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Río Frío, desde el camino de la línea Amunátegui hasta el camino de Maullín a Osorno; el camino de Maullín a Osorno, desde el camino de Paraguay a Río Frío hasta el puente carretero sobre el río Maipué; el río Maipué, desde el camino de Maulín a Osorno hasta su confluencia con el río López; el río López, desde su confluencia con el río Maipué hasta su confluencia con el río Trailén; el río Trailén, desde su confluencia con el río López hasta la confluencia del río del Burro y del estero Copio que lo forman; el río del Burro, desde su confluencia con el estero Copio hasta el camino de Frutillar a Río Negro; el camino de Frutillar a Río Negro, desde el río del Burro hasta el camino de Corte Alto a Quilanto; el camino de Corte Alto a Quilanto, desde el camino de Frutillar a Río Negro hasta el lindero Poniente de las llamadas hijuelas de Quilanto; el lindero Poniente de las llamadas hijuelas de Quilanto y del Carril, desde el camino de Corte Alto a Quilanto hasta el río Chanchán; el río Chanchán, desde el lindero Poniente de las llamadas hijuelas del Carril hasta el camino de Octay a Cancura; el camino de Octay a Cancura, desde' el río Chanchán hasta el estero Nocha

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Coihuinco hasta el origen del río Pichi-Maule; el río Pichi-Maule desde su origen hasta su confluencia con el río Maule; el río Maule, desde la confluencia de los ríos Pichi-Maule y Huella, que lo forman, hasta su confluencia con el río Toro, y el río Maipué, desde la confluencia de los ríos Maule y Toro que lo forman hasta el puente del camino de Osorno a Maullín.

a

Al Este, el camino de Osorno Maullín, desde el puente sobre el río Maipué hasta el río Frío.

Al Sur, el río Frío, desde el camino de Osorno a Maullín hasta su confluencia con el río Llico, y el río Llico, desde su confluencia con el río Frío hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Llico hasta la desembocadura del río Chaiguaco.

La cabecera de la comuna de Fresia será la aldea de las Beatas que llevará en adelante el nombre de Fresia, en recuerdo de la mujer de Caupoli

cán.

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Comuna de Maullín. Sus límites son: Al Norte, el río Llico, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su confluencia con el río Frío, y el río Frío, desde su confluencia con el río Llico hasta el camino de Osorno a Maullín.

Al Este, el camino de Osorno a Maullín, desde el río Frío hasta el camino de Río Frío a Paraguay; el camino de Río Frío a Paraguay, desde el camino de Osorno a Maullín hasta la línea Amunátegui; la línea Amunátegui, desde el camino de Río Frío a Paraguay hasta la línea Santa María; la línea Santa María desde la línea Amunátegui hasta el camino de las

Quemas al Salto; el camino de las Quemas al Salto, desde la línea Santa María hasta el río Maullín: el río Maullín, desde el camino de las Quemas al Salto hasta su confluencia con el río Gómez; el río Gómez, desde su confluencia con el río Maullín hasta su confluencia con el río Trapén; el río Trapén, desde su confluencia con el río Gómez hasta su origen en la laguna del Totoral, y una línea recta, desde el origen del curso de este río hasta su desembocadura en el canal Costa y la prolongación por este último hasta el canal Chacabuco y del río Trapén en dirección al origen del estero del Molino en el lago de las Siete Islas, hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río Maullín.

Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del río Maullín desde la línea recta mencionada hasta Tres Cumbres; la línea de cumbres desde Tres Cumbres hasta el tajamar de Aucú sobre el canal de Chacao, y el canal de Chacao, desde el tajamar de Aucú hasta el Océano Pacífico.

Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el canal de Chacao hasta la desembocadura del río Llico:

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Comuna de Calbuco. Sus límite son: Al Norte, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Maullín. desde las Tres Cumbres hasta la línea recta que une el origen del río Trapén en la laguna del Totoral con el origen del estero del Molino en el lago de las Siete Islas; dicha recta, y el estero del Molino, desde su origen en el lago de las Siete Islas hasta su confluencia con el estero de las Rayas, y la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica de los esteros de las Rayas

y Traitraco, desde la confluencia def estero de las Rayas con el estero del Molino hasta la desembocadura del estero de Traitraco en el Seno de Reloncaví.

Al Este, el Seno de Reloncaví, desde la desembocadura del estero de Traitraco hasta el golfo de Ancud. Al Sur, el golfo de Ancud y el canal de Chacao, desde el seno de Reloncaví hasta el tajamar de Aucú.

Al Oeste, la línea de cumbres, desde el tajamar de Aucú sobre el cana! de Chacao hasta la línea de cumbres que limita al Sur la hoya del río Maullín.

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Compren

Comuna de Ancud. derá las antiguas subdelegaciones: 1.", Ahuí; 2.*, Punta Arenas; 3.*, Ancud; 4., Muelle; 5., Caicumeo; 6., Caipulli; y 7., Chacao, y el distrito 1.o, Linao, de la antigua subdelegación 8.", L.liuco.

Comuna de Dalcahue. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 9.", Caucahué; 10., Tenaún; 11., Chauques; 12., Dalcahue, y 13., Quemchi, y el distrito 2., Lliuco, de la antigua subdelegación 8.", Lliuco.

