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mentada o para sus riegos en los primeros días después de construída.

Precio unitario

Art. 25. En el precio unitario por metro cuadrado de pavimento de acera, el proponente deberá incluír todos los costos que se indican en el artículo 24, a excepción de los enumerados en las letras e) y f), que serán materia de precios unitarios separados.

Propuestas de soleras

Art. 26. Cuando la Dirección solicite propuestas para el suministro y colocación de soleras se comprenderá en el precio unitario de la solera colocada, lo siguiente:

a) Excavación necesaria de acuerdo con las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Provisión de material, de acuerdo con las bases de la propuesta y su colocación, según las especificaciones técnicas correspondientes, o, en su caso, construcción de la solera.

c) Extracción y transporte del escombro sobrante a los puntos que se indiquen dentro de los límites urbanos y en partes planas.

Cuando la propuesta sea por resolución de soleras, se entenderá que en el precio de ésta queda incluído el transporte de la solera existente desde los puntos que indique la Dirección y su recanteo, si el Pliego Complementa rio lo indica.

Obras varias

Art. 27. Podrá formar parte integrante de una propuesta, cuando así

se indique en el respectivo Pliego Complementario, la construcción de uniones domiciliarias de alcantarillado, como asimismo la revisión, reparación o instalación de los arranques domiciliarios de agua potable. Para estos casos, el contratista procederá de acuerdo con las normas técnicas de los respectivos servicios y la Dirección podrá incluir en el costo de pavimentación de cada predio el valor correspondiente a estos trabajos.

En los casos de que estos trabajos no hayan figurado en la respectiva propuesta y que por acuerdo de la Junta de Pavimentación se haya resuelto llevarlos a cabo conjuntamente con la pavimentación, para los efectos. de la formación de la cuenta a los vecinos, se tendrá como precio de ejecución el que indique la oficina técnica a cargo de ellos, la que podrá llevarlos a cabo con orden de la Dirección.

ESTUDIO Y RESOLUCION DE LAS PROPUESTAS

Apertura de las propuestas

Art. 28. Las propuestas serán abiertas el día y hora señalados en los avisos correspondientes, y en la siguiente forma:

a) Para los trabajos que se ejecu ten por disposición de la ley 5,757 fuera de las comunas regidas por la ley 4,339, las propuestas se abrirán en la Alcaldía de la comuna en que deben ejecutarse las obras, ante el Alcalde o quien legalmente lo represen te y ante un funcionario de la Dirección.

b) Para los trabajos que se ejecuten en comunas regidas por la ley

4,339, las propuestas serán abiertas en la Intendencia de Santiago, salvo los casos de propuestas de conservación de pavimentos, o que se ejecuten en Poblaciones, las que podrán ser abiertas en la Dirección.

des de obra que figuren en el respectivo Pliego Complementario y formulario en que deben presentarse.

Las variantes o modificaciones que pudieren ofrecer los proponentes, con respecto a la propuesta oficial, se in

En ambos casos podrán asistir los dividualizará sin entrar en detalles. interesados que deseen.

Eliminación de propuestas

Art. 29. No serán consideradas las propuestas que carezcan de los requisitos que exija el presente Reglamento, las leyes y decretos vigentes sobre la materia.

cuenta

en tomarán Tampoco se aquellas propuestas en que, en el mòmento de su apertura, se observe que contengan signos, cifras dudosas o enmendaduras maliciosas, que puedan prestarse a interpretaciones erradas.

Una propuesta no considerada no debe enumerarse en el acta correspondiente y se tendrá por no presentada.

Cuando la deficiencia de la propuesta provenga de omisión involuntaria a juicio de los funcionarios encargados de abrir las propuestas y esta omisión sea subsanable en el acto mismo de la apertura, la propuesta será considerada.

Acta

Art. 30. Del resultado de la apertura de las propuestas se dejará constancia en una Acta que firmarán los funcionarios encargados de su apertura y los interesados que lo deseen.

El acta tendrá los datos necesarios para individualizar cada propuesta; los precios unitarios que en cada una de ellas se ofrezcan según las cantida

En el acta se estamparán las observaciones que se consideren convenientes para esclarecer cualquier duda que pueda ofrecer la interpretación de las ofertas.

