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Fabricación del hormigón.

dad y consistencia

Plastici migón de modo que el avance de la calzada sea igual en todo el ancho del paño de trabajo y espesor de las losas y comprimiendo con pequeños golpes en las orillas de las junturas a fin de evitar los huecos. Esta compresión debe ser especialmente ejecutada en las proximidades de tapas que puedan quedar en las calzadas.

Art. 117. La fabricación del concreto para la calzada se hará exclusivamente por medios mecánicos, la mezcla de los materiales se hará usando una mezcladora intermitente, de gran solidez y de una capacidad adecuada a juicio de la Dirección y provista de los dispositivos y elementos que sean necesarios.

El contratista propondrá el tipo que debe usarse, conjuntamente con los precios de su oferta.

La cantidad de agua que se use será la necesaria para que resulte un producto plástico de consistencia uniforme para todas las cargas y cuando este producto sea depositado sobre la subrasante, deberá manifestar tendencia a asentarse lentamente y a escurrir en las orillas.

Al asentarse cada carga, el block del material debe manifestarse embebido con mortero y su consistencia y

El hormigón ya preparado debe transportarse a la obra en el menor tiempo posible y tomando toda clase de precauciones a fin de evitar pérdidas de mortero o líquido rico en cemento. No podrá emplearse concreto después de los treinta minutos (30') de preparado.

El concreto se extenderá en la cancha en la forma indicada, la que deberá previamente regarse, de modo que quede lo suficientemente mojada. a fin de evitar que el agua del concreto necesaria para su fraguado sea absorbida por el terreno.

plasticidad debe ser tal que no debe Compresión y pulimento de la superobservarse exceso de agua.

Como es esencial mantener el grado de consistencia del concreto, el producto elaborado se someterá, cuando lo estime necesario la Dirección, a ensayos de asentamiento, que serán de cargo del contratista.

El hormigón deberá acusar una resistencia mínima a la ruptura por compresión, de doscientos kilos por centímetro cuadrado (200 kgs. por cm2.) a los veintiocho (28) días de fabricado.

Concretadura de la calzada

Art. 118. En general, la concretadura debe hacerse extendiendo el hor

ficie

Art. 119. El hormigón depositado sobre la subrasante, limpia, suficientemente alisada y húmeda, se aplanará y se le dejará con un espesor superior en un centímetro (0.01 m.) al definitivo, después de hecho el pisoneo y aplanadura a continuación y para completar el pisoneo de la superficie pavimentada por medio de una cerchapisón que tendrá la forma exacta del galibo de la calzada, la que, al golpear, debe asentarse íntegramente sobre el hormigón. En las partes en que la cerchapisón al golpear no comprima el material, deberá procederse a

rellenar ese bajo con material excedente hasta que sea comprimido por la cercha.

Terminado el pisoneo con la cercha, se procederá a efectuar el pulimento de la superficie con patachos, planas o rodillos livianos y, finalmente, con una huincha de cuero o de o de goma, manejada desde el exterior de la zona concretada.

Estas operaciones se harán por medios mecánicos o a mano, pero en todo caso en forma adecuada y a satisfacción de la Dirección y tomando especiales precauciones para el pulimento en las cercanías de las soleras y en las junturas, a fin de eliminar los futuros golpes que pueda presentar el pavimento al paso de los vehículos.

Protección de la superficie

Art. 120. Tan pronto sea posible, después que haya terminado la operación del afinado de la superficie, se cubrirá el concreto con carpas de forma conveniente, mantenidas por medio de cerchas apoyadas en las soleras o en el exterior. Estas carpas permitirán el aireo de la superficie pavimentada y serán constituídas por materiales apropiados a juicio de la Dirección.

Endurecido suficientemente el hormigón, se quitarán las carpas antes de las diez de la mañana siguiente a la colocación del concreto y se reemplazarán por una capa de tierra arcillosa de unos cinco centímetros (0.05 m.) de espesor, que se mantendrá constantemente húmeda por medio de riegos diarios, durante un período de veinticinco días consecutivos hasta dos (2) veces al día. La capa de tierra se man

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tendrá sobre la superficie del pavimento, por lo menos durante veinte (20) días, desde la fecha de su aplicación.

Se podrá substituir la capa de tierra mojada por una capa de agua que se retendrá durante veinticinco días (25), en la superficie, por medio de diques de tierra. Esta capa de agua se renovará oportunamente para impedir su descomposición.

