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El concreto será fabricado a máquina o a mano, sobre planchas de fierro o tablones de madera, en las condiciones que se indican en los artículos 117 y 118. El concreto así fabricado se colocará sobre una parte de concreto ya colocado, de donde se llevará suavemente al lugar que debe ocupar; en seguida será emparejado, para dar a su superficie la forma correspondiente al bombeo de la calzada, pisoneándose convenientemente hasta que el concreto sude. Antes de que el concreto haya fraguado se procederá al relleno de los intersticios que puedan quedar entre las piedras, con mezcla de cemento bastante aguada, en la cantidad que sea necesario, a juicio de la Dirección. Esta mezcla debe mojarse por pequeñas cantidades en el momento de su colocación. El concreto deberá cumplir con las condiciones exigidas para la fabricación en los artículos pertinentes de estas

normas.

Comenzada la fragua del concreto y a fin de evitar que se reseque la superficie, se regará diariamente el número de veces que ordene la Dirección.

En tiempo caluroso y siempre que la Dirección lo estime conveniente, se cubrirá la superficie del concreto con una capa de arena, que se mantendrá mojada y que se retirará antes de continuar el trabajo.

El concreto de base llevará la siguiente dosificación:

Cemento, doscientos kilos (200 kilos).

Arena gruesa lavada, seiscientos litros (600 Its.)

Piedra chancada, mil litros (1,000 its.)

Colocación de adoquines

Art. 131. Los adoquines quedarán asentados sobre el concreto, interponiéndose entre éste y aquéllos una base de mezcla de cemento, que se llama mezcla de asiento, de quince milímetros (0,015 m.) de espesor, más o menos, que se colocará en seco y que sirve para clavar los adoquines y compensar las desigualdades de altura que éstos puedan tener. Esta mezcla será de cien kilos (100 kgs.) de cemento, por doscientos litros (200 lts.) de: arena gruesa lavada.

Las hileras serán perpendiculares a. las soleras y en cada una los adoquines deben ser de un mismo ancho. Estos se colocarán de manera que las junturas entre uno y otro, así como entre dos hileras consecutivas, sean estrechas, no excedan de un centímetro (0,01 m) y formen trabas en las hileras contiguas. La traba será tal que a las junturas perpendiculares a las hileras correspondan al centro de los: adoquines de las hileras contiguas y se podrá aceptar como máximo de tolerancia en la desviación de las junturas hasta un tercio del largo de un elemento.

En los cruzamientos de las calles, las hileras se colocarán diagonalmente (hojas de palma) cuando así se ordenen por la Dirección.

Tolerancias

Art. 132. Será facultativo de la Dirección tolerar que en las tres o cuatro filas de adoquines más próximos a las soleras se puedan colocar elementos: que no cumplan exactamente con los requisitos que en este Reglamento se

exigen. Esa tolerancia podrá tenerse respecto a elementos que no tengan sus dimensiones, o sus caras, como se prescribe, pero en ningún caso respecto a los que tengan muestras de fallas de constitución que puedan significar falta de resistencia, desgaste excesivo u otro defecto de carácter grave.

Rellenos de las junturas.

No se aceptará que esta mezcla se fabrique directamente sobre el adoquinado ya concluído, ni que la mezcla sea arrastrada con escobas en largos trayectos.

El relleno deberá quedar completamente terminado antes de veinte minutos (20) después de fabricada la mezcla de relleno y dentro de la hora Pisonaje siguiente a la fabricación de la mezcla de asiento.

Art. 133. Después de colocados los adoquines en la forma y con las precauciones fijadas en el artículo anterior, se procederá a regar las superficies, a fin de que esta agua penetre en la juntura y sea capaz de hacer la fragua de la mezcla de asiento. Antes de desparramar la mezcla de fragua deberá verificarse por medio de la levantadura de algunos adoquines, que la mezcla de asiento ha recibido el agua suficiente para la fragua. Hecho esto se procederá al relleno de las junturas, el cual será ejecutado con una mezcla de un kilo (1 kg.) de cemento por un litro (1 lt.) de arena colocada suficientemente líquida para que llene completamente los huecos de dichas junturas y en cantidad tal que rebalse a la superficie del adoquinado. En seguida se pisoneará suavemente con un pisón liviano de madera, de base cuadrada, de veinte centímetros (20 cm.) de lado y cuyo peso sea aproximadamente de ocho kilos (8 kgs.) con lo cual se asentará la mezcla contenida en las junturas. Se agrega mezcla y se repite el pisonaje hasta que la mezcla no descienda.

