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llo de cinco (5) a ocho (8) toneladas, debiendo la capa encontrarse firme mente consolidada antes de efectuarse el riego, que deberá ser lo más uniforme posible, y empleando seis (6) litros de "Colas" por metro cuadrado.

La primera tarrada se vierte en una faja longitudinal a lo largo de la parte exterior de la calzada. El resto de la superficie se trata en seguida echando sobre ellas fajas longitudinales, comenzando desde el centro de la calzada, hacia los lados. Tan pronto como se ha penetrado una parte suficiente de la superficie y antes que la emulsión haya tenido tiempo para quebrarse, se esparce gravilla de tres octavos de pulgada (3/8") sobre la superficie, en cantidad suficiente para rellenar todos los intersticios, pero sin que sobre material.

Capa final. Es conveniente dejar la superficie penetrada durante más o menos siete (7) días, permitiendo que mientras tanto haya tránsito por ellas antes de aplicar la capa final. La aplicación se hace en una forma similar a la penetración, pero sólo se necesita un litro de Colas por metro cuadrado, más o menos. Después que sea aplicado el Colas y antes de que la emulsión se quiebre, se esparce gravilla de tres octavos de pulgada (38") uniformemente a razón de un metro cúbico (1m3) por cien metros cuadrados (100), cilindrándose con rodillo. de cuatro (4) a cinco (5) toneladas. Puede permitirse el tránsito sobre la superficie de la calzada, tratada con Colas inmediatamente después que se haya aplicado y cilindrado la gravilla. Es esencial que la superficie sea limpiada antes de que se aplique la capa final.

Se exigirá al contratista la garantía de que el material que emplea es el indicado por la firma productora o importadora de Colas.

Materiales

Art. 156. El chancado que se emplee en los distintos tipos de pavimentos y en las diferentes etapas de su ejecución deberá provenir de la trituración de rocas duras, graníticas, cuarzosas o de otros orígenes cuya dureza y resistencia sea aceptada por la Dirección y debe ser exento de tierras. y materias extrañas y harneado convenientemente antes de su uso.

Cilindrado

Art. 157. El cilindrado que establece el presente Reglamento para los diferentes períodos de ejecución de los trabajos, se hará de manera que en una pasada de rodillo se cubra la mitad de la zona cilindrada en la pasada anterior y así sucesivamente hasta enterar el ancho de la calzada.

Condición general

Art. 158. Es condición fundamental para la buena ejecución de los pavimentos bituminosos por penetración, la uniformidad en el riego de bitumen. En lo posible se usarán dispositivos que garanticen la uniformidad de estos riegos y su penetración conveniente (máquinas especiales). La Dirección podrá aceptar el riego a mano, con regadoras especiales, exigiendo en la mejor forma que sea posible esta uniformidad de riego.

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disposiciones establecidas en los artículos pertinentes del presente Reglamento con las modificaciones que puedan contener los Pliegos Complementarios correspondientes.

En los casos en que el concreto asfáltico se coloque sobre una base de concreto, se le dará a este concreto de base una superficie suficientemente áspera o rugosa en forma de asegurar la mayor adherencia posible entre la capa de rodadura y su base.

Cuando una carpeta de concreto asfáltico se coloque sobre pavimentos existentes, formará parte del trabajo de colocación de la carpeta asfáltica, dar al antiguo pavimento la aspereza o rugosidad a que se refiere el inciso anterior, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección o que se haya especificado en el respectivo Pliego Complementario.

Capa de rodadura

Art. 162. La capa de rodadura de un pavimento asfáltico puede ejecu tarse substancialmente, en la siguiente forma:

a) En una sola capa, pudiendo el aglutinante bituminoso provenir de la destilación de petróleo (bitumen) o de destilación de carbón (brea). La capa de rodadura en estos casos, deberá tener un espesor de cinco centímetros (0,05 m.), con una tolerancia de un centímetro (0,01 m.) en mayor espesor.

b) En dos capas, pudiendo ser las dos con aglutinante de bitumen o bien la inferior con aglutinante de brea y la superior con aglutinante de bitumen. Para esta clase de pavimentos, cada capa deberá tener a lo menos un

espesor de dos centímetros y medio
(0,025 m.)

c) También se podrá construir este
pavimento con una capa de concreto
asfáltico de cualquiera de los tipos ex-
presados anteriormente, cubriendo la
superficie del concreto asfáltico con un
riego bituminoso por penetración. Pa-
ra estos casos, el espesor de la cubier-
ta asfáltica no podrá ser menor de cua-
tro centímetros (0,04 m.)

Los espesores anteriormente cita-
dos, para cualquier tipo de pavimen-
to de concreto asfáltico, se entende-
rán para después que la superficie que
de defintivamente cilindrada. Corres-
ponderá por lo tanto, al contratista
prever la comprensión del material,
para el efecto de dejarlo primitiva-
mente de mayor espesor.

Maquinarias

Art. 163. Los pavimentos de con-
creto asfáltico deberán elaborarse en
plantas que fundamentalmente deben
disponer de desecadores clasificado-
res o mezcladoras de materiales, se-
gún tipo que en cada caso propondrá
el contratista y que no podrá usar sin
la aprobación de la Dirección.

Para la aceptación de los tipos de
maquinarias propuestos por el contra-
tista, la Dirección tendrá en cuenta
que deben reunir las siguientes carac-
terísticas:

a) El mezclador no recibirá acción
directa del fuego.

b) La temperatura de los materia-
les que entran en el mezclador deberá
poderse regular a voluntad.

c) El clasificador deberá ser de dis-
posición tal que permita una correc-
ta y continua clasificación y la verifi-
cación de ella en cada momento.

