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Soleras hechas en sitio

Art. 182. Las soleras hechas en si tio, es decir, en su ubicación definitiva, podrán ser de forma trapecial o angular, y serán ejecutadas con un concreto de la dosificación que se indicará más adelante.

La excavación deberá regarse y pisonearse de manera que quede con la misma forma y apariencia de la subrasante de la calzada.

Los moldes que se usen en su confección, los materiales y forma de eje cutar estas soleras, deberán cumplir con todas las reglas del arte y obedecer a normas que acepte la Dirección. Serán hechas en paños de más de dos metros (2 m.) de largo y deberán emboquillarse con mortero de cemento.

El concreto que entra en la confección de estas soleras será de la siguiente dosificación:

La solera hecha en sitio, de forma trapecial, tendrá las dimensiones siguientes:

Ancho en su coronamiento, doce centímetros (0.12 m.), veinte centímetros en su base (0.20 m.) y cuarenta centímetros de altura (0.40 m.)

Las dimensiones y forma especial de la solera de concreto, hecha en sitio, tipo ángulo, que se emplea preferentemente para las calzadas de macadam bituminoso y también para las asfálticas, se indican en los planos respectivos.

Para reemplazar la solera de concreto hecha en sitio, tipo ángulo en las curvas, se emplea solera de dimensión correspondiente, la que llevará hacia el lado de la calzada una zapata de concreto de la misma forma y dimensiones de la rama horizontal de la solera de concreto y cuya composición será también igual a la del concreto en

Cemento, trescientos sesenta kilos la solera en recta. (360 kgs.).

Arena lavada, cuatrocientos ochenta litros (480 lts.).

Material pétreo según indique el Pliego Complementario, ochocientos cuarenta litros (840 lts.).

La solera de concreto hecha en sitio de forma angular, podrá llevar en el interior de su masa, hasta un treinta por ciento (30%) en volumen de bolones desplazadores, los que se colocarán según las reglas del arte para esta clase de construcciones, y, en todo caso, cuidando que queden cubiertos, a lo menos por seis centímetros (0.06 m.) de concreto en todos sus contornos. Estos bolones deberán ser de piedra sana y previamente lavados antes de colocarse en los moldes.

Soleras de concreto construída en

conjunto con la calzada

Art. 183. Para las calzadas de concreto de los tipos I, II y III se construye de ordinario una solera que se confecciona en conjunto con la calzada y del modo siguiente:

La zona concretada con los espesores que indican los planos se prolonga dieciocho centímetros (0.18 m.) a cada lado sobre el ancho indicado para ella; en esa faja de aumento, que es la base de la solera, se enclavarán las horquillas de fierro de un cuarto de pulgada (1|4"), distanciadas más o menos veinticinco centímetros (0.25 m.)

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a que se refiere el artículo 103. del presente Reglamento. Dichas horquillas se empotrarán en el concreto fresco a lo menos diez centímetros (0.10 m.) y la superficie del concreto en esta faja se deja rugosa.

Una vez que el endurecimiento del concreto de la calzada permita el trabajo, se colocarán los moldes que terminan la sección de la solera según los planos y se hará el relleno con un concreto de dosificación A, idéntico al de la calzada, que se pisoneará convenientemente con pisones de superficie pequeña. Los moldes deben ir aceitados, engrasados o provistos de alguna substancia aceptada por la Dirección que se garantice la no adherencia de ellos al concreto.

Retirados los moldes, el aspecto de la solera debe ser tal que muestre en sus paramentos visibles una superficie compacta, lisa y de aspecto agradable.

No se permitirá el enlucido de la solera, ni menos un revoque con mezcla, solamente un retape de las superficies ásperas aisladas y se exigirá cuando sea necesario un platachado con mezcla de un kilo (1 kg.) de cemento por litro y medio de arena (1,5 lts.).

Los moldes deben dar exactamente la sección prevista para las soleras, deben ser de tipos aceptados por la Dirección, de preferencia de fierro, deben anclarse firmemente para impedir desviaciones en el relleno y en el pisoneo del concreto y deben ser de fácil y cómodo desarme.

En toda curva, esta solera será reemplazada por solera de piedra de clase tal que en su cara superior tenga

el mismo ancho que la solera de concreto. Esta solera curva se colocará según las indicaciones especiales dadas más atrás y previamente a la construcción de la calzada.

