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LEY NUM. 4,896

Faculta al Presidente de la República para determinar el número, denominación y límites de los distritos, dentro de los fijados por la ley, a las comunas subdelegaciones de cada departamento.

Publicada en el "Diario Oficial" N.9 15, 785, de 30 de septiembre de 1930).

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1. Se faculta al Presiden te de la República para que determine el número, denominación y límites de los distritos, dentro de los fijados por la ley, a las comunas subdelegaciones de cada departamento.

La autorización concedida al Presi dente de la República por el artículo 2.o de la ley número 4,544, de 25 de Enero de 1929, se extiende a las disposiciones de la presente ley, y a las que fueren dictadas de acuerdo con el inciso anterior.

Art. 2. El límite entre las comunas de Los Andes y Calle Larga, desde la calle de Los Villares hasta la cumbre del cerro Santa Rosa, será el siguien

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punto denominado Tres Esquinas; el camino de El Patagual, desde el punto denominado Tres Esquinas hasta el camino de El Topón; el camino de El Topón, desde el camino de El Patagual hasta el punto denominado El Topón; el camino de Los Andes a San Vicente, desde el punto denominado El Topón hasta el lindero sur del fundo Kolocep; el lindero sur del fundo Kolocep, desde el camino de los Andes a San Vicente hasta el canal de Los Maquis; el canal de Los Maquis, desde el lindero sur del fundo Kolocep hasta la puntilla de Los Cañones; y la puntilla y loma de Los Cañones desde el canal de Los Maquis hasta la cumbre del cerro Santa Rosa.

Art. 3. El límite de las comunas de Rancagua y Machalí, entre el estero de Machalí y el río Cachapoal, será el canal viejo de La Compañía.

Art. 4. El límite entre las comunas de San Fernando y Nancagua, desde el cordón de los cerros de Yáquil, hasta el cordón de La Dehesa, será el siguiente.

La línea de cumbres, desde el cerro Alto del Tigre hasta la puntilla de Los Aránguiz, sobre el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde la puntilla de Los Aránguiz hasta el camino de Cervantes; los caminos de Cervantes y de la Chacarilla, desde el río Tinguiririca hasta el estero de La Chacarilla; el estero de La Chacarilla, desde el camino de La Chacarilla hasta el lindero oriente del fundo Pucudegua, y el lindero oriente del fundo Pucudegua, desde el estero de La Chacarilla hasta el cerro Alto de los Romeros.

Art. 5. La cabecera de la comuna de Lo Valdivia, en el departamento

de Lontué, será la aldea de Sagrada L. Conejero; el lindero poniente de la

Familia o Puyo.

Art. 6. La cabecera de la comuna

de Colbún será el pueblo de Panimávida.

Art. 7. Las comunas subdelegacio

nes del departamento de Villarica tendrán los siguientes deslindes:

COMUNA SUBDELEGACION
PITRUFQUEN

Sus límites son:

Al Norte, el río Toltén, desde la desembocadura del río Comuy o Mahuidanche hasta la desembocadura del río Voipir.

Al Este, el río Voipir, desde su desembocadura en el río Toltén hasta el lindero sur de la hijuela número 8, M. Huenulef.

