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5. Charrabata; 6. La Cruz; 7. Pocochay; 15. Lo Rojas, de la actual cocomuna subdelegación de Quillota; y 1.a La Palmilla, de la comuna subdelegación de Calera, cuyos límites fueron fijados por el decreto N. 4,299, expedido por el Ministerio del Interior, con fecha 28 de octubre de 1932.

Art. 2. La Municipalidad de Quillota devolverá a la Municipalidad de La Cruz, creada por la presente ley, las existencias que el alcalde de Quillota recibió el 11 de febrero de 1928, del ex alcalde de La Cruz, y que consta en el acta que, como interventor de esa entrega, levantó el notario y conservador de bienes raíces de Quillo

ta.

Art. 3. Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Quillota, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Quillota, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de La Cruz, deberán pagarse a la Municipalidad de Quillota.

La Municipalidad de La Cruz no podrá cobrar a la de Quillota ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley.

Art. 4. La presente ley comenzará a regir desde el 1. de enero de 1934. Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, trece de noviembre de mil novecientos treinta y tres. AR TURO ALESSANDRI. wonka.

Alfredo PiAlfredo Pi

LEY N. 5,309

Crea departamento de Talcahuano en la provincia de Concepción y le señala límites; y dispone que e! producto de la reunión extraordinaria de carreras a que se refiere el artículo 6.o de la ley 5,055, de 12 de febrero de 1932, sobre distribución comisión de! 15% que cobrarán los hipódromos que cumplan ciertos requisitos, seguirá siendo percibido por e! Cuerpo de Bomberos de Concepción.

(Publicada en el "Diario Oficial" N.9 N., 16,745, de 11 de diciembre de 1933)

Por cuanto el Congreso Naciona! ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1. Créase el departamento de Talcahuano, en la provincia de Concepción.

Sus límites serán los siguientes:

Al Norte, el centro de la Boca Grande de la bahía de Talcahuano, en el Océano Pacífico.

Al Este, una línea recta, desde el centro de la Boca Grande de la bahía de Talcahuano, hasta la desembocadura del río Andalién; el río Andalién desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta el puente del Ferrocarril de Concepción a Penco; una línea recta, desde el puente del ferrocarril de Concepción a Penco, sobre el río Andalién, hasta la cumbre del cerro Verde, y el meridiano astronómico del cerro Verde, desde la cumbre del cerro Verde hasta el río Biobío.

Al Sur, el río Biobío, desde el meridiano astronómico del cerro Verde hasta su desembocadura en el Océa no Pacífico.

Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Biobío hasta el centro de la Boca Grande de la bahía de Talcahuano.

La isla de Quiriquina pertenece al departamento de Talcahuano..

La cabecera del departamento de Talcahuano, será la ciudad de este nombre.

Art. 2. La Ley de Presupuestos del año 1934, contemplará las creaciones y supresiones de servicios necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley.

Art. 3. El producto de la reunión extraordinaria de carreras a que se refiere el artículo 6.o de la ley N.o 5,055, de 12 de febrero de 1932, seguirá siendo percibido por el Cuerpo de Bomberos de Concepción.

Art. 4. La presente ley comenzará a regir desde el 1.o de enero de 1934.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y tres. ARTURO ALESSANDRI.- Alfredo Piwonka.

LEY N. 5,376

Restablece provincias de Colchagua y O'Higgins; les designa sus capitales y los departamentos que comprenderán; y para atender gastos que

origine su cumplimiento, establece por un año, sobre las propiedades del departamento de San Fernando, de avalúo superior a $ 10,000, un impuesto adicional de 12 por mil.

(Publicada en el "Diario Oficial" N.9 N. 16,781, de 24 de enero de 1934)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único. Se restablecen las antiguas provincias de Colchagua y O'Higgins, con sus capitales de San Fernando y Rancagua, respectivamen

te.

La provincia de Colchagua compren derá los departamentos de San Fer nando y Santa Cruz, y la provincia de O'Higgins comprenderá los departamentos de Rancagua, Caupolicán y Cachapoal.

Las cabeceras y límites de esos departamentos continuarán siendo los actuales.

Las disposiciones de esta ley no afectan a las agrupaciones o circunscripciones electorales en vigor para las elecciones de Senadores y Diputados.

Se autoriza al Presidente de la República para establecer las creaciones. ampliaciones o supresiones de servicios que sean necesarias en ambas provin cias. Mientras se crean los cargos res pectivos, los servicios serán atendidos por los actuales funcionarios.

Los gastos que esta ley origine se costearán el primer año de su vigencia con el producido de un impuesto adicional de un medio por mil, que se es

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Art. 2. El departamento de Arauco comprenderá las actuales comunas subdelegaciones de Arauco y Curanilahue. Su cabecera será la ciudad de Arauco. La isla de Santa María pertenece al departamento de Arauco.

Art. 3. El departamento de Lebu, comprenderá, la actual comuna subdelegación de Lebu. Su cabecera será la ciudad de Lebu.

