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Piedra chancada que pasa por la criba de tres cuartos de pulgada (3/4") y es retenida en la de un cuarto de pulgada (4"), cinco por ciento a quince por ciento (5% a 15%).

Los porcentajes del bitumen y el filler deberán ser variados dentro de los límites señalados, según lo determine la Dirección.

La proporción o dosificación definitiva que se intente usar para la fabricación de las mezclas, deberá ser estudiada por el contratista, dentro de los límites antes señalados, en forma de conseguir un concreto de la mayor densidad posible y su fórmula definitiva será sometida por escrito a la Dirección, para su aprobación o aceptación.

Las mezclas serán fabricadas

conformidad a esta dosificación definitiva y su control se efectuará por ensayos de muestras de los ingredientes, retiradas antes de entrar en la mezcladora y con intervalos de tiempo que se estime conveniente.

Condición del bitumen

Art. 171. El cemento asfáltico que se emplee deberá satisfacer las siguientes condiciones:

(Si es asfalto de petróleo). Peso específico a 25o, no menos de 1,020.

Punto de inflamación, no menos de 175°

Punto de fusión entre 45o y 65o. Penetración a 25 100 gr. en 5", 30 a 40.

Pérdida a 163o, en 5 horas, no más de 1%.

Penetración del residuo a 25 a 100 gr. en 5", no menos de 20.

Bitumen soluble en bisulfuro de carbono, no menos de 99.5%.

Materia orgánica insoluble, no menos de 0,2%.

Concreto asfáltico en dos capas

Art. 172. Esta capa de rodadura estará constituída por una carpeta asfáltica en dos capas preparadas con dos mezclas bituminosas diferentes. que se colocan una a continuación de la otra, estando aún la primera caliente y que se ligan íntimamente por compresión. Estas dos mezclas designadas, mezcla gruesa y mezcla fina, se preparan separadamente y están constituídas, en general, por cemento asfáltico, piedra chancada, arena o polvo mineral adecuado, que se denomina filler, en las proporciones que más adelante se especifican.

La mezcla fina, rica en bitumen, se coloca en la superficie sobre la capa de mezcla gruesa, más pobre en bitu

men.

La capa superior de mezcla fina deberá tener un espesor medio, después de comprimida, no menor de veinticinco milímetros (0,025 m.)

La capa inferior de mezcla gruesa, deberá tener después de su compresión final, un espesor medio no menor de veinticinco milímetros (0,025 m.).

La dosificación granulométrica de las mezclas, fina y gruesa, y las cantidades de bitumen que se emplearán, deberán quedar comprimidas entre los límites que a continuación se indican en porcentajes, en peso, de cada mezcla total:

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El bitumer para la mezcla deberá satisfacer las condiciones siguientes:

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también en vehículos distintos y especialmente dispuestos para evitar la pérdida de calor.

Extendida la segunda capa de concreto asfáltico, el conjunto será inmediatamente cilindrado. Este cilindrado se efectuará con rodillos de siete (7) a diez (10) toneladas, y para los efectos de su construcción rigen todas las disposiciones anteriores indicadas indicadas para el concreto asfáltico de una capa.

Disposiciones generales para los pavimentos en que entren elementos asfálticos

Art. 175. En toda obra de pavimentación en que se usen elementos asfálticos, brea o bitumen, el contratista estará obligado a proporcionar a la Dirección certificados obtenidos de fabricantes o proveedores de estos materiales, en los cuales deben constar que el material que se ofrece o se esté empleando es el más apropiado para el uso a que se le destina.

En esos certificados deberá constar también el análisis químico y físico de esos elementos.

La Dirección podrá exigir, cuando lo estime conveniente, la repetición de estos análisis los que deben concordar con el primitivo.

La Dirección podrá rechazar el empleo de materiales cuyos análisis no concuerden con el análisis primitivo.

Variantes

Art. 176. Será facultativo de los proponentes indicar variaciones de la composición granulométrica indicada en los artículos anteriores, si su expe

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le aconsejara alguna variación, y será facultativo de la Dirección aceptar esas variaciones u otras que el mismo trabajo pudiera sugerir.

SOLERAS

Art. 177. La Dirección podrá con siderar en las peticiones de propuestas de soleras los siguientes tipos sin perjuicio de las modificaciones que se hagan en el respectivo Pliego complementario y de la forma especial que se adopte en los planos.

Tipo I.-Solera de piedra.

Tipo II.-Soleras de concreto de forma trapecial o tipo ángulo hecho en fábrica.

Tipo III.-Soleras de concreto de forma trapecial de ángulo, hecho en sitio.

Tipo IV.-Soleras de concreto construídas en conjunto con la calzada.

Las soleras que limitan là calzada podrán ser rectas o curvas, según indiquen los planos respectivos, y las curvas podrán tener diversas formas geométricas.

Como norma general, todas las cur vas, cualquiera que sea la clase de soleras que se use en rectas, serán ejecutadas con soleras de piedra, las que tendrán el dispositivo anexo que en cada caso se indica, al tratar la respectiva clase de solera.

Las soleras de piedra de la curva tendrán el mismo espesor o ancho de la cara superior de las soleras en recta con que empalmen.

Soleras de piedra

Art. 178. Estas soleras serán de pie

riencia convenientemente comprobada, dra sana, de la llamada comúnmen

te piedra azul, a la de mosca, o bien granito, pórfido, basalto, andesita, etc., uniforme en calidad y textura, sin venillas o pelo, escamas o coloraciones que indiquen la descomposición de los cristales y sin exceso de mica o feldespato.

