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tipos aceptados por la Dirección, separadamente y transportados a la faena también en vehículos distintos y especialmente dispuestos para evitar la pérdida de calor.

La temperatura de las mezclas en el momento de su colocación no será inferior a cien grados centígrados (100?. c.).

Extendida la segunda capa de concreto asfáltico, el conjunto será inmediatamente cilindrado. Este cilindrado se efectuará con rodillos de dos y media (22) a cuatro (4) toneladas, teniendo cuidado de proceder en forma de que la superficie quede uniforme, pareja, sin ondulaciones ni desnivelaciones no previstas y con las pendientes determinadas de antemano. En los puntos en que el acceso del rodillo no sea posible, el comprimido de la capa asfáltica se hará por medio de pisones de fierro, de peso no menor de diez kilos (10 kgs.), y de una superficie útil no mayor de doscientos veinticinco centímetros cuadrados (225 cm2.) y en lo posible de cara cuadrada. Estos pisones se usarán en calien

te.

Cilindrado

derá como para la construcción de la

acera nueva.

En la acera terminada no se admitirán ondulaciones mayores de seis milímetros (0,006 m.) que se registren con una regla de tres metros de largo (3 m.) aplicada en cualquier dirección.

Empalmes

Art 212. Al reiniciarse una faena de asfaltadura el empalme con la superficie anterior, deberá ser en la forma y condiciones que determine la Dirección, sea cubriendo la unión de los asfaltos con un baño de bitumen en caliente o por cualquier otro procedimiento que proponga el contratista y acepte la Dirección.

Calidad bitúmenes

Art. 213. La calidad de los bitúmenes (nacional o importado) que se usarán, se comprobará por los certificados que deberá proporcionar el contratista de los proveedores de estos materiales, en los cuales deberá constar que el material que se ofrece es el más apropiado para el uso a que se le destina. Asimismo estará obligado el contratista a hacer ejecutar los análisis de laboratorio que exija la Dirección, cada vez que se estime por conveniente.

La Dirección podrá rechazar el empleo de partidas de material que no cumplan con las exigencias que requiere esta clase de obras.

Art 211. Toda ondulación que resulte durante el cilindrado o pisoneo deberá ser corregida inmediatamente, rastrillando la superficie cilindrada y agregando material nuevo si fuere necesario o deshaciendo la superficie pavimentada por completo, si el defecto fuera de gravedad, todo a juicio de la Dirección. La reparación de las ondu- Preparación.- Temperatura.—Mezclas laciones se harán con material de concreto asfáltico contituído a base de bitumen, salvo el caso de que se reconstruya totalmente, y entonces se proce

Art. 214. Con respecto a la preparación propiamente tal de los concretos asfálticos, cada proponente deberá

indicar en su propuesta la forma que procederá y deberá indicar el tipo y número de maquinarias y demás elementos que empleará.

Se tendrá como norma invariable de buena ejecución que la mezcla asfáltica de material bituminoso al salir de la fábrica, deberá tener una temperatura no inferior a ciento veinte grados centígrados (120o. c.) y en el momento de su colocación no inferior a cien grados centígrados (100 c.).

Con respecto a la temperatura de confección y colocación del concreto asfáltico, a base de material nacional, será de obligación de todo proponente indicar estos datos que deben estar certificados como convenientes por la fábrica productora de los materiales.

Dosificación

Art. 215. El concreto asfáltico de base, formado por material nacional, deberá tener una composición granulométrica de los diversos materiales y una cantidad tal de asfalto de manera que la mezcla total en peso satisfaga a la dosificación siguiente:

1. Bitumen soluble en sulfuro de carbono, siete por ciento a diez por ciento (7% a 10%).

2. Polvo mineral o filler que pase por malla No. 200, seis por ciento a quince por ciento (6% a 15%.)

3. Arena que pase por malla N. 80 y es retenida en la malla N.o 200, quince por ciento a veinticinco por ciento (15% a 25%).