La mezcla será bien batida y se fabricará en pequeñas cantidades en bateas y en ellas se trasladará al lugar de su empleo.

Una vez terminado este relleno, se cubrirá la superficie adoquinada con una capa de arena mojada de dos centímetros (0,02 m.) de espesor a lo menos, la que deberá regarse cuantas veces lo estime conveniente la Dirección.

Adoquinado sobre macadam hidráulico

Art. 134. Sobre la cancha o subrasante, debidamente ejecutada como se indica en los artículos 98 al 100 inclusives, y recibida por la Dirección, se extenderá una capa de chancado grueso o lajilla, cuyo tamaño no sea mayor de siete centímetros. Esta capa de chancado o lajilla a la cual se le agregará una cantidad de arena arcillosa, en forma de recebo, para que quede una superficie compacta, sin intersticios; deberá regarse y cilindrarse has ta que quede completamente consolidada, sin presentar ondulaciones ni oleajes al paso del rodillo.

El chancado o lajilla se colocará sobre la cancha o subrasante, en forma que después de consolidada, tenga un espesor uniforme de siete centímetros (0,07 m.)

El cilindrado final, es decir las últimas pasadas hechas con el rodillo

sobre el macadam hidráulico ya consolidado, debe hacerse con una cantidad de riego tal que al paso del rodidillo la superficie consolidada vierta el caldo terroso sobrante del fraguado profundo de la capa.

La superficie del macadam hidráulico debe llevar el bombeo que indique el plano y Pliego Complementario correspondiente.

En la confección del macadam hidráulico podrá usarse ripio redondo de pozo o de río, el que puede contener hasta un veinticinco por ciento (25%) de arcilla o arena arcillosa. Los elementos pétreos de este material podrán tener una dimensión de ocho centímetros (0,08 m.)

Bases de asiento

Art. 135. Sobre el macadam hidráulico ejecutado como lo indica el artículo anterior y aceptado por la Dirección, se colocará una capa de arena, que puede ser arcillosa, de más o menos cinco centímetros (0,05 m.), la que se regará y pisoneará suficientemente antes de proceder a la colocación de los adoquines.

Colocación de los adoquines

Art. 136. Respecto de la colocación de los adoquines, rigen las disposiciones del artículo 131 del presente Reglamento.

Relleno de junturas

Art. 137. Una vez colocados los adoquines sobre la capa de arena, se procederá al relleno de las junturas

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Art. 139. Este adoquinado consis te en un pavimento que se construye en idénticas condiciones a las indicacadas en el artículo 134 y 137 inclusive, hasta dejar colocados los adoquines.

El relleno de las junturas entre los adoquines se hará con una mezcla de material bituminoso nacional o importado, en frío o en caliente, según determine en cada caso el Pliego Complementario de la propuesta respectiva. La embreadura de las junturas de los adoquines se hará después de un

cilindrado completo de la superficie adoquinada, la que debe presentar el perfil exacto previsto para el pavi

mento.

Adoquines

Art 140. Los adoquines que se empleen en los trabajos de pavimentación deberán ser de piedra sana, homogénea, de la llamada comúnmente piedra azul, a la de mosca, o bien de granito, pórfido, basalto, endesita o de otra roca previamente aceptada por la Dirección. Las caras de sus elementos serán parejas, sin salientes ni entrantes, y sus aristas vivas, su cara superior deberá ser perfectamente pareja, rectangular y su cara inferior sensiblemente rectangular y de dimensiones no inferiores en más de dos centímetros (0,02 m.) a la de la cara superior.

Los adoquines nuevos podrán ser de dos clases. Se considerarán como de primera clase los que, además de cumplir con las condiciones generales ya indicadas, tengan las siguientes di

mensiones:

Largo: de 0,18 m. a 0,24 m. Ancho: de 0,14 m. a 0,16 m. Alto: de 0,09 m. a 0,11 m. Se aceptará una tolerancia máxima de dos centímetros (0,02 m.) en sus dimensiones de la cara superior y sólo de un centímetro (0,01 m.) en su al

tura.