Resolución de las propuestas

Art. 31. Las propuestas se presentarán por precios unitarios según el Pliego Complementario y el formulario, y para los efectos del estudio comparativo de ella la Dirección aplicará los precios unitarios de cada propuesta a las cantidades de obras respectivas que figuren en el Pliego Complementario de cada licitación.

La Dirección podrá solicitar propuestas por precio alzado, cuando se trate de ejecución de obras complementarias o anexos de una pavimentación.

Antecedentes para resolver

Art. 32. Para la resolución de las propuestas se atenderá no solamente al menor precio ofrecido en la respectiva propuesta, sino que se tomarán, muy especialmente, en cuenta todos los aspectos técnicos y económicos de cada una de ellas, como asimismo la eficiencia demostrada por el proponente en la ejecución de obras análogas de pavimentación.

El proponente deberá demostrar que ha tenido a su cargo trabajos aná

nanciera.

logos de pavimentación, y deberá in- forma fehaciente su capacidadad fidicar los datos suficientes a fin de poder apreciar la obra ejecutada.

La Dirección para el estudio de las propuestas podrá exigir muestra de los materiales que se proponga usar cada proponente, como asimismo podrá exigir análisis o ensayos de estos materiales. Si el proponente no acompañare, en el plazo que fija la Dirección, las muestras o ensayos que solicite, se entenderá que desiste de su propuesta.

Garantías adicionales

Art. 33. Cuando la propuesta que resultare del precio global más conveniente, corresponda a un contratista que no haya ejecutado otros trabajos a satisfacción de la Dirección, o bien cuando se tenga dudas fundadas, sobre la capacidad financiera de dicho contratista, la Dirección podrá exigir, para informar esa propuesta en tido favorable, que se aumente hasta en un ciento por ciento (100%) la garantía inicial a que se refiere el Art. 19 del Reglamento.

sen

Fraccionamiento de propuestas. Rechazos

Art. 34. Cuando así se establezca en el respectivo Pliego Complementario, podrán fraccionarse las propuestas en caso de que exista igualdad de condiciones técnicas y económicas entre dos o más ofertas y aun en casos de que estas condiciones sean muy semejantes.

Será facultativo desestimar una oferta cuyas condiciones de precio hayan resultado bajas, si a juicio de la Dirección el proponente, por circunstancias de tener otras obras en ejecución, o por otros motivos, no pueda llevar a cabo la obra en las condiciones de eficiencia que se requiere.

En caso de desestimarse una o varias ofertas cuyos precios sean más þajos, es facultativo de la Junta de Pavimentación aceptar las ofertas que sigan en orden ascendente de precios o rechazarlas todas para solicitar nuevas propuestas o para ejecutar los trabajos por administración, si procede.

La Dirección comunicará al proponente la resolución correspondiente, dándole un plazo máximo de diez días Informe y discusión de las propuestas

(10) hábiles a lo menos, para presentar esas garantías adicionales, plazo que se contará desde la fecha en que se compruebe la recepción de la notificación a la comunicación, y si a la expiración del plazo no se hubiere cumplido la exigencia notificada, se entenderá que el proponente desiste de su propuesta para todos los efectos legales y reglamentarios ulteriores.

Asimismo la Dirección podrá exigir a los proponentes que comprueben en

Art. 35. Cuando la propuesta se solicite por acuerdo de la Junta de Pavimentación, la Dirección evacuará informe y en el se establecerá el monto global de las respectivas propuestas, que hayan cumplido con todas las disposiciones reglamentarias para su presentación, y estas cifras globales de monto, formadas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 31 y con los demás antecedentes que la Dirección

haya estimado conveniente considerar, serán la base del estudio para resolver sobre las propuestas.

La Junta resolverá en definitiva tomando como base el informe de la Dirección y los demás antecedentes que puedan allegarse y para su estudio y resolución se ceñirá a las siguientes reglas:

1. La propuesta que, según el estudio de la Dirección, presente el precio global más bajo deberá ser aceptada de acuerdo con el respectivo Plieglo Complementario, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que su precio global sea inferior en un medio por ciento a lo menos a las que le siguen en orden ascendente en precio global.

