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la antigua subdelegación 5. Valdivia de Paine. Su cabecera es la Villa de Buin;

12. El departamento de Melipilla estará formado por el territorio del actual departamento de San Antonio y por el de las antiguas subdelegacio nes 1. Melipilla, 2. San Francisco del Monte, 3. María Pinto, 9.' Matadero, 10 Chocalán y 11 Codigua, del actual departamento de Melipilla. Su cabecera es el Puerto de San Antonio;

13. El departamento de Rancagua estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre. por el de las antiguas subdelegaciones 5. Idahue, 6. Coltauco, 7. Almendro y 8. Parral, del actual departamento de Cachapoal y por la parte del actual departamento de Caupolicán, que queda comprendida dentro de la hoya hidrográfica del alto río Cachapoal, aguas arriba de su confluencia con el río Claro.

14. El departamento de Cachapoal estará formado por el territorio de las antiguas subdelegaciones 1. Peumo, 2. Codao, 3. El Carmen y 4.a El Manzano, del departamento de este nombre; por las antiguas subdelegaciones 16 Quilamuta, 17 Carén, 18 Alhué y 19 El Asiento, del actual departamento de Melipilla, y por las antiguas subdelegaciones 9.* Zúñiga, 10 Pichidegua, 11 Pencahue, 12 TaguaTagua y 16 Larmahue, del actual departamento de San Vicente. La cabecera del departamento de Cachapoal es la Villa de San Vicente;

15. El departamento de Caupolicán estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre, con exclusión del que queda comprendido dentro de la hoya hidrográfica

del alto río Cachapoal, aguas arriba' de su confluencia con el río Claro. Su cabecera es la ciudad de Rengo;

16. El departamento de San Fernando estará formado por las antiguas subdelegaciones 1. San Fernando, 2. Estación, 3. El Crucero, 4.* Roma, 5. Talcarehue, 6. Tinguiririca, 7. Pidihuinco, 8. Chimbarongo, 9. Nancagua, 19 Placilla y 20 San Luis, del actual departamento de San Fernando, y el distrito 1. Cunaco, de la antigua subdelegación 10 Cunaco, del mismo departamento;

17. El departamento de Santa Cruz estará formado por las antiguas subdelegaciones 1. Santa Cruz, 2.* Quinahue, 3. Chépica, 4. Paredones de Auquinco, 5. Nerquihue, 6. Lolol y 8. Pumanque, del departamento de Santa Cruz; por las antiguas subdelegaciones 11 Palmilla, 12 Peña Blanca, 13 Cáhuil, 14 Cocauquén, 15 Navidad. 16 Rosario, 17 Estrella, 18 Calleuque y 21 Población del actual departamento de San Fernando; por los distritos 2. Apaltas y 3.9 Isla de Paniahue, de la antigua subdelegación 10 Cunaco, del mismo departamento; por la antigua subdelegación 15 Huique, del actual departamento de San Vicente, y por la antigua subdelegación 4. Paredones, del actual departamento de Vichuquén;

18. El departamento de Mataquito, estará formado por las antiguas subdelegaciones 1. Vichuquén. 2. Llico. 3. Iloca, 5. Alcántara, 6. Licantén, y 7. La Huerta, del actual departamento de Vichuquén, y por las antiguas subdelegaciones 1. Curepto, 2. Hornillos, 3.a Limávida, 4. Tonlemo, y 5. Gualleco, del actual departamento de Curepto. La cabecera del depar

tamento de Mataquito será la Villa de tiguo departamento de este nombre, Curepto;

19. El departamento de Constitución estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre y por las antiguas subdelegaciones 7. Toconey, 8. Quivolgo, 9. Putú y 10 Chanquiuque, del actual departamento de Curepto;

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20. El departamento de Talca estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre;

21. El departamento de Linares estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre;

22. El departamento de Cauquenes estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Cauquenes y Chanco. Su cabecera será la ciudad de Cauquenes;

23. El departamento de San Carlos estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre y por la parte del actual departamento de Chillán, que queda comprendida dentro de la hoya hidrográfica del alto río Nuble, aguas arriba de su confluencia con el Estero de Pangue;

24. El departamento de Chillán estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre con exclusión del que queda comprendido dentro de la hoya hidrográfica del alto río Nuble, aguas arriba de su confluencia con el Estero de Pangue;

25. El departamento de Bulnes estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre y por el de la comuna de Quillón, del antiguo departamento de Puchacay. Su cabecera será la ciudad de Bulnes;

26. El departamento de Yungay estará formado por el territorio del an

por las comunas de Tucapel, del antiguo departamento de Rere, y Antuco, del antiguo departamento de La Laja; 27. El departamento de Tomé estará formado por el territorio del actual departamento de Coelemu. Su cabecera es la ciudad de Tomé;

28. El departamento de Concepción estará formado por los antiguos departamentos de Concepción, Talcahuano y Puchacay, menos la comuna de Quillón. Su cabecera será la ciudad de Concepción.

