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Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a dieciocho de mayo de mil novecientos treinta y dos.-JUAN E. MONTERO.-Victor V. Robles.

LEY N. 5,189

Crea comuna subdelegación de Villa Alemana; y le fija distritos y lími

tes.

(Publicada en el "Diario Oficial" Núm.'

16,621, de 11 de julio de 1933)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.o Créase la comuna subdelegación de Villa Alemana, en el departamento de Valparaíso.

La comuna de Villa Alemana comprenderá el territorio de los distritos: 3.o Villa Alemana, 4. Peñablanca, 5.o Moscoso, de la actual comuna subdelegación de Quilpué, y 12 Quebrada de Escobares, de la actual comuna subdelegación de Limache; cuyos límites fueron fijados por el decreto N. 4.299, de 28 de octubre de 1932, del Ministerio del Interior.

Art. 2.o La Tesorería Comunal de Quilpué, atenderá por el resto del presente año el movimiento de fondos de la comuna de Villa Alemana, debiendo llevar una cuenta separada de ellos. En el presupuesto del año próximo se

consultará la creación de la Tesorería Comunal de Villa Alemana.

Art. 3. El Presidente de la República, previo informe del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior, determinará la cuota de créditos y de deudas de la actual Municipalidad de Quilpué, que deban corresponder a cada una de las nuevas Municipalidades de Quilpué y Villa Alemana, por lo que resta del presente año.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Quilpué, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley y que correspondan a la nueva comuna de Villa Alemana, deberán pagarse a la Municipalidad de Quilpué, y se abonarán a las obligaciones pendientes de la nueva comuna, previa deducción de los gastos efectuados en el presente año, hasta la fecha de la restauración de Villa Alemana.

La Municipalidad de Villa Alemana no podrá cobrar a la de Quilpué ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley.

Art. 4. La comuna de Villa Alemana dependerá del Juzgado de Letras de Limache.

Art. 5.o La presente ley comenzará a regir desde el 1.o de julio del presente año.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, siete de julio de mil novecientos treinta y tres. ARTURO ALESSANDRI. Alfredo Piwonka.

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subdelegación de Pirque, en el depar- se consultarán fondos para la creación tamento de Santiago.

Sus límites serán los siguientes: al Norte, el río Maipo, desde la desembocadura del estero Clarillo hasta el lindero oriente del fundo San Juan de Pirque; al Este, el lindero oriente del fundo San Juan de Pirque, desde el río Maipo hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Maipo, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Maipo, desde el lindero oriente del fundo San Juan de Pirque hasta el cordón del Penitente.

Al Sur, el cordón del Penitente, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Maipo, asta el Cerro Alto; y al Oeste. Ja li nea de cumbres de los cerros del Principal, desde el Cerro Alto hasta la desembocadura del estero Clarillo en el río Maipo, pasando por el cordón de Los Ratones.

Art. 2.9 Las cuentas por pagar, de la actual Municipalidad de Puente Alto, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puente Alto, pendien

de oficina del Registro Civil y Tesorería de la Comuna de Pirque.

Art. 4. Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de enero de 1934.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y tres.-ARTURO ALESSANDRI. Alfredo Pi

wonka.

LEY N. 5.230

Crea comuna subdelegación de Puerto Octay, en el departamento de Osorno, y le fija límites.

(Publicada en el "Diario Oficial" Núm. 16,663, de 30 de agosto de 1933)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.9 Créase la comuna subdelegación de Puerto Octay, en el departamento de Osorno.

Sus límites serán los siguientes: al Norte, el río Rahue, desde la desembocadura del río Chan Chan, hasta su origen en el lago Rupanco; el lago Rupanco, desde el origen del río Rahue hasta la desembocadura del río de Las Gaviotas, y el río de Las Gaviotas, desde su desembocadura en el lago Rupanco, hasta su origen en el portezuelo de Millaqueo, sobre la frontera argentina.

Al Este, la frontera argentina, desde el portezuelo de Millaqueo hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco.

Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco, desde la frontera argentina hasta el cerro Puntiagudo; la línea de cumbres, desde el cerro Puntiagudo hasta el volcán Osorno, pasando por el cerro Caulli; la línea de mayor pendiente desde el volcán Osorno hasta el origen del río Volcán; el río Volcán, desde su origen en el volcán Osorno hasta su desembocadura en el lago Llanquihue; el lago Llanquihue, desde la desembocadura del río Volcán has ta el lindero entre las hijuelas de don Otton Kusch con la sucesión Teuber, y el lindero entre las hijuelas de don Otton Kusch, con la sucesión Teuber, desde el lago Llanquihue hasta el lin dero poniente de la antigua hijuela 75 de la sucesión Teuber.

Al Oeste, el lindero poniente de las antiguas hijuelas 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, y Celestino 2." Hitschfeld, desde el lindero entre las antiguas hijuelas de don Otton Kusch con la sucesión Teuber, hasta el lindero norte de la antigua hijuela Celestino 2. Hitschfeld; el lindero norte

de las antiguas hijuelas Celestino 2. Hitschfeld, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91. y 92, desde el lindero poniente de la antigua hijuela Celestino 2." Hitschfeld. hasta la línea de linderos que limita por el poniente las antiguas hijuelas del Carril, desde el lindero norte de la antigua hijuela 92 hasta el río Chan Chan, y el río Chan Chan, desde la línea de linderos que limita por el poniente las antiguas hijuelas del Carri hasta su desembocadura en el rio Rahue.

