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lacrará con su sello la envoltura, de manera que no pueda abrirse sin romper el sello.

Del extravío de cualquiera de los útiles electorales, se presume culpable al Comisario, bajo las penas que señala el artículo 138.

Art. 54. El Comisario trasladará los útiles que reciba al lugar en que deba funcionar la Mesa, prepará el local y tomará las medidas convenientes para el mejor funcionamiento de la Mesa Receptora. Llevará cuenta documentatada de los gastos.

SEGUNDA PARTE

Votación y reclamos electorales

TITULO VI

Instalación de las Meses Receptoras

cando nuevamente los nombres de los inasistentes.

Apenas los Vocales asistentes sean tres, procederán a instalarse dando aviso de su instalación al Conservador de Bienes Raíces y al Juez del Crimen, indicando los nombres de los inasistentes y de los Apoderados que concurrieren.

Los Vocales que no hubieren concurrido a la instalación, se incorporarán y tomarán parte en los procedimientos desde el momento en que se presentaren. Cada vez que se incorporare un Vocal, se dará aviso al Conservador de Bienes Raíces y al Juez del Crimen. con especificación de la hora.

Párrafo 2.-Acta de instalación.

Art. 56. Luego de enviarse el aviso de instalación, los Vocales procederán a abrir el paquete de útiles que entregue el Comisario, y a levantar, en el

Párrafo 1.-Aviso de instalación. Registro de la Sección que les corres

Art. 55. Los Vocales de cada Mesa Receptora se reunirán, en el lugar de signado para su funcionamiento, a las ocho de la mañana del día en que debe verificarse la elección.

Los asistentes que no se encontraren en número para funcionar, darán aviso inmediato al Conservador de Bienes Raíces y al Juez del Crimen. indicando los nombres de los inasistentes y esperarán la llegada de los demás Vocales o de los reemplazantes que designe la Junta Electoral, hasta campletar el número de tres.

No podrán instalarse pasadas las cuatro de la tarde. Llegada esta hora, darán nuevo aviso al Conservador de Bienes Raíces y al Juez del Crimen, indi

ponda, o en el de mayor número de hojas en blanco, si les correspondieren varios, el acta de instalación, que firmarán los Vocales y Apoderados.

En esta acta se dejará constancia de los nombres de los Vocales asistentes e inasistentes; de los nombres de los Apoderados, con indicación del partido o lista que representan; de los útiles que se encontraren dentro del paquete, con especificación detallada de ellos, y de la forma en que se encontraren los lacres, con el sello del Conservador de Bienes Raíces que aseguran la inviolabilidad de la envoltura del paquete.

Cuando la Mesa tuviere a su cargo más de un Registro, se anotará en los demás cuál es el Registro en que se hubiere estampado el acta de instala

ción, con la firma de los Vocales y de los Apoderados que desearen hacerlo.

Párrafo 3. Colocación de los Vocales, Apoderados y útiles electorales.

Art. 57. Firmada el acta de instalación, el Presidente colocará sobre la Mesa la urna, de modo que el costado con el vidrio transparente quede a la vista del público por el lado donde deben acercarse los electores, e indicará a los Vocales y Apoderados las colocaciones que les corresponden en conformidad a lo dipuesto en el artículo 125.

Hará guardar, bajo su responsabilidad y la del Secretario, los útiles electorales que no se usen durante la votación, y dejará sobre la Mesa los demás.

En seguida, acompañado del Secretario y de los Vocales y Apoderados que quisieren, procederá a preparar la cámara secreta.

Párrafo 4. Cámara secreta

Art. 58. La cámara secreta será una pieza sin otra comunicación al exterior, que la que permita la entrada y salida al lugar donde funcionare la Me

sa.

Si la pieza que va a servir de cámara secreta tuviere ventanas u otras puertas que la única comunicación que se ha especificado en el inciso anterior, el Presidente procederá a cerrarlas y a asegurar su inviolabilidad por medio de la colocación de lacres y de láminas de fierro o herraduras, que clavará convenientemente.

A falta de pieza, procederá a colocarse en un extremo del local en que

funciona la Mesa, una cortina amplia que aisle completamente al elector mientras prepara su voto dejándole espacio suficiente.

Art. 59. Se impedirá en absoluto que pueda verse la cámara secreta desde el exterior, para lo cual, si no fuere posible permitir la entrada de luz natural, en forma que asegure la más completa reserva, se usará luz artificial.

No se permitirá dentro de la cámara efecto alguno de propaganda electoral o política, salvo las cédulas electorales confeccionadas en conformidad a los artículos 19, 20 y 21.

TITULO VII

La votación

Párrafo 1.-Obligación, secreto e independencia del sufragio.

Art. 60. Todo elector está obligado a sufragar, salvo el caso de impedimento legítimo.

