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Acta de recepción provisoria Art. 69. Conjuntamente con la medición del estado de pago, se levantará un acta que firmarán el representánte de la Dirección y el contratista, en la cual se dejará constancia de la cantidad de obra que se avalúa en ese estado de pago con su ubicación referida a puntos fijos y de la fecha que la superficie pavimentada será entregada al tránsito. Esta acta se considerará como recepción provisoria de la cantidad de obra hecha.

Los estados de pagos parciales que se formulen por obras hechas, no constituirán en manera alguna la recepción oficial o aprobación de ellas, operación que no se considerará efectuada sino con la recepción definitiva hecha al final del plazo de garantía, de la totalidad de la obra contratada.

Garantías

Art. 70. El contratista responderá de la buena ejecución de las obras du-, rante un plazo de tres (3) años a cinco (5) años, según se indique en el Pliego Complementario de cada petición de propuestas, y en garantía de esta obligación, se le retendrá el diez por ciento del valor de cada estado de pago. Esta retención será canjeable por boleta bancaria, bonos del Estado, bonos garantizados por el Estado o bonos emitidos por instituciones hipotecarias regidas por la ley del año 1855.

Para los efectos del canje de retenciones, los bonos del Estado o garantizados por el Estado, se estimarán al precio de plaza correspondiente al día en que se solicite el canje y los bonos de instituciones regidas por la Ley del año 1855, se estimarán al precio de plaza disminuídos en un diez por ciento (10 %).

Las retenciones serán devueltas a la terminación del plazo de garantía, cuando se trate de trabajos hechos en comunas afectas a la ley 5,757 (Art. 9.) y por partes iguales por cada año del plazo de garantía que transcurra, cuando se trate de trabajos hechos en conformidad a la ley 4,339. Se entenderá que estas devoluciones se efectuarán después de deducidas las cantidades que haya debido emplearse durante esos períodos y por cuenta del contratista, en la reparación de los pavimentos ejecutados.

La Dirección podrá convenir con el contratista, una deducción de las retenciones por entregar que corresponda al valor de los trabajos de conservación que sea necesario hacer.

Canje boleta inicial

Art. 71. La boleta con que el proponente garantizó su propuesta podrá ser canjeada por las retenciones cuando éstas alcancen el valor de aquellas, de modo que en definitiva sólo mantendrá el contratista como garantía una retención igual al diez por ciento (10 %) del monto del trabajo ejecutado.

Conservación de la obra hecha

Art. 72. El contratista tendrá la obligación de mantener el pavimento que ejecute, en perfectas condiciones durante el plazo de garantía, y en caso de que no atienda la reparación de desperfectos a que lo obligue la Dirección, ésta podrá ejecutar las reparaciones por administración o por contrato, girando contra las retenciones del contratista. Es de obligación del contratista reintegrar estos giros en el plazo que le indique la Dirección.

Se entenderá que el pavimento se mantiene en buenas condiciones, cuando no se noten en él grietas no previstas de carácter grave, desnivelaciones, hundimientos, desviaciones de soleras, saltaduras de la brea de junturas en los pavimentos de concreto; saltaduras en la mezcla de fragua en los adoquinados, saltaduras de baldosas en las aceras u otros desperfectos que la técnica y la práctica permitan considerar como reveladores de mala ejecución de la obra, de mala calidad de los materiales empleados o desatención de la obligación de conservación que impone el presente Reglamento.

En cuanto a las obras complementarias (pasos de aguas, puentes, etc.)

ellas se estimarán en mal estado cuando presenten principios de destrucción que demuestren que su ejecución no ha sido cuidadosa y no se ha hecho de acuerdo con las reglas de arte.

No serán de cargo del contratista los desperfectos que se produzcan en las superficies pavimentadas o en las obras anexas, por fuerza mayor, inundaciones, temblores, cataclismos, o por el tránsito en esas superficies de vehículos o animales para los cuales no están destinadas.

