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origen del río Captrén hasta el volcán Nevado.

El territorio de la actual comuna de Lautaro, que queda comprendido dentro del nuevo límite del departamento de Victoria, se anexa a la comuna de Curacautín.

Art. 11. El límite de las comunas de Victoria y Curacautín, entre el lindero oriente de la hijuela 99 y el río Cautín, será el siguiente: El lindero norte de la hijuela 111, desde el lindero oriente de la hijuela 99 hasta el lindero oriente de la hijuela 111, y el lindero oriente de las hijuelas 111, 123 y 135, desde el lindero norte de la hijuela 111 hasta el río Cautín.

Art. 12. El territorio de la actual comuna de Perquenco pasará a formar parte del departamento de Lautaro.

Art. 13. El lindero entre los departamentos de Valdivia y La Unión, desde el lago Ranco hasta la frontera argentina, será el siguiente: El río Caunahue, desde su desembocadura en el lago Ranco hasta su origen; la línea de cumbres de la Cordillera Negra, desde el origen del río Caunahue hasta el volcán Choshuenco, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de los lagos Panguipulli y Pirehueco, desde el volcán Choshuenco hasta la frontera argentina.

El territorio de la actual comuna de Los Lagos, que queda comprendido dentro del nuevo límite del departamento de la Unión, se anexa a la comuna de Río Bueno.

del estero Coique hasta el origen del Río Bueno, y el Río Bueno, desde su origen en el lago Ranco hasta su confluencia con el río Pilmaiquén.

Art. 15. El límite de los departamentos de Osorno, y Llanquihue, entre el río López y el lago Llanquihue, será el siguiente: El río López, desde su confluencia con el río Maipué hasta su confluencia con el estero Nihué o Copio; el estero Nihué o Copio, desde su confluencia con el río López hasta el punto donde limitan las hijuelas de don Francisco Domke con la sucesión Teuber; el lindero oriente del fundo Burro, desde el punto donde limitan las hijuelas de don Francisco Domke con la sucesión Teuber hasta el lindero entre las hijuelas de don Otton Kusch con la sucesión Teuber, Otton Kusch con la sucesión Teuber, y el lindero entre las hijuelas de don desde el lindero oriente del fundo Burro hasta el lago Llanquihue.

El territorio que queda comprendido dentro de los límites del departamento de Osorno, se dividirá entre las comunas de Osorno y Río Negro, en la siguiente forma: Las hijuelas que limitan con el lago Llanquihue se anexan a la comuna de Osorno y el resto del territorio, se anexa a la comuna de Río Negro.

Art. 16. El límite de la comuna de Fresia con las Comunas de Puerto Varas y Maullín, será el siguiente: El río López, desde su confluencia con el río Maipué hasta el camino de Totoral a Colegual; el camino de Totoral Art. 14. El límite entre las comu- a Colegual, desde el río López hasta nas de La Unión y Río Bueno, entre la línea Balmaceda; la línea Balmalos límites norte y sur del departamen- ceda, desde el camino de Totoral a to de la Unión, será el siguiente: El Colegual hasta la línea Solar; la línea lago Ranco, desde la desembocadura Solar y el camino de Paraguay a Río

Frío, desde la línea Balmaceda hasta el lindero oriente del fundo Cañitas; el lindero oriente del fundo Cañitas, desde el camino de Paraguay a Río Frío hasta su lindero sur; el lindero sur del fundo Cañitas y su prolongación en línea recta, desde el lindero oriente de dicho fundo hasta el río Nadi; el río Ñadi, desde la prolongación en línea recta del lindero sur del fundo Cañitas hasta su confluencia con el río Llico; el río Llico, desde su confluencia con el río Nadi hasta su origen; la línea de cumbres de la cordillera de Zarao, desde el origen del río Llico hasta el origen del río Traiguén; el río Traiguén, desde su origen hasta su confluencia con el río Llico, y el río Llico, desde su confluencia con el río Traiguén hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

Art. 17. La autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2. de la ley número 4.544. de 25 de Enero de 1929, se extiende a las disposiciones de la presente ley. Art. 18. La entrega de los bienes, libros y demás especies de las comunas-subdelegaciones suprimidas, se hará en la forma establecida en la circular número 22, de 10 de Febrero de 1928, del Ministerio del Interior.

