Coltón hasta el camino de Bulnes a San Ignacio; el camino de Bulnes a San Ignacio, desde el lindero oriente del fundo San José hasta el lindero oriente de la hijuela Miguel Sandoval; el lindero oriente de la hijuela Miguel

Sandoval, desde el camino de Bulnes a San Ignacio hasta el estero Cantarrana; el estero Cantarrana, desde el lindero oriente de la hijuela Miguel Sandoval hasta su confluencia con el estero Gallipavo; el estero Gallipavo, desde su confluencia con el estero Cantarrana hasta el lindero entre los fundos San Javier de las Monjas y San Javier, de don Juan de D. Urrutia, y la línea de linderos que limita los fundos San Javier de las Monjas, Los Barones y La Ermita, por una parte, de los fundos San Javier. de don Juan de D. Urrutia, y Los Tilos, por la otra, desde el estero Gallipavo hasta el río Diguillín.

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el río Caatín hasta el Volcán Nevado en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del Alto río Bío-Bío, será el siguiente: El lindero oriente de la hijuela 225, desde el río Cautín hasta el lindero norte de la hijuela 269; el lindero norte de las hijuelas 269, 279 y 289, desde el lindero oriente de la hijuela 225 hasta el lindero oriente de la hijuela 289; el lindero oriente de la hijuela 289, desde el lindero norte de esta misma hijuela hasta el lindero norte de la hijuela 298; el lindero norte de la hijuela 298, desde el lindero oriente de la hijuela 289 hasta el lindero oriente de la hijuela 298; el lindero oriente de las hijuelas 298 y 299, desde el lindero norte de la hijuela 298 hasta el lindero norte de la hijuela 308; el lindero norte de la hijuela 308, desde el Art. 8. Los límites Este y Sur, lindero oriente de la hijuela 299 hasdel departamento de Laja, serán 'ta el lindero oriente de la hijuela 308; los siguientes: Al Este, la la fron el lindero oriente de las hijuelas 308 tera argentina, desde el paso de Ata- y 309, desde el lindero norte de la hicalco hasta el cordón de Malla-Malla. juela 308 hasta el lindero norte de la Al Sur, el cordón de Malla-Malla, que hijuela Carlos Schleyer; el lindero norlimita por el norte la hoya del río Cha- te de la hijuela Carlos Schleyer, desquilvín, desde la frontera argentina de el lindero oriente de la hijuela 309 hasta la confluencia del río Chaquil- hasta el lindero oriente de la hijuela vin con el río Bío-Bío, y el río Bío-Bío, Carlos Schleyer; el lindero oriente de desde su confluencia con el río Cha-la hijuela Carlos Schleyer, desde el linquilvín hasta su confluencia con el río dero norte de la hijuela Carlos SchleVergara.

Art. 7. Se suprime la comuna de Santa Fe, del departamento de Laja, y se anexa su territorio a la comuna de los Angeles.

El territorio de la actual comuna de Quilaco, que queda comprendido dentro del nuevo límite del departamento de Laja, se anexa a la comuna de Santa Bárbara.

Art. 9. El territorio de la actual comuna de Ercilla, pasará a formar parte del departamento de Victoria.

Art. 10. El límite entre los departamentos de Victoria y Lautaro, desde

yer hasta el lindero sur de la hijuela 328; el lindero sur de la hijuela 328, desde el lindero oriente de la hijuela Carlos Schleyer hasta el lindero oriente de la hijuela 328; la línea de linderos que limita entre otras por el oriente la hijuela 328, desde el lindero sur de la hijuela 328 hasta el río Captrén; el río Captrén, desde la línea de linderos mencionada hasta su origen, y la línea de cumbres, desde el

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