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obra, se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas del arte.

Retiro de Materiales

Art. 85. Todo material que la inspección técnica de las obras haya rechazado por estimarlo inadecuado para su empleo en los trabajos, deberá ser retirado por el contratista, antes de las veinticuatro (24) horas de producido el rechazo. La inobservancia de esta disposición autoriza a esta Dirección para efectuar el retiro de esos materiales por cuenta del contratista, descontando el valor de los fletes y demás gastos en que se incurra, del más próximo estado de pago que se confeccione al contratista.

Interrupción del Tránsito

Art. 86. Los depósitos de materiales que el contratista efectúe en las ca

lles, deberán cumplir con las exigencias de no interrumpir el tránsito de vehículos o peatones, salvo en los casos que expresamente para ello se le autorice, de acuerdo con la autoridad comunal. En los trabajos de calzada no será permitido interrumpir el tránsito de peatones en las aceras, y será de obligación del contratista, mantener en ellas una senda libre de materiales y limpia. En caso de que el contratista no atienda esta obligación, podrá la Dirección cumplirla con cargo al contratista, adoptando el mismo procedimiento que se indica en el artículo anterior.

Rodillos

Art. 87. Será de obligación de todo proponente, proveerse de rodillos de

propulsión mecánica, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Dirección podrá facilitar rodillos al contratista para los trabajos de pavimentación, y en este caso, será de cargo del contratista el pago de un arrendamiento diario de rodillo, que se estipulará de común acuerdo, y los gastos de transporte en que se incurriere.

Cuando la Dirección facilite rodillos, será de obligación del contratista, del correcto uso y mantención de la máquina y serán de su cargo los gasdesperfectos. tos en que se incurra por deterioros o

Agua

Art. 88. Será de obligación del contratista, proveerse del agua necesaria para los trabajos, siendo por consiguiente de su cuenta los pagos que procedan por instalación de los dispositivos necesarios para el suministro de agua, como por el consumo de ésta.

En los casos en que sea imposible proveerse de agua potable para la ejecución de las obras, el contratista propondrá a la Dirección la forma de proveerse de este elemento, y sólo podrá utilizar esa provisión cuando le fuere autorizada, previos los estudios y análisis que estime hacer ejecutar la Dirección.

Material en general

Art. 89. En general, los materiales que entren en la confección de un pavimento, deberán ser suministrados por el contratista y la Dirección verificará

la calidad de ellos, de tal modo que no podrán usarse sin autorización expresa. La Dirección podrá analizar o ensayar, por cuenta del contratista, las veces que estime conveniente, los materiales que se empleen en los trabajos. En la misma forma podrá exigir ensayes de pavimentos ejecutados.

La Dirección podrá dictar en cada caso las medidas de orden y seguridad que sean necesarias para garantir la inviolabilidad de los materiales que se empleen en las obras, siempre que así se estime necesario y el contratista estará obligado a acatar estas órdenes. Asimismo será de obligación del contratista acatar las disposiciones que se dicten por la Dirección para asegurar la más correcta y eficiente ejecución de las obras.

Provisión de materiales

Art. 90. Cuando en el respectivo Pliego Complementario así se establezca, la Dirección proporcionará materiales al contratista en la forma y condiciones que en cada caso se deter

mine.

Cuando la Dirección proporcione cemento al contratista, éste deberá establecer en su oferta, en forma fehaciente, el precio del cemento (saco yute o papel), que ha considerado en la formación de sus precios unitarios y este precio deberá ser el de cotización normal de plaza, que obtenga el proponente en compra directa a su proveedor, precio que la Dirección podrá exigir sea comprobado. La Dirección, de acuerdo con el proponente favorecido en las propuestas, determinará las cantidades de este material que entren

por metro cuadrado de pavimento, para mantener la dosificación fijada para su ejecución.