Plazos de garantías

Art. 73. El plazo de garantía se entenderá contado desde la fecha media de entrega al tránsito de la superficie pavimentada, las que podrán agruparse en porciones de cuatro mil metros cuadrados (4,000 m2), más o menos, para los efectos de la computación de los plazos o bien por calles.

Se considerará como fecha media, la que diste desde la fecha inicial que será la correspondiente al primer estado de pago, un número de días que se determinará, dividiendo la suma de los productos de las superficies parciales cada estado de pago, por los días transcurridos desde la fecha inicial hasta la del estado del pago correspondiente, por la superficie que está pavimentada.

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Atrasos en la ejecución

Art. 74. En caso de atraso en el avance de las obras de pavimentación indicadas en el Art. 52, se aplicará al contratista una multa por cada día de atraso, cuya cuantía se fijará en el

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La Dirección se reserva la facultad de devolver estas multas al contratista, en caso que haya terminado el contrato dentro del plazo total correspondiente, y a su entera satisfacción.

Toda multa impuesta al contratista por incumplimiento a lo establecido en cobrará el presente Reglamento, se administrativamente, descontándola del estado de pago más cercano a la fecha en que ésta se aplique o girando contra las retenciones o garantías. En igual forma cobrará la Dirección todo trabajo que haya ejecutado por cuenta del contratista y éste estará obligado a reponer las sumas correspondientes necesarias para completar las garantías.

Reposiciones durante el plazo de garantía.

Art. 75. Durante el plazo de garantía, la Dirección podrá exigir al contratista la reposición de todo pavimento que haya sido removido por cualquiera circunstancia, rigiendo para estos casos precios unitarios que no podrán ser superiores a los del contrato aumentados en un cincuenta por ciento (50%).

Recepción definitiva

Art. 76. Terminado un plazo de garantía, el contratista podrá solicitar de la Dirección, que se proceda a la recepción definitiva de las obras. Con este objeto, la Dirección dispondrá que se revisen dichas obras por una

Comisión compuesta por los funcionarios que ésta indique, por un miembro nombrado por la Municipalidad respectiva y por el contratista o su representante legal.

Si el contratista o su representante no concurrieren a la recepción, habiéndosele notificado previamente de la realización de esta diligencia, la

Comisión procederá a repetirla al día siguiente previa notificación; si a esta nueva diligencia no concurrieren el contratista o su representante legal, se tendrá por asistente para los efectos reglamentarios del caso.

En esta visita se dejará constancia de las deficiencias u observaciones que el trabajo merezca.

Si de la visita se dedujere que las obras se encuentran en buenas condiciones de conservación, se procederá a hacer la recepción definitiva de ellas, extendiéndose el acta correspondiente, que será firmada por los miembros de la Comisión nombrada para este objeto, y por el contratista o su representante legal.

Acta de recepción Liquidación del Contrato

Art 77. El acta de recepción definitiva será remitida al intendente por la Dirección, a fin de que se dicte decreto de liquidación del contrato, decreto que será reducido a escritura pública y que firmará el Intendente, el contratista y el alcalde respectivo cuando se trate de trabajos ejecutados de acuerdo con la ley 5,757.

Los gastos de escritura serán de cuenta del contratista, quien deberá remitir una copia autorizada de este documento público a la Dirección, a

fin de que ésta proceda a entregarle el saldo de las retenciones que quedaren después de deducirse los descuentos, multas y demás sanciones que se hayan aplicado y que consten en el decreto de la Intendencia.

Residencia del contratista
Representación

Art. 78. El contratista estará obligado a declarar el lugar de su residencia, y si éste fuere distinto a la ciudad en la cual se ejecutarán las obras, matería del contrato, estará abligado a establecer en ella un represente debidamente autorizado.

Este representante del contratista deberá ser aceptado por la Dirección y corresponderá a él la dirección personal de los trabajos, cuando ésta no sea ejercida por el propio contratista.

La Dirección se reserva el derecho de exigir al contratista el cambio de su representante cuando éste en forma reiterada no atienda las observaciones de la Dirección o manifieste incompetencia, o mala fe en la dirección de las obras.