Si la Dirección lo exige como complemento, y después del período de inundación, se extenderá una capa de arena o de tierra que se mantendrá húmeda. La calzada recién pavimentada deberá permanecer inaccesible al tránsito por lo menos veinticinco días (25), siendo de obligación del contratista tomar las medidas de seguridad que garanticen esta inaccesibilidad.

Composición del concreto

Dosificación del concreto

Art. 121. La Dirección podrá usar para la fabricación del concreto en calzadas las siguientes dosificaciones, según se indique en el Pliego Complementario respectivo:

Dosificación "A"

Cemento Portland, trescientos sesenta kilos (360 kgs.).

Arena lavada, cuatrocientos ochenta litros (480 lts.)

Material pétreo, ochocientos cuarenta litros (840 lts.)

Esta dosificación se empleará siempre que el pavimento por ejecutar comprenda calles de tránsito intenso y siempre que el material pétreo sea for

mado por ripio de río, redondo, lavado, obtenido de pozos en tierra o de bancos de ríos.

Dosificación "B"

Cemento Portland, trescientos cuarenta kilos (340 kgs.)

Arena lavada, cuatrocientos ochenta litros (480 lts.)

Material pétreo, ochocientos cuarenta litros (840 lts.)

Esta dosificación podrá usarse para calzadas de tránsito mediano y para aquellos concretos en que el material pétreo esté formado por chancado de canteras o productos de la trituración de piedras de río, con exclusión del empleo de piedra de río o de pozo, sin quebrar.

Dosificación "C"

Cemento Portland, trescientos veinte kilos (320 kgs.)

Arena lavada, cuatrocientos ochenta litros (480 lts.)

Chancado, ochocientos cuarenta litros (840 lts.)

Dosificación "D"

Cemento Portland, trescientos kilos (300 kgs.)

Arena lavada, cuatrocientos ochenta litros (480 lts.)

Chancado, ochocientos cuarenta litros (840 lts.)

Las dosificaciones "C" y "D" sólo se emplearán en aquellos pavimentos que correspondan a calles residenciales y que en su composición sólo puede entrar como material pétreo el chancado de canteras.

Casos especiales

Art. 122. La Dirección podrá ordenar la ejecución de dispositivos especiales de refuerzos cuando la subrasante no presente las condiciones de homogeneidad y resistencia que se estime necesaria para resistir el pavimento. Las disposiciones de refuerzos podrán consistir en armaduras de la losa según indicaciones que oportunamente se impartirán, en aumento de espesor del concreto o en cualquier otro dispositivo que se estime conveniente, como modificaciones de las dosificaciones.

Igual disposición se podrá adoptar para zonas en que se prevea alguna particularidad de tránsito que así lo requiera.

El mayor costo que signifiquen estas variaciones en las bases o condiciones establecidas en el Pliego Complementario, será convenido por escrito en cada caso, con el contratista y estimado como obra complementaria, para los efectos de la formulación de cuentas a los vecinos.

Concreto

Art. 123. El concreto que se use en la confección de las calzadas y soleras rectas, será preparado exclusivamente a máquina y tendrá alguna de las dosificaciones indicadas en el ar tículo 121.

Las proporciones prácticas derivadas de las proporciones teóricas que lleguen a usarse en vista de la capacidad de la betonera será función del peso de unidades completas del cemento que se use, saco o barril. Las medidas serán dadas por la capacidad

de cajones determinados previamente, siempre que la Dirección lo exija o por números de carretillas de capaci-dades conocidas.

Cemento

Art. 124. Deberá usarse cemento Portland nacional que garantice cumplir con las exigencias del Reglamento de Obras Públicas y el Pliego de Normas Chilenas para la aceptación del Cemento Portland en las obras públicas, aprobado por decreto N.o 135, de 2 de Febrero de 1932, del Ministerio de Fomento.

Es de responsabilidad del contratista garantir a satisfacción de la Dirección, la inviolabilidad del cemento y cualquiera duda sobre su origen, falta de cuidado, etc., será suficiente para exigir el retiro de la faena de todo el material afectado.

Arena

Art. 125. La arena que se emplee en las obras debe ser gruesa, de granos duros y desiguales, estar exenta de sales químicas y materias orgánicas, limpia, libre de tierra, cieno y otras substancias extrañas. No se admitirá en ningún caso arena fina uniforme y la cantidad de arcilla no podrá ser superior a un siete por ciento en peso (7%).

