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Secretarios de las Juntas

Art. 52. Servirán de secretarios de las Juntas de Pavimentación los funcionarios que desempeñen estos cargos en la Intendencia o Gobernación, y como tal será de su obligación:

1. Hacer las citaciones a sesiones que pida la Dirección en conformidad a la resolución del Intendente o Gobernador.

2. Asistir a las sesiones.

3. Redactar las Actas correspondientes.

4. Redactar las comunicaciones, notificaciones y decretos que correspondan en virtud de los acuerdos de las Juntas o de los informes u oficios de la Dirección y darles la tramitación correspondiente; y

5. Llevar un archivo de las actas de la Junta y de los decretos y demás documentos que emanen del Intendente o Gobernador, como Presidente de la Junta de Pavimentación.

Efectos de los acuerdos de las Juntas.

Art. 53. Los acuerdos de las Juntas de Pavimentación, que se refieran a la contratación o a la ejecución de las obras, ampliaciones o modificacio.nes de contratos, tendrán efectos ejecutivos cuando reúnan las siguientes condiciones:

1. Referirse a obras incluídas en programas generales aprobados por la respectiva Municipalidad;

2. Estar comprendida la obra de que se trata dentro del plan aprobado por decreto supremo, cuando así lo exige la ley;

3. Tener informe favorable de la Dirección en cuanto se refiere a las con

diciones técnicas y financieras del trabajo, como asimismo sobre el aspecto legal de la cuestión, y

4. Cumplir el trámite de notifi cación al contratista correspondiente, que debe hacer la Dirección en confor midad al Reglamento.

Pago de obras

Art. 54. La Dirección no podrá efectuar pagos por obras hechas según acuerdos de las Juntas de Pavimentación, si a estos acuerdos faltan algunos de los requisitos indicados en los artículos anteriores.

Para las obras que se efectúen con recursos de pavimentación de una comuna y que signifiquen cobranza inmediata al vecindario en conformidad a la ley, se entenderá cumplida la exigencia del N.o 1 del artículo anterior, cuando la Alcaldía. correspondiente solicite su ejecución, o bien cuando la Alcaldía apruebe un plan o programa propuesto por la Dirección.

Asimismo se entenderá cumplida esta disposición cuando la Municipalidad acuerde tramitar la solicitud al ve

cindario en que se pide la ejecución de obras de pavimentación, aunque en dicha solicitud no se indiquen las características de dicha obra.

Conservación de Pavimentos

Art. 55. La Dirección ejecutará en las comunas en que rijan las disposiciones de la ley 4,339 y ley 5,757, todos aquéllos trabajos que requieran la correcta conservación de las obras de pavimentación ejecutadas sin necesidad de recabar aprobación de las Juntas de Pavimentación ni de las Alcaldías correspondientes.

DE LOS CONTRATOS

Supervigilancia y dirección de las
obras

Art. 56. La dirección técnica de las obras de pavimentación estará a cargo de la Dirección, que constituirá, en cada comuna en que se ejecuten obras, un representante técnico.

El representante de la Dirección procederá de acuerdo con la Alcaldía correspondiente para todo lo que tenga relación:

a) Con la entrega a los contratistas de las calles por pavimentar;

b) Con las líneas y niveles que se deban dar a las calzadas y aceras de las calles que se pavimenten;

c) Con las medidas de orden y de policía que convenga adoptar para la más rápida ejecución y eficiencia de los trabajos; y

d) Para la entrega al tránsito de las calles pavimentadas.

que

Relaciones del contratista con la
Dirección

Art. 57. Los reclamos o solicitudes el contratista desee entablar o tramitar deberá entregarlos por escrito al representante de la Dirección, quien los remitirá informados al Director o al Alcalde respectivo.

Se entenderá que el contratista renuncia a este reclamo si no lo hubiere formulado dentro de quince (15) días después de acaecido el hecho que le pudo dar origen.

Asimismo se entenderá que toda comunicación de la Dirección al contratista ha sido aceptada por éste, cuando dicha comunicación no haya sido observada dentro de los diez días siguien

tes a la fecha en que se entregue en el domicilio del contratista o de su representante.