El que no lo hiciere, incurrirá en la pena que señala el artículo 151.

Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos inscritos en los Registro Electorales que figuren comprendidos en el Padrón Electoral de la República, que deberá publicarse con anterioridad a cada período de elecciones ordinaria de Congreso Nacional o Presidente de la República y completarse por el Director del Registro Electoral anualmente, en conformidad a la ley.

Art. 61. El voto, es un acto secreto y personal, y sólo podrá emitirse por el mismo elector, sin presión alguna.

Para asegurar esta independencia. el Presidente de la Mesa Receptora,

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los Vocales, los Apoderados y la autoridad, cuidarán de que los electores lleguen a la Mesa sin que nadie los acompañe.

tros de las Mesas Receptoras. (Ley N.^ 4,996, de octubre 1. de 1931).

Párrafo 3.-Llamamiento a los elctores, acceso a la Mesa y orden en la votación.

Art. 63. Preparada la cámara secreta, el Presidente procederá a llamar a los electores.

Solamente el elector llamado a sufragar, los Apoderados, los candidatos y las Comisiones Parlamentarias, tendrán acceso al circuíto en que funcione la Mesa Receptora.

Si no se respetare esta medida, el Presidente, por sí o a solicitud de cualquiera de los Vocales o Apoderados. hará que el elector y los acompañantes, después de haber depositado el inscrito su voto, sean conducidos ante el Juez del Crimen, para que se les castigue con las penas que señala el artículo 133. La simple compañía es causal suficiente para el arresto, sin perjuicio de las que correspondan en caso de cohecho, en conformidad a los artículos 132 y 134. Párrafo 2. Ubicación de las Secre- nombre, y dejando transcurrir entre tarías de propaganda.

Art. 62. Además, para asegurar la independencia de las Mesas Recepto ras y de los electores, la autoridad impedirá que las Secretarías de propaganda se instalen a menos de doscientos metros de cualquiera Mesa Receptora en las cabeceras departamentales, y a menos de cien en las demás localidades, procediendo, sin más trámite que la orden del Juez del Crimen de las cabeceras departamentales y del Juez de subdelegación en las demás localidades, a la clausura de las que se instalaren a menor distancia. Para dictar esa orden, les bastará al Juez respectivo cerciorarse, personalmente, de que no se ha cumplido con la distancia mínima prescrita en este artículo.

Sin embargo, en casos calificados. se podrá autorizar la instalación de Secretarías de propaganda a menos de doscientos metros en las comunas cabeceras de departamentos; pero, ningún caso, la distancia a que se encuentren, podrá ser menor de cien me

en

Art 64. El Presidente hará el llamado leyendo el índice de una manera clara y pausada, por orden alfabético del primer apellido, pero con todo su

un nombre y otro, el tiempo suficiente para que el elector haga notar su presencia, a fin de que se le llame inmediatamente a sufragar.

Art. 65. Cuando una Mesa Receptora tuviere a su cargo más de una sección del Registro, antes de pasar a otro el Presidente preguntará si hay algún elector de dicha sección que no haya sufragado, y recibirá los sufragios de los que no lo hayan hecho, después de lo cual seguirá el llamamiento de las demás secciones que la Mesa tiene a su cargo.

Art. 66. Después de terminado el primer llamamiento de todos los electores de las secciones del Registro que la Mesa tuviere a su cargo, y antes de efectuarse el segundo, tendrán acceso al circuito los electores que no hubieren concurrido al llamado a medida que se vayan presentando.

Para este efecto, el Presidente dará instrucciones al Jefe de la Fuerza Pública puesta a disposición de la Mesa Receptora, para que disponga lo nece

sario, con el objeto de que, en todo momento, pueda determinarse el orden de llegada de los ciudadanos que soliciten sufragar.

Determinado este orden de llegada, que se asegurará mediante la repartición de fichas con numeración sucesiva, el Jefe de la Fuerza autorizará, hasta que se efectúe el segundo llamado y después de realizado éste, el acceso de los ciudadanos al recinto de los veinte metros de radio que corresponden a la jurisdicción de la Mesa Receptora, en el número que el Presidente de la Mesa disponga y en el orden señalado por dichas fichas.

Art 67. Dos horas antes de aquella en que debe terminar el funcionamiento de la Mesa, el Presidente hará un segundo llamado, en la misma forma prescrita por el artículo 64.

Art. 68. Si a las cuatro de la tarde no hubiere terminado el segundo llamamiento de todas las secciones del Mesa Receptora tuRegistro que la viere a su cargo, prolongará sus funciones hasta terminarlo.

En ningún caso dará término a su funcionamiento mientras haya presente algún elector inscrito en sus Registros que quisiere votar, bajo la pena determinada por el artículo 137.

