Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[blocks in formation]
[blocks in formation]

5.-Derechos por vías férreas tendidas en las calles.

Por cada kilómetro O fracción, anual, 300 pesos.

6.-Derechos por cables para servicios telefónicos, telegráficos y eléctricos, tendidos en las calles y plazas.

Por cada mil metros o fracción de cables o red aérea, o de cables adheridos a los edificios, $50.

7.-Derechos por ocupación, tempo

ral o permanente de paseos, plazas, calles y demás lugares de uso público.

a) Mantención de escombros o materiales de construcción, por metro cuadrado de vía ocupada, diario, $ 0.40.

b) Bombas de bencina y aceite, anual, $4,000.

c) Extracción de arena, ripio u otros materiales de los bienes nacionales de uso público, por metro cúbico extraído, $ 1.

d) Cámaras construídas en la vía pública para servicios domiciliarios de alcantarillado, revisión de líneas e instalaciones subterráneas, etc., por una sola vez, $100.

e) Instalaciones o construcciones va 3. Derechos de remoción de pavi- rias en bienes nacionales de uso pú

mentos.

Por cada metro cuadrado, diario, $ 0.40.

4.-Derechos de postación, por postes colocados en calles y plazas, dentro de las ciudades o poblaciones.

Por cada poste, anual, $ 5.

blico: los que fijen las ordenanzas municipales.

8.-Derechos de estacionamiento de

vehículos en puntos determinados en las calles y lugares de uso pú blico.

Los que fijen las ordenanzas municipales.

[blocks in formation]

carteles, letreros o avisos coloca dos en los muros o cierros exteriores de los edificios, y, en general, por todo anuncio o propaganda que ocupe o se efectúe en las calles, paseos y demás lugares de uso público.

a) Carteles y afiches, adheridos a los cierros de sitios eriazos, edificios en construcción, etc., el ciento, $ 50.

b) Avisos pintados en cartelones, con superficie de tela, madera o metal, adosados o adheridos a los muros de fachadas, con excepción de las planchas de los profesionales y de los rótulos de los establecimientos comer ciales, industriales, de beneficencia o de instrucción, por metro cuadrado, anual, $24.

c) Avisos luminosos, por metro cuadrado, anual, $ 80.

d) Avisos no luminosos, por metro cuadrado, anual, $ 150.

e) Carros anunciadores, diario, $ 5. f) Hombres anunciadores, diario,

$ 2.

g) Volantes, programas de teatro, etc., el mil, $ 2.

h) Folletos y muestras de propaganda, el mil, $ 5.

15.-Derechos por examen de conductores de vehículos y otorgamiento y renovación de licencias para manejar vehículos y por venta de placas y libretas relacionadas con estos servicios.

Licencias para conductores de automóviles profesionales y aficiona $ 3 dos, $ 20.

14.-Derechos de propaganda por

Licencias para conductores de vevehículos de tracción animal, $ 5.

[blocks in formation]

a) Inspección de empresas o tratistas para limpia de chimeneas y otros servicios semejantes, sin perjuicio del pago de la patente respectiva, por una sola vez, $ 100.

b) Informes hechos por funcionarios municipales, a petición de particulares, $ 200.

c) Copias de planos municipales, $ 50.

d) Copias de resoluciones o expedientes:

Copia simple, por página, $ 3. Copia autorizada, por página, $ 5. e) Certificados de deslindes de pro

a) Revisión de vehículos de servi piedades, de conformidad con el pla cio público, al año, $ 20.

[blocks in formation]

no catastral, $10.

f) Levantamiento del plano catastral, derecho pagado por los propietarios. Por cada inmueble, veinte pesos, más tres centavos por cada metro cuadrado de superficie edificada y un centavo de recargo por cada piso, si el edificio tuviere varios pisos.

g) Inspección de ingenieros, arquitectos y constructores de obras, para los efectos contemplados en las orde nanzas sobre edificación, sin perjuicio de la patente respectiva, por una sola vez, $100.

h) Distribución de aguas de regadío en las ciudades y poblaciones: Los que fijen las ordenanzas municipales.

i) Autorización de recorrido de autobuses y taxibuses, anual, por cada vehículo, $ 100.

j) Dación de duplicados de placas patentes de vehículos en los casos previstos en el artículo 43 de la ley, además del valor de la nueva placa, diez por ciento del monto de la patente respectiva.

k) Por derechos por permisos o actuaciones no consultados especialmente, $ 20.

1) Derechos para funcionamientos de circos, por semana de trabajo, des de 5 a 15 pesos, los nacionales y desde 10 a 100 pesos los extranjeros.

LEY 5,104 (1)

MODIFICA INCISO 1.9 DEL ART. 33

DEL D. F. L. N.o 245, DE 15 DE
MAYO DE 1931, SOBRE RENTAS
MUNICIPALES (PATENTES DE
VEHICULOS); REDUCE VALOR
DE LAS DE LOS DE TRACCION
ANIMAL MANEJADOS POR SUS
PROPIOS DUEÑOS, E INDICA
DISTINTIVO PARA LOS AUTO-
MOVILES FISCALES.

(Publicada en el "Diario Oficial" N.o

16,246, de 11 de abril de 1932)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1. Reemplázase el inciso 1. del artículo 33 del decreto con fuerza de ley número 245, de 15 de mayo de 1931, por el siguiente:

(1) Decreto reglamentario N. 1,261, de Interior, de 21 de abril de 1932.

"Artículo 33. Las patentes de ve hículos deberán ser renovadas en el primer trimestre de cada año, pudiendo efectuarse el pago en dos parcialidades. debiendo pagarse el primero en el momento de la renovación y el segundo en los meses de julio y agosto".

Art. 2. Redúcese al cincuenta por ciento el valor de las patentes de los vehículos a tracción animal, que sean manejados por sus propios dueños.

Art. 3. Los automóviles fiscales deberán llevar en la puerta delantera pintado el escudo nacional, con indicación de la oficina fiscal a que corresponden.

Art. 4. El Presidente de la República dictará el Reglamento necesario para la aplicación de la presente ley.

Art. 5. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a once de abril de mil novecientos treinta y dos. JUAN E MONTERO. Víctor V. Robles.

-

LEY N. 5,691

ESTABLECE LOS IMPUESTOS QUE SE INDICAN

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1. Estarán afectas a un impuesto de un cuatro por mil sobre su avalúo respectivo:

« AnteriorContinuar »