29. El departamento de Yumbel estará formado por el territorio del actual departamento de Rere, menos la comuna de Tucapel;

30. El departamento de Coronel estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Lautaro y Arauco, y por la parte del actual departamento de Lebu, cuyos límites son: al Norte, el límite Sur del actual departamento de Arauco; al Este, la cordidillera de Nahuelbuta; al Sur, el río Trongol, y al Oeste, el río Curanilahue. La cabecera del departamento será la ciudad de Coronel;

El departamento de Arauco estará formado por el antiguo departamento de Cañete y por el de Lebu, en la parte no comprendida en el departamento de Coronel. Su cabecera es la ciudad de Lebu;

31. El departamento de Laja estará formado por la parte del territorio del actual departamento de La Laja, comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte, el río Laja, desde su confluencia con el río Biobío, hasta su confluencia con el río

Rucúe; el río Rucúe, desde su confluencia con el Biobío hasta su origen y la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Laja, desde el origen del río Rucúe hasta la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del río Queuco. Al Este, la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del río Queuco, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río de La Laja hasta la confluencia del río Queuco con el río Biobío. Al Sur y Oeste, el río Biobío, desde su confluencia con el río Queuco hasta su confluencia con el río de La Laja. La cabecera del departamento de Laja es la ciudad de Los Angeles;

32. El departamento de Mulchén estará formado: a) por el territorio del actual departamento de este nombre; b) por la parte del actual departamento de La Laja, comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río de La Laja, desde la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del río Queuco hasta la frontera argentina. Al Este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río de La Laja hasta el paso de Rahue. Al Sur, el río Rahue o Rahuelco, desde su origen en el paso de Rahue sobre la frontera argentina, hasta su desembocadura en el río Biobío. Al Oeste, el río Biobío, desde su confluencia con el río Rahue o Rahuelco, hasta su confluencia con el río Queuco, y la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del río Queuco, desde la confluencia del río Queuco con el río Biobío, hasta la línea de cumbres que limita por

el Sur la hoya del río de La Laja; c) por la parte del actual departamento de Nacimiento, que queda al Norte del siguiente límite: la línea de cumbres. desde el origen del río Carampangue hasta el origen del estero de San Miguel: el estero de San Miguel, desde su origen hasta su confluencia con el río Pichipehuén; el río Pichipehuén hasta el deslinde Sur del fundo Casa de los Barros; dicho deslinde, desde el río Pichipehuén, hasta el origen del estero de los Barros; el estero de los Barros, desde su origen hasta su confluencia con el río Esperanza; dicho río hasta su unión con el río Maitenrehue; el río Maitenrehue hasta su unión con el estero Meñir: el estero Meñir hasta su origen; el deslinde Sur del fundo Meñir, desde el origen del estero Meñir hasta el origen del estero Liñeco, y el estero Liñeco, desde su origen hasta su confluencia con el río Vergara;

33. El departamento de Angol estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Angol y Collipulli, por la antigua subdelegación 6. Purén, del actual departamento de Traiguén, y por la parte del actual departamento de Nacimiento, que queda al Sur de la línea descrita en el número anterior;

34. El departamento de Traiguén estará formado por las antiguas subdelegaciones 1. Estación, 2. Los Molinos y 5. Lumaco, del actual departamento de Traiguén, y por la parte de la antigua subdelegación 4. Perquenco, del mismo departamento, que está situada al Oeste de la siguiente línea: el deslinde oriental de las hijuelas 782, 1219 y 1224, desde el río Quino hasta el río Perquenco, y el río Perquenco, desde el deslinde Oriental de la

antigua hijuela 1224, hasta su desembocadura en el río Quillén;

Imperial, 3. Misiones, 4. Boroa, 5. Tirúa y 6. Carahue, del actual departamento de Imperial;

39. El departamento de Villarrica tendrá por límites: al Norte, el río Toltén, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su confluen

35. El departamento de Victoria estará formado por el territorio del actual departamento de Mariluán, por la antigua subdelegación 6. Lonquimay, del actual departamento de Llaima, y por la parte de la antigua subdelegacia con el río Pedregoso; el río Peción 4. Perquenco, del actual depar tamento de Traiguén, que está situada al Este de la siguiente línea: el deslinde Oriental de las antiguas hijuelas 782, 1219 y 1224, desde el río Quino hasta el río Perquenco, y el río Perquenco, desde el deslinde Oriental de la antigua hijuela 1224 hasta su desembocadura en el río Quillén;

