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de cumbres que limita por el Sur la hoya del estuario Comau y río Vodudahue, desde la divisoria de aguas antes mencionada hasta la frontera argentina. Al Este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río Vodudahue hasta el origen del río Trinidad. Al sur, el río Trinidad, desde su origen en la frontera argentina has. ta su desembocadura en el estero de Eyre y el estero de Eyre y los canales lcy, Wide y Trinidad hasta el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico desde el canal Trinidad hasta el canal King. La cabecera del Territorio de Aysen será el puerto de Aysen;

46. El departamento de Natales tendrá por límites: al Norte, los canales de Trinidad, Wide y Eyre, desde el Océano Pacífico hasta la desembocadura del Río Trinidad, y el río Trinidad, desde su desembocadura en el estero Eyre hasta su origen en la frontera argentina. Al Este, la frontera argentina, desde el origen del río Trinidad hasta el río Chorrillo de los Alambres. Al Sur, el río Chorrillo de los Ala mbres, desde la frontera argentina hasta el lago Balmaceda; el lago Balmaceda; el río Hollemberg, desde el lago Balmaceda hasta su desembocadura en el golfo Almirante Montt; el golfo Almirante Montt y los canales Valdés, Kirke, Morla Vicuña, Unión, Victoria, Smyth y Nelson, desde el golfo Almirante Montt, hasta el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el canal o estrecho de Nelson hasta el canal Trinidad. La cabecera del departamento de Natales será el puerto de Natales;

47. El departamento de Magallanes tendrá por límites: al Norte, los canales Nelson, Smyth, Victoria, Unión, Morla Vicuña, Kirke, Valdés y el golfo Almirante Montt, desde el Océano Pacífico hasta la desembocadura del río Hollemberg, en el golfo Almirante Montt; el, río Hollemberg, desde el golfo Almirante Montt hasta el lago Balmaceda; el lago Balmaceda; el río Chorrillo de los Alambres, desde el lago Balmaceda hasta la frontera argentina, y la frontera argentina, desde el río Chorrillo de los Alambres hasta la punta de Dungeness. Al Sur, el Estrecho de Magallanes, desde la punta de Dugeness hasta el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el Estrecho de Magallanes hasta el canal o estrecho Nelson. La cabecera del departamento de Magallanes será la ciudad de Magallanes (Punta Arenas); y

48 El departamento de Tierra del Fuego tendrá por límites: al Norte, el Estrecho de Magallanes; al Este, la frontera argentina y el Océano Atlántico; al Sur, el Océano Antártico; y al Oeste, el Océano Pacífico. La cabecera del departamento de Tierra del Fuego será la villa de Por

venir.

Art. 3. Para los efectos del presente decreto, se tendrá como límite de las antiguas subdelegaciones, los que les hayan sido fijados por las leyes o decretos respectivos; pero, en la parte en que dichos límites de las antiguas subdelegaciones, sean al mismo tiempo límites departamentales, de los fijados por el decreto-ley núm. 354, de 17 de marzo de 1925, prevalecerán las disposiciones del expresado decreto-ley, en el caso en que

hubiera contradicción real o aparente, entre éstas y las de otras leyes o decretos anteriores o posteriores.

Art. 4. El Conservador de Bienes Raíces y los demás registros y documentación oficial correspondientes a los departamentos suprimidos, serán fusionados con les de la cabecera del departamento a que aquellos hayan sido anexados.

Para los efectos de este artículo, el departamento de Petorca se entenderá anexado al de Ligua, y los de Vichuquén y Curepto al de Mataquito.

Art. 5. Los funcionarios de los departamentos y provincias suprimidos que hubieren de cesar en sus funciones por virtud de esa supresión, gozarán de las indemnizaciones acordadas a los cesantes en virtud de las disposiciones vigentes.

Art. 6. El presente decreto comenzará a regir desde el 1.9 de febrero de 1928. (1) (2).

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.-C. Ibáñez C.-Enrique Balmaceda.-Pablo Ramírez.

(1) Por decreto N.o 880, de 23 de febrero de 1928, se dispuso que este decreto no rigiera por ahora, en la parte que dispone que la cabecera del departamento de Villarrica sea la ciudad de Loncoche.

(2) Por decreto N.o 1,444, de 25 de marzo de 1928, se dispuso que este decreto no rigiera respecto de las Circunscripciones Electorales establecidas por decreto-ley N.o 543, ni tampoco respecto de las disposiciones del decreto-ley N.o 542. de Elecciones, en lo que fueren afectados por la nueva división territorial de la República.

División Comunal de la República de Chile (1)

Núm. 8,583.-Santiago, 30 de diciembre de 1927. Visto lo dispuesto en el decreto número 8,582, de esta fecha, que fija la división de la República en provincias, departamentos y territorios, con modificaciones que hacen indispensable la reorganización correlativa de las comunas, y teniendo además presente lo dispuesto por las leyes números 4,113 y 4,156.

Decreto:

Artículo 1. Los departamentos en que se divide el territorio nacional constarán de las comunas que se indican a continuación, correspondiendo cada territorio comunal a una subdelegación completa, y equivaliendo la división administrativa denominada comuna a la división política llamada subdelegación, conforme a lo dispues to por el artículo 93 de la Constitución de la República.

DEPARTAMENTO DE TACNA

Comprenderá las comunas de Tacna, Palca y Sama.

Comuna de Tacna.-Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1. Intendencia, 2. Comercio y 3. Pocollay.

Comuna de Palca.-Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 4., Pachía y 5.* Palca.

(1) Por decreto número 8,757, de 31 de diciembre de 1927, se dispuso que este decreto entrara en vigencia a medida que lo dispusiera el Presidente de la Repúbli

ca.