En los casos en que se compruebe la imposibilidad de proveerse de soleras de piedra, podrá la Dirección reemplazarlas por soleras de concreto hechas en sitio, de acuerdo con las indicaciones del Art. 182, de este Reglamento, pero las soleras curvas de concreto irán provistas de una guarnición metálica apropiada en su ángulo superior exterior.

La forma y tipo de esta guarnición será determinada en cada caso.

PAVIMENTACION DE ACERAS

Tipos

Art. 184. La Dirección podrá considerar en las peticiones de propuestas de pavimentación de aceras, las siguientes clases de pavimentos, sin perjuicio de las modificaciones o agregados que se hagan en el respectivo Pliego Complementario; sea que este trabajo forma parte de una propuesta completa con calzada o de una propuesta parcial, solamente para aceras: A) Pavimento de asfalto común de brea.

B) Pavimento de baldosas de ce

mento.

C) Pavimento de concreto, de ce

mento.

D) Pavimento de concreto asfáltico

en una capa; y

E) Pavimento de concreto asfáltico en dos capas.

ASFALTO COMUN DE BREA

Pavimento de asfalto común de brea

Art. 185. Consiste este pavimento en una capa de asfalto de dos y medio centímetros (0,025 m.) de espesor, sin tolerancia alguna en disminución de este espesor, la que se extiende sobre caliente, planchándola y cubriéndola también en caliente con una película de arena fina, polvo de roca calcárea o cemento Portland para formar un temple superficial y homogéneo.

La Dirección se reserva el derecho de verificar el espesor indicado, donde lo estime por conveniente, por medio de caladuras, sondajes o colocación de estacas, sobre la cancha preparada. Es de obligación del contratista reponer las superficies que se rompan o deterioren con motivo de las caladuras, sondajes o retiro de estacas, sin cargo para la Dirección y dejando la superficie sin rastro de la operación ejecutada. La superficie pavimentada deberá presentar en general un aspecto uniforme, consistente y homogéneo y no se aceptará en ellas hundimientos, grietas, desnivelaciones no previstas o partes ya sean excesivamente blandas o pedregosas.

Cocimiento

Art. 186. Se exigirá un cocimiento del asfalto de cuatro (4) a seis (6) horas por lo menos, en fondos convenientemente construídos e instalados, según las instrucciones que imparta la Dirección, y la temperatura de la mezcla en el momento de su colocación,

no deberá ser inferior a cien grados centígrados (100o C.).

Asfalto de segundo uso

Art. 187. El contratista no podrá emplear asfalto usado sin previa autorización escrita de la Dirección, en la que deberá indicarse expresamente la proporción en que entrarán los elementos y grado de cocimiento que se exigirá para el caso de que se trate.

Cuando se emplee asfalto ya usado, las proporciones de empleo de los elementos y la duración del cocimiento se establecerán previos los ensayos de rigor, hechos por el contratista y aceptados por la Dirección. Estos ensayos podrán exigirse para cada partida de materiales usados que provengan de distinto origen y se dejará constancia de los resultados a que en ellos se llegue.

Preparación

Art. 188. La capa de asfalto se extenderá sobre la cancha preparada como se indica en los artículos 98 al 101 inclusives del presente Reglamento, en la forma ordinaria, aplanchándola convenientemente y cubriéndola en caliente con una película de arena fina, polvo de roca calcárea, o cemento Portland para formar un temple homogéneo superficial. En las construcciones de asfalto común de brea, la preparación de cualquier tipo de pavimento, por lo que las exigencias de riego, pisoneo, uniformidad, homogeneidad y demás, especialmente en rellenos, deberán verificarse con gran cuidado y precisión y el contratista no podrá dar comienzo a la colocación de

la capa asfáltica sin la recepción previa por el inspector a cargo de la obra, de dicha cancha. Se presume fraudulenta la preparación de toda cancha en la cual se coloque cubierta asfáltica sin estar recibida y por lo tanto esa superficie no podrá ser medida ni considerada en los estados de pago. El riego de la cancha, deberá realizarse con una anticipación tal, que presente aspecto seco en el momento de colocar la cubierta asfáltica, la que por ningún motivo puede colocarse sobre una superficie con exceso de agua.

Material de brea

Art. 189. La brea de carbón que se usará para preparar el asfalto, deberá provenir de las plantas refinadoras de la Compañía de Gas de Santiago o de Valparaíso, o de cualquiera otra fábrica, que ofrezca iguales garantías de buena calidad del material. En general, se exigirá certificado de garantía de la fábrica proveedora.