Art. 4. El departamento de Cañete comprenderá las actuales comunas subdelegaciones de Cañete y Contulmo. Su cabecera será la ciudad de Cañete. La isla La Mocha pertenece al departamento de Cañete.

Art. 5. El actual departamento de Arauco se denominará Coronel, y comprenderá las actuales comunas subdelegaciones de Coronel, Lota y Santa Juana y continuará perteneciendo a la provincia de Concepción.

Art. 6. El límite sur del departamento de Arauco, entre el río Curanilahue y la línea divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, será el río Pilpilco, desde su confluencia con el río Curanilahue hasta su origen. El territorio situado al norte del río Pilpilco, se anexa a la comuna de Curanilahue.

Art. 7. La provincia de Arauco que dará bajo la jurisdicción de la Corte

Por cuanto el Congreso Nacional ha de Concepción. dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1. Créase la provincia de Arauco con los departamentos de Arauco, Lebu y Cañete. La capital de la provincia de Arauco será la ciudad

de Lebu.

Art. 8. Reemplázase en el artículo 1. del decreto con fuerza de ley N. 232, de 15 de marzo de 1931, las circunscripciones departamentales "Décimaséptima, Tomé, Concepción y Yumbel". "Décimaoctava, Arauco y Cañete", y la circunscripción provincial: "Séptima, Ñuble y Concepción”, por las siguientes:

"17.a Tomé, Concepción, Yumbel y Coronel";

"18.a Arauco, Lebu y Cañete"; y "7. Nuble, Concepción y Arauco". Modifícase el artículo 2. del mismo decreto con fuerza de ley, en la siguiente forma:

a) Reemplázanse los incisos correspondientes a la representación de los departamentos en el Congreso Nacional, "Arauco, 3 (tres)" y "Cañete, I (uno)", respectivamente, por:

"Arauco 1 (uno)" y

"Lebu y Cañete" I (uno)" y

b) Agrégase a continuación del inciso "Yumbel I (uno)", el siguiente: "Coronel 2 (dos)".

Art. 9. Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2. de la ley N.? 4,544, de 25 de enero de 1929.

Artículo final. Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial".

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llé. vese a efecto como ley de la República.

Santiago, siete de febrero de mil novecientos treinta y cuatro. ARTURO ALESSANDRI. — Alfredo Piwonka.

LEY N. 5,456

Crea la comuna subdelegación de Paillaco, en el departamento de La Unión.

(Publicada en el "Diario Oficial" N.9 N. 16,949, de 17 de agosto de 1934)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1.9 Créase la comuna subdelegación de Paillaco, en el departamento de La Unión.

La comuna de Paillaco comprende rá el territorio de los distritos 7. Los Ulmos, 8. Pulicán, 9. Paillaco y 10 Itropulli, de la actual comuna subdelegación de La Unión, cuyos límites fueron fijados por el decreto N. 4,292, de 28 de octubre de 1932, del Ministerio del Interior.

Art. 2. El Presidente de la República, previo informe de los organismos respectivos, determinará la cuota de créditos y de deudas de la actual Municipalidad de La Unión, que deban corresponder a cada una de las nuevas Municipalidades de La Unión y Paillaco.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de La Unión, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley y que corresponda a la nueva comuna de Paillaco, deberán pagarse a la Municipalidad de La Unión y se abonarán a las obligaciones pendientes de la nueva comuna, previa deducción de los gastos efectuados hasta la restauración de Paillaco.

La Municipalidad de Paillaco no podrá cobrar a la de La Unión ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley.

Art. 3. La presente ley comenzará a regir sesenta días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien apro

barlo y sancionarlo; por tanto, promúl

LEY N. 5,487

guese y llévese a efecto como ley de Restablece las Comunas de Placilla y

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Por cuanto el Congreso Nacional ha Estrella, en el departamento de Santa dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1. Establécese la Comuna de Paredones, en la provincia de Colchagua, con el territorio que correspondería a la comuna del mismo nombre antes de su anexión a la de Pumanque, por decreto ley N. 8,583, de 30 de diciembre de 1927; y con el territorio del actual distrito 1. de la Subdelegación San Pedro de Alcántara, de la Comuna de Vichuquén, del departa mento de Mataquito.

Art. 2. Esta ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el "Diario Oficial".

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Cruz, con los límites, distritos y cabeceras que tenían con anterioridad al decreto con fuerza de ley N. 8,583, de 30 de diciembre de 1927.

Art. 2.o Las tesorerías comuna. les de San Fernando y Marchigüe, atenderán por el resto del año 1934 el movimiento de fondos de las comunas creadas por esta ley, debiendo llevar cuenta separada de los ingresos correspondientes.

Art. 3. El Presidente de la República, previo informe del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior, determinará las cuotas de créditos y de deudas que deban corresponder a las nuevas comunas con respecto a las Municipalidades de que formaban parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. Esta determinación de cuotas fijará definitivamente las obligaciones correlativas de las distintas Municipalidades afectadas por ella.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de las Municipalidades de San Fernando y

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