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b) Que sus precios unitarios hayan sido estudiados en forma que no ofrezcan dudas. Se entenderá que ofrecen dudas cuando hayan precios de costos burdamente falseados equivocados, cuando se hayan toma do cifras de costo ostensiblemente diferentes de los de la realidad en la región y cuando haya operaciones numéricas mal ejecutadas o precios uni tarios o datos omitidos.

c) Que el contratista ofrezca las garantías suficientes de responsabilidad financiera y seriedad comercia! compatibles con la correcta ejecució:: del contrato.

2. Si una propuesta, cumple con la condición a) del N.o 1, pero no cumple con las demás condiciones, podrá ser desechada y en este caso la Junta podrá elegir la propuesta que le sigue en orden ascendente, o rechazar todas las propuestas para pedir una nueva licitación pública ciñéndose ade

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4. Si de la comparación indicada en el número anterior no resultare una preferencia clara para de las propuestas comprendidas entre las que están en la situación indicada, la Dirección para informar y la Junta para resolver considerarán la situación preferente que pueda adquirir algu

na

de las propuestas comparadas agregando a sus montos globales ya considerados, los costos que para cada una resulte de aplicar a cantidades de obras probables, los precios unitarios de las propuestas que hayan sido pedidos como anexos en el formulario correspondiente, es decir aquellos precios que no entraron a formar el precio global que sirvió para la primera comparación.

5. En el caso de que aún la comparación anterior no diere situación de preferencia para una propuesta de aquellas que según la regla 3.o pueden considerarse como semejantes, se considerará como de mejor opción la propuesta que reúna las condiciones siguientes en el orden que se indica.

a) Que pertenezca a un ingeniero chileno, titulado, que haya ejecutado obras análogas a las que se trata de contratar, a satisfacción de la Dirección;

b) Que pertenezca a un contratista no titulado que haya ejecutado obras análogas a las que se trata de contratar y a satisfacción de la Dirección.

c) Que pertenezca a profesional chileno o extranjero aún cuando no haya ejecutado obras análogas para la Dirección, pero que haya constatado su eficiencia, preparación técnica y moral;

d) En igualdad de condiciones tendrá preferencia la propuesta que pertenezca a un proponente chileno, sobre un extranjero;

e) También será causal de preferencia para adjudicar propuestas que estén en igualdad de condiciones, el hecho de pertenecer a un proponente regional, que resida legal y materialmente en la comuna en que se ejecutarán las obras que se trata de con

tratar.

Estas disposicones regirán en cuanto sean aplicables para las propuestas públicas limitadas y privadas.

Aceptación

Art. 36. La resolución respectiva de la Junta de Pavimentación, será comunicada por la Dirección a la Intendencia y Alcaldía correspondientes y a los proponentes favorecidos.

El Intendente dictará decreto de aceptación de la propuesta en conformidad al acuerdo de la Junta de Pavimentación, y este decreto será reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 8. de la ley 5,757, y artículo 46 de la ley 4.339.

Los gastos de escritura a que hubiere lugar, serán de cargo del contratista, quien tendrá la obligación de hacer las tramitaciones del caso, den

tro de un plazo de veinte días a contar desde la fecha de aceptación de la propuesta. Asimismo será de obligación del contratista entregar a la Dirección, una copia autorizada del contrato respectivo.

Las propuestas públicas limitadas y las propuestas privadas se resolverán y aceptarán por la Direción y la resolución correspondiente se entenderá como documento de aceptación de dicha propuesta y se estimará por ambas partes como más valga en derecho. La respectiva resolución deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Papel Sellado, Timbres y Estampillas, en cuanto ésta obliga al contratista y perderá todo valor si el interesado, dentro del plazo de quince días, no procediere a dar cumplimiento a la citada Ley; en estos casos la Dirección podrá llamar a nueva propuesta o adjudicar la propuesta al contratista que tenga la más próxima opción.

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