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La Dirección se reserva el derecho de hacer analizar cuantas veces lo crea conveniente y por cuenta del contratista, el material de brea que se esté empleando, o de exigir los certificados a que se refiere el inciso anterior, cada vez que le merezca dudas la calidad del material.

La Dirección podrá exigir el cambio de un material sobre el cual tenga dudas respecto a su eficiencia como asimismo podrá exigir que se elimine de la provisión de brea para aceras algún producto que haya dado malos resultados en la construcción.

Queda prohibido el uso del alquitrán, o el agregado de este material a la brea.

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Art. 191. Las proporciones en que se emplearán los elementos que entran en la formación de un asfalto común de brea, serán las siguientes, salvo indicación expresa en contrario establecida en el Pliego Complementario o por comunicación de la Dirección al contratista:

a) Brea, producto de destilación de carbón y destinado especialmente según certificado de fábrica para constituir este material, ciento treinta kilos (130 kgs.).

b) Tierra de caminos, compuesta de arcilla fina casi impalpable, polvo de piedra y arena muy delgada, libre en absoluto de sales y materiales extraños, de ciento sesenta a doscientos litros (160 a 200 lts.), variando la proporción según las indicaciones de la brea y las del material de tierra, según sean los ensayos.

c) Grava, ripio o chancado fino, siempre de tamaño menor de dos ter

cios de pulgada (23") (o sea menos de 1.7 cm.), en lo posible compuesto de elementos desiguales que llenen los huecos, trescientos a trescientos treinta litros (300 a 330 lts.), según las condiciones del material pétreo y de la brea.

Cuando se usan para el transporte barriles chicos de más o menos 23 litros de capacidad, las proporciones del material terroso y del material pétreo quedan prácticamente por las siguientes cifras, para los ciento treinta kilos (130 kgs.) de brea:

Material terroso 7 a 9 barriles. Material pétreo 12 a 14 barriles. En los casos de uso de asfalto existente, las proporciones de los elementos terrosos y pétreos que deben integrar la mezcla del conjunto, sólo podrán determinarse previos los ensayes y muestras que sean del caso, las que en definitiva serán fijadas en su oportunidad.

BALDOSAS

Pavimentación aceras con baldosas de cemento

Art. 192. Sobre la cancha preparada como se indica en los artículos 98 a 100 inclusives, y recibida por la Dirección, se extenderá una capa de cinco centímetros (0.05 m.) de espesor, de ripio arenoso, el que será emparejado y convenientemente regado y apisoneado. Este ripio será de las dimensiones y calidad exigidas para los elementos pétreos del concreto (Art. 127).

Sobre esta capa se colocará otra de tres centímetros (0.03 m.) de espesor, de mezcla, que será compuesta de una parte de cemento (1), por seis (6)

de arena bien lavada o de cien kilos (100 kgs.) de cemento por cuatrocientos litros (400 lts.) de arena. La mezcla se empleará inmediatamente después de hecha.

En la mezcla sólo se usará agua potable y será fabricada sobre tablones o planchas, de fierro y bajo techo cuando lo exija la Dirección, debiendo sus componentes cumplir con las exigencias de este Reglamento.

La colocación de la mezcla se hará tan luego sea fabricada y en todo caso antes de una hora después de su preparación.

Inmediatamente después de colocada la mezcla a que se refiere el inciso anterior, se procederá a colocar sobre ella las baldosas previamente mojadas, las que se afirmarán golpeándolas suavemente en su cara superior; las baldosas contiguas, deben quedar en perfecto contacto y entre ellas no debe notarse desnivelación alguna, de tal modo que una regla de fierro o de madera de tres metros (3) de longitud, asentada sobre el embaldosado, debe tener contacto con todas las baldosas colocadas.

Será de cuenta del contratista rehacer a satisfacción de la Dirección, todas las superficies en que se noten baldosas colocadas a niveles desuniformes con las baldosas contiguas.

La forma de la acera, colocación de las guardas, pendientes transversales y longitudinal, serán los que se determinen en cada Pliego Complementario o al ejecutarse el trabajo.

Colocadas las baldosas en su ubicación definitiva se procederá a lavar la superficie y luego a bañarla con una lechada de cemento, se impedirá todo tránsito sobre el pavimento, por lo

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