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Comprenderá las comunas de Yelcho, Aysen, Lago Buenos Aires y Baker.

Comuna de Yelcho. Sus límites son: Al Norte, el límite Norte del territorio.

Al Este, la frontera argentina.

Al Sur, la línea divisoria de aguas que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena y sus afluentes, hasta el cerro Melimoyu, para continuar hacia el Poniente por la línea divisoria de aguas que caen por una parte al canal de Moraleda y por la otra al de Yacaf, hasta el golfo del Corcovado.

Al Oeste, el canal de Moraleda, el golfo del Corcovado y el canal que separa el grupo de islas denominado

Desertores del Continente, quedando dentro de esta comuna la isla Llahuén.

-

Comuna de Aysen. Sus límites son: Al Norte, el límite Sur de la comuna de Yelcho y los canales King y Pérez hasta el canal de Moraleda.

Al Este, la frontera argentina. Al Sur, la línea que partiendo del límite internacional siga por la divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur, y la hoya del río Simpson, laguna de la Paloma y lago Caro por el Norte, continuando después hacia el Poniente hasta encontrar el cordón en donde tiene su nacimiento el río Huemul, más canales que limitan por el Norte la península de Taitao.

Al Oeste, el Océano Pacífico y el canal de Moraleda.

Comuna de Lago Buenos Aires. Sus límites son: Al Norte, el límite Sur de la comuna de Aysen.

Al Este, la frontera argentina. Al Sur, la línea divisoria de aguas que separa las que van al lago Buenos Aires por el Norte de las que forman la hoya hidrográfica del río Chacabuco y del Baker por el Sur hasta la confluencia de este último río con el Nef; el curso del río Nef hacia el Poniente hasta sus nacientes, y desde allí hacia el Sur, por el cordón que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del río Baker hasta llegar al puerto Huemul en el estero Steffen; el estero Steffen hacia el Sur hasta el canal Troya, y este último hasta encontrar el Estuario Calen y continuar hacia el Poniente por el estero Baker, canal Baker, bahía de Tarn y golfo de Pérez hasta el Océano, quedando fuera de estos límites las islas Guaya

neco.

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Número 2335.-Santiago, 22 de mayo de 1929.

Teniendo presente:

1.0 Que el Decreto-Ley número 354, de 17 de marzo de 1925, tuvo por objeto uniformar y reducir a un solo cuerpo el estatuto territorial de la República por lo que respecta a las províncias y departamentos, cuyos límites, muchas veces simplemente tradicionales, y redactados en otros casos en forma vaga e incompleta, y sin un conocimiento suficiente del terreno, daban con frecuencia origen a dudas conflictos administrativos o judiciales; 2.0 Que los decretos con fuerza de ley, números 8,582 y 8,583, de 30 de diciembre de 1927, reformaron la antigua división administrativa de la República, a fin de ponerla más de acuerdo con las necesidades actuales. y de armonizar el buen servicio públiro con una prudente economía en la administración;

y

3.0 Que es de toda conveniencia reunir en un sólo conjunto de fáci! consulta, y con redacción clara y metódica, las disposiciones del decretoley 354, las alteraciones introducidas en el estatuto territorial por los decretos de diciembre de 1927, y algunas nuevas modificaciones de la delimitación actual que la práctica hace considerar necesarias para el mejor servicio público, y

4.0 Considerando, además, la autorización que me confiere la ley número 4.544, de 21 de enero próximo pasado,

Decreto:

Artículo 1.0 Los departamentos de las provincias en que se divide el te

rritorio de la República, tendrán los límites y cabeceras que a continuación se expresan :

PROVINCIA DE TARAPACA

DEPARTAMENTO DE PISAGUA

Sus límites son:

Al Norte, el río Camarones, desde su desembocadura en el Océano Pacífico, hasta su confluencia con el río Ajatama; el río Ajatama, desde su confluencia con el río Camarones, hasta su confluencia con el río Blanco; una línea recta, desde la confluencia del río Ajatama con el río Blanco hasta el antiguo lindero de Jancuma o Peñas Blancas; una línea recta, desde el antiguo lindero de Jancuma o Peñas Blancas, hasta el ojo de agua de Lirpo; una línea recta, desde el ojo de aguas de Lirpo, hasta el rancho de Pucupucune; una línea recta desde el rancho de Pucupucune, hasta el cerro Pelado de Llaretapampa, y la línea de cumbres, desde el cerro Pelado de Llaretapampa, hasta el cerro Puquintica, sobre la frontera boliviana, pasando por los cerros Chulluncayani y Vizcachitambo, el portezuelo de Checa, y los cerros de Herraje, Castilluma, Achechamayo y Arintica. Al Este, la frontera boliviana, desde el cerro Puquintica hasta el borde norte del salar de Coipasa. Al Sur, el borde norte del salar de Coipasa, desde la frontera boliviana hasta la desembocadura de la quebrada de Cariquima; la línea de cumbres que limita por el norte y oeste la hoya de la quebrada de Cariquima, desde su desembocadura en el salar de Coipasa hasta la línea.

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