Tanto la arena como la piedra podrán ser sometidas a pruebas de laboratorio o ensayos, cuando la Dirección lo exija, y la arena deberá satisfacer las siguientes exigencias:

a) Pasar por un tamiz de agujeros circulares de un cuarto de pulgada no menos del noventa y cinco por ciento (95%).

b) Pasar por un tamiz de veinte mallas (2) por pulgada lineal de treinta y cinco a setenta por ciento (35 a 70%).

c) Pasar por un tamiz de cincuenta (50) mallas por pulgada lineal, no más del veinte por ciento (20%).

d) Pasar por un tamiz de cien (100) mallas por pulgada lineal, no más del cinco por ciento (5%).

La Dirección podrá prohibir el empleo de arenas de fuentes conocidas como de mala calidad.

Material pétreo

Art. 126. El material pétreo que entra a formar parte del esqueleto de un concreto podrá estar constituído según se indique en el respectivo Pliego Complementario por los siguientes ele

mentos:

A) Chancado de Canteras.-Se entiende por chancado de canteras el producto de la trituración a máquina o a mano de piedras provenientes de canteras aceptadas por la Dirección.

Estas piedras deberán ser sanas y de clase no inferior a las denominadas comúnmente piedra azul, a la de mosca, o bien de granito, pórfido, andesita, basalto, etc.

B) Piedra redonda chancada.-Es el producto de la trituración de piedra proveniente del acarreo de ríos o esteros o de pozos de lastres, aceptado por la Dirección y cuya composición sea de naturaleza tal que garantice su dureza a juicio de la Dirección.

En material de esta naturaleza no se aceptará un porcentaje mayor del diez por ciento (10%) en volumen de piedrecillas que no hayan sido trituradas. Cuando este porcentaje sea

mayor que el indicado, este material pétreo se considerará simplemente como piedra de río o ripio harneado.

C) Ripio de río. Se entiende por ripio de río el material pétreo proveniente de bancos de río o esteros, o de pozos de lastre, que se emplee sin más preparación que el harneado para su reglamentaria composición granulométrica y su lavado cuando proceda. Este material deberá cumplir con las condiciones exigidas sobre calidad de la piedra y en todo caso deberá ser aceptado por la Dirección, antes de emplearlo.

Condiciones generales del material

pétreo

Art. 127. Los elementos pétreos que se emplean en la preparación de los concretos deberán ser duros, limpios, formados por elementos desiguales, libres de tierra, cieno, materias calizas, vegetales o animales, deberán estar en absoluto exentos de sales químicas y materias extrañas. El material deberá harnearse para quitarle la arena, polvo de cantera, tierra y partículas menores que la dimensión mínima que se indica en el cuadro de composición granulométrica que se detalla a continuación:

Las dimensiones normales del elemento pétreo será la comprendida entre cinco milímetros (0,005 m.) y cinco centímetros (0,05 m.) como máxi

mo.

En las obras no deberá haber tolerancia alguna en la dimensión máxima para el elemento pétreo.

La composición granulométrica se procurará en la siguiente forma:

a) Pasar por una criba con orificios

circulares de dos pulgadas (2") ciento por ciento (100%).

b) Pasar por una criba de orificios circulares de una pulgada (1") no menos del cincuenta por ciento (50%).

c) Pasar por una criba con orificios circulares de media pulgada (1⁄2") no más del treinta por ciento (30%).

d) Pasar por una criba con orificios de un cuarto de pulgada (1⁄4") no mús del cinco por ciento (5%).

Agua

Art. 128. El agua que se emplee en el concreto debe ser limpia, clara y dulce, sin aceites, ácidos, álcalis o substancias vegetales o animales en suspensión o disolución.

De preferencia se empleará agua potable, siendo de cargo del contratista su obtención.

ADOQUINADO

Calzadas de adoquín sobre concreto. -Formas.

Art. 129. Consiste este pavimento en una capa de rodadura de adoquín, construído de acuerdo con las normas que se darán más adelante, asentado sobre una capa de concreto, con una mezcla de asiento para constituir el conjunto monolítico.

Concreto de base

Art. 130. Sobre la cancha preparada en las condiciones indicadas en los artículos 98 al 100 inclusive y recibidas por la Dirección, se colocará el con creto de base, que tendrá diez centímetros (0.10 m.) de espesor.

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