Comuna de Sama.-Comprederá la antigua subdelegación 7. Sama.

Las comunas de Tacna, Palca y Sama, formarán una sola agrupación municipal, cuya cabecera será la ciudad de Tacna.

DEPARTAMENTO DE ARICA

Comprenderá las comunas de Arica, Putre, Belén, Copda y General Lagos.

Comuna de Arica.-Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.', Morro; 2. Azapa y 3.* Lluta.

Comuna de Putre. Comprenderá la antigua subdelegación 4.*, Putre.

Comuna Belén. Comprenderá la antigua subdelegación 5., Belén.

Comuna de Codpa.- Comprenderá la antigua subdelegación 6.*. Codpa.

Comuna de General Lagos.Comprenderá la antigua subdelegación 7., General Lagos.

Las comunas de Arica, Putre, Belén, Codpa y General Lagos. formarán una sola agrupación municipal, cuya cabecera será la ciudad de Arica.

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Comprenderá las comunas de Iquique, Huara, Pozo Almonte y Lagunas.

Comuna de Iquique. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.', Ferrocarril; 2., Aduana; 3.*, Santa María; 4., Cavancha: 5., Guantajaya, y 10., Guaneras.

Comuna de Huara. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.", Caleta Buena, y 11., Tarapacá; y el distrito 3., Huara, de la antigua subdelegación 7., Pozo Almonte.

Comuna de Pozo Almonte.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones 8., Noria; 12., Pica; y los distritos 1.o, Tirana, y 2.o, Pozo Almonte, de la antigua subdelegación 7.a, Pozo Al

monte.

Comuna de Lagunas. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 9.*. Salitreras del Sur, y 13., Challacollo. Las comunas de Iquique, Huara. Pozo Almonte y Lagunas, formarán una sola agrupación municipal, cuya cabecera será la ciudad de Iquique.

DEPARTAMENTO DE TOCO

PILLA

Comprenderá las comunas de Tocopilla y Toco. Comuna de

de Tocopilla.- Com

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Comprenderá las comunas de Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda v Aguas Blancas.

Comuna de Antofagasta. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1., Bellavista; 2., Prat, y 3.', Coloso.

Com

Comuna de Mejillones.prenderá la antigua subdelegación 7.*, Mejillones.

Comuna de Aguas Blancas.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 5., Baquedano, y 6. Sierra Gorda.

Comuna de Aguas Blancas.- Comprenderá la antigua subdelegación 4.*, Aguas Blancas.

Las comunas de Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Aguas Blancas, formarán una sola agrupación municipal cuya cabecera será la ciudad de Antofagasta.

DEPARTAMENTO DE TALTAL

DEPARTAMENTO DE
CHAÑARAL

Comprenderá la comuna de Chañaral con los mismos límites del depar

tamento.

DEPARTAMENTO DE COPIAPO

Comprenderá las comunas de Copiapó, Caldera y Tierra Amarilla.

Comuna de Copiapó.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 2.*, Ramadilla; 3.*, Bodega; 4.*, La Chimba; 5., San Francisco de la Selva; 6., Arturo Prat; 7., El Hospital; 8., San Fernando; 14., Cerro Blanco; 16., Totoral; 18., San José de Garín; 19.*, Puquio; y 20.". Bulnes; y los distritos 4., Bandurrias, y 5., Punta de Díaz, de la antigua subdelegación 17., Chañarcillo.

Comuna de Caldera. Comprenderá la antigua subdelegación 1.', Caldera.

Comuna de Tierra Amarilla.Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 9., Tierra Amarilla; 10.". Pa

Comprenderá las comunas de Tal- bellón; 11., Los Boldos; 12., Los

bad y Catalina.

Loros; 13., Lomas Bayas, y 15.,

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Comprenderá las comunas de VaHenar, Tránsito, Freirina y Huasco.

Comuna de Vallenar.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.3, Ambrosio O,Higgins; 2., El Comercio; 3., La Frontera; 4., Camarones; 5., Alto del Carmen; 6.*, San Félix; 9.*, Agua Amarga; y 10.', La Jarilla, del antiguo departamento de Vallenar.

Comuna de Tránsito. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 7.", El Tránsito; y 8., La Pampa, del antiguo departamento de Vallenar.

Comuna de Freirina.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.*, Poniente; 2., Oriente; 5.*, San Juan, y 6., Chañaral,, del antiguo departamento de Freirina.

Comuna de Huasco. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.', Huasco Bajo; 4., Puerto de Huasco; 7., Carrizal Alto; y 8., Carrizal Bajo, del antiguo departamento de Freirina.

DEPARTAMENTO DE SERENA

Comprenderá las comunas de Serena, Higuera y Coquimbo.

Comuna de Serena.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 3.*, Arqueros; 4., Cutún; 5., Caturno; 6., Algarrobito; 7., La Compañía; 8., La Pampa; 9., Barranca del Mar; 10.*, San Juan de Dios; 11., Cate

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Comprenderá las comunas de Ovalle, Tongoy, Monte Patria, Punitaqui, Samo Alto y Combarbalá.

Comuna de Ovalle. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.', Ovalle Poniente; 2., Ovalle Oriente; 3., Sotaquí; 13., Panulcillo; 20., La Chimba; y 21., Guamalata, y los distritos 1., Limarí, y 2.o, La Torre, de la antigua subdelegación 15., La Torre.

Comuna de Tongoy. Comprenderá las antiguas subdelegaciones 14.", Tamaya, y 16., Tongoy, y los distritos 3., Algarrobos, y 4.o, Cerrillos, de la antigua subdelegación 15.*, La Torre.

Comuna de Monte Patria.— Comprenderá las antiguas subdelegaciones:

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