Si el precio a que resultare el cemento, durante el tiempo de vigencia de la propuesta fuera diferente al estipulado por el contratista, en su oferta, se variará el precio por metro cuadrado de calzada, para los efectos de pagos al contratista y de formulación de cuentas a los vecinos, en la proporción que le afecte la variación del precio del cemento que en esa superficie se ha determinado que entra. Cuando la Dirección proporcione materiales al contratista, para las obras, el valor de éstos será descontado de los estados de pago más próximos a la entrega, y a los precios que ha resultado su adquisición, y en la forma de deducir el material realmente empleado en la superficie, cuyo valor se paga.

La Dirección tomará las medidas conducentes a asegurar la correcta conservación de los materiales, y el contratista proporcionará los medios que se le exijan con tal objeto.

Mantención de elementos

Art. 91. Será de obligación y responsabilidad del contratista, durante la ejecución de las obras, la conservación de las piezas y aparatos accesorios de canalizaciones y servicios existentes que se encuentran en las calles por pavimentarse; deberá reponer a su costo toda pieza que se deteriore of extravie, como asimismo reparar los desperfectos que puedan producirse en obras existentes. Si el contratista se negare a hacer éstas, reposición o reparación, lo hará la Dirección con

cargo al contratista, descontando su valor de la primera situación parcial de pago que se confeccione y sin perjuicio de las responsabilidades que le afecten al contratista por el daño originado.

Excavaciones y rellenos

Art. 95. Las excavaciones se harán hasta llegar al nivel necesario para dar cabida al pavimento por ejecutar. En caso de relleno, éste se hará con cascote de cerro o ripio de río,

Vigencia del Reglamento de Obras colocándolo por capas de diez centi

Públicas

Art. 92. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos en conformidad con las disposiciones del Reglamento vigente para la ejecución de obras públicas.

Responsabilidades por perjuicios

Art. 93. Será de responsabilidad exclusiva del contratista, cualquier perjuicio que se produjere a terceros, con motivo de la ejecución de las obras que tiene contratadas, tanto en lo que pueda referirse a destrucción o deterioros de edificios, como en lo que pudiera provenir de cortas de agua, desviaciones, etc., y en general, de cualquiera consecuencia proveniente de la ejecución de las obras.

DISPOSICIONES GENERALES

Replanteo de las obras

Art. 94. El contratista hará el replanteo de las obras, bajo su propia responsabilidad, según las líneas y niveles dados por la Dirección, los que fijará por estacas de fierro relacionadas con el punto de referencia que se le señale y proporcionará los instrumentos y ayudantes necesarios para su verificación.

metros (0.10 m.), regándolas y cilindrándolas convenientemente con el rodillo a vapor hasta dejar una superficie lisa y consistente.

El material necesario lo transportará el contratista de donde crea conveniente, y deberá ser aceptado por la Dirección.

En igual forma se hará el relleno, cuando, por la naturaleza del subsuelo, fuera necesario dar a la excavación mayor profundidad que la prevista para dar cabida al pavimento por ejecu

tar.

Rellenos

Art. 96. Cuando el relleno tenga una altura considerable, podrá emplearse como material de relleno para las capas inferiores, piedras, escombros, etc., en elementos gruesos.

Cuando el terreno natural o el que resulte de una excavación esté constituído por materiales esponjosos o inadecuados, ellos deberán reemplazarse por materiales compactos aceptados por la Dirección.

Cuando en la superficie de un terreno aparezcan rocas, piedras, raíces u otras materias que afecten la homogeneidad de su constitución, el contratista deberá extraer dichos materiales, rellenar y emparejar con material conveniente los huecos que se produzcan. sin derecho a mayor remuneración. En

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los casos de rocas o piedras podrán dejarse estos elementos cuando así lo determine la Dirección.

Compensaciones

Art. 97. El contratista podrá hacer los trabajos de compensación de tierras que crea conveniente, dentro de las calles, para cuya pavimentación tenga orden escrita de la Dirección y siempre que las excavaciones y depósitos provisorios no interrumpan el tránsito.

Cancha o subrasante

Art. 98. Cuando las excavaciones o rellenos tengan los niveles aproximados, se procederá a consolidarlos por medio de rodillo, de modo que íntegramente quede con una densidad uniforme y con un ancho superior al de la faja por pavimentar, a lo menos cuarenta centímetros (0.40 m.) a ambos lados, cuando así lo exija el tipo de pavimento.