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El bitumen se aplicará a temperaturas que fluctúen entre ciento veinte y ciento setenta y cinco grados centígrados (120 y 175° C); la mezcla, al salir de la revolvedora, deberá tener temperatura que fluctúe entre ciento veinte y ciento sesenta grados centígrados (120 y 160° C).

Cuando se emplee brea, estas temperaturas se reducirán en la forma que se indique en el Pliego Complementa rio, y en todo caso ateniéndose a las indicaciones de los proveedores o fabricantes del material.

El transporte de la mezcla de la planta a la faena de pavimentación se hará en vehículos apropiados, de construcción aprobada por la Dirección, y de tipos tales que garanticen que no se produce enfriamiento de la mezcla durante el transporte.

Colocación

Art. 166. El vaciado del material en cancha, de los vehículos que lo han transportado desde la planta, deberá hacerse lo más uniforme posible sobre la superficie por pavimentarse y en todo caso evitando las grandes acumulaciones que producen desigualdades en la capa asfáltica y que a lo largo son causas de ondulaciones.

Una vez colocado el material en la base, será desparramado y rastrillado rápidamente, mediante herramientas apropiadas, calientes, teniendo especial cuidado de dejar una capa que, después de rodillåda, presente el espesor indicado en los planos correspondientes. La temperatura de la mezcla en el momento de ser rastrillada, debe ser superior a ciento diez grados centígrados (110° C) y el material

que se hubiere enfriado a menos de este límite será rechazado.

Pisoneo

Art. 167. En las líneas de contacto del pavimento con el riel, pavimentos viejos, entradas de puentes, u otros elementos rígidos existentes, la mezcla se colocará en forma que quede después de comprimida un poco alta, con el objeto de asegurar una buena consolidación de la faja vecina al contac

to.

Empalme

Art. 168. Al ser reiniciada una faena de asfaltadura, las junturas con las mezclas frías de la faena anterior serán cortadas y pintadas en la forma que indique la Dirección.

Durante el avance de los trabajos, la cancha que ocupó el montón de la mezcla anterior, será cuidadosamente limpiada antes de desparramar la mezcla que se trabaja.

Cilindrado

Art. 169. Estando la mezcla ya rastrillada, formando una capa de densidad uniforme, con el espesor adecuado y a cierta temperatura conveniente, se iniciará su consolidación mediante uno o dos rodillos, según lo determine la Dirección, comenzando en el sentido longitudinal desde las fajas laterales hacia el centro de las calzadas.

Los rodillos serán de tipo y condiciones aceptados por la Dirección y con un peso de siete (7) a diez toneladas; el rodillaje se hará lentamente, en forma continua e invariable, para que

produzca resultados uniformes y en forma de que no produzcan ondula

ciones.

El avance del rodillo de las fajas laterales hacia el centro de la calzada se hará progresivamente, cubriendo las ruedas por lo menos la mitad de la huella de la carrera anterior. Después del rodillaje longitudinal, se procederá al rodillaje combinado, diagonal longitudinal o de abanico, hasta que las huellas desaparezcan, proporcionando una superficie suave sin ondulaciones.

Toda ondulación que resulte por cambio de marcha del rodillo o por cualquiera otra causa, deberá ser corregida inmediatamente, mediante rastrillos, y agregando material fresco si es necesario, o deshaciendo el trozo de pavimento que determine la Dirección y volviéndolo a hacer el contratista de su exclusiva cuenta.

No serán toleradas las depresiones mayores de cinco milímetros (0,005 m.) que se registren en el sentido longitudinal, con una regla de tres metros de largo, o con la cercha transversal. Los remiendos o conexiones en calzadas frías que ordene la Dirección, no serán hechos con agregados superficiales.

En una distancia de veinte centímetros (0,20 m.), en la vecindad de cualquier elemento rígido, existente en la calzada, rieles, cunetas, soleras, tapas de cámaras, etc., donde el rodillo no puede tener acción consolidadora, se comprimirá el asfalto a satisfacción de la Dirección, mediante pisones calientes de peso no menor de diez kilos (10 kgs.) y una superficie útil no mayor de quince centímetros (0,15 m.) por lado.

Inmediatamente después de iniciada la compresión de la mezcla mediante el cilindrado y estando ésta aún caliente, se procederá a colocar una capa uniforme de cemento asfáltico caliente, puro, en la proporción de más o menos 1,3 litros por metro cuadrado, que será recubierta por una capa uniforme de gravilla, en cantidad suficiente para cubrir el bitumen totalmente. En seguida se rodilla hasta producir una superficie suave, totalmente consolidada.

Dosificación

Art. 170. El concreto asfáltico que se use en la cubierta de una capa deberá tener una composición granulométrica de los materiales y una cantidad de cemento asfáltico tales que, el peso de la mezcla total satisfaga a la dosificación siguiente:

Bitumen soluble en S2C, siete por ciento a diez por ciento (7% a 10%).

Polvo mineral o filler, que pasa por malla N.o 200, ocho por ciento a quince por ciento (8% a 15%).

Arena que pasa por malla N.o 80 y es retenida en el N. 200, diez por ciento a veinte por ciento (10% a 20%).

Arena que pasa por malla N.o 40 y es retenida en la maya N.o 80, quince por ciento a treinta y cinco por ciento (15% a 35%).

Arena que pasa por malla N.o 10, y es retenida en la malla N.o 40, diez por ciento a veinticinco por ciento (10% a 25%).

Piedra chancada, que pasa por cribas de un cuarto de pulgada (1⁄4") y es retenida en la malla N.o 10, quince por ciento a treinta por ciento (15% a 30%).

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