4. Arena que pase por malla N. 40 y es retenida en la malla N.o 80, quince por ciento a treinta por ciento (15% a 30%).

5. Arena que pase por malla N. 10 y es retenida en la malla N. 40, diez por ciento a treinta por ciento (10% a 30%).

6. Material pétreo (piedra chancada), que pase por criba de un cuarto de pulgada (14"), y es retenida en la malla N. 10, quince por ciento a treinta por ciento (15% a 30%).

7. Material pétreo (piedra chancada), que pase por criba de media pulgada (1⁄2") y que es retenida en la de un cuarto de pulgada (1⁄4"), cinco por ciento a quince por ciento (5% a 15%).

Proporción capa superior

Art. 216. La capa superior o superficie de tránsito será formada por un concreto asfáltico a base de material bituminoso de uno y medio centímetros (0.015 m.) de espesor, compuesto de asfalto, piedra chancada, arena y polvo de piedra mezclada en la siguiente proporción en peso:

Bitumen soluble en bisulfuro de carbono frío, ocho por ciento a diez por ciento (8% a 10%).

· Polvo mineral que pasa por malla N. 200, ocho por ciento a quince por ciento (8% a 15%).

Arena que pasa por malla número ochenta, veinte por ciento a veinticinco por ciento, (20% a 25%).

Arena que pasa por malla N.o 40, veinticinco a treinticinco por ciento (25% a 35%).

Arena que pasa por malla N.o 10, cinco por ciento a quince por ciento, (5% a 15%).

Gravilla o piedra chancada que pasa por la criba circular de un cuarto de pulgada (14") de diámetro, veinte

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50 gr. 5 hrs. a 163 C.. 0,5 1,43 Soluble CS2..

99.8% 90.3%

Con respecto a la forma de

prepara

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DISPOSICIONES DIVERSAS, SOLERILLAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN ACERAS

Solerillas

Art. 219. Las aceras tendrán el ancho pavimentado que para el caso se determine en las órdenes escritas que expedirá la Dirección, y se extenderá hasta las soleras de los embudos de las bocacalles, cuando éstas se encuentren pavimentadas o cuando así lo determine la Dirección.

Para limitar la superficie pavimentada, la Dirección exigirá el empleo de solerillas de algunos de los tipos siguientes o de otros que se indiquen en el Pliego Complementario respecti

vo:

a) Solerilla de ladrillo cocido, enterrado sin estuco ni revestimiento.

b) Solerilla constituída por una fila de adoquines enterrados.

c) Solerillas de ladrillos cocido enterrado, con revestimiento de mezcla de cemento.

d) Solerillas de concreto hecha en fábrica.

e) Solerillas de concreto hecha en sitio.

se.

f) Solerilla de piedra de tercera cla

La acera de concreto de cemento no lleva solerilla.

La colocación de la solerilla se dispondrá por el lado de la calzada cuando la acera quede pegada a la línea de ción de los concretos asfálticos, maqui- edificios o de cierre de sitios y separa

da de la solera de la calzada; por el lado interior cuando la acera quede pegada a la solera de la calzada y separada del edificio; por ambos costados cuando quede separada de la línea de edificio y de la solera de la calzada; por todo el contorno de los jardines o tazas de los árboles que queden dentro de una zona pavimentada y en general por todas aquellas líneas que deban separar el pavimento del terreno natural y según lo determine la Dirección.

Ladrillos

Art. 220. Los ladrillos que se empleen en la confección de las solerillas, deberán ser del tipo muralla, enterrados a lo menos quince centímetros (0,15 m.) en tal forma que servirán de tope a la capa de pavimento.

Los ladrillos deberán ser enteros, de buena fabricación y muy cocidos y su colocación se hará en forma que no presenten saltaduras. grietas, desnivelaciones o malas alineaciones.