La cara exterior de la solera será canteada en un alto mínimo de veinte centímetros (0.20m.) cara que formará un ángulo de cien a ciento cinco grados sexagesimales (100 a 105.o sex.), en el canto superior. En la parte interior se canteará hasta una altura de cuatro centímetros (0.04 m.). Las soleras deberán tener sus cantos de ajuste, canteados a plomo veinticinco centímetros (0.25 m.) como mínimo.

La parte que va en contacto con el pavimento debe ser desgastada para que resulte un buen ajuste.

Colocación

Art. 179. La solera de piedra se colocará sobre un concreto de un espesor mínimo de diez centímetros (0.10 m.) el que le envolverá con el mismo espesor hasta una altura de quince centímetros (0.15 m.) desde su base. Este concreto debe ser pisoneado convenientemente y será de la siguiente dosificación:

Cemento, ciento setenta kilos (170 kgs.).

Arena, cuatrocientos ochenta litros (480 lts.).

la fabricación del concreto de base de adoquinados.

La separación entre las junturas que no debe tener más de cinco milímetros (0.005 m.) se rellenará con una mezcla de cemento de proporción 1 : 3 (1 a 3).

El desnivel entre el canto superior de la solera y el pavimento contiguo, o sea, el alto en que la solera quedará descubierta (pinta) será indicado por la Dirección, y salvo que circunstancias especiales aconsejen otra cosa, será de 15 centímetros (0.15 m.)

Podrán también colocarse las soleras de piedra agregándoles hacia el lado de la calzada una zapata de concreto de la forma y dirección que indiquen los planos y que reemplacen el ala horizontal de la solera, forma angular del concreto hecho en sitio. Ese concreto será de la misma dosificaión y forma de ejecución que el de las soleras hechas en sitio.

Clase de solera de piedra

Art. 180. Las soleras de piedra se entenderán de tres (3) clases, que se diferencian solamente en sus dimensiones.

La solera de primera clase, deberá tener una cara superior o espesor, de doce y medio centímetros (0.12,5 m.) y un alto mínimo de treinta y cinco centímetros (0.35 m.), y cada trozo de ella deberá tener a lo menos sesenta centímetros (0.60 m.) de longi

Chancado, ochocientos treinta litros tud. (830 lts.).

La preparación de este concreto se hará según las normas indicadas para

La solera de segunda clase tendrá en su cara superior el espesor de diez centímetros (0.10 m.), una altura de

treinta centímetros (0.30 m.) y la longitud de cada trozo deberá ser mayor de cincuenta centímetros (0.50 m.).

Para refugios, soleras de paseos u otras disposiciones especiales, podrán usarse soleras de tercera clase cuyas dimensiones son las siguientes.

Cara superior o espesor, siete y medio centímetros (0.075 m.), altura mínima treinta centímetros (0.30 m.), y la longitud de cada trozo cincuenta centímetros (0.50 m.) como mínimo.

Soleras de fábrica

Art. 181. Las soleras de concreto hechas en fábricas deberán ser confeccionadas en canchas apropiadas y con moldes de tipo aceptados por la Dirección. En general, estos moldes serán de fierro, resistentes para permitir un fuerte pisoneo.

Después de fabricadas deberán quedar a lo menos veinte (20) días en depósito a la sombra, sometiéndoselas a riegos diarios a lo menos durante diez (10) días. Su aspecto debe ser compacto y homogéneo, y antes del traslado a la faena deberán ser sometidas a las pruebas que en los respectivos Pliegos Complementarios se deter

mine.

La longitud de cada pieza no debe rá ser superior a sesenta centímetros (0.60 m.) y deberán estar provistas en sus extremos de cajas y pestañas para asegurar la continuidad de la obra. Las junturas de las soleras, irán apoyadas sobre un concreto de tres centímetros (0.03 m.) de espesor, y deben ser emboquilladas con mezcla de cemento a satisfacción de la Dirección.

Las soleras de fábrica, se ejecutarán con una mezcla humedecida de las proporciones, siguientes:

Cemento Portland, trescientos kilos (300 kgs.).

Arena lavada, ciento cincuenta litros (150 lts.).

Gravilla fina de 14" a 1", novecientos litros (900 lts.).

Estas soleras podrán ser de forma trapecial o angular.

La solera de forma trapecial tendrá un espesor o ancho en su coronamiento de doce centímetros (0.12 m.) un ancho en la base de veinte centimetros (0.20 m.) y cuarenta centímetros (0.40 m.) de altura y llevará en su cara exterior un chaflán como indica el plano respectivo.

Las dimensiones de la solera de forma angular, se indicarán en el Pliego Complementario y plano correspon

diente.

El concreto para apoyo de las junturas, será de la siguiente dosificación: Cemento, ciento setenta kilos (170 kgs.).

Arena, cuatrocientos ochenta litros (480 lts.).

Chancado, ochocientos treinta litros (830 lts.).

Cuando se emplee en recta, solera de concreto de forma rectangular, hecha en fábrica, será reemplazada en curvas por solera de piedra del tipo correspondiente, y para los casos de empleo de solera tipo ángulo, el reemplazo en las curvas se hará por la solera de piedra correspondiente, a la cual se agregará una zapata de concreto hacia el lado de la calzada, en la misma forma que se indica las obras de concreto hechas en sitio.

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