Tampoco podrá hacerlo antes de haber cumplido ocho horas consecutivas, desde el momento en que se instaló la Mesa, salvo el caso en que hubieren sufragado todos los inscritos en el Registro.

Párrafo 4.-Presentación de los electores. Admisión del sufragio.

Art. 69. Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa, y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde.

Si hubiere conformidad entre la firma y la que existe en el Registro, y coincidieren las especificaciones en el anotadas con la persona del sufragante, la Mesa admitirá el sufragio.

En caso de duda, contituirá plena prueba la cédula de identidad del sufragante.

Si no la tuviere podrá usar otras pruebas fehacientes. No presentándolas en forma satisfactoria, se procederá a la prueba dactiloscópica.

Párrafo 5.-Prueba dactiloscópica. -Admisión o rechazo del sufragio.

Art. 70. Existiendo disconformidad notoria y manifiesta en la firma, o falta de coincidencia entre las indicaciones del Registro y el sufragante, o su cédula de identidad, se recabará la intervención del experto de identifica-ción que estará a las órdenes de las Mesas.

Igual se hará en los casos de reclamación por un elector de su derecho a voto, cuando se comprobare fehacientemente, que por error de impresión no figura su nombre en el Padrón Electoral o que, erróneamente, apareciera cancelada su respectiva inscripción, debido a un alcance de nombres.

Mientras llega el experto, se procederá a recibir los sufragios de otros electores, sin que se permita la salida. del dudoso.

Art. 71. El experto hará que el sufragante estampe la impresión de su dedo pulgar derecho, en su defecto, el izquierdo, o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo.

Art. 72. Si con el informe del experto, se determinare que no hay disconformidad, o, asimismo, el derecho

del elector reclamante, se admitirá el lado del nombre que prefiera para Sesufragio.

Art. 73. Si por el contrario, previo ese informe, se determinare que hay disconformidad en las impresiones se tomará nota del hecho en el acta, e inmediatamente se remitirá al individuo a disposición del Juez del Crimen, sin que se admita ninguna excusa del ciudadano, ni de los Vocales o Apoderados, para ampararlo.

Párrafo 6.-Inscripción disputada Art. 74. Cuando a un llamado determinado se presentaren dos o más individuos pretendiendo tener el mismo nombre, el Presidente de la Mesa los hará firmar a todos en el cuaderno en blanco, y en vista de la firma y demás indicaciones del Registro, de la cédula de indentidad o del informe del experto u otras pruebas fehacientes, la Mesa resolverá a quién acepta, remitiendo al Juez del Crimen a los de más, sin admitir tampoco excusa alguna de los ciudadanos ni de los vocales o Apoderados para ampararlos.

Párrafo 7.-Votación individual. Señal, marca y reserva del voto

Art. 75. Admitido el elector a sufragar, el Presidente y el Secretario firmarán uno de los cierros de carta que se usaren en la votación, el que se entregará al elector.

Si se inutilizare algún cierro, se guardará para dejar constancia de ello en el escrutinio.

Art. 76. El elector entrará después a la cámara secreta y, una vez que esté dentro de ella, pondrá su cédula o cédulas dentro del cierro y lo pegará . Cuando se trate de elecciones pluripersonales, el elector podrá poner una pequeña cruz al lado del nombre que prefiera para Diputado, y otra al

nador, para lo cual le bastará hacer una rayita vertical sobre la horizontal que debe existir al lado izquierdo de cada nombre, en conformidad al artículo 21.

Cuando se trate de elecciones para Presidente de la República o de otra elección unipersonal, el elector pondrá su cédula dentro del cierro sin hacer señal alguna.

Art. 77. Sólo después de haber pegado el cierro, el elector saldrá de la cámara secreta, para depositar por sí mismo, en la urna, su voto, de manera que los Vocales y Apoderados vean el lado del cierro en que están las firmas del Presidente y Secretario.

Art. 78. El elector no podrá permanecer más de un minuto dentro de la cámara secreta, y tanto el Presidente como los Vocales y Apoderados, cur darán de que el elector entre realmente a la cámara secreta, y de que, mientras permanezca en ella, se mantenga en perfecta reserva, para lo cual el Presidente obligará al elector a que cie rre al entrar y abra por sí mismo al salir, la cortina o la puerta que comunique con la cámara secreta, impidiendo que se le haga indicación alguna. Párrafo 8. Vigilancia de la cá

mara secreta.

Art. 79. Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá, cualquier Vocal, Apoderado o candidato, entrar a ella, para cerciorarse de su reserva, y de que que no se han colocado votos ni otros efectos.

El Presidente o el Secretario deberá presenciar en todo caso la inspección, la que no podrá durar más de un minuto, excepto si fuere necesario corregir defectos.

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