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Confeccionado especialmente para las Municipalidades de la República.

Legislación y Reglamentación Municipal

Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos vigentes sobre materias en relación con la administración Comunal

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por cuanto la voluntad soberana de la Nación, solemnemente manifestada en el plebiscito verificado el 30 de agosto último, ha acordado reformar la Constitución Política promulgada el 25 de mayo de 1833 y sus modificaciones posteriores e invocando el nombre de Dios Todopoderoso, ordeno que se promulgue la siguiente, como la Constitución Política de la República de Chile

CAPITULO I

Estado, Gobierno y Soberanía

Art. 1.-El Estado de Chile es unitario. Su Gobierno es republicano y democrático representativo.

Art. 2.-La Soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece.

Art. 3.-Ninguna persona o reunión de personas pueden tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones en su

nombre. La infracción de este artículo es sedición.

Art. 4.-Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo.

CAPITULO II

Nacionalidad y Ciudadanía

Art. 5. Son chilenos:

1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que podrán optar entre la nacionalidad de sus padres y la chilena;

2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse en Chile. Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, hallándose el padre o la madre en actual servicio de la República, son chilenos aun para los efectos en que las leyes fundamentales, o cualesquiera otras, requieran nacimiento en el territorio chileno;

J M588160

M5821CC

3. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente su nacionalidad anterior, y

4. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

Los nacionalizados tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.

La ley reglamentará los procedimientos para la opción entre la nacionalidad chilena y una extranjera; para el otorgamiento, la negativa y la cancelación de las cartas de nacionalización, y para la formación de un Registro de todos estos actos.

Art. 6. La nacionalidad chilena se pierde:

1. Por nacionalización en país extranjero;

2. Por cancelación de la carta de nacionalización, y

3. Por prestación de servicios durante una guerra, a enemigos de Chile o de sus aliados.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

Art. 7.-Son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido veintiún años de edad, que sepan leer y escribir, y estén inscriptos en los registros electorales.

Estos registros serán públicos y valdrán por el tiempo que determine la ley.

Las inscripciones serán continuas y sólo se suspenderán en los plazos que la ley señale.

En las elecciones populares el sufragio será siempre secreto.

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a todos los habitantes de la República: 1. La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada.

En Chile no hay esclavos, y el que pise su territorio, queda libre. No puede hacerse este tráfico por chilenos. El extranjero que lo hiciere, no puede habitar en Chile, ni nacionalizarse en la República;

2. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral,

a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenan

zas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y

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