Para los efectos de los reclamos judiciales que pueda formular el contratista, se entenderá que constituye su domicilio legal en Santiago.

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cuenta para los efectos de la formación de los estados de pago, salvo que por resolución especial y previa justificación de la actitud del contratista, y aceptación de las obras ejecutadas, se ordene su medición.

En toda faena debe existir permanentemente una persona debidamente autorizada por el contratista que esté a cargo de ella y que pueda atender y hacer cumplir las órdenes o instrucciones que dé el personal de la Dirección.

Todo contratista estará obligado a colocar en las faenas letreros en los que indique la suspensión del tránsito y las demás anotaciones que la Dirección crea del caso exigir. Estos letreros deberán ser de material sólido y de construcción estable. Estará también obligado a colocar luces de peligro en los casos de que esta precaución se estime necesaria.

Cumplimiento de diversas leyes

Art. 80. Será de obligación del proponente y contratista el cumplimiento de las leyes de Papel Sellado y Estampillas, como asimismo el de las Leyes Sociales que lo afecten, y la Dirección se reserva el derecho de fiscalizar esta obligación. El contratista responderá de la correcta aplicación de estas leyes no sólo con la garantía de su contrato sino también con los pagos por trabajos ejecutados, que podrán ser retenidos cuando estas leyes o reglamentos no sean cumplidos.

Ordenes de la Dirección

Art. 81. El contratista estará obligado a acatar las órdenes o instrucciones que le imparta la Dirección y

podrá exigirlas por escrito del representante de la Dirección, cuando estime que ellas alteran las bases del contrato o perjudican la eficiencia de la obra.

La Dirección podrá exigir al contratista la separación de empleados u actuación no estime operarios cuya

ajustadas a las normas de seriedad, honradez, eficiencia o buen comportamiento que deben regir en el desarrollo de una faena.

El Ingeniero de la Dirección a cargo de una obra, podrá exigir la paralización del trabajo cuando estime que éste no se lleva a cabo dentro de las normas fijadas, dando cuenta inmediatamente de lo ocurrido a la Dirección, quien resolverá en definitiva.

Terminación de contratos

Art. 82. En caso de fallecimiento del contratista o de disolución de la sociedad constructora, el contrato quedará de hecho rescindido y se procederá a su liquidación de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Para este efecto se considerarán solamente las obras hechas hasta el fallecimiento o disolución de la sociedad, siempre que ellas hayan sido ejecutadas de acuerdo con las normas técnicas y administrativas que rijan para este contrato. No se pagará suma alguna por materiales depositados al pie de la obra.

No obstante la Junta de Pavimentación podrá acordar la continuación del contrato con los herederos del fallecido, o con los sucesores de la sociedad disuelta, si así lo estime conveniente.

EJECUCION DE LAS OBRAS

Horas de trabajo

Art. 83. Las horas de trabajo en las faenas serán fijadas de común acuerdo entre el ingeniero a cargo de las obras o representantes de la Dirección y el contratista, y las horas de trabajo diario, no podrán abarcar más tiempo que el de la jornada normal de trabajo.

Si el contratista desea trabajar fuera de estas horas, deberá pedir autorización correspondiente y enterar e! valor del sobretiempo, que significa el pago de horas extraordinarias de trabajo del personal que fiscaliza las faenas, lo que se fijará en cada caso al considerar la petición del contratista.

Solamente después de aceptada la petición y cumplido lo indicado en el inciso anterior, podrá el contratista trabajar fuera de las horas señaladas, según indica el inciso primero.

Innovaciones, interpretaciones

Art. 84. El contratista no podrá variar en nada las condiciones técnicas y administrativas establecidas en el presente Reglamento y en el Pliego Com-. plementario correspondiente, salvo el caso que para ello esté previamente autorizado por escrito, por la Dirección.

Será de obligación del contratista tomar todas las medidas conducentes a ejecutar las obras, de acuerdo con el presente Reglamento y con el Pliego Complementario correspondiente.

Los planos, perfiles y pliegos de condiciones correspondientes de una

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