Se considerarán como adoquines de segunda clase aquellos que cumpliendo con las condiciones generales esta blecidas, no tienen las dimensiones que, como mínimo, se han indicado para los adoquines de primera clase. En los adoquines de segunda clase

se exigirá la misma altura mínima que los adoquines de primera clase. En el respectivo Pliego Complementario se fijarán las dimensiones mínimas aceptables para los adoquines de segunda clase.

Adoquines de segundo uso y recanteados

Art. 141. Podrán ejecutarse trabajos de pavimentación de adoquinado sobre concreto o sobre macadam, utilizando adoquines existentes, sea que ellos se empleen en las mismas condiciones en que se encuentran o que se les recantee según se indique en el respectivo Pliego Complementario.

El recanteo de los adoquines consistirá en volverles a dejar su cara superior pareja cuando ella demuestre boleo producido por desgaste del tránsito. El adoquín recanteado presentará sus caras parejas, sin salientes y entrantes, y sus dimensiones serán las que resulten de la recanteadura pero se exigirán dimensiones mínimas compatibles con la buena ejecución de la obra, la que en cada caso determinará la Dirección.

Cuando se trate de adoquinado sobre base de concreto, el adoquín recanteado o de segundo uso deberá ser previamente lavado escobillado, siempre que así lo determine la Di

rección.

El contratista que, de acuerdo con su contrato, emplea adoquín de segundo uso o recanteado, será responsable de los adoquines que se le entreguen por la Dirección, ya sea que se encuentren colocados en las calles o arrumados en depósitos; al efecto, dará recibo de los adoquines que se le

entreguen, los que él puede contar a su costo; quedará a su cuidado y vigilancia evitar todo extravío y deberá devolver a los sitios que la Dirección le indique, los que resulten inaprovechables para recanteo, los que, sumados con los recanteados, deben formar el total de los adoquines por el recibidos.

Los adoquines que falten los pagará el contratista al precio que se indique en el Pliego Complementario, y este pago se le descontará al contratista de la situación de pago o del depósito de garantía.

Dimensiones para el adoquinado que

no sea sobre concreto.

Art. 142. Para los pavimentos que se ejecuten en adoquinados que no sean sobre concreto podrán fijarse en el respectivo Pliego Complementario otras dimensiones distintas a las indicadas en el artículo 140.

Pavimento de laja sobre concreto

Art. 143. Sobre la cancha o'subrasante ejecutada según los artículos 98 al 100 inclusive, se colocará una capa de concreto de 10 a 12 centímetros (0,10 a 0,12 m.) de espesor, según se indique en el Pliego Complementario, en idénticas condiciones que la indicada en el artículo 130 para el adoquín sobre concreto.

Capa de asiento

Art. 144. Sobre la capa de concreto, fabricado como se indica en el artículo anterior, se colocará una capa de asiento para el clavado de la cubierta de laja, que será formado por: Cemento, cien kilos (100 kgs.)

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Esta mezcla de asiento deberá ser colocada humedecida en la forma que indique la Dirección.

La laja no debe asentar directamen te en el concreto base, debiendo quedar a lo menos uno y medio centímetro (0,15 m.) de la mezcla de asiento antedicha, entre la parte inferior de la laja y el concreto.

La colocación de las lajas podrá hacerse arrastrando las lajas para colocarlas contra las contiguas, de modo que la mezcla de asiento antes descrita suba, rellenando parte de los huecos o junturas, hasta cierta altura en tal forma que siempre dé una altura libre de juntura de siete centímetros (0,07 m.), la que será rellenada con la mezcla de fraguado ejecutada cuidadosamente con las precauciones que se detallan en el artículo 133.

Lajas

Art. 145. Se entiende por laja un trozo de roca granítica de la misma clase de piedras que se acepten en los adoquines; ese trozo de piedra podrá tener sus caras más o menos irregulares y disparejas, pero deberá presentar una cara sensiblemente pareja, que será la que quede formando la superficie superior del rodado.

Dimensiones: altura O dimensión normal a la superficie de concreto: máxima, quince centímetros (0,15 m.) y mínima once centímetros (0,11 m.)

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