La consolidación de la subrasante o cilindro se hará exclusivamente por medio de rodillos mecánicos de peso no inferior a diez toneladas (10) para las obras de calzada. El cilindrado deberá hacerse en forma que sólo se dará por terminado cuando al peso del rodillo no se produzcan ondulaciones ni depresiones sensibles.

En caso de producirse al paso del rodillo movimientos ondulatorios del terreno, sin que se afirme el suelo con dos o tres pasadas, deberá procederse a excavar para reemplazar el material que da esa consistencia inaceptable, por otro apropiado que se consolide.

El perfecto rodillaje es condición fundamental de la ejecución de un pa

vimento, de modo que sólo debe dar se por terminado cuando la inspección técnica de la obra se reciba de la can cha o subrasante.

En cuanto la subrasante tenga la forma aproximada a la que tendrá en definitiva, con gran cuidado y precisión se colocarán las soleras de piedra o moldes longitudinales para construir la calzada, o los cantos superiores de las soleras o de los moldes longitudinales servirán de guía a una cercha máquina niveladora para el trabajo final de la subrasante, para darle el perfil exacto y para apoyar las planillas de las secciones transversales del pavimento y que permita verificar dicha subrasante.

Defectos de canchas

Art. 99. El contratista estará obligado, durante la preparación de la subrasante, a corregir cualquier pequeña diferencia que se manifieste; extraer y quebrar toda piedra mayor de siete centímetros (0.07 m.), para llenar las depresiones con buen material y nivelar y consolidar nuevamente la superficie.

De igual manera se procederá si se manifestaren paños muy arcillosos o pequeñas manchas aisladas.

En el acabado de la subrasante no se tolerarán depresiones que excedan del diez por ciento (10%) del espesor del pavimento y artículos no superiores al cinco por ciento (5%) de dicho espesor.

Adelanto de cancha

Art. 100. El contratista mantendrá un adelanto de un día a lo menos de

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Art. 101. La Dirección fijará los niveles necesarios para la ejecución de las obras y para la determinación de estos niveles se tomará en cuenta que la acera deba quedar con una pendiente transversal, bajando desde la línea de edificios hacia la calzada que se indicará en el Pliego Complementario, que corresponda al trabajo por ejecutar.

En general se procurará que la pendiente longitudinal sea uniforme dentro de una misma cuadra. La cancha deberá quedar convenientemente regada, pisoneada y uniformemente consolidada.

PAVIMENTOS DE CALZADA

Concretos

Pavimentos de concreto

Art. 102. La Dirección General de Pavimentación podrá considerar en las peticiones de propuestas, los tipos de pavimentos de calzadas de concreto que se indican a continua

ción, sin perjuicio de las modificaciones que a estos tipos le hagan los respectivos pliegos complementarios y de la forma especial que se adopte en los planos.

Calzada tipo I

Art. 103. Sobre la cancha ejecutada conforme a los artículos 98 al 101 inclusive y recibida conforme por la Dirección, se colocará una capa de rodadura tipo I, que consiste en una losa de concreto de un espesor de quince centímetros (0.15 m.) al centro y de veintitrés centímetros (0.23 m.) en los extremos de su sección transversal; llevará en cada uno de estos extremos soleras de concreto de la forma y dimensiones que indiquen los planos, ancladas al pavimento por medio de horquillas de fierro de un cuarto de pulgada (11⁄4").

El ancho total de la zona concretada comprenderá, además del ancho de la calzada, una fafa a cada lado, que debe dar el ancho de la base de la solera, según indiquen los planos. La solera está formada por una sección de concreto que se construye encima de los bordes de la calzada y para asegurar la unión de calzada y solera en la parte de la superficie de aquella que recibirá la solera, se debe dejar aspe ridades que garanticen la buena unión de los dos concretos.

Para ejecutar el concreto de la calzada tipo I se requiere el uso de moldes en los extremos laterales; estos moldes serán de preferencia de fierro, podrán usarse de madera a lo menos de dos pulgadas (2") de espesor y serán de naturaleza y sección aprobadas por la Dirección. Se colocarán so

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