Art. 19. Esta ley regirá desde el 1.o de Junio del presente año, pero en los casos de alteración de límites comunales, regirá, para los efectos del cobro de la contribución de haberes, sólo desde el 1. de Enero de 1932. Durante el presente año, el Presidente de la República podrá modificar los límites a que se refiere este decreto.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Le

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Mientras, en uso de la atribución que me da el artículo 1. de la citada ley número 4,544, se fijan los límites definitivos de las comunas-subdelegaciones y de los distritos, y en lo que se refiere a las provincias a que respectivamente corresponden los territorios o partes de territorios que se cambian de ubicación en el decreto número 2,335, de 22 del actual, y las comunas a que en el mismo decreto se ha dividido su territorio en dos o más jurisdicciones, quedarán incorporados a otros departamentos o comunas en la forma que se expresa en los artículos que siguen:

Artículo 1.-1. La parte de la 9., subdelegación "Quilimarí”, de la 10. Cóndores y la 11. Tilama del departamento de Petorca, que aparecen dentro de los límites del de Illapel, se anexan a la comuna de Los Vilos de este departamento.

2. La parte de la 12. subdelegación, "Llay-Llay", del departamento

de Quillota que aparece comprendida dentro de los límites del de San Felipe, queda anexada a la comuna de Catemu de este mismo departamento.

3.o La parte del territorio que queda al Sur del río Maipo, entre la puntilla del Naltahua, Alto de Yerbas Buenas y puntilla de San Antonio, que pertenecían al departamento de Melipilla, y que quedan dentro de los límites del de Santiago, se anexan a la comuna de Talagante.

4. La parte de la subdelegación 4.* "Roma", del departamento de San Fernando, que queda dentro de los límites del de Caupolicán, pasará a incrementar el territorio de la comuna de Pelequén, del departamento de Caupolicán.

5. La parte de la subdelegación 7., "Culenco", del departamento de Mataquito, que aparece dentro de los límites del de Santa Cruz, se incorpora al territorio de la comuna de Santa Cruz, del departamento del mismo mismo nombre.

6. La parte del departamento de Linares, comprendida entre el Alto río Maule y la línea de cumbres que limi ta por el sur su hoya, agua arriba de la confluencia del Maule con el Melado, que ha quedado dentro de los límites del departamento de Talca, se anexa a la comuna de San Clemente, de este último departamento.

7. El territorio que pertenecía a Putú, del departamento de Constitución y que queda dentro de los límites del departamento de Mataquito, al norte del estero de Coipué o Huenchullamí, se anexa a la comuna de Curepto.

8. La parte de territorio que queda al sur del nacimiento del río Claro de

Talca, que pertenecía al departamento de Lontué, y que queda dentro de los límites del de Talca, se anexa a la

comuna de Pelarco.

9. La parte de la subdelegación 10.", "Pocillas", del departamento de Itata, y la parte del departamento de San Carlos, que queda dentro de los límites del de Cauquenes. se incorporan al territorio de la comuna de Cauquenes.

10. La parte del departamento de San Carlos, al sur del río Nuble, que queda comprendida dentro de los límites del departamento de Chillán, se anexa a la comuna de Coihueco.

11. La parte del departamento de Yumbel, que queda al oriente de la puntilla del Pangal del Laja, por una línea recta hasta el Médano Alto, y desde este punto hasta la bocatoma del canal Colicheu, comprendida dentro de los límites del departamento de Yungay, se anexa a la comuna de Yungay.

12. La subdelegación 20, "Antuco", que pertenecía a la comuna de Tucapel, del departamento de Yungay, de la provincia de Nuble, y que queda comprendida dentro de los límites del departamento de Laja, se anexa a la comuna de Quilleco de este departa

mento.

13. El territorio que queda al sur del cordón de Cuchillagüe, el río Lolco y el cordón de Malla-Malla, que limita por el norte la hoya del río Chaquilvín, que pertenecían al departamento de Mulchén, y que queda dentro de los límites del departamento de Victoria, se anexa a la comuna de L.onquimay.

14. El territorio que queda al norte de los cerros de Togo, el camino de

Pumalal a Pillanlelbún, hasta el estero de Cunco, y el lindero sur del antiguo fundo Pillanlelbún, desde el estero de Cunco hasta el río Cautín, que pertenecían al departamento de Temuco, y que queda comprendido dentro de los límites del departamento de Lautaro, se anexa a la comuna de Lau

taro.

15. La parte de la subdelegación 2., "Galvarino", del departamento de Lautaro, y parte de la subdelegación 1. de Nueva Imperial, que quedan dentro de los límites del departamento de Temuco, se anexa a la comuna de Temuco.

16. El territorio que queda entre los ríos Repucura y Cholchol hasta su confluencia, que pertenecía al departamento de Imperial, y que queda dentro de los límites del departamento de Traiguén, se anexa a la comuna de Lumaco.

17. La parte del territorio de la comuna de Galvarino, del departamento de Lautaro, que queda dentro de los límites del departamento de Imperial, se anexa a la comuna de Nueva Imperial.