36. El departamento de Lautaro estará formado por las antiguas subdelegaciones 1. Lautaro, 2. Galvarino, y 3. Muco, del actual departamento de Llaima, y por la antigua subdelegación 2. Cholchol, del actual departamento de Imperial;

dregoso, desde su confluencia con el
río Toltén, hasta su origen, y la línea
de cumbres que limita por el Norte la
hoya hidrográfica del lago Villarri-
ca, desde el origen del río Pedrego-
so hasta la frontera argentina. Al Este.
la frontera argentina, desde la línea
de cumbres que limita por el Norte la
hoya hidrográfica del lago Villarrica,
hasta la línea de cumbres que limita
por el Sur dicha hoya. Al Sur, la lí-
nea de cumbres que limita por el Sur
la hoya hidrográfica del lago Villarri-
ca, desde la frontera argentina hasta
el volcán Villarrica; y la línea de
cumbres que limita por el Norte las
hoyas hidrográficas del lago Calaf-
quén y del río Leufucade, desde el
volcán Villarrica hasta el origen del
estero Cudico; el estero Cudico, des-
de su origen hasta su desembocadura
en el río Cruces; el río Cruces, desde
la desembocadura del estero Cudico
hasta la desembocadura del río Qui-
lén o Quitraco; el río Quitraco o Qui-
lén, desde su desembocadura
río Cruces hasta su confluencia con la
quebrada Lingue; la quebrada Lingue,
desde su confluencia con el río Quilén

37. El departamento de Temuco conservará los límites que le asignó el decreto-ley N. 354, de 17 de marzo de 1925, modificados por la parte del Sur, en la siguiente forma: al Sur, la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del lago Villarrica, desde la frontera argentina hasta el origen del río Pedregoso; el río Pedregoso, desde su origen hasta su confluencia con el río Toltén, y el río Toltén, desde su confluencia con el río Pedregoso hasta la prolongación de la línea recta de linderos, que li- . o Quitraco, hasta su origen; la línea mita entre otras, por el Poniente las antiguas hijuelas 258, 229, 214, 191 y 104.

38. El departamento de Imperial estará formado por el territorio de las antiguas subdelegaciones 1. Nueva

el

de cumbres, desde el origen de la quebrada Lingue, hasta el origen de la quebrada Honda de Ringán en el cerro Tripayante; la quebrada Honda de Ringán desde su origen hasta su confluencia con el río Lingue o Me

buín, y el río Lingue o Mehuín, desde su confluencia con la quebrada Honda de Ringán, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Lingue o Mehuin hasta la desembocadura del río Toltén. La cabecera del departamento de Villarrica será la ciudad de Loncoche;

40. El departamento de Valdivia conservará los límites que le asignó el decreto-ley N.o 354, de 17 de marzo de 1925, modificados por la parte Norte, en la cual le servirá de límite la línea descrita como límite Sur del departamento de Villarrica, por el número anterior;

41. El departamento de la Unión estará formado por el territorio de los actuales departamentos de La Unión y Río Bueno. Su cabecera será la ciudad de La Unión.

42. El departamento de Osorno estará formado por el territorio del actual departamento de este nombre, y por la parte del actual departamento de Llanquihue, comprendida den tro de los siguientes límites: al Nor te, el río Rahue, desde la desembo cadura del río Chanchán hasta su origen en el lago Rupanco; el lago Rupanco, desde el origen del río Rahue hasta la desembocadura del río de las Gaviotas, y el río de las Gaviotas, desde su desembocadura en el lago Rupanco, hasta su origen en el Portezuelo de Millaqueo, sobre la frontera argentina. Al Este, la frontera argentina, desde el portezuelo de Millaqueo hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Rupanco. Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago

Rupanco, desde la frontera argentina hasta el origen del río Coihueco; el río Coihueco, desde su origen hasta la confluencia del estero Nochaco; el estero Nochaco, desde su confluencia con el río Coihueco, hasta el Camino de Cancura a Octay, y el camino Cancura a Octay, desde el estero Nochaco hasta el río Chanchán. Al Oeste, el estero Chanchán desde el camino de Cancura a Octay, hasta su desembocadura en el río Rahue;

43. El departamento de Llanquihue estará formado por el territorio de los actuales departamentos de Carelmapu y Llanquihue, excepto la parte del último departamento nombrado que queda agregada al departamento de Osorno, conforme a lo dispuesto en el número anterior. La cabecera del departamento de Llanquihue es la ciudad de Puerto Montt;

44. El departamento de Castro estará formado por la parte de los actuales departamentos de Castro y Quinchao, que queda comprendida en la Isla Grande de Chiloé y los archipiélagos adyacentes, incluyendo la isla Chauque, el archipiélago de Quinchao, las islas Desertores, la de Guafo, y la parte del archipiélago de los Chonos, que queda al Poniente del Canal Moraleda y al Norte de los canales King y Pérez;

45. El Territorio de Aysen tendrá por límites: al Norte los canales King y Pérez desde el Océano Pacífico hasta el canal Moraleda; el canal Moraleda y el Golfo de Corcovado, desde el Canal Pérez hasta la Punta Chulao; la divisoria secundaria de aguas desde la Punta Chulao hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del estuario Comau o Leptepo, y la línea

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