Iniciación de las obras

Art. 58. Dentro de los sesenta días (60 días) siguientes a la fecha de la escritura a que se refiere el artículo 36, la Dirección comunicará al contratista que puede empezar los trabajos, los que deberán iniciarse dentro de los quince (15) días siguientes a dicha comunicación. Transcurrido este plazo de quince (15) días, sin que los trabajos se hubieren iniciado, el contratista podrá hacerlo después, siempre que la fecha de iniciación quede comprendida dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la escritura, y en este caso, para los efectos de los plazos de ejecución de los trabajos se considerarán éstos, iniciados quince (15) días después de la comunicación de la Dirección.

Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos indicados, quedará de hecho rescindido el contrato y el depósito de garantía pasará a beneficio de la Dirección.

En los casos de escritura pública y de propuesta privada, se indicará en la respectiva resolución la fecha en la cual el contratista debe dar comienzo

su trabajo y si pasado diez días la faena no se inicia se entenderá que el Contratista se desiste de su propuesta y la garantía quedará a beneficio de la Dirección.

Contrato no iniciado

Art. 59. Si transcurrieren los sesenta (60) días, sin que la Dirección indicare al contratista, que puede empe

zar les trabajos, podrá éste pedir la rescisión del contrato, y después de ciento ochenta (180) días quedará de hecho rescindido el contrato y el contratista tendrá derecho a una indemuna indemnización como la indicada en el artículo 13.

Si el contratista no hubiere pedido la rescisión del contrato y recibiera la orden de iniciar los trabajos, estará obligado a hacerlo dentro de los quince (15) días siguientes a esta orden, en las mismas condiciones que si ella hubiere sido dada dentro del plazo de los sesenta (60) días.

Plazo para la ejecución de la obra.

Art. 60. El contratista deberá terminar en cada faena totalmente la pavimentación de la cuadra o sección de la calle que se le haya entregado, según la intensidad de faena que se fije en el Pliego Complementario, sin descontar días de lluvias y festivos.

Para los efectos de llevar el avance de cada faena, se descontará en la primera cuadra de cada calle, para la organización de la misma, seis (6) días.

Demoras en ejecución

Art. 61. Cuando la Municipalidad o las empresas de Tracción, Alumbrado, Agua Potable, etc., necesiten ejecutar trabajos de cualquier especie que sean, en una cuadra en que se hayan iniciados las obras de pavimentación, el contratista estará obligado a permitir dichos trabajos, siempre que elìos no impliquen destrucción de parte del trabajo ejecutado para la pavimenta ción.

En este último caso, si el contratista no se pone de acuerdo con el in

teresado, respecto al valor del trabajo que sea necesario rehacer, la Dirección fijará su monto y, previo deposito hecho por el interesado, dará orden al contratista de permitir la ejecución del trabajo.

Abonos de plazo

Art. 62. Serán de abonos al contratista, para los efectos de la computación del tiempo que haya demorado en la ejecución de las obras, los siguientes plazos:

1. Las que hayan empleado las Municipalidades, las empresas de Tracción, Alumbrado, Agua Potable, etc.. cn ejecutar obras que hayan demorado

estorbado las faenas de pavimentación, después de dada al contratista la orden de iniciar los trabajos;

2. Los tiempos durante los cuales la faena haya estado paralizada por orden de la Dirección o por causa mayor o circunstancias imprevistas que sean calificadas por la Dirección.

Las paralizaciones que puedan experimentar las faenas a consecuencia de! rechazo por la Dirección de materiales no aceptables para la obra, de destrucción y reconstrucción de obras no ejecutadas en buenas condiciones, no autorizan al contratista para pedir prórrogas de plazo, ni son computables para los efectos de los plazos de ejecución, ni dan derecho para pedir indemnizaciones ni rescisión del contra

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de los trabajos, y si esto sucede durante quince o más días, continuos o no, en un espacio de treinta días (30) la Junta de Pavimentación a pedido de la Dirección, podrá decretar la rescisión del contrato.

Si el contratista no atiende las indicaciones de la Dirección, respecto a la organización de su faena en forma que corresponda a la ejecución de los trabajos en los plazos previstos, si recibe frecuentes rechazos de materiales, si no demuestra expedición en dar los niveles, líneas de bombeo y soleras, etc., la Junta de Pavimentación, a pedido de la Dirección, y después de oír las explicaciones del contratista, podrá acordar la rescisión del contrato, y el contratista no podrá alegar derecho alguno por los perjuicios que esta medida le ocasione, ni podrá ejercitar ninguna acción judicial ni extra-judicial con motivo de esta resolución.