18. La parte de territorio que queda al sur de la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Lingue o Mehuín, y de la cordillera de Maihuidanche hasta el estero de Quilén o Quitraco, que pertenecía al departamento de Villarrica y que queda dentro de los límites del departamento de Valdivia se anexa a la comuna de Mariquina.

19. La parte de territorio que queda en el departamento de Osorno, dentro de los límites que se le asignan por el sur, y que pertenecía al depar

tamento de Llanquihue, se anexa a la comuna de Osorno.

20. La parte de territorio que queda al norte de la punta Vilcún, sobre el golfo Corcovado, y los cerros de Chaitén, Michimahuida y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Reñihue, que pertenecía a la provincia de Aysen y que queda dentro de los límites del departamento de Llanquihue, se anexa a la comuna de Puerto Montt.

21. El archipiélago de Chauques y demás islas adyacentes a la isla grande de Chiloé, que pertenecían al antiguo departamento de Achao, y que que-. dan dentro de los límites del departamento de Ancud, se anexan a la comuna de Dalcahue.

22. La parte de territorio que que da al sur de los canales del Castillo, La Torre, Searche y Messier, y de la línea recta del seno Iceberg hasta el el lago San Martín, que pertenecían a la comuna de Aysen, y que quedan dentro de los límites del departamento de Ultima Esperanza, se anexan a la

comuna de Natales.

Art. 2.9 1. Se suprime la comuna de Curimón, que pertenecía al de-. partamento de Los Andes.

Del territorio que la formaban, la subdelegación 4.", "Curimón", y la parte de la subdelegación 3. "San Rafael", y de la subdelegación 7., “Rinconada", que quedan dentro de los límites del departamento de San Felipe, se anexan a la comuna de San Felipe. La parte de la subdelegación 3.o, "San Rafael" que queda dentro de los límites del departamento de Los Andes. se anexa a la comuna de Los Andes.

2. Se suprime la comuna de Tango, y su territorio, que queda dentro

de los límites del departamento de Maipo, se divide como sigue:

Se anexa a la comuna de Peñaflor, el territorio que queda al poniente del camino de Lonquén, desde el lindero sur de Santa Ana de Chena hasta el iindero norte del fundo El Recuerdo.

Se anexa a la comuna de Talagante, el territorio que queda al sur del lindero norte del fundo El Recuerdo, y al poniente de la línea de cumbres de los cerros de Tango, desde la puntilla que limita por el norte el fundo La Cé hasta la puntilla de Lonquén, sobre el río Maipo.

Se anexa a la comuna de San Bernardo, del departamento de Maipo, el territorio que queda al oriente del camino de Lonquén, desde la puntilla de Cortés hasta la línea de cumbres que limita por el norte el fundo La Cé.

Art. 3. La entrega de los bienes, libros y demás especies de las Municipalidades que hayan sido suprimidas o divididas, se hará en la forma establecida en la circular N. 22, de 10 de Febrero de 1928, del Ministerio del Interior.

Tómese razón, anótese, comuníquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.

C. IBAÑEZ C.

Guillermo Edwards Matte.

Lo que transcribo a U.S. para los fines del caso.

Dios guarde a Ud.

A. Labra Carvajal.

FIJA LOS LIMITES DE LA PROVINCIA DE ACONCAGUA Y DE SUS DEPARTAMENTOS, COMUNAS, SUBDELEGACIONES Y DISTRITOS

Núm. 4,299.-Santiago, 28 de Octubre de 1932.-Considerando:

1. Que los límites fijados a las comunas, subdelegaciones y distritos por sus decretos orgánicos respectivos son vagos, indefinidos y frecuentemente imposibles de identificar en el terreno;

2. Que, en general, fueron concebidos y redactados por las autoridades departamentales sin ningún género de auxilio técnico, con frecuencia. en época ya remota, cuando el territo nacional era mal conocido, y cuando la configuración de los caminos y propiedades y la topominia geográfica eran enteramente diversas a la actual, o se redactaron sobre la base de cartas defectuosas que no representa→ ban la forma real del terreno;

3. Que las innumerables leyes y decretos sobre división territorial suman un conjunto de disposiciones inconexas o contradictorias, de consulta casi imposible, y difíciles para establecer cuáles son de ellas las que están en actual vigencia;

4. Que hay necesidad imprescindible de remediar esta situación, para el arreglo de los roles de propietarios, para los fines de la estadística, y muchas veces para la debida constitución de la propiedad y de la familia;

5. Teniendo presente lo informado por el Conservador del Registro Civil y por las autoridades administrativas y locales de la provincia de Aconcagua, que realizaron el último censo de la población, de acuerdo con los

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