Art. 2. Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Osorno, serán siempre de cargo de esta Munici palidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Munici palidad de Osorno, pendientes a la fecha de la presente ley y que correspon dan a la nueva comuna de Puerto Octay, deberán pagarse a la Municipalidad de Osorno.

La Municipalidad de Puerto Octav no podrá cobrar ninguna suma de di nero devengada con anterioridad a la presente ley a la Municipalidad de Osorno, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.

Art. 3. Esta ley comenzará a regir desde el 1 de enero de 1934.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, pro múlguese y llévese a efecto como lev de la República.

Santiago, veinticinco de agosto d mil novecientos treinta y tres.-ARTURO ALESSANDRI.-Alfredo Piwonka.

LEY N. 5,251

Restablécese comuna de Quemchi, de la provincia de Chiloé, anexada a la de Dalcahue, en virtud de! decreto con fuerza de ley 8,583, de 30 de diciembre de 1927, que determina división comunal.

(Publicada en el "Diario Oficial" N.9 16,680, de 22 de septiembre de 1933.)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único. Restablécesc la comuna de Quemchi, de la provincia de Chiloé, anexada a la de Dalcahue a virtud del decreto con fuerza de ley N. 8,583, de 30 de diciembre de 1927. Los límites de la comuna de Quemchi serán los mismos que tenían anteriormente a la fecha de la dictación de dicho decreto.

El Presidente de la República determinará, previo informe del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior, la cuota de crédi tos y deudas que corresponda a cada una de las Municipalidades de Dalcahue y Quemchi. Esta ley comenzará a regir el 1.9 de octubre de 1933.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llé vese a efecto como ley de la Repúbli

ca.

Santiago, trece de septiembre de mi! novecientos treinta y tres.-ARTURO ALESSANDRI.-Alfredo Piwonka.

LEY N. 5,262

Crea departamento de Coquimbo en provincia de este nombre, e indica sus límites.

(Publicada en el "Diario Oficial" N.9 16,688, de 2 de octubre de 1933).

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1. Créase el departamento de Coquimbo, en la provincia de este mismo nombre.

Sus límites serán los siguientes:

Al Norte, la quebrada de Peñuelas, desde su desembocadura en el Océano Pacífico, hasta su origen en el portezuelo de Guachalalume y la línea de cumbre que limita por el sur la hoya de! río Elqui, desde el portezuelo de Guachalalume, hasta el origen de la quebrada de Talca.

Al Este, la línea de cumbres desde el origen de la quebrada de Talca, hasta la punta de Piedras Moradas, sobre la quebrada de Los Arrayanes, pasando por los cerros de La Grana, El Fraile, Chupalla, Dadín y Barriales, el portezuelo Hondo, y los cerros Alto de Las Cruces, Alto de la Chépica y Divisadero, y la línea de cumbres, desde la Punta de Piedras Moradas, sobre la Quebrada de Los Arrayanes. hasta el cerro del Toro, pasando los cerros Altito del Puntudo y Negro, el Portezuelo de la Mina de Plata, el ce· rro Blanco, el Portezuelo del Cabrito y el cerro Alto de Runco.

Al Sur, la línea de cumbres, desde

el cerro del Toro hasta el portezuelo del Sauce, pasando por el cordón de la Caldera, el portezuelo de Quebrada Mala, el Morro del Infiernillo, el portezuelo del Zapallo, los cerros Morros y Represa, el portezuelo de Las Cardas, el cordón del Soldado y los cerros Repartición, Pleito y Mostaza y la Quebrada de Tongoicillo, desde su origen en el portezuelo del Sauce, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura de la Quebrada de Tongoicillo, hasta la desembocadura de la Quebrada de Peñuelas.

La cabecera del departamento de Coquimbo será la ciudad de este nombre.

Art. 2. La Ley de Presupuestos del año 1934, contemplará las creaciones y supresiones de servicios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley.

Art, 3. La presente ley comenzará a regir desde el 1. de enero de 1934. Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y tres.ARTURO ALESSANDRI.- Alfredo Piwonka.

LEY N. 5,287

Divide departamento de Melipilla en los departamentos de San Antonio y Melipilla, comunas que comprenden.

(Publicada en el Diario Oficial" N.9

16,696, de 11 de octubre de 1933).

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1. Divídese el actual departamento de Melipilla, en los departamentos de San Antonio y Melipilla, cuyas cabeceras serán las ciudades del mismo nombre.

Art, 2. El departamento de San Antonio, comprenderá las actuales comu nas de San Antonio y Cartagena.

Art. 3. El departamento de Melipilla, comprenderá las actuales comunas de Melipilla. El Monte, San Pedro y Alhué.

Art. 4. Esta ley regirá desde el 1. de enero de 1934.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, seis de octubre de mil novecientos treinta y tres.-ARTURO ALESSANDRI.- Alfredo Piwonka.

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