hijuela L. Conejero, desde el lindero sur de dicha hijuela hasta el lindero sur de la hijuela H. Ibáñez; la línea de linderos que limita entre otras por el sur las hijuelas H. Ibáñez, A. Sandoval y Cristián Beynen, desde el lindero poniente de la hijuela L. Conejero hasta el lindero poniente de la hijuela Cristián Beynen; el lindero ponienDE te de la hijuela Cristián Beynen, desde el lindero sur de dicha hijuela hasta el lindero sur de la hijuela N. S.; la línea de linderos que limita, entre otras, por el sur las hijuelas N. S., J. del C. Guajardo, E. Campos y O. Sepúlveda, desde el lindero poniente de la hijuela Cristián Beynen hasta el lindero poniente de la hijuela O. Sepúlveda; el lindero poniente de la hijuela O. Sepúlveda, desde el lindero sur de dicha hijuela hasta el lindero norte de la hijuela C. Badilla; la línea de linderos que limita, entre otras, por el norte las hijuelas C. Badilla, A. Poirier, J. Zúñiga. C. Durán, Féliz von Straaten y G. Yévenes, desde el lindero poniente de la hijuela O. Sepúlveda hasta el río Dónguil; el río Dónguil, desde el lindero norte de la hijuela G. Yévenes hasta el lindero oriente de la hijuela A. Millamán; la línea de linderos que limita, entre otras, por el oriente las hijuelas A. Millamán, I. Santín y Bianchini, desde el río Dónguil hasta el lindero sur de la hijuela Bianchini; la línea poligonal de catastro que limita, entre otras, por el sur las hijuelas Bianchini, Dassoler, Santini, J. Comel, P. Santín, J. Nanco, M. Lemunao, L. Manque y L. Mayolafquén, desde el lindero oriente de la hijuela Bianchini hasta el río Mahuidanche, y el río Mahuidanche, desde el lindero sur de la hi

Al Sur, la línea de linderos que li mita entre otras por el sur las hijuelas M. Huenulef, F. Ponchulef, J. J. Peña y A. Ortiz, desde el río Voipir hasta el lindero poniente de la hijuela A. Ortiz; el lindero poniente de la hijuela A. Ortiz, desde el lindero sur de dicha hijuela hasta el lindero sur de la hijuela Meza; la línea de linderos que limita entre otras por el sur las hijuelas Meza, J. M. Figueroa y E. Paredes, desde el lindero poniente de la hijue la A. Ortiz hasta el lindero poniente de la hijuela E. Paredes; el lindero poniente de la hijuela E. Paredes desde el lindero sur de dicha hijuela hasta el lindero sur la hijuela H. San Martín; la línea de linderos que limita entre otras por el sur las hijuelas H. San Martín, N. Zapata y L. Conejero, desde el lindero poniente de la hijuela E. Paredes hasta el lindero poniente de la hijuela

juela L. Mayolafquén hasta el lindero oriente de la hijuela Toro H.

Al Oeste, el río Mahuidanche o Comuy, desde el lindero oriente de la hijuela Toro H. hasta su desembocadura en el río Toltén.

COMUNA SUBDELEGACION DE GORBEA

Sus límites son:

Al Norte, el río, Comuy o Mahuidanche, desde la faja Huefel hasta el lindero sur de la hijuela L. Mayolafquén; la línea poligonal de catastro, que li mita entre otras, por el sur las hijuelas L. Mayolafquén, L. Manque, M. Lemunao, J. Nanco, P. Santini, J. Comel, Santín, Dassoler y Bianchini, desde el río Comuy o Mahuidanche hasta el lindero oriente de la hijuela Bianchini; la línea de linderos que limita, entre otras, por el oriente las hijuelas Bianchini, I Santín y A. Millamán, desde el lindero sur de la hijuela Bianchini hasta el río Dónguil; el río Dónguil, desde el lindero oriente de la hijuela A. Millamán hasta el lindero norte de la hijuela G. Yévenes; la línea de linderos que limita, entre otras, por el norte las hijuelas G. Yévenes, Félix von Straaten, C. Durán, J. Zúñiga, A. Poirier y C. Badilla, desde el río Dón guil hasta el lindero poniente de la hijuela O. Sepúlveda; el lindero poniente de la hijuela O. Sepúlveda, desde el lindero norte de la hijuela C. Badilla hasta el lindero sur de la hijuela O. Sepúlveda; la línea de linderos que limita, entre otras, por el sur las hijuelas O. Sepúlveda, E. Campos, J. del C. Guajardo y N. S. desde el lindero poniente de la hijuela O. Sepúlveda hasta el lindero poniente de la hijuela

Cristián Beynen; el lindero poniente de la hijuela Cristián Beynen, desde el lindero sur de la hijuela N. S. hasta el lindero sur de la hijuela Cristián Beynen; la línea de linderos que limita, entre otras, por el sur las hijuelas Cristián Beynen, A. Sandoval y H. Ibáñez, desde el lindero poniente de la hijuela hijuela Cristián Beynen hasta el lindero poniente de la hijuela L. L. Conejero; el lindero po. niente de la hijuela L. Conejero, des de el lindero sur de la hijuela H. Ibá ñez hasta el lindero sur de la hijuela L. Conejero; la línea de linderos que limita, entre otras, por el sur las hijuelas L. Conejero, N. Zapata y H. San Martín, desde el lindero poniente de la hijuela L. Conejero hasta el lindero poniente de la hijuela E. Paredes; el lindero poniente de la hijuela E. Paredes desde el lindero sur de la hijuela H. San Martín hasta el lindero sur de la hijuela E. Paredes; la línea de linderos que limita, entre otras, por el sur las hijuelas E. Paredes, J. M. Figueroa y Meza, desde el lindero poniente de la hijuela E. Paredes hasta el lindero poniente de la hijuela A. Ortiz; el lindero poniente de la hijuela A. Ortiz, desde el lindero sur de la hijuela Meza hasta el lindero sur de la hijuela A. Ortiz, y la línea de linderos que limita, entre otras, por el sur las hijuelas A. Ortiz, J. J. Peña y F. Penchulef, desde el lindero poniente de la hijuela A. Ortiz hasta el lindero oriente de la hijuela P. Imihuala.

Al Este, el lindero oriente de las hijuelas P. Imihuala y J. D. Barra, desde el lindero sur de la hijuela F. Penchulef hasta el estero Trancalco.

Al Sur, el estero Trancalco, desde el lindero oriente de la hijuela J. D.

Barra hasta su confluencia con el río Huiscapi; el río Huiscapi, desde su confluencia con el estero Trancalco hasta la línea de linderos que limita, entre otras, por el norte las hijuelas J. Martínez, R. Ortiz, N. M. Rosselot, 836, 832, Carrasco, 895, 887 y 880, y dicha línea de linderos, desde el río Dónguil hasta el límite poniente de la hijuela 880; la línea de linderos que limita, entre otras, por el poniente las hijuelas 880, 1,014 y 1,025, desde el lindero norte de la hijuela 880 hasta el lindero norte de la hoya del Mehuín, y el lindero norte de la hoya del Mehuín, desde la línea de linderos citada has ta la faja Huefel.

Al Oeste, la faja Huefel, desde el lindero norte de la hoya del Mehuín hasta el río Mahuidanche o Comuy.

COMUNA SUBDELEGACION
VILLARRICA

Sus límites son:

DE

Al Norte, el río Pedregoso, desde su desembocadura en el río Toltén hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del Lago Villarrica, desde el origen del río Pedregoso hasta la frontera argentina.

Al Este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del Lago Villarrica hasta la línea de cumbres que limita por el sur dicha hoya.

Al Oeste, el estero Punta de Tierra, desde su origen hasta su confluencia con el estero Alalem; el estero Alalem, desde su confluencia con el estero Punta de Tierra hasta el lindero oriente de la hijuela S. Arriagada; el lindero oriente de la hijuela S. Arriagada, desde el estero Alalem hasta el río Cruces; el río Cruces, desde el lindero oriente de la hijuela S. Arriagada hasta su confluencia con el estero Luma; el estero Luma, desde su confluencia con el río Cruces hasta el lindero poniente de la hijuela M. Cifuentes; el lindero poniente de las hijuelas M. Cifuentes y Urrutia, Novión y Gatica, desde el estero Luma hasta el río Huiscapi; el río Huiscapi, desde el lindero poniente de la hijuela Urrutia, Novión y Gatica hasta su confluencia con el estero Trancalco; el estero Trancalco, desde su confluencia con el río Huiscapi hasta el lindero oriente de la hijuela J. D. Barra; el lindero oriente de las hijuelas J. D. Barra y P. Imihuala, desde el estero Trancalco hasta el lindero sur de la hijuela F. Penchulef; la línea de linderos que limita, entre otras, por el sur las hijuelas F. Penchulef y M. Huenulef, desde el lindero oriente de la hijuela P. Imihuala hasta el río Voipir; el río Voipir, desde el lindero sur de la hijuela M. Huenulef hasta su desembocadura en el río Toltén, y el río Toltén, desde la desembocadura del río Voipir hasta la desembocadura del río Pedregoso.

Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Villarrica, desde la frontera argentina hasta el volcán Villarrica, y la línea COMUNA de cumbres que limita por el norte las hoyas hidrográficas del lago Calafquén y del río Leufucade, desde el volcán Villarrica hasta el origen del estero Punta de Tierra.

SUBDELEGACION LONCOCHE

Sus límites son:

DE

Al Norte, la línea de linderos que limita, entre otras, por el norte las hi

juelas 880, 887, 895, Carrasco, 832, 836, M. Rosselot, R. Ortiz N. y J. Martínez, desde el límite poniente de la hijuela 880 hasta el río Dónguil, y el río Dónguil o Huiscapi, desde la línea de linderos mencionada hasta el linde

linderos que limita, entre otras, por e! poniente las hijuelas 1,025 y 880, y dicha línea hasta el lindero norte de la hijuela 880.

ro poniente de la hijuela Urrutia, No- COMUNA SUBDELEGACION DE vión y Gatica.

Al Este, el lindero poniente de las hijuelas Urrutia, Novión y Gatica, y M. Cifuentes, desde el río Huiscapi hasta el estero Luma; el estero Luma, desde el lindero poniente de la hijue la M. Cifuentes hasta su confluencia con el río Cruces; el río Cruces, desde su confluencia con el estero Luma hasta el lindero oriente de la hijuela S. Arriagada; el lindero oriente de la hijuela S. Arriagada, desde el río Cruces hasta el estero Alalem; el estero Alalem, desde el lindero oriente de la hijuela S. Arriagada hasta su confluencia con el estero Punta de Tierra, y el estero Punta de Tierra, desde su confluencia con el estero Alalem hasta su origen.

Al Sur, la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas del lago Calafquén y del río Leufucade, desde el origen del estero Punta de Tierra hasta el origen del estero Cudico, y el estero Cudico, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cruces.

Al Oeste, el río Cruces, desde la desembocadura del estero Cudico hasta la desembocadura del estero Quillén; los esteros Quillén, Quitroco, Milcahuín y Tripahuante, desde la des embocadura del estero Quillén en el río Cruces hasta el origen del estero Tripahuante; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Lingue o Mehuín, desde el origen del estero Tripahuante hasta la línea de

TOLTEN

Sus límites son:

Al Norte, el río Toltén, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta la desembocadura del río Mahuidanche o Comuy.

Al Este, el río Mahuidanche o Co

muy, desde su desembocadura en el río Toltén hasta la faja Huefel, y la faja Huefel, desde el río Mahuidanche o Comuy hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Lingue o Mehuín.

Al Sur, la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Lingue o Mehuín, desde la faja Huefel hasta la punta Ronca, sobre el Océano Pacífico.

Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la Punta Ronca hasta la desembocadura del río Toltén.

Art. 8.9 El límite entre los depar tamentos de Valdivia y La Unión, desde el Océano Pacífico hasta el río Futa, será el siguiente:

Las altas cumbres de la cordillera de Los Alerzales, desde la punta Galera, sobre el Océano Pacífico, hasta el contrafuerte que termina en el río Chaihuin, frente a la desembocadura del estero de La Piedra; el estero de La Piedra, desde su desembocadura en el rio Chaihuín hasta su origen; una línea recta, desde el origen del estero de La Piedra hasta el origen del estero Traitraiguén, y el estero Traitrai

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