En este caso de rescisión solicitada por la Dirección, sólo serán de abono al contratista los metros cuadrados de pavimento concluidos y los metros corridos de soleras colocadas, y no tendrá derecho a abono alguno por los materiales existentes al pie de la obra, los que serán retirados por el contratista dentro del plazo que le señala la Dirección, bajo pena de ser considerados como desperdicios existentes en la vía pública.

En este caso, tampoco serán de abono al contratista la parte de pavimento inconcluso y toda la obra iniciada o en curso de ejecución.

Paralizaciones de la faena

Art. 64. La Dirección se reserva el derecho de ordenar la paralización de

las obras contratadas, cuando así sea necesario por fuerza mayor.

Esta paralización será comunicada al contratista por escrito, a lo menos diez (10) días antes de que deba hacerse efectiva, cuando se trate de una paralización por un tiempo que no se precise o que comprenda un lapso mayor de quince (15) días.

Si la paralización se ordena por plazos menores de quince (15) días, bastará un aviso por escrito al contratista con una semana de anticipación.

Cuando la paralización ordenada por la Dirección exceda de un plazo de sesenta (60) días, el contratista tendrá derecho a pedir la rescisión del

contrato.

Para los casos de rescisión de contrato que se produzcan por causa de lo indicado en el inciso anterior, serán aplicables las disposiciones del artículo 16 del presente Reglamento, y tendrá derecho el contratista a que se pague al precio de compra, demostrado en forma fehaciente el valor de los materiales que haya tenido acumulados para la ejecución de la obra, a la fecha en que se ordenó la paralización.

CANCELACION DE LAS OBRAS Y OBLIGACIONES DE CONSERVACION

Forma de pago

Art. 65. La Dirección cancelará el valor de las obras ejecutadas o suministro de materiales por medio de dos procedimientos: factura corriente y estado de pago, según se indique en el Pliego Complementario de cada propuesta.

Estados de pago

Art. 66. Los Estados de Pago parciales se harán por obra hecha y terminada en conformidad a la serie de precios unitarios de la propuesta que se haya aceptado, y estos Estados de pago se confeccionarán a los menos por cuadras completamente terminadas, libres de todo escombro, salvo el caso de que se trate de trabajos aislados, en los que podrán formularse Estados de pagos menores.

Para los casos de cuadras de longitud mayor que la normal se entenderá que los Estados de Pago se harán por superficies de calzada que correspondan a una cuadra normal. En ningún caso las situaciones de pago se harán por superficies o longitudes menores que las siguientes: en calzadas, ochocientos metros cuadrados (800 m2.); en aceras mil metros cuadrados (1,000mt2.); y en soleras quinientos metros lineales (500 mtl.).

El contratista solicitará oportunamente, por escrito, del representante de la Dirección, la medición de las supeficies de pavimento o longitud de soleras terminadas, de acuerdo con el presente Reglamento y el Pliego Complementario respectivo.

No obstante lo establecido anteriormente, la Dirección podrá tramitar un Estado de Pago por cantidades de obras terminadas, aun cuando no estén retirados los escombros; siempre que a su juicio exista causal para proceder en esa forma y siempre que el contratista dé las garantías suficientes para la terminación del trabajo en la for-. ma reglamentaria.

Datos de un Estado de Pago

Art. 67. El Estado parcial de Pago, confeccionado por el representante de la Dirección, deberá contener los siguientes datos:

a) Las cantidades de obras afectas al contrato ejecutadas desde el comienzo de éste, incluyendo la medida que se practica y su valor, según los precios unitarios del contrato.

b) Las cantidades de obras con su valor correspondiente, según contrato que corresponda a la medición que se practica.

c) El valor correspondiente al Estado de Pago que se tramita.

d) Retención legal del diez por ciento (10%).

e) El saldo, deducida esta retención. f) El valor correspondiente de los materiales que pudieran haberse entregado al contratista, el que se deducirá del saldo indicado en la letra e).

g) El saldo líquido de abono al contratista que es la diferencia entre lo indicado en e) y f) en caso que no proceda la aplicación de multa.

h) La fecha de iniciación de los trabajos y el tiempo transcurrido desde la iniciación de los trabajos, el descuento de tiempo por causales indicadas en este Reglamento y el tiempo de abono al contratista hasta la fecha de la medición.

i) El tiempo que de acuerdo con la intensidad de faena establecida en el Pliego Complementario corresponda a la cantidad de obra totalizada hasta el estado de pago que se tramite inclusive.

j) La constancia de la procedencia o improcedencia de la aplicación de multa por atraso. En caso de que esta

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