Solerillas de ladrillo cocido con reves

timiento mezcla de cemento

Art. 221. Si la Dirección exige la colocación de solerillas de ladrillo cocido, revestido con mezcla de cemento, ésta se construirá comenzando por hacer una excavación para enterrar el ladrillo muralla de veinte centímetros (0,20 m.). se emboquillarán sus junturas y se cubrirán sus paramentos visibles con mezcla de cemento de proporción de una parte de cemento por tres de arena lavada (1 por 3). El recubrimiento se hará con una capa de esta mezcla de dos centímetros (0,02

m.) de espesor por lo menos, la que se platachará de manera que la solerilla presente sus caras planas, perfectamente definidas.

La arista que resulte de la intersección de las caras visibles de las solerillas, se ochavará o redondeará en forma conveniente a fin de evitar el canto vivo.

Solerilla de cemento hecho en sitio.

Art. 222. La solerilla de concreto hecha en sitio tendrá un espesor de diez centímetros (0,10 m.) una sección rectangular y un alto de veinticinco centímetros (0,25 m.). Será formada por un concreto análogo al indicado para las soleras de concreto hechas en sitio para calzadas, que será platachada en sus paramentos visibles por una mezcla de cemento o mortero análogo a la indicada también para el caso. La excavación para la ejecución de esta solerilla, los moldes que se empleen, los materiales y forma de ejecutarla, deberán cumplir con todas las reglas del arte y obedecer a normas que acepte la Dirección.

[blocks in formation]

Estos blocks de concreto serán hechos en fábrica, con moldes metálico3 y mezclas comprimidas de las mismas proporciones que se indican en el art. 182 para las soleras de concreto hechas en fábricas para calzadas.

Corte o terraplén

Art. 224. Cuando la acera quede en terraplén, el contratista estará obligado a reforzar la solerilla por el lado exterior, por medio de un terraplén convenientemente pisoneado, que arranque de la arista exterior de la solerilla, y cuya inclinación máxima sea de un tercio (13) (tres de base por uno de altura.) En este caso la preparación de la cancha para las aceras debe comprender también un ancho suficiente para colocar las solerillas, de tal modo que éstas queden asentadas sobre un terraplén perfectamente consolidado y pisoneado.

Cuando la acera quede al nivel natural o en corte, será de obligación del contratista hacer un rebaje en talud, hacia el exterior de treinta centímetros (0.30 m.) de ancho por lo menos, para facilitar el escurrimiento de las

aguas.

Desagües agua-lluvias

Art. 225. En los puntos en que la Dirección indique, el contratista deberá construir desagües para agua-lluvias de las casas, según se haya indicado en el Pliego Complementario correspondien te y para lo cual la respectiva oferta debe tener el precio unitario por desagüe o por metro corrido de desagüe.

Este desagüe consiste en una taza de concreto de ancho igual a una y media vez el diámetro del cañón de agualluvias, de largo de quince centímetros (0,15 m.) y de hondura tal que su fondo quede al mismo nivel que el radier del cañón de salida; el espesor de los muros será de siete centímetros (0,07 m.)

La salida de la taza se hará por medio de una cañería de cemento comprimido de siete y medio centímetros (0,075 m.) enterrada en forma que el borde superior del tubo quede tangente a la capa del pavimento. El largo del tubo será tal que comunique la taza con el término de la acera hacia el lado de la calzada. Cuando la calzada esté provista de solera de carácter definitivo, el tubo debe llegar hasta la solera; se perforará éste de tal manera que el tubo de desagüe a la cuneta de la calzada y en los otros casos la solerilla, servirá de muro de vuelta a la boca de salida del tubo.

Los tubos de cemento serán de fábrica aceptada por la Dirección, se colocarán directamente sobre el terreno excavado y pisoneado y se emboquillarán con mezcla de 1:5.

Entradas de vehículos

Art. 226. Cuando la Dirección lo determine, podrán construirse en las aceras entradas de vehículos que consistan en intercalar entre los pavimentos de aceras un trozo de pavimento de mayor resistencia. En general estas entradas de vehículos se harán del ancho de la puerta o entrada correspondiente y para la pavimentación